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Prof. Gabriela N. Bordagorry DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES TÍTULO II CAPÍTULO VII ARTS. 62 AL 89 LCT Las obligaciones derivadas del contrato o de la relación individual de trabajo implican prestaciones que se deben las partes. Dichas obligaciones pueden ser de dar, de hacer o de no hacer. Las prestaciones típicas del contrato consisten: en trabajar (hacer) para el trabajador y para el empleador en pagar el salario (dar) y otorgar ocupación efectiva (hacer). A estas obligaciones se suman otras de hacer o de no hacer vinculadas con deberes de conducta que acompañan a los deberes de prestación como obligaciones igualmente principales Prof. Gabriela N. Bordagorry VÍNCULO DE DERECHO DEBERES DE CRÉDITO Y DÉBITO PARA LAS PARTES, RELACIONES RECÍPROCAS Y MUTUAS DEBERES DE CONDUCTA COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD PRINCIPIO DE LA BUENA FE Art. 62 y 63 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry DEBER DE BUENA FE (Art. 63 LCT) DEBER DE COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD (Art. 62 LCT) DEBER COMÚN DE AMBAS PARTES DEBER DE CONDUCTA Prof. Gabriela N. Bordagorry PAUTA RECTORA DE LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES EN LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO O DE LA RELACIÓN DE TRABAJO TIPOS SOCIALES MEDIOS “BUEN EMPLEADOR” “BUEN TRABAJADOR” SE EXIGE A LAS PARTES QUE ADECUEN SUS CONDUCTAS Prof. Gabriela N. Bordagorry BUENA FE CALIFICADA: Celebrar el contrato Durante el desenvolvimiento del vínculo Con vistas a la extinción del vínculo Prof. Gabriela N. Bordagorry DERECHOS DEL EMPLEADOR DEBERES DEL TRABAJADOR DEBERES DEL EMPLEADOR DERECHOS DEL TRABAJADOR L C T Prof. Gabriela N. Bordagorry PODER DE ORGANIZACIÓN – 64 LCT PODER DE DIRECCIÓN – ART. 65 LCT IUS VARIANDI - ART. 66/69 LCT PODER DISCIPLINARIO - ART. 67 LCT PODER DE EJERCER CONTROLES PERSONALES – 70/72 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry Art. 64 LCT “El empleador tiene facultades suficientes para organizar ECONOMICA y TECNICAMENTE la empresa, explotación o establecimiento” El art. 64 LCT. pone exclusivamente en cabeza del empleador la Facultad de organización de la empresa y no prevé ni la gestión ni la cogestión de los trabajadores Prof. Gabriela N. Bordagorry Para que la empresa cumpla con sus objetivos económicos o benéficos se confieren al empresario PODERES JERÁRQUICOS: DE DIRECCIÓN REGLAMENTARIO DISCIPLINARIO Prof. Gabriela N. Bordagorry En la empresa el trabajo está dirigido por el empresario por sí o por medio de otras personas y con él se relacionan jerárquicamente los trabajadores (art. 5 LCT) Se origina así un poder directivo empresarial en la medida en que la posición de las partes no es igualitaria sino JERÁRQUICA Relación de MANDO y OBEDIENCIA Prof. Gabriela N. Bordagorry Implica en lo laboral la posibilidad de emitir directivas generales a través de reglamentos de empresa, y en especial, la facultad de ordenar en forma particular las prestaciones de cada trabajador de acuerdo a su categoría contractual (trabajo comprometido) y a las necesidades de la empresa (Fernández Madrid) Al ejercicio del poder de dirección corresponde simétricamente el deber de obediencia del trabajador dentro de los límites legales y convencionales. Prof. Gabriela N. Bordagorry Se presenta como el conjunto de facultades jurídicas por medio de las cuales el empresario determina las modalidades según las cuales se concreta la prestación laboral. MODOS DE EJERCERSE EL PODER DE DIRECCIÓN CON CARÁCTER FUNCIONAL, ATENDIENDO A LOS FINES DE LA EMPRESA, Y A LAS EXIGENCIAS DE LA PRODUCCIÓN Arts. 65 y 68 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry ES UN PODER UNILATERAL Y DISCRECIONAL (Fernández Madrid) LÍMITES: la ley (sensu lato), la razón, y la funcionalidad Prof. Gabriela N. Bordagorry Cómo derivado del poder de dirección se reconoce que el empresario tiene facultad de dictar reglamentos internos