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DERECHO Y DEBERES DE LAS PARTES

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Prof. Gabriela N. Bordagorry
DERECHOS Y DEBERES 
DE LAS PARTES
TÍTULO II CAPÍTULO VII ARTS. 62 AL 89 LCT
Las obligaciones derivadas del contrato o de la relación 
individual de trabajo implican prestaciones que se deben las 
partes. Dichas obligaciones pueden ser de dar, de hacer o de no 
hacer. Las prestaciones típicas del contrato consisten: en 
trabajar (hacer) para el trabajador y para el empleador en pagar el 
salario (dar) y otorgar ocupación efectiva (hacer).
A estas obligaciones se suman otras de hacer o de no hacer 
vinculadas con deberes de conducta que acompañan a los 
deberes de prestación como obligaciones igualmente principales
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VÍNCULO DE 
DERECHO
DEBERES DE CRÉDITO Y DÉBITO 
PARA LAS PARTES, RELACIONES 
RECÍPROCAS Y MUTUAS
DEBERES DE CONDUCTA
COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Art. 62 y 63 LCT
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 DEBER DE BUENA FE (Art. 63 LCT)
 DEBER DE COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD
(Art. 62 LCT)
 DEBER COMÚN DE AMBAS PARTES
 DEBER DE CONDUCTA
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 PAUTA RECTORA DE LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES 
Y DE LOS EMPLEADORES EN LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y 
EXTINCIÓN DEL CONTRATO O DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
TIPOS SOCIALES MEDIOS
“BUEN 
EMPLEADOR”
“BUEN 
TRABAJADOR”
SE EXIGE A LAS 
PARTES QUE 
ADECUEN SUS 
CONDUCTAS
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BUENA FE CALIFICADA: 
 Celebrar el contrato 
 Durante el desenvolvimiento del vínculo 
 Con vistas a la extinción del vínculo
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DERECHOS DEL 
EMPLEADOR
DEBERES DEL 
TRABAJADOR
DEBERES DEL 
EMPLEADOR
DERECHOS DEL 
TRABAJADOR
L
C
T
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 PODER DE ORGANIZACIÓN – 64 LCT
 PODER DE DIRECCIÓN – ART. 65 LCT
 IUS VARIANDI - ART. 66/69 LCT
 PODER DISCIPLINARIO - ART. 67 LCT
 PODER DE EJERCER CONTROLES PERSONALES – 70/72 LCT 
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 Art. 64 LCT
 “El empleador tiene facultades suficientes para organizar ECONOMICA y 
TECNICAMENTE la empresa, explotación o establecimiento”
 El art. 64 LCT. pone exclusivamente en cabeza del empleador la Facultad 
de organización de la empresa y no prevé ni la gestión ni la cogestión de los 
trabajadores
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 Para que la empresa cumpla con sus objetivos económicos o 
benéficos se confieren al empresario PODERES JERÁRQUICOS:
 DE DIRECCIÓN
 REGLAMENTARIO
 DISCIPLINARIO
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 En la empresa el trabajo está dirigido por el empresario por sí o por 
medio de otras personas y con él se relacionan jerárquicamente los 
trabajadores (art. 5 LCT)
 Se origina así un poder directivo empresarial en la medida en que la 
posición de las partes no es igualitaria sino JERÁRQUICA
 Relación de MANDO y OBEDIENCIA
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 Implica en lo laboral la posibilidad de emitir directivas generales a 
través de reglamentos de empresa, y en especial, la facultad de ordenar 
en forma particular las prestaciones de cada trabajador de acuerdo a su 
categoría contractual (trabajo comprometido) y a las necesidades de la 
empresa (Fernández Madrid)
 Al ejercicio del poder de dirección corresponde simétricamente el 
deber de obediencia del trabajador dentro de los límites legales y 
convencionales.
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 Se presenta como el conjunto de facultades jurídicas por medio 
de las cuales el empresario determina las modalidades según las 
cuales se concreta la prestación laboral.
