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DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

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DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
El derecho internacional tributario se conforma de normas internacionales que surgen de la interacción y regulación del ejercicio del poder tributario de los Estados, en cuanto a la imposición de actividades desarrolladas entre personas físicas o jurídicas ubicadas en distintas jurisdicciones; el derecho tributario internacional es el ordenamiento jurídico de origen nacional que regula las relaciones del Estado con el extranjero.
La cuestión que va a intentar resolver el derecho tributario internacional es la de definir cómo vincular un tributo a su jurisdicción.
Se van a valer de la utilización de un recurso que sirve como parámetro para vincular jurídicamente la circunstancia a su jurisdicción. El recurso que se utiliza es el domicilio. Es un punto de conexión. Argentina, tomando al domicilio como punto de conexión, grava a aquellos contribuyentes que tengan domicilio en su Estado. En impuesto a las ganancias ARG grava a los contribuyentes que se domicilien en el país, con prescindencia absoluta del origen de las rentas. Teoría de la renta mundial.
Para establecer la forma en que los Estados van a vincular las capacidades contributivas a su jurisdicción se van a valer de diferentes puntos de conexión:
- Domicilio: se rige por el lugar del domicilio o residencia, “todo el que este domiciliado en mi Estado será gravado”.
- Nacionalidad: lo usa EEUU, se grava a quienes estén nacionalizados, si tenes 2 nacionalidades pagas en los 2.
- Contenido de la fuente económica: También es adoptada por Argentina con residentes extranjeros. Se grava la capacidad contributiva que se genere en el Estado independientemente de quien la realiza, su nacionalidad o donde esté domiciliado.
El problema de la doble imposición se da cuando, por ejemplo en el impuesto a las ganancias en Argentina y en España por manejarse con pcx diferentes. España con el patrimonio y Argentina con las Rentas
Es extremadamente común que un contribuyente de impuesto a las ganancias tenga rentas de naturaleza nacional y en el extranjero, como así también el patrimonio.
La doble imposición internacional y la doble imposición nacional, es un efecto indeseado en la tributación, nocivo y distorsivo. No está prohibida. No es inconstitucional, sólo en la medida que exceda los límites de la razonabilidad y la confiscatoriedad.
Mecanismos para evitar la doble imposición:
- 	Internos:
a) Exención. Se neutraliza el pago. Uno de los 2 Estados renuncia al cobro y deja que solo sea cobrado el tributo por el otro Estado. Solución más práctica, pero la menos conveniente porque pierde base imponible.
b) Tax Credit. Se toma el pago realizado en el exterior como pagado también en el país, solo en cuanto a las rentas extranjeras. No traspasa a las rentas nacionales. Puede exigirse la diferencia si hubiera.
c) Tax Sparing. Lo mismo que en el tax credit, pero se le agrega lo que se hubiera ahorrado según la legislación de incentivos que tiene el otro país. Los beneficios son sobre la renta extranjera. La cláusula de tax sparing es un mecanismo específico mediante el cual un país le otorga el beneficio fiscal a una empresa local al permitirle deducir de los impuestos a pagar, los pagados en el extranjero, aun cuando estos no hayan sido efectivamente pagados por alguna razón.
- Convencional:
a) Tratados Internacionales. Actúan como la ley de coparticipación, coordinan las potestades tributarias regulando la doble imposición. Tienen por finalidad obtener un beneficio directo, exclusivo y excluyente para cada Estado.
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Maniobra por la cual una persona que no participó, que no intervino en el tratado, busca beneficiarse del mismo mediante una maniobra legítima (fraude) Se busca crear cláusulas de transparencia para poder evitarlo.