cuyo contenido debe ser conocido por el trabajador El reglamento de empresa es fundamentalmente un ordenamiento dictado por el empresario para organizar el trabajo en la empresa de acuerdo con sus necesidades particulares, fijando las conductas exigibles al personal y determinando las obligaciones propias, dentro del marco de la ley, del convenio colectivo y de los contratos individuales anteriores. Prof. Gabriela N. Bordagorry REPRESENTA EN UN DOCUMENTO LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA MISMA. CARÁCTER NORMATIVO: Se dirige a todos los trabajadores presentes y futuros de la empresa COMO ACTO REGLAMENTARIO POSEE GENERALIDAD Prof. Gabriela N. Bordagorry NO DEBE CONTENER CLÁUSULAS ARBITRARIAS NI INJUSTAS NO DEBEN INTRODUCIRSE POR ESE MEDIO ALTERACIONES SUSTANCIALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO TAMPOCO PUEDE AFECTAR EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES DEBE SER CONOCIDO POR EL TRABAJADOR Prof. Gabriela N. Bordagorry DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA CLÁUSULAS DEBEN SER RAZONABLES Y ESTABLECER EXIGENCIAS FUNCIONALES NO DEBEN AFECTAR NI MORAL NI MATERIALMENTE AL TRABAJADOR (64/68 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry IUS VARIANDI – ART. 66 LCT FACULTAD DE ALTERAR DE MODO UNILATERAL Y FUNCIONAL, EN SITUACIONES EXCEPCIONALES, LAS CONDICIONES DEL CONTRATO INICIALMENTE PACTADAS FACULTAD RESIDUAL EN LA MEDIDA EN QUE SE ENCUENTRA SUMAMENTE RESTRINGIDA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Prof. Gabriela N. Bordagorry ELEMENTO CARACTERÍSTICO: UNILATERALIDAD EJERCICIO: LÍMITES ESPECÍFICOS DE ORDEN CONTRACTUAL (deben respetarse los elementos esenciales) DE ORDEN FUNCIONAL (no debe ejercerse arbitrariamente, el cambio debe estar vinculado al fin común de la empresa) DERIVADOS DEL DEBER DE INDEMNIDAD (respecto de los intereses materiales y morales del trabajador) Prof. Gabriela N. Bordagorry LÍMITES A SU EJERCICIO. REQUISITOS. RAZONABILIDAD NO ALTERACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR (AUSENCIA DE PERJUICIO MORAL Y MATERIAL) Prof. Gabriela N. Bordagorry FRENTE AL EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI EL TRABAJADOR CUENTA CON DOS OPCIONES: COLOCARSE EN SITUACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO RECLAMAR JUDICIALMENTE EL REESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS Prof. Gabriela N. Bordagorry ART. 69 LCT. EXPRESAMENTE PROHÍBE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA. Prof. Gabriela N. Bordagorry POSIBILIDAD QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACUERDA AL EMPLEADOR DE CORREGIR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y LAS FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR A TRAVÉS DE SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY O CREADAS POR EL DERECHO CONSETUDINARIO CON EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO; PUES PUEDEN DETERMINAR LA PÉRDIDA DE SALARIOS (SUSPENSIÓN) O SERVIR DE TODOS MODOS COMO ANTECEDENTE PARA UN DESPIDO FERNÁNDEZ MADRID Prof. Gabriela N. Bordagorry LOS INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS SANCIONABLES TIENEN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y CON LOS DEBERES DE CONDUCTA QUE TIENE EL TRABAJADOR EN TODOS LOS CASOS, DEBE EJERCITARSE ESTA FACULTAD, EN LOS LÍMITES Y CON ARREGLO A LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA LEY, LAS CCT, LOS ESTATUTOS PROFESIONALES Y CUIDANDO DE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA Y EL RESPETO DEBIDO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Y SUS DERECHOS PATRIMONIALES, EXCLUYENDO TODA FORMA DE ABUSO DE DERECHO (Art. 68 LCT) FERNÁNDEZ MADRID Prof. Gabriela N. Bordagorry APERCIBIMIENTO (aceptado por la jurisprudencia) SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA (arts. 218/220 LCT) DESPIDO CON JUSTA CAUSA (arts. 242,243 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry LLAMADO DE ATENCIÓN, ADVERTENCIA: Procede frente a faltas o