 MODOS DE EJERCERSE EL PODER DE DIRECCIÓN 
 CON CARÁCTER FUNCIONAL,
 ATENDIENDO A LOS FINES DE LA EMPRESA, Y
 A LAS EXIGENCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Arts. 65 y 68 LCT
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 ES UN PODER UNILATERAL Y DISCRECIONAL
(Fernández Madrid)
 LÍMITES: 
 la ley (sensu lato), 
 la razón, y
 la funcionalidad 
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 Cómo derivado del poder de dirección se reconoce que el empresario 
tiene facultad de dictar reglamentos internos cuyo contenido debe ser 
conocido por el trabajador
 El reglamento de empresa es fundamentalmente un ordenamiento 
dictado por el empresario para organizar el trabajo en la empresa de 
acuerdo con sus necesidades particulares, fijando las conductas exigibles 
al personal y determinando las obligaciones propias, dentro del marco de 
la ley, del convenio colectivo y de los contratos individuales anteriores.
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 REPRESENTA EN UN DOCUMENTO LA ORGANIZACIÓN DE LA 
EMPRESA MISMA.
 CARÁCTER NORMATIVO: Se dirige a todos los trabajadores 
presentes y futuros de la empresa
 COMO ACTO REGLAMENTARIO POSEE GENERALIDAD
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 NO DEBE CONTENER CLÁUSULAS ARBITRARIAS NI 
INJUSTAS
 NO DEBEN INTRODUCIRSE POR ESE MEDIO ALTERACIONES 
SUSTANCIALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO
 TAMPOCO PUEDE AFECTAR EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL
Y LAS BUENAS COSTUMBRES
 DEBE SER CONOCIDO POR EL TRABAJADOR
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 DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN 
DEL TRABAJO EN LA EMPRESA
 CLÁUSULAS DEBEN SER RAZONABLES Y ESTABLECER 
EXIGENCIAS FUNCIONALES 
 NO DEBEN AFECTAR NI MORAL NI MATERIALMENTE AL 
TRABAJADOR (64/68 LCT)
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 IUS VARIANDI – ART. 66 LCT
 FACULTAD DE ALTERAR DE MODO UNILATERAL Y FUNCIONAL, 
EN SITUACIONES EXCEPCIONALES, LAS CONDICIONES DEL 
CONTRATO INICIALMENTE PACTADAS
 FACULTAD RESIDUAL EN LA MEDIDA EN QUE SE ENCUENTRA 
SUMAMENTE RESTRINGIDA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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 ELEMENTO CARACTERÍSTICO: UNILATERALIDAD
 EJERCICIO: LÍMITES ESPECÍFICOS
 DE ORDEN CONTRACTUAL (deben respetarse los elementos 
esenciales)
 DE ORDEN FUNCIONAL (no debe ejercerse arbitrariamente, el cambio 
debe estar vinculado al fin común de la empresa)
 DERIVADOS DEL DEBER DE INDEMNIDAD (respecto de los intereses 
materiales y morales del trabajador)
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 LÍMITES A SU EJERCICIO. REQUISITOS.
 RAZONABILIDAD
 NO ALTERACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO
 INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR (AUSENCIA DE
PERJUICIO MORAL Y MATERIAL)
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 FRENTE AL EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI EL 
TRABAJADOR CUENTA CON DOS OPCIONES: 
 COLOCARSE EN SITUACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO
 RECLAMAR JUDICIALMENTE EL REESTABLECIMIENTO DE
LAS CONDICIONES ALTERADAS
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 ART. 69 LCT. EXPRESAMENTE PROHÍBE LA 
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO 
SANCIÓN DISCIPLINARIA. 
