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Propiedad Intelectual La Propiedad industrial y los Derechos de Autor y Derechos Conexos-Copyright

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UNIVERSIDAD DE CORDOBA-SEDE LORICA
FACULTAD DE CENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
TALLER
Propiedad Intelectual: La Propiedad industrial y los Derechos de Autor y Derechos Conexos (Copyright)
NEGOCACION Y CONTRATACION INTERNACIONAL
TUTOR: Daniel Rodríguez Bermúdez
INTEGRANTES:
Nayelis Hernández Contreras
VIII SEMESTRE
LORICA-CORDOBA
2021
Tabla de contenido
PROPIEDAD INDUSTRIAL	3
Patentes de Invención (Patente) 	3
Modelos de Utilidad (Patente)	4
Diseños Industriales (Registro)	4
Esquema de Trazado de Circuitos Integrados (Registro)	4
Mecas y Lemas Comerciales (Registro)	4
Nombres o Enseñas Comerciales (Depósito)	5
Secreto Empresarial (Notificación o Reporte)	5
Denominación de Origen (Declaración)	5
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (REGISTRO DE SOFTWARE Y PRODUCTOS RELACIONADOS)	6
BIBLIOGRAFIA	7
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial no es más que la protección de patentes, marcas, dibujos y diseños industriales; de manera que es un conjunto relevante y actualmente se conoce como ¨Economía del Conocimiento¨ debido a su alto valor intelectual intangible. De esta manera, se propone incentivar y motivar la creatividad y la innovación en curso con las innovaciones que favorezcan el impacto inventivo y el nacimiento de nuevas ideas que incursionen desde su identificación única entre las existentes. 
La responsabilidad del Estado colombiano frente a la Propiedad Intelectual se dicta en el Articulo 61 de la Constitución Política de Colombia de 1991, a través del Régimen Común sobre Propiedad Industrial para las Naciones Andinas (Decisión 486), y por medio del Patent Cooperation Treaty a nivel internacional como miembro de sus signatarios globales. 
A) Patentes de Invención (Patente)
 Protegen las creaciones que inciden en procedimientos y productos; previamente cumpliendo los criterios de protección de fondo. Estos criterios son: la novedad, refiriéndose a que no se haya catalogado anteriormente en los sistemas; el nivel inventivo, que muestra la calidad inventiva desde el conocimiento que refleja; y, por último, la susceptibilidad de aplicación industrial, indicando que la invención puede ser usada y producida en la industria de bienes y servicios.
Algunos tipos no considerados invenciones son: las formas de presentar información; métodos matemáticos, teorías científicas y descubrimientos; planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales (Decisión 486, Art. 15). A nivel nacional, hay otras consideraciones para la no invención contempladas en la Decisión 486, Art.20. Para la explotación de la patente por terceros, se permite legalmente siempre que cumplan con las condiciones de transferencia de licencia registrada ante las autoridades competentes que le otorgan su porte y utilización.
B) Modelos de Utilidad (Patente)
Son los privilegios aplicados al reconocimiento de la invención que cumple con os requerimientos normativos para su legalidad. Estos derechos de utilidad permiten una configuración y disposición de la invención material o intelectual, además de tener una vigencia de 10 años a partir de la fecha de la solicitud.
C) Diseños Industriales (Registro)
Jurídicamente, constituyen un aspecto estético y/o artesanal con dimensiones colorimétricas, rasgos de efecto visual y su forma especial. Deben cumplir con requerimientos de novedades sustantivas no existentes para su registro; la Superintendencia de Industria y Comercio está en posición de rechazo si no es de dicha cualidad. El registro titular tiene una duración de 10 años a partir de la solicitud, excluyendo a terceros de uso, explotación y distribución del diseño.
D) Esquema de Trazado de Circuitos Integrados (Registro)
¨Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños que realizan operaciones electrónicas y están presentes en todos los aparatos electrónicos modernos. ¨ Este se compone de elementos tridimensionales como resistencias, transistores, diodos y condensadores que conforman una función eléctrica y su orden depende de la necesidad. el registro se otorga parecido al registro del diseño comercial.
E) Marcas y Lemas Comerciales (Registro)
Un lema comercial es un signo distintivo basado en palabras o fases originales que definen en parte segmentaria su misión y la esencia de lo que son en una sociedad u empresa, lo cual complementa su marca como distintivo para recordarla. El registro titular es de uso único excluyendo a terceros en un término de 10 años luego de la solicitud y es renovable con el mismo periodo de tiempo.
F) Nombres o Enseñas Comerciales (Depósito)
Son denominaciones de inscripción de un comerciante o empresario ante el registro público con el objetivo de tener reconocimiento por la actividad comercial que realiza. Para su registro como nombres o enseñas comerciales deben estar alineadas con el orden público comercial respectivamente como lo constituye la Superintendencia de Industria y Comercio Colombia. 
G) Secreto Empresarial (Notificación o Reporte)
Secreto empresarial es toda aquella información o conocimiento que no se comparte y es legítima de la actividad empresarial o industrial que la registra. Esta información puede relacionarse con estrategias comerciales, conocimiento de tipo científico, tecnológico, financiero u organizativo; invenciones e incluso listados.
El secreto empresarial tiene diferencias con la patente. Entre ellas, el tiempo de protección, mientras que la patente cumple con 20 años, el secreto empresarial es indefinido. La invención y explotación del secreto empresarial son de vigencia muy corta y debido a lo obsoleto que se vuelve con el tiempo la industria y la economía, no es conveniente patentar como modelo de utilidad. (Decisión 486 Art. 260).
H) Denominación de Origen (Declaración)
¨Es el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico que ostenta unas calidades gracias a su origen geográfico y a sus factores humanos, y que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo.¨ En ese sentido, es un práctica desleal usar sin autorización previa de denominación de origen asociada a algún producto; los cuáles en su mayoría son agrícolas, tomando de ejemplo que inciden bajo las circunstancias de locación hacia el valor que obtiene en el mercado por sus características.
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (REGISTRO DE SOFTWARE Y PRODUCTOS RELACIONADOS)
El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que reconoce, en cabeza de los autores, ciertas prerrogativas morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio. Los derechos conexos, por otro lado, son aquellos derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre sus interpretaciones, fonogramas o emisiones de radiodifusión. Algunas obras que pueden ser inscritas por el Registro Nacional de Derechos de Autor, son: antologías o compilaciones de obras diversas, obras fotográficas o similares, obras dramáticas, libros, folletos y otros escritos, obras coreográficas, entre otras.
Esta modalidad es un derecho temporáneo para evitar la comercialización de su ¨expresión creativa. ¨ Aquí es aplicable la Ley del Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos consagrada en la Decisión 351; además de las normas internacionales como La Convención Universal de Paris sobre Derechos de Autor y el Convenio de Berna para La Protección de Obras Literarias y Artísticas. En Colombia la ley extiende a 80 años el titulo por patrimonio moral cuando el titular haya fallecido.
BIBLIOGRAFIA
Robledo, V. J (2010) Introducción a la Gestión tecnológica. 
Sociedad Nacional de Industrias (2006)
Huisa, V. E (2008)
Sherwood, R (1992) Propiedad Intelectual
https://www.sic.gov.co
https://www.cise.oas.org
https://www.derechodeautor.gov.co2

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