incumplimiento leves Se instrumenta por escrito Se trata de sanciones morales No apareja consecuencia económica para el trabajador Tiene el significado de hacer saber al trabajadorque la falta cometida por él no ha sido tolerada en esta ocasión y no se tolerará en el futuro advirtiéndole que en caso de reiteración se adoptarán sanciones mayores Prof. Gabriela N. Bordagorry Procede ante la reiteración de faltas leves o ante faltas graves o muy graves Se instrumenta por escrito Con expresión suficientemente clara de la causa Determinación del plazo de la suspensión Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho a los salarios por los días de suspensión Plazo máximo 30 días de suspensión por año aniversario Prof. Gabriela N. Bordagorry DEBE SER VÁLIDA Y LEGÍTIMA REQUISITOS DE LEGALIDAD O VALIDEZ a) DEBE SER COMUNICADA POR ESCRITO b) JUSTA CAUSA c) PLAZO FIJO REQUISITOS DE LEGITIMIDAD O EFICACIA a) RAZONABILIDAD b) OPORTUNIDAD O CONTEMPORANEIDAD c) PROPORCIONALIDAD Prof. Gabriela N. Bordagorry Procede frente a una injuria que hace imposible la prosecución del vínculo laboral Se instrumenta por escrito Con expresión suficientemente clara de la causa No se puede variar la causa de despido en juicio Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho a las indemnizaciones derivadas del despido (Art. 232, 233, 245, LCT.) Prof. Gabriela N. Bordagorry PRINCIPIO DE CONTEMPORANEIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE GRADUALIDAD PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Prof. Gabriela N. Bordagorry Art. 68 LCT. dispone que los poderes otorgados al empleador deben ejercerse con ajuste a las normas vigentes y con la finalidad de satisfacer las exigencias de la organización y los fines de la empresa. Conforme surge del art. 68 LCT el ejercicio de los poderes de organización, dirección, cambio y disciplinario se encuentran limitados por el debido respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales. Prof. Gabriela N. Bordagorry Cómo lógica consecuencia del poder de dirección, surge la FACULTAD DE CONTROL, ya que el empleador que tiene el poder de emitir directivas al trabajador, necesariamente debe tener la posibilidad de controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas SE REALIZA: a) Sobre la prestación del trabajo (su calidad y procedimientos técnicos de ejecución) b) Sobre la asistencia del trabajador al empleo y cumplimiento de horario c) sobre los bienes de la empresa (controles de entrada y salida) Prof. Gabriela N. Bordagorry CONTROL DE SALIDA: ES UNA FACULTAD DEL EMPLEADOR QUE TIENE EFECTOS DISUASIVOS, YA QUE TIENE POR FINALIDAD EVITAR SUSTRACCIONES DE BIENES DE LA EMPRESA CONTROL DE ENTRADA: PARA IMPEDIR QUE INGRESEN EN EL ESTABLECIMIENTO ELEMENTOS PELIGROSOS O PROHIBIDOS FACULTAD LIMITADA (ART. 70 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry LOS CONTROLES DEBEN RESPETAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR. DEBEN SER: DISCRETOS AUTOMÁTICOS GENERALES CONOCIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EFECTUADO POR MUJERES EN EL CASO DE REVISACIÓN DE PERSONAL FEMENINO Prof. Gabriela N. Bordagorry Ley 27.322 modifica el artículo 71 de la LCT. Sistemas de controles personales: La nueva norma legal establece que los controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste. Esta reforma legal modifica sustancialmente la interacción de derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral en los casos en que se produzcan irregularidades y ello genere la lógica necesidad de efectuar investigaciones o auditorías relacionadas, directa o indirectamente, con “la actividad” del trabajador en la empresa. Prof. Gabriela N. Bordagorry Con ésta nueva previsión legal, el juez podría considerar inoponible al trabajador las conclusiones que arrojen las auditorías, investigaciones u otros métodos de control de la actividad del trabajador, si el empleador no acredita que el dependiente tenía conocimiento previo de tales métodos de