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ÁMBITO ESPACIAL O MATERIAL DE VALIDEZ

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ÁMBITO ESPACIAL O MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
Criterios sobre la base de los cuales se determina el ámbito material de vigencia de
la ley penal de los distintos Estados. Al ser diferente la legislación penal en diversos
países surge las cuestión respecto a la ley que habrá que aplicarse al caso.
Existen cuatro grandes principios de base
● PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
● PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
● PRINCIPIO DE NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD
● PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD
A lo que se agrega como principio subsidiario
● PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN
Es importante aclarar que no todos los estados receptan cada uno de los
principios.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
La ley penal de un estado será aplicable a todos los delitos que se han cometido en
su territorio, entendiendo territorio en un sentido jurídico, por lo tanto, se aplicará la
ley penal de un estado a todos los delitos cometidos en el espacio en que el
estado ejerza soberanía, ya sea espacio aéreo, terrestre o marítimo.
Con esta aclaración no terminan los problemas de interpretación, debido a que no
hay acuerdo sobre qué se entiende por lugar de comisión del delito. Los problemas
surgen cuando se produce una separación entre el lugar de realización de la acción
delictiva (un estado) y el lugar donde se produce el resultado del delito (que
corresponde a otro estado). A está situación se la denomina “delitos a distancia”.
Conforme al principio de territorialidad, la ley aplicable deberá ser aquella que rija en
el estado donde se cometió la infracción. El caso es que, para algunos lugar de
comisión es aquel en el que se llevó a cabo la acción delictiva, mientras que para
otros, es el lugar donde se produjo el resultado típico. Esto puede generar diferentes
situaciones: conflicto positivo de leyes y conflicto negativo de leyes.
Existe un conflicto positivo de leyes cuando más de un estado pretende aplicar
su ley a un mismo delito.
Si no existen tratados bilaterales o multilaterales fijando las pautas del concepto de
“comisión del delito”, no tiene solución legal. En los hechos será el estado que
primeramente logre apresar al delincuente que aplicará su ley al caso, está es una
solución puramente fáctica
El conflicto negativo de leyes se dará cuando el estado en cuyo territorio se
llevó a cabo el hecho acción delictiva considera lugar de comisión, al lugar
donde se produjo el resultado, mientras que el estado donde produjo el
resultado entiende que la comisión del delito ocurre en el lugar donde se
desplegó la acción. Sucede aquí, que ninguno de los estados pretende aplicar su
ley penal al caso.
Para solucionar esto, se ha creado un subprincipio, el subprincipio de ubicuidad,
que sostiene que se deberá entender como lugar de comisión tanto aquel en el
que se desplegó la acción delictiva como donde se produjo el resultado.
Respecto a los delitos de omisión, se considera lugar de comisión por vía de la
ubicuidad, a aquel en el que se debió realizar la acción.
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La ubicuidad soluciona el conflicto negativo de leyes, pero deja de resolver el
conflicto positivo, sólo pueden tener solución por vía de de celebración de tratados
en los estados.
PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
Conforme a este, se debería aplicar la ley de aquel estado en cuyo territorio no se
cometió un delito (no se llevó a cabo la acción, ni se produjo el resultado) pero que
afectan afectan los bienes jurídicos públicos que en él se encuentran.
Es un principio complementario al de territorialidad, en base al cual se podría aplicar
la ley de un estado aunque el delito no se haya cometido en su territorio, siempre
que se produzca la afectación de bienes jurídicos públicos que pertenecen al propio
estado.
PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD
Sostiene la aplicación de la ley de un estado para delitos cometidos fuera de su
territorio tomando en consideración la nacionalidad del autor o de la víctima del
delito.
Conforme a ello se distingue entre...
● Principio de Nacionalidad Activa: Se propugna la aplicación de la ley penal
del estado del cual es nacional el autor del delito
● Principio de Nacionalidad Pasiva: Lo determinante es la nacionalidad de la
víctima siendo aplicable por tanto, la ley del estado del cual el nacional es el
sujeto pasivo del delito
PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD
Cualquier estado en el que no se cometió el delito se puede aplicar la ley en la
medida en que se trate de “delitos internacionales”. Lo decisivo es que el delito por
el que se persiga, sea de aquellos en los que la comunidad internacional en su
conjunto tienen interés de reprimir, por afectar bienes supranacionales. Ejemplo:
genocidio, trata de blancas, tráfico internacional de armas, etc.
Las condiciones de percusión a estos, están contempladas en los tratados
internacionales.
PRINCIPIO (SUBSIDIARIO) DE DERECHO PENAL DE REPRESENTACIÓN.
Tiene carácter subsidiario y se aplicar cuando el estado requerido no concede la
extradición del delincuente que se encuentra en su territorio. En tal caso, el estado
requirente puede autorizar al estado requerido a que juzgue al sujeto por
representación, pero aplicando la ley del estado que lo va a juzgar, aunque allí no se
haya cometido en delito, ni se haya afectado un bien jurídico público protegido por
ese estado ni se trate de un delito internacional.
Se fundamenta en la solidaridad mínima que debe exigir entre los estados.
LA SITUACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Receptado Art. 1 Inc. 1 C.P.
PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA Receptado Art. 1 Inc. 1 C.P.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Recortado en ciertos tratados
multilaterales celebrados por el país
PRINCIPIOS DE NACIONALIDAD
ACTIVA Y PASIVA
No receptados
PRINCIPIO DE DERECHO PENAL
POR REPRESENTACIÓN
Receptado en Art. 12 Ley 24.267 (Ley
de cooperación en materia penal)

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