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ÁMBITO ESPACIAL O MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL Criterios sobre la base de los cuales se determina el ámbito material de vigencia de la ley penal de los distintos Estados. Al ser diferente la legislación penal en diversos países surge las cuestión respecto a la ley que habrá que aplicarse al caso. Existen cuatro grandes principios de base ● PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD ● PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA ● PRINCIPIO DE NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD ● PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD A lo que se agrega como principio subsidiario ● PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN Es importante aclarar que no todos los estados receptan cada uno de los principios. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD La ley penal de un estado será aplicable a todos los delitos que se han cometido en su territorio, entendiendo territorio en un sentido jurídico, por lo tanto, se aplicará la ley penal de un estado a todos los delitos cometidos en el espacio en que el estado ejerza soberanía, ya sea espacio aéreo, terrestre o marítimo. Con esta aclaración no terminan los problemas de interpretación, debido a que no hay acuerdo sobre qué se entiende por lugar de comisión del delito. Los problemas surgen cuando se produce una separación entre el lugar de realización de la acción delictiva (un estado) y el lugar donde se produce el resultado del delito (que corresponde a otro estado). A está situación se la denomina “delitos a distancia”. Conforme al principio de territorialidad, la ley aplicable deberá ser aquella que rija en el estado donde se cometió la infracción. El caso es que, para algunos lugar de comisión es aquel en el que se llevó a cabo la acción delictiva, mientras que para otros, es el lugar donde se produjo el resultado típico. Esto puede generar diferentes situaciones: conflicto positivo de leyes y conflicto negativo de leyes. Existe un conflicto positivo de leyes cuando más de un estado pretende aplicar su ley a un mismo delito. Si no existen tratados bilaterales o multilaterales fijando las pautas del concepto de “comisión del delito”, no tiene solución legal. En los hechos será el estado que primeramente logre apresar al delincuente que aplicará su ley al caso, está es una solución puramente fáctica El conflicto negativo de leyes se dará cuando el estado en cuyo territorio se llevó a cabo el hecho acción delictiva considera lugar de comisión, al lugar donde se produjo el resultado, mientras que el estado donde produjo el resultado entiende que la comisión del delito ocurre en el lugar donde se desplegó la acción. Sucede aquí, que ninguno de los estados pretende aplicar su ley penal al caso. Para solucionar esto, se ha creado un subprincipio, el subprincipio de ubicuidad, que sostiene que se deberá entender como lugar de comisión tanto aquel en el que se desplegó la acción delictiva como donde se produjo el resultado. Respecto a los delitos de omisión, se considera lugar de comisión por vía de la ubicuidad, a aquel en el que se debió realizar la acción. - La ubicuidad soluciona el conflicto negativo de leyes, pero deja de resolver el conflicto positivo, sólo pueden tener solución por vía de de celebración de tratados en los estados. PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA Conforme a este, se debería aplicar la ley de aquel estado en cuyo territorio no se cometió un delito (no se llevó a cabo la acción, ni se produjo el resultado) pero que afectan afectan los bienes jurídicos públicos que en él se encuentran. Es un principio complementario al de territorialidad, en base al cual se podría aplicar la ley de un estado aunque el delito no se haya cometido en su territorio, siempre que se produzca la afectación de bienes jurídicos públicos que pertenecen al propio estado. PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD Sostiene la aplicación de la ley de un estado para delitos cometidos fuera de su territorio tomando en consideración la nacionalidad del autor o de la víctima del delito. Conforme a ello se distingue entre... ● Principio de Nacionalidad Activa: Se propugna la aplicación de la ley penal del estado del cual es nacional el autor del delito ● Principio de Nacionalidad Pasiva: Lo determinante es la nacionalidad de la víctima siendo aplicable por tanto, la ley del estado del cual el nacional es el sujeto pasivo del delito PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD Cualquier estado en el que no se cometió el delito se puede aplicar la ley en la medida en que se trate de “delitos internacionales”. Lo decisivo es que el delito por el que se persiga, sea de aquellos en los que la comunidad internacional en su conjunto tienen interés de reprimir, por afectar bienes supranacionales. Ejemplo: genocidio, trata de blancas, tráfico internacional de armas, etc. Las condiciones de percusión a estos, están contempladas en los tratados internacionales. PRINCIPIO (SUBSIDIARIO) DE DERECHO PENAL DE REPRESENTACIÓN. Tiene carácter subsidiario y se aplicar cuando el estado requerido no concede la extradición del delincuente que se encuentra en su territorio. En tal caso, el estado requirente puede autorizar al estado requerido a que juzgue al sujeto por representación, pero aplicando la ley del estado que lo va a juzgar, aunque allí no se haya cometido en delito, ni se haya afectado un bien jurídico público protegido por ese estado ni se trate de un delito internacional. Se fundamenta en la solidaridad mínima que debe exigir entre los estados. LA SITUACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Receptado Art. 1 Inc. 1 C.P. PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA Receptado Art. 1 Inc. 1 C.P. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Recortado en ciertos tratados multilaterales celebrados por el país PRINCIPIOS DE NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA No receptados PRINCIPIO DE DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN Receptado en Art. 12 Ley 24.267 (Ley de cooperación en materia penal)
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