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SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA “ El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. ARTICULO 141 - LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Instrumentación Requisitos de forma: ● Redactarse por instrumento público o privado ● Inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio > Esta inscripción es constitutiva (acto constitutivo por instrumento privado requiere la previa autenticación de las firmas que los suscriben, excepto cuando sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente) Instrumentación Requisito de fondo: ● Contrario constitutivo debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios (en la protección de este y de los terceros acreedores de la sociedad en atención al limite de responsabilidad establecido) ● La omisión de la clausula no invalida el contrato constitutivo. Le asiste el derecho del socio de solicitar judicialmente su determinación (Art 144) Requisitos tipificantes • Existencia de dos clases de socios: Socio capitalista (solo efectúan prestaciones de dar) e industrial (aporta su industria u obligación de hacer) • Socios capitalistas responden por los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Socios industriales responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas Derechos de terceros dependen de la voluntad del socio industrial, ya que una vez retiradas sus ganancias, cesa totalmente su responsabilidad por las obligaciones sociales. Socio industrial tiene expresamente prohibido recibir sueldos o retribuciones periódicas por su trabajo. Solo puede percibir pago de ganancias si ellas resultan de ganancias realizadas y líquidas. Denominación o su abreviatura si no figura en los nombres de todos los socios ● No puede figurar en ella el nombre del socio industrial. ● La violación a tales reglas hace al firmante con la sociedad Administración y representación. ● Aplican las disposiciones de la Sociedad Colectiva. ● Si el socio industrial no ejerce la administración, la quiebra, concurso, muerte incapacidad o inhabilitación de todos los administradores ,lo habilita para realizar actos urgentes de la gestión de negocios, sin concurrir en responsabilidad. ● Si tras tres meses no se regulariza o transforma, la sociedad se disuelve y el socio industrial responde en forma ilimitada y solidaria por las obligaciones contraídas. Resoluciones sociales ● Aplica disposiciones sobre mayorias de los Art. 131 y 132 para las sociedades colectivas. ● Adaptación SCI: Industrial tiene derecho a votos en todas las decisiones. Su voto computa como el del socio capitalista cuando se trate de una sociedad de dos socios, o el del capitalista de menor aporte, de existir varios socios capitalistas. Disolución y liquidación ● Aplica disposiciones de la Sociedad en Comandita Simple
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