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 POSIBILIDAD QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACUERDA AL 
EMPLEADOR DE CORREGIR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 
Y LAS FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR A TRAVÉS DE 
SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY O CREADAS POR EL 
DERECHO CONSETUDINARIO CON EFECTOS SOBRE EL 
CONTRATO DE TRABAJO; PUES PUEDEN DETERMINAR LA 
PÉRDIDA DE SALARIOS (SUSPENSIÓN) O SERVIR DE TODOS 
MODOS COMO ANTECEDENTE PARA UN DESPIDO 
FERNÁNDEZ MADRID 
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 LOS INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS SANCIONABLES TIENEN 
RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y 
CON LOS DEBERES DE CONDUCTA QUE TIENE EL TRABAJADOR
 EN TODOS LOS CASOS, DEBE EJERCITARSE ESTA FACULTAD, EN LOS 
LÍMITES Y CON ARREGLO A LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA LEY, LAS 
CCT, LOS ESTATUTOS PROFESIONALES Y CUIDANDO DE SATISFACER 
LAS EXIGENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA 
Y EL RESPETO DEBIDO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Y SUS 
DERECHOS PATRIMONIALES, EXCLUYENDO TODA FORMA DE ABUSO DE 
DERECHO (Art. 68 LCT)
FERNÁNDEZ MADRID 
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 APERCIBIMIENTO (aceptado por la jurisprudencia)
 SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA (arts. 218/220 LCT)
 DESPIDO CON JUSTA CAUSA (arts. 242,243 LCT)
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 LLAMADO DE ATENCIÓN, ADVERTENCIA:
 Procede frente a faltas o incumplimiento leves 
 Se instrumenta por escrito
 Se trata de sanciones morales
 No apareja consecuencia económica para el trabajador
 Tiene el significado de hacer saber al trabajadorque la falta cometida por él no ha 
sido tolerada en esta ocasión y no se tolerará en el futuro advirtiéndole que en caso de 
reiteración se adoptarán sanciones mayores
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 Procede ante la reiteración de faltas leves o ante faltas graves o 
muy graves
 Se instrumenta por escrito
 Con expresión suficientemente clara de la causa
 Determinación del plazo de la suspensión
 Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho a los 
salarios por los días de suspensión 
 Plazo máximo 30 días de suspensión por año aniversario
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DEBE SER VÁLIDA Y LEGÍTIMA
REQUISITOS DE LEGALIDAD O 
VALIDEZ
a) DEBE SER COMUNICADA 
POR ESCRITO
b) JUSTA CAUSA
c) PLAZO FIJO
REQUISITOS DE LEGITIMIDAD 
O EFICACIA
a) RAZONABILIDAD
b) OPORTUNIDAD O 
CONTEMPORANEIDAD
c) PROPORCIONALIDAD
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
 Procede frente a una injuria que hace imposible la
prosecución del vínculo laboral
 Se instrumenta por escrito
 Con expresión suficientemente clara de la causa
 No se puede variar la causa de despido en juicio
 Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho a
las indemnizaciones derivadas del despido (Art. 232, 233,
245, LCT.)
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 PRINCIPIO DE CONTEMPORANEIDAD
 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
 PRINCIPIO DE GRADUALIDAD
 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
 PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
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 Art. 68 LCT. dispone que los poderes otorgados al empleador 
deben ejercerse con ajuste a las normas vigentes y con la finalidad 
de satisfacer las exigencias de la organización y los fines de la 
empresa.
Conforme surge del art. 68 LCT el ejercicio de los poderes de 
organización, dirección, cambio y disciplinario se encuentran 
limitados por el debido respeto a la dignidad del trabajador y sus 
derechos patrimoniales. 
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 Cómo lógica consecuencia del poder de dirección, surge la FACULTAD DE 
CONTROL, ya que el empleador que tiene el poder de emitir directivas al 
trabajador, necesariamente debe tener la posibilidad de controlar la debida 
ejecución de las órdenes impartidas
 SE REALIZA:
 a) Sobre la prestación del trabajo (su calidad y procedimientos técnicos de 
ejecución)
 b) Sobre la asistencia del trabajador al empleo y cumplimiento de horario
 c) sobre los bienes de la empresa (controles de entrada y salida)
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 CONTROL DE SALIDA: ES UNA FACULTAD DEL EMPLEADOR QUE 
TIENE EFECTOS DISUASIVOS, YA QUE TIENE POR FINALIDAD 
EVITAR SUSTRACCIONES DE BIENES DE LA EMPRESA
 CONTROL DE ENTRADA: PARA IMPEDIR QUE INGRESEN EN EL 
ESTABLECIMIENTO ELEMENTOS PELIGROSOS O PROHIBIDOS
 FACULTAD LIMITADA (ART. 70 LCT) 
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LOS CONTROLES DEBEN RESPETAR LA DIGNIDAD DEL 
TRABAJADOR. DEBEN SER: 
 DISCRETOS
 AUTOMÁTICOS
 GENERALES
 CONOCIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 EFECTUADO POR MUJERES EN EL CASO DE REVISACIÓN DE 
PERSONAL FEMENINO 
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Ley 27.322 modifica el artículo 71 de la LCT. Sistemas de controles personales:
La nueva norma legal establece que los controles personales del trabajador 
destinados a la protección de los bienes del empleador, así como los relativos a 
la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.
