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Hector Recalde 1350936 Apuntes Administrativo Laboral Docente Arnolfo Sánchez Dueñas Conceptos Básicos El Derecho Administrativo Laboral es de la Rama Publica. Regula una relación entre la persona y el estado. Dicha relación tiene que ser legal y reglamentaria Empleado publico: Debe cumplir deberes/Responsabilidades las cuales están reglamentadas en la constitución y leyes varias. Es una Persona natural la cual debe satisfacer las necesidades de la administración y así la administración cumple con los fines del estado. Servidores Públicos Art 123 Constitución: Se dividen en 2 grupo Corporaciones y empleados y trabajadores - Corporaciones: o Congreso de la republica (Senado y cámara de Representantes) - Empleados y trabajadores o Asambleas o Consejos municipales y distritales o Juntas administración local o Juntas de acción comunal o Concejo municipal de juventud Funcionario Publico El que desempeña las funciones de Empleo Publico a través de • Elección (ejecutivos y corporaciones Hector Recalde 1350936 • Nombramiento (libre nombramiento y libre remoción) • Selección (carrera administrativa) Fundamento Legal • Constitución • CPACA ley 1437/2011 • Ley 80 /1993 Estatuto general de contratación en la administración publica • Ley 489 / 1998 ley de la función de la administración publica • Ley 909 / 2004 norma del empleo publico • Ley 1150 / 2007 ley de transparencia • Ley 1952 / 2019 código general disciplinario FORMAS DE VINCULACIÓN LABORAL CON EL ESTADO Orden Nacional → despacho presidencial / ministerio Orden Departamental → despacho de gobernadora Orden Municipal → alcaldías Al estado se vincula de 3 maneras 1. Legal y reglamentaria 2. Laboral Contractual 3. Orden de Prestación de servicios 1. Legal y Reglamentaria Art 122 Constitución Deben configurarse los siguientes elementos • Funciones definidas • Presupuesto • Planta global (descripción del puesto “asistente administrativo 2”) Hector Recalde 1350936 Para que se configure lo anterior debe estar nombrado y posicionado Este tipo de vinculación a su vez de subdivide en 3 categorías • Elección Popular: o Ejecutivos: Presidente, vicepresidente, gobernador, alcalde o Corporaciones: Senadores, Representantes, diputados, concejales. • Carrera administrativa: la realiza la comisión nacional del servicio civil o Concurso de méritos o Debe existir vacancia del cargo o O que haya alguien en provisionalidad (la provisionalidad dura lo que dure la vacancia, hasta que llegue una persona en propiedad, no se puede reemplazar por otro de vacancia) • Libre nombramiento y remoción: Nombrados por los de elección popular o Ministros o Secretarios de despacho o Asesores o Escoltas o Todos los anteriores son personas de manejo y confianza 2. Laboral contractual • Trabajador oficial • Contrato laboral • Garantías de ley Se regula con el Decreto 1083 / 2015 Art 2.2.30.1.1 • Deben ser de construcción – sostenimiento obra publica • También pueden ser empresas industriales del estado ejemplo EIS Cúcuta (empresa se acueducto y alcantarillado Cúcuta) Hector Recalde 1350936 3. Orden de Prestación de Servicios Pueden ser de apoyo o especializado Entran por CPS Contrato de prestación de Servicios Por lo anterior no tienen garantías de ley y no tienn relación laboral con el estado Por orden general el contrato es escrito pero se puede realizar verbal cuando sea fuerza mayor o caso fortuito, pero luego debe formalizarse La CPS debe ser 1 para personas que cumplan funciones que no pueda cumplir el personal de planta. 2 que se requiera conocimiento especializado. JORNADA DE TRABAJO Se divide en ordinaria y Extraordinaria Ordinaria Son 44 horas pero son 40 en la semana lunes a viernes y 4 de compensación el sábado esto debido a las convenciones También puede ser martes a sábado o miércoles a domingo, esto debido a las facultades de ley que tiene el jefe Extraordinaria Son los Domingos, Festivos y Horario no habitual u ocasional, ¿sábados? El sábado solo se reconoce como extraordinario cuando se hayan cumplido las 44 horas ordinarias en la semana Por cumplir la jornada Extraordinaria tiene derecho a 2 cosas 1- Pago doble en teoría 2- 1 día compensatorio El trabajador nocturno recibe un 35% adicional tras cumplir 44 horas Hector Recalde 1350936 Decreto ley 1042 de 1978 Art 40 Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos Son aplica la jornada extraordinaria para los empleados asistencial grado 19 y técnico grado 9. Todo es a través de un acto administrativo. ¿Cómo hacer que se reconozca el acto administrativo? 1- Que sea autorizado por el jefe de manera escrita mediante acto administrativo 2- remuneración extra, Día 25% noche 75% por ser extraordinaria 3- No puede hacer mas de 50 horas extras mensuales 4- De trabajar mas de 50 horas ejemplo 58 se le pagan las 50 y le dan un día de compensación 5- Se reconoce la comisión extraordinaria en jornada 6- Factor salario es reconocido para la liquidación Otros que reciben extraordinaria 35% Empleado de hospitales que su jornada sea de 8pm a 6 am De cualquier rango menos ejecutivo Esto en festivos, dominicales y no habitual ¿Quiénes están excluidos de la jornada de trabajo? • Los que tienes 2 patrones, referente a docentes universitarios o médicos con consultorios • Los gerentes los administradores y asesores • Los que no tengas fiscalización superior • Casa – teletrabajo • Elección popular Hector Recalde 1350936 Jornada de descanso Se compone de • Hora de almuerzo • Pausas activas • Domingos y festivos • Vacaciones • Días de compensación • Acuerdos o convenciones • Licencia de maternidad y paternidad • Incapacidad • Día de