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Curso Notaria y Conservador

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Curso Notaria y Conservador
Compraventa:
Art 1973.
Gastos en la compraventa, todos los gastos notariales y del conservador, son de cargo del vendedor, salvo pacto contrario (cláusula que diga lo contrario). Art. 1806.
· Análisis Práctico del contrato de compraventa.
1. Compraventa de una embarcación (Bien Mueble)
· No es necesario que sea redactado por un abogado, por ser documento privado. Si no es redactado por un abogado deben ir a la notaria las partes, con el registro naval de la embarcación y redactar esta compraventa. 
· Las partes pueden solicitar que se protocolize el documento (copia) en caso de que se pierda el documento.
2. Compra venta de casa pre fabricada.
· Partes pueden subscribirlo como escritura publica si lo quieren.
· Co
· Puede irse a la notaria para que lo redacten.
· Se señala los periodos en que se realizaran los trabajos de construcción de la obra, no se trabajaran en lluvia, los materiales sobrantes no serán del comprador, cualquier modificación deberá ser después de construida la casa.
· El pago tiene particularidades, que se muestran en el ppt. 
3. Compraventa de bienes muebles con listado adjunto.
· Compraventa, cuando uno vende todas sus cosas cuando se cambia de ciudad, etc.
· individualización de las partes y clausulas, donde se establece cada uno de los enseres que se venden cada uno con un valor de mercado y en la clausula segunda se establece un valor total.
4. Compraventa de Bien Raiz.
· Documentos solicitados en compraventa de un bien raíz. (Certificado diapositiva 15)
· Punto 3 en caso de ser predio rustico.
· Punto 4, se saca del SII 
· a
5. Compraventa de Bienes inmueble con subsidio SERVIU
· Regulada en Decreto Supremo N°1 del SERVIU.
· Por esta ley, se autoriza que se hagan los tramites a través de instrumento privado lo que hace que los gastos disminuyan sustancialmente.
· En primer lugar se establece el precio, la forma como se entrega, la cuota que se deposita en la cuenta de ahorro debe estar especificado el numero de cuenta. Además se debe individualizar con el numero de serie del cartón del subsidio.
· No hay promesa previo.
· Numeral Séptimo es muy importante. Todas estas casas serviu tienen una clausula penal, es decir que tienen prohibido venderla o arrendarla dentro de un periodo de tiempo determinado (5 años), si lo hace, se pondrá ipsofacto termino al contrato y por lo tanto la persona deberá pagar el valor de subsidio. Esta clausula va siosi. 
· En el caso de que una mujer casada se gana un subsidio, la ley entiende que se adquiere por el beneficio del art 150 y no es necesario incluirla porque se entiende incluida.
· Debe ser redactado por un abogado.
· Transcurridos los 5 años, se deberá corregir la clausula de que no se puede vender ni arrendar en 5 años, a través de la notaria y claramente anexandolo al original.
· En parte de firmas, la escritura no se debe llevar directamente al conservador, si no que antes se debe llevar al serviu para que los revise (copia de compra-venta, cartola de subsidio), serviu lo envia a Santiago lo revisan (se demora 1 mes mas o menos), una vez revisado y esta todo bien se inscribe en el conservador, si no, se debe rectificar y debe pagar esta rectificación el abogado.
6. Compraventa de inmueble sin subsidio SERVIU.
· En el numero uno se coloca, con que colinda, el numero de foja , rol de avaluo.
· Numero dos quien vende y compra
· Tres, el precio
· Cuarto fijación de domicilio para efectos de cualquier problema.
· Séptimo: “La compraventa se hace ad-corpus” es decir, con cuerpo cierto.
· Contrato de promesa.
· No genera obligacion alguna. 
· Al pactar una promesa se deben tener todos los documentos.
· Es siempre solemne 
· Acción de carácter mueble, porque se entiende que lo que se debe tiene la naturaleza de la acción.
· Datos de la clausula uno después de los deslines de obtienen del SII.
· Clausula quinta, clausula penal porque considera la multa en caso de no cumplir.
· Clausula 12: en caso de ser casados en el régimen que lo requiera se comprometen a comparecer.
· Clausula 13: clasula que obliga comisión del corredor.
· Clausula 14: se obliga a pagar los gastos al comprador. 
· Contrato de Mandato.
· Mandato de nombramiento de contador, de ejemplo se debe individualizar la empresa y como fue creada en ese ejemplo por empresa en un día y el documento, en el caso de que alguien comparezca como representante.
· En mandato especial como escritura publica, se debe indicar la duración.
· Mandato general como escritura publica
· Mandato judicial en escritura publica, personas a veces concurren a la notaria para autorizan al abogado para que comparezca por ellos en juicio. 
· Conservador de Bienes Raíces.
· La norma clave, es el reglamento del CBR.
· Que se inscribe: Art 52 y 53.
· Casos en que el CBR puede negarse a inscribir: Art 13 y 14.
· Contenido de la inscripción: Art 78.
· Documentos que otorga el CBR: Certificado de dominio vigente, Certificado de hipotecas y gravámenes y certificado de Litigio. (Parte de abajo en caso de subdivisión, posesión efectiva. Hay dos formas de obtener el plano, primero ir a obras municipales o ir al CBR donde igual se archivan copias del plano. Claramente es mejor la segunda.
· Registro de hipotecas y gravámenes: También registro de bienes familiares.
· Registro de prohibiciones e interdicciones.
· Registro de Comercio: 
· Contenido de la Inscripcion: Art 78 del Reglamento.
· A
· Que solicita notaria en Compraventa de derechos y/o acciones de agua.Concesión, inscripción respectiva de los derechos y/o acciones de agua, donde colindan estos derechos y las partes.
· Si fallace el mandante, en el caso de ser general deben acudir los herederos para liberar al mandatario.
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