control. Consecuentemente el empleador, a fin de cumplir con esta norma, deberá informar periódicamente al trabajador sobre la implementación –actual o potencial- de los métodos de control que estime necesario a fin de cuidar sus intereses, en tanto los mismos puedan afectar la actividad del dependiente. Prof. Gabriela N. Bordagorry “CONJUNTO DE OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO –AUNQUE PUEDEN ESTAR CONTEMPLADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS, EN LOS ESTATUTOS ESPECIALES Y EN EL CONTRATO INDIVIDUAL- Y CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE CONFIGURAR UNA GRAVE INJURIA CON ENTIDAD SUFICIENTE PARA QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA” Prof. Gabriela N. Bordagorry DEBER DE IGUALDAD DE TRATO - ART. 17, 73, 81 LCT. DEBER DE PAGAR LA REMUNERACIÓN – ART. 74, 103/120 LCT DEBER DE PREVISIÓN • DEBER DE SEGURIDAD PERSONAL- ART. 75 LCT • DEBER DE SEGURIDAD PATRIMONIAL - REINTE- GRO DE GASTOS Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS- (76 LCT) • DEBER DE PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA – ART. 77 LCT. DEBER DE OCUPACIÓN EFECTIVA - 78 LCT. DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA DEL EMPLEADOR – ART. 79 LCT DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EXTENDER EL CERTIFICADO DE TRABAJO – ART. 80 LCT. DEBER DE LLEVAR LIBROS DEBER DE FORMACIÓN PROFESIONAL Prof. Gabriela N. Bordagorry Art. 14 bis Constitución Nacional Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional Prohibición de hacer discriminaciones – Art. 17 LCT Prohibición de obligar a expresar opiniones – Art. 73 LCT Deber de igualdad de trato – Art. 81 LCT Prohibición de discriminar a la mujer – Art. 172 LCT Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592 Ley 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo Prof. Gabriela N. Bordagorry ART. 74 LCT Constituye la principal obligación del empleador, la contraprestación del trabajo prestado por el trabajador (art. 103 LCT) y una de las características definitorias del contrato y la relación de trabajo (arts. 21, 22 y 115 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry ART. 74 LCT “el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstas en esta ley” La LCT dedica el título IV a la remuneración (arts. 103 a 149) ocupándose específicamente de la tutela y del pago (arts. 124 a 149) Prof. Gabriela N. Bordagorry En principio el salario se gana por el trabajo efectivamente cumplido. Pero el empleador debe también la remuneración aunque su dependiente no preste servicios por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (art. 103 LCT) El trabajador tiene el derecho (y la obligación) de trabajar y si ofrece (pone a disposición) del empleador su fuerza de trabajo y éste no lo utiliza o lo rechaza, la prestación se considera cumplida y surge el derecho a la percepción de los salarios correspondientes (arts. 78 y 103 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry El principal puede invocar una excusa válida para no dar ocupación en los casos de suspensión por justa causa disciplinaria o económica (arts. 219 y 220 LCT) o cuando medie denuncia criminal contra el trabajador (art. 224 LCT), en este último supuesto el pago del salario queda supeditado a las resultas del proceso criminal En los supuestos de accidentes de trabajo y de enfermedades inculpables (art. 208 LCT), vacaciones (art. 150 LCT), de otras licencias (art. 158 LCT) se mantiene el pago del salario por disposición de la ley. Prof. Gabriela N. Bordagorry Caso de Huelga: La huelga suspende la prestación de trabajo, y si es legítima excluye la existencia de incumplimiento contractual, pero como no se trabaja no se gana salario. Sin embargo, si la medida de fuerza responde a un grave incumplimiento del empleador éste debe los salarios caídos. En caso de contrato de objeto prohibido –si bien es nulo- se debe igualmente remuneración por el lapso trabajado.Prof. Gabriela N. Bordagorry Como contraprestación del hecho de que el trabajador ha puesto su capacidad de trabajo a su disposición durante el plazo convenido o legal, el EMPLEADOR debe abonar el salario: a) que corresponde por ley (SMVM, art. 116 LCT) b) de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo c) la remuneración pactada (no puede vulnerar disposiciones sobre el SMVM que constituyen normas de orden público ni resultar inferior a los mínimos convencionales para la categoría del trabajador cuando en la actividad u oficio en que se desempeña el trabajador estuviera vigente un CCT) en los plazos, lugar y condiciones que establece LCT (arts. 124 y sig.) Prof. Gabriela N. Bordagorry Formas de determinar la remuneración (art. 104 LCT) Formas de pagar la remuneración (art. 105 LCT) PLAZOS S.A.C. Época de pago (art. 122 LCT) Dentro de los 4 días hábiles posteriores al mes o quincena vencida (art. 128 LCT) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la semana vencida (art. 128 LCT) Días, horas y lugares de pago (art. 129 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry ABARCA EL CONJUNTO DE MEDIDAS QUE EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA O FUNCIÓN, PARA EVITAR QUE EL TRABAJADOR SUFRA DAÑOS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES O SE AFECTE SU DIGNIDAD. SE MANIFIESTA EN TRES ASPECTOS DEBER DE SEGURIDAD PATRIMONIAL (ART. 76 LCT) –Reintegro de gastos y resarcimiento de daños- EL DEBER DE SEGURIDAD PERSONAL (ART. 75 LCT) DEBER DE PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA (ART. 77 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS TAREAS SE PRESTEN EN CONDICIONES DE SEGURIDAD ADECUADAS, EVITANDO ASÍ LA PRODUCCIÓN DE DAÑOS EVITABLES NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO (14 bis CN, Ley 19587 y LRT – Art. 4) LIMITES A LA JORNADA DE TRABAJO (art. 14 bis CN, Ley 11544 y art. 200 LCT) DESCANSOS (arts. 14 bis CN; 150/157, 197, 204 LCT) EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR Art. 75 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry Ley 27.323 modifica el artículo 75 de la LCT. Deber de Seguridad del empleador: Prof. Gabriela N. Bordagorry Art. 75 LCT La reforma establece que el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca. “Es el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que se le cause algún perjuicio patrimonial” “En virtud del Principio de Indemnidad y el de Ajenidad a los riesgos de la empresa, el trabajador tiene derecho al reintegro de los gastos realizados en la ejecución de sus tareas y a la reparación de los daños sufridos en sus bienes por el hecho o en ocasión del trabajo Art. 76 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry “Es el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que se le cause algún perjuicio patrimonial” “En virtud del Principio de Indemnidad y el de Ajenidad a los riesgos de la empresa, el trabajador tiene derecho al reintegro de los gastos realizados en la ejecución de sus tareas y a la reparación de los daños sufridos en sus bienes por el hecho o en ocasión del trabajo Art. 76 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry El trabajador que reclama el resarcimiento debe probar: a) la introducción de la cosa en el trabajo; b) el daño; c) la relación causal El empleador que pretende eximirse de responsabilidad debe acreditar la culpa del trabajador (Hipótesis de Responsabilidad Objetiva) Prof. Gabriela N. Bordagorry El deber de previsión es mas amplio cuando el trabajador convive con el empleador, pues en este caso tiene deberes especiales relativos a la habitación, alimentación, etc. de aquél Provisión de alimentación y vivienda: Alimentación sana y suficiente Vivienda adecuada a las necesidades del trabajador y su familia Empleador a cargo reparaciones y refacciones Art. 77 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar la remuneración Dar ocupación efectiva Ocupación efectiva debe ser acorde a la calificación o categoría profesional del trabajador (art. 78 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry Es un deber genérico del empleador que consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos, sin perjuicio de los deberes del dependiente. Se vincula íntimamente con los deberes de conducta, es decir con la obligación genérica de las partes, contenida en el art. 62 de la LCT y con el principio de buena fe, art. 63. Art. 79 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry LA LCT PONE EN CABEZA DEL EMPLEADOR REGISTRAR AL TRABAJADOR EN EL LIBRO ESPECIAL DEL ART. 52 LCT. (LEY 24013, ART. 7) REGISTRAR AL TRABAJADOR EN EL SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY 24013, ART.7) GESTIONAR Y ENTREGAR AL TRABAJADOR EL CUIL. (LEY 24013, ART. 19, INC. H). Prof. Gabriela N. Bordagorry En lo atinente estrictamente a la prestación de tareas, así como al trabajador se le exige diligencia y colaboración en el ámbito respectivo (arts. 84 y 86) el empleador debe cooperar para la debida realización de las labores en dos órdenes: proveyendo las herramientas y útiles adecuados para su cumplimiento organizando la empresa, concretando las prestaciones, supervisando los trabajos y dando oportunidad a que se enmienden conductas negligentes. La diligencia que en todos los casos se le exige al trabajador debe estar precedida de la diligencia del empresario que facilite el cumplimiento debido de la función. Prof. Gabriela N. Bordagorry Ingresar los fondos a la orden de la asociación sindical y los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Entregar al trabajador una CONSTANCIA DOCUMENTADA de la sumas ingresadas. A la extinción del contrato: Confeccionar y extender un CERTIFICADO DE TRABAJO EL EMPLEADOR DEBE: ART. 80 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry Fecha de ingreso y egreso Categoría profesional, tareas, cargo Constancia de remuneraciones percibidas Constancia de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social Calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados. CERTIFICADO DE TRABAJO: DEBE CONTENER Prof. Gabriela N. Bordagorry INTIMACIÓN FEHACIENTE POR EL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS VENCIDO EL MISMO, INTIMACIÓN FEHACIENTE POR EL TÉRMINO DE DOS DÍAS HÁBILES EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO CON COSNTANCIAS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: CONSECUENCIAS ECONÓMICAS INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A 3 SUELDOS – SANCIONES CONMINATORIAS Prof. Gabriela N. Bordagorry TODO EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN LIBRO ESPECIAL, REGISTRADO Y RUBRICADO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA LOS LIBROS DE COMERCIOARTS. 52, 53, 54, 55 LCT Prof. Gabriela N. Bordagorry CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OTORGAR AL TRABAJADOR CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA DESARROLLAR SUS TAREAS EN LA EMPRESA INCORPORADO A LA LCT POR LA LEY 24576/95 QUE MODIFICA EL TÍTULO II, AGREGANDO EL CAPÍTULO VIII ENTRE LOS ARTS. 89 A 90 DE LA LCT DENOMINADO “DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL” Prof. Gabriela N. Bordagorry la percepción del salario en tiempo y forma (arts. 103 y 149 LCT) el ejercicio de las facultades de dirección y organización del empleador con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa (arts. 64, 65 y 66 LCT) respetando su dignidad y sus derechos patrimoniales (art. 68) y la seguridad de su salud psicofísica y protección de sus bienes (art. 78 LCT) que se le de ocupación efectiva a la diligencia del empleador para la percepción de los beneficios de la seguridad social y lo de las normas laborales (art. 79 y 80 LCT) a obtener la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) a que se le dispense igualdad de trato y no se efectúen discriminaciones (art.81 LCT) Invenciones o descubrimientos del trabajador (art. 82 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry Principio general, art. 82 LCT: “las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aún cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen”. Se trata de las llamadas INVENCIONES LIBRES que son aquellas que el trabajador hiciere con total prescindencia de su obligación de prestar trabajo, pero que han sido concretadas en el curso de la relación laboral, pese a que el trabajador no ha sido contratado para realizar esos descubrimientos. En el caso de cesión de sus derechos sobre la invención o descubrimiento, el trabajador, en igualdad de condiciones con los terceros, deberá dar derecho de preferencia al empleador (art. 83 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry Excepciones al principio general: PERTENECEN AL EMPLEADOR: Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados. • son las llamadas INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS DE EXPLOTACIÓN O DE EMPRESA, porque se ha realizado en el curso de la relación laboral y han contribuido a mejorar o perfeccionar los procedimientos, métodos o productos de la empresa. Prof. Gabriela N. Bordagorry • Dado este supuesto, si la prestación del trabajador no tuviere por objeto (total o parcial) la realización de actividades inventivas, la ley 24481 establece que el trabajador tiene derecho a una compensación económica justa, la cual estará en relación con la importancia industrial o comercial del invento y el mayor o menor aporte realizado por la empresa y el trabajador en su concreción. En caso de disputa sobre el monto la cuestión es resuelta por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Prof. Gabriela N. Bordagorry Las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto. • Son las llamadas INVENCIONES DE SERVICIO O CONTRACTUALES, que son aquellas que el trabajador hace en ejecución directa de su obligación de prestar trabajo, cuando este consiste, total o parcialmente, en la investigación o experimentación para obtenerlas, es decir cuando el trabajador fue contratado con tal objeto (trabajador asalariado). • La propiedad es del empleador; no obstante el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria “si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo” (L. 24481) Prof. Gabriela N. Bordagorry El trabajador debe prestar servicio: Puntualidad Asistencia regular Dedicación adecuada: a) a las características de su empleo b) a los medios instrumentales que le provee el empleador DEBER DE DILIGENCIA Y COLABORACIÓN (art. 84 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry a) Deber genérico de lealtad al empleador b) Deber específico de guardar reserva o secreto sobre información de la empresa c) Deber de no concurrencia desleal (art. 88 LCT) DEBER DE FIDELIDAD (Art. 85 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry Obedecer las órdenes e instrucciones del patrón o sus representantes Conservar los instrumentos, herramientas o útiles de la empresa DEBER DE OBEDIENCIA (Art. 86 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry Talleres, instrumentos, materiales, herramientas de trabajo RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (Art. 87 LCT) EL TRABAJADOR: Responde por los daños graves e intencionales causados a los bienes del patrón (arts. 87 y 135 LCT) No responde por el deterioro causado por el uso adecuado de los instrumentos de trabajo (art. 87 LCT) Prof. Gabriela N. Bordagorry DEBER ESPECÍFICO DENTRO DEL DEBER GENÉRICO DE FIDELIDAD (85 LCT) CONSECUENCIA DEL DEBER DE BUENA FE (63 LCT) DEBER DE NO CONCURRENCIA DESLEAL (Art. 88 LCT) EL TRABAJADOR: Debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieren afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste. La prohibición de hacer competencia al empleador, mientras exista la relación de trabajo, es una exigencia del deber de fidelidad. Prof. Gabriela N. Bordagorry DEBER DE PRESTAR AUXILIOS O AYUDAS EXTRAORDINARIAS (Art. 89 LCT) El trabajador debe prestar auxilios o ayudas extraordinarias, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa Prof. Gabriela N. Bordagorry
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