Esta reforma legal modifica sustancialmente la interacción de derechos y 
obligaciones de las partes de la relación laboral en los casos en que se 
produzcan irregularidades y ello genere la lógica necesidad de efectuar 
investigaciones o auditorías relacionadas, directa o indirectamente, con “la 
actividad” del trabajador en la empresa. 
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 Con ésta nueva previsión legal, el juez podría considerar inoponible al 
trabajador las conclusiones que arrojen las auditorías, investigaciones u otros 
métodos de control de la actividad del trabajador, si el empleador no acredita 
que el dependiente tenía conocimiento previo de tales métodos de control. 
 Consecuentemente el empleador, a fin de cumplir con esta norma, deberá 
informar periódicamente al trabajador sobre la implementación –actual o 
potencial- de los métodos de control que estime necesario a fin de cuidar sus 
intereses, en tanto los mismos puedan afectar la actividad del dependiente.
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“CONJUNTO DE OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA LEY DE 
CONTRATO DE TRABAJO –AUNQUE PUEDEN ESTAR 
CONTEMPLADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS, EN LOS 
ESTATUTOS ESPECIALES Y EN EL CONTRATO INDIVIDUAL- Y CUYO 
INCUMPLIMIENTO PUEDE CONFIGURAR UNA GRAVE INJURIA CON 
ENTIDAD SUFICIENTE PARA QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE 
DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA”
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 DEBER DE IGUALDAD DE TRATO - ART. 17, 73, 81 LCT.
 DEBER DE PAGAR LA REMUNERACIÓN – ART. 74, 103/120 LCT
 DEBER DE PREVISIÓN • DEBER DE SEGURIDAD PERSONAL- ART. 75 LCT
• DEBER DE SEGURIDAD PATRIMONIAL - REINTE-
GRO DE GASTOS Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS-
(76 LCT)
• DEBER DE PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN Y 
VIVIENDA – ART. 77 LCT.
 DEBER DE OCUPACIÓN EFECTIVA - 78 LCT.
 DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA DEL EMPLEADOR – ART. 79 LCT
 DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS 
ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y 
EXTENDER EL CERTIFICADO DE TRABAJO – ART. 80 LCT.
 DEBER DE LLEVAR LIBROS
 DEBER DE FORMACIÓN PROFESIONAL
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 Art. 14 bis Constitución Nacional
 Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional
 Prohibición de hacer discriminaciones – Art. 17 LCT
 Prohibición de obligar a expresar opiniones – Art. 73 LCT
 Deber de igualdad de trato – Art. 81 LCT
 Prohibición de discriminar a la mujer – Art. 172 LCT
 Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592
 Ley 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo
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 ART. 74 LCT
 Constituye la principal obligación del empleador, la
contraprestación del trabajo prestado por el trabajador (art.
103 LCT) y una de las características definitorias del
contrato y la relación de trabajo (arts. 21, 22 y 115 LCT)
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 ART. 74 LCT
 “el empleador está obligado a satisfacer el pago de la
remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones
previstas en esta ley”
 La LCT dedica el título IV a la remuneración (arts. 103 a 149)
ocupándose específicamente de la tutela y del pago (arts. 124 a 149)
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 En principio el salario se gana por el trabajo efectivamente
cumplido. Pero el empleador debe también la remuneración aunque
su dependiente no preste servicios por la mera circunstancia de haber
puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (art. 103 LCT)
 El trabajador tiene el derecho (y la obligación) de trabajar y si ofrece
(pone a disposición) del empleador su fuerza de trabajo y éste no lo
utiliza o lo rechaza, la prestación se considera cumplida y surge el
derecho a la percepción de los salarios correspondientes (arts. 78 y
103 LCT)
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 El principal puede invocar una excusa válida para no dar ocupación en
los casos de suspensión por justa causa disciplinaria o económica (arts.
219 y 220 LCT) o cuando medie denuncia criminal contra el trabajador (art.
224 LCT), en este último supuesto el pago del salario queda supeditado a
las resultas del proceso criminal
 En los supuestos de accidentes de trabajo y de enfermedades
inculpables (art. 208 LCT), vacaciones (art. 150 LCT), de otras licencias
(art. 158 LCT) se mantiene el pago del salario por disposición de la ley.
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 Caso de Huelga: La huelga suspende la prestación de trabajo, y si es
legítima excluye la existencia de incumplimiento contractual, pero como no
se trabaja no se gana salario.
 Sin embargo, si la medida de fuerza responde a un grave incumplimiento
del empleador éste debe los salarios caídos.
 En caso de contrato de objeto prohibido –si bien es nulo- se debe
igualmente remuneración por el lapso trabajado.Prof. Gabriela N. Bordagorry
 Como contraprestación del hecho de que el trabajador ha puesto su
capacidad de trabajo a su disposición durante el plazo convenido o
legal, el EMPLEADOR debe abonar el salario:
a) que corresponde por ley (SMVM, art. 116 LCT)
b) de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo
c) la remuneración pactada (no puede vulnerar disposiciones sobre el SMVM que
constituyen normas de orden público ni resultar inferior a los mínimos convencionales
para la categoría del trabajador cuando en la actividad u oficio en que se desempeña el
trabajador estuviera vigente un CCT)
 en los plazos, lugar y condiciones que establece LCT (arts. 124 y sig.)
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 Formas de determinar la remuneración (art. 104 LCT)
 Formas de pagar la remuneración (art. 105 LCT)
 PLAZOS
 S.A.C. Época de pago (art. 122 LCT)
 Dentro de los 4 días hábiles posteriores al mes o quincena vencida 
(art. 128 LCT)
 Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la semana vencida (art. 128 
LCT) 
 Días, horas y lugares de pago (art. 129 LCT)
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ABARCA EL CONJUNTO DE MEDIDAS QUE EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR EN 
RELACIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA O FUNCIÓN, PARA 
EVITAR QUE EL TRABAJADOR SUFRA DAÑOS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES O 
SE AFECTE SU DIGNIDAD.
SE MANIFIESTA EN TRES 
ASPECTOS
DEBER DE SEGURIDAD PATRIMONIAL (ART. 76 LCT)
–Reintegro de gastos y resarcimiento de daños-
EL DEBER DE SEGURIDAD PERSONAL (ART. 75 LCT)
DEBER DE PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN Y 
VIVIENDA (ART. 77 LCT)
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CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE TOMAR LAS MEDIDAS 
NECESARIAS PARA QUE LAS TAREAS SE PRESTEN EN CONDICIONES DE 
SEGURIDAD ADECUADAS, EVITANDO ASÍ LA PRODUCCIÓN DE DAÑOS EVITABLES
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL 
TRABAJO
(14 bis CN, Ley 19587 y LRT – Art. 4)
LIMITES A LA JORNADA DE 
TRABAJO 
(art. 14 bis CN, Ley 11544 y art. 200 
LCT)
DESCANSOS 
(arts. 14 bis CN; 150/157, 197, 204 LCT)
EL EMPLEADOR ESTÁ 
OBLIGADO A OBSERVAR
Art. 75 LCT
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 Ley 27.323 modifica el artículo 75 de la LCT. Deber de Seguridad del 
empleador:
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Art. 75 LCT
La reforma establece que el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración 
del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según 
el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la 
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, 
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de 
ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias 
pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de 
trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera 
exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se 
hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo 
el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o 
proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
“Es el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar para evitar que el 
trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que se le cause algún perjuicio 
patrimonial”
“En virtud del Principio de Indemnidad y el de Ajenidad a los riesgos de la empresa, 
el trabajador tiene derecho al reintegro de los gastos realizados en la ejecución de 
sus tareas y a la reparación de los daños sufridos en sus bienes por el hecho o en 
ocasión del trabajo
Art. 76 LCT
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“Es el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar para evitar que el 
trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que se le cause algún perjuicio 
patrimonial”
“En virtud del Principio de Indemnidad y el de Ajenidad a los riesgos de la empresa, 
el trabajador tiene derecho al reintegro de los gastos realizados en la ejecución de 
sus tareas y a la reparación de los daños sufridos en sus bienes por el hecho o en 
ocasión del trabajo
Art. 76 LCT
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El trabajador que reclama el resarcimiento debe probar:
a) la introducción de la cosa en el trabajo;
b) el daño;
c) la relación causal 
El empleador que pretende eximirse de responsabilidad debe acreditar 
la culpa del trabajador (Hipótesis de Responsabilidad Objetiva)
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El deber de previsión es mas amplio cuando el trabajador convive con 
el empleador, pues en este caso tiene deberes especiales relativos a 
la habitación, alimentación, etc. de aquél
Provisión de alimentación y vivienda:
 Alimentación sana y suficiente
 Vivienda adecuada a las necesidades del trabajador y su familia
 Empleador a cargo reparaciones y refacciones
Art. 77 LCT
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Pagar la remuneración
 Dar ocupación efectiva
Ocupación efectiva debe ser acorde a la calificación o 
categoría profesional del trabajador (art. 78 LCT)
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Es un deber genérico del empleador que consiste en el cumplimiento 
adecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el 
trabajador pueda gozar de sus derechos, sin perjuicio de los deberes 
del dependiente. Se vincula íntimamente con los deberes de 
conducta, es decir con la obligación genérica de las partes, contenida 
en el art. 62 de la LCT y con el principio de buena fe, art. 63.
Art. 79 LCT
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LA LCT PONE EN CABEZA DEL EMPLEADOR
 REGISTRAR AL TRABAJADOR EN EL LIBRO ESPECIAL DEL ART. 52 LCT.
(LEY 24013, ART. 7)
 REGISTRAR AL TRABAJADOR EN EL SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD
SOCIAL (LEY 24013, ART.7)
 GESTIONAR Y ENTREGAR AL TRABAJADOR EL CUIL. (LEY 24013, ART. 19,
INC. H).
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En lo atinente estrictamente a la prestación de tareas, así como al trabajador se le 
exige diligencia y colaboración en el ámbito respectivo (arts. 84 y 86) el empleador 
debe cooperar para la debida realización de las labores en dos órdenes:
 proveyendo las herramientas y útiles adecuados para su cumplimiento
 organizando la empresa, concretando las prestaciones, supervisando los trabajos
y dando oportunidad a que se enmienden conductas negligentes.
La diligencia que en todos los casos se le exige al trabajador debe estar precedida
de la diligencia del empresario que facilite el cumplimiento debido de la función.
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 Ingresar los fondos a la orden de la asociación sindical y los aportes
y contribuciones al sistema de seguridad social.
 Entregar al trabajador una CONSTANCIA DOCUMENTADA de la
sumas ingresadas.
 A la extinción del contrato: Confeccionar y extender un
CERTIFICADO DE TRABAJO
EL EMPLEADOR DEBE:
ART. 80 LCT
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 Fecha de ingreso y egreso
 Categoría profesional, tareas, cargo
 Constancia de remuneraciones percibidas
 Constancia de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social
 Calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados.
CERTIFICADO DE TRABAJO: 
DEBE CONTENER
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 INTIMACIÓN FEHACIENTE POR EL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS
 VENCIDO EL MISMO, INTIMACIÓN FEHACIENTE POR EL TÉRMINO DE DOS
DÍAS HÁBILES
EXTINCIÓN DEL CONTRATO 
DE TRABAJO
FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO CON COSNTANCIAS DE APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
 INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A 3 SUELDOS – SANCIONES CONMINATORIAS
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TODO EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN LIBRO ESPECIAL,
REGISTRADO Y RUBRICADO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN
PARA LOS LIBROS DE COMERCIOARTS. 52, 53, 54, 55 LCT
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CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OTORGAR AL 
TRABAJADOR CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA DESARROLLAR SUS 
TAREAS EN LA EMPRESA
INCORPORADO A LA LCT POR LA LEY 24576/95 QUE MODIFICA EL TÍTULO II, 
AGREGANDO EL CAPÍTULO VIII ENTRE LOS ARTS. 89 A 90 DE LA LCT 
DENOMINADO “DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”
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 la percepción del salario en tiempo y forma (arts. 103 y 149 LCT)
 el ejercicio de las facultades de dirección y organización del empleador con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa (arts. 64, 65 y 66 LCT) respetando 
su dignidad y sus derechos patrimoniales (art. 68) y la seguridad de su salud
psicofísica y protección de sus bienes (art. 78 LCT)
 que se le de ocupación efectiva
 a la diligencia del empleador para la percepción de los beneficios de la seguridad
social y lo de las normas laborales (art. 79 y 80 LCT)
 a obtener la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT)
 a que se le dispense igualdad de trato y no se efectúen discriminaciones (art.81 LCT)
 Invenciones o descubrimientos del trabajador (art. 82 LCT)
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Principio general, art. 82 LCT: “las invenciones o descubrimientos personales del 
trabajador son propiedad de éste, aún cuando se haya valido de instrumentos que 
no le pertenecen”.
 Se trata de las llamadas INVENCIONES LIBRES que son aquellas que el trabajador 
hiciere con total prescindencia de su obligación de prestar trabajo, pero que han sido 
concretadas en el curso de la relación laboral, pese a que el trabajador no ha sido 
contratado para realizar esos descubrimientos.
 En el caso de cesión de sus derechos sobre la invención o descubrimiento, el 
trabajador, en igualdad de condiciones con los terceros, deberá dar derecho de 
preferencia al empleador (art. 83 LCT)
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Excepciones al principio general: PERTENECEN AL EMPLEADOR:
 Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos 
industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, 
investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados.
• son las llamadas INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS DE EXPLOTACIÓN O 
DE EMPRESA, porque se ha realizado en el curso de la relación laboral y han 
contribuido a mejorar o perfeccionar los procedimientos, métodos o productos de la 
empresa. 
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• Dado este supuesto, si la prestación del trabajador no tuviere por objeto (total o 
parcial) la realización de actividades inventivas, la ley 24481 establece que el trabajador 
tiene derecho a una compensación económica justa, la cual estará en relación con la 
importancia industrial o comercial del invento y el mayor o menor aporte realizado por la 
empresa y el trabajador en su concreción. En caso de disputa sobre el monto la cuestión 
es resuelta por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Prof. Gabriela N. Bordagorry
 Las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y 
combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal 
objeto.
• Son las llamadas INVENCIONES DE SERVICIO O CONTRACTUALES, que son 
aquellas que el trabajador hace en ejecución directa de su obligación de prestar 
trabajo, cuando este consiste, total o parcialmente, en la investigación o 
experimentación para obtenerlas, es decir cuando el trabajador fue contratado con tal 
objeto (trabajador asalariado).
• La propiedad es del empleador; no obstante el trabajador tendrá derecho a una 
remuneración suplementaria “si su aporte personal a la invención y la importancia de la 
misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito 
o implícito de su contrato o relación de trabajo” (L. 24481) 
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El trabajador debe prestar servicio:
 Puntualidad
 Asistencia regular
 Dedicación adecuada:
a) a las características de su empleo
b) a los medios instrumentales que le provee el empleador
DEBER DE DILIGENCIA Y COLABORACIÓN (art. 84 LCT)
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a) Deber genérico de lealtad al empleador
b) Deber específico de guardar reserva o secreto sobre información de la empresa
c) Deber de no concurrencia desleal (art. 88 LCT)
DEBER DE FIDELIDAD (Art. 85 LCT)
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 Obedecer las órdenes e instrucciones del patrón o sus representantes
 Conservar los instrumentos, herramientas o útiles de la empresa 
DEBER DE OBEDIENCIA (Art. 86 LCT)
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Talleres, instrumentos, materiales, 
herramientas de trabajo
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (Art. 87 LCT)
EL TRABAJADOR:
 Responde por los daños graves e intencionales causados a los bienes del patrón 
(arts. 87 y 135 LCT)
 No responde por el deterioro causado por el uso adecuado de los instrumentos 
de trabajo (art. 87 LCT)
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 DEBER ESPECÍFICO DENTRO DEL DEBER GENÉRICO DE FIDELIDAD (85 
LCT)
 CONSECUENCIA DEL DEBER DE BUENA FE (63 LCT)
DEBER DE NO CONCURRENCIA DESLEAL (Art. 88 LCT)
EL TRABAJADOR:
 Debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieren 
afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
 La prohibición de hacer competencia al empleador, mientras exista la relación de 
trabajo, es una exigencia del deber de fidelidad.
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DEBER DE PRESTAR AUXILIOS O AYUDAS 
EXTRAORDINARIAS (Art. 89 LCT)
El trabajador debe prestar auxilios o ayudas extraordinarias, en caso 
de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas 
incorporadas a la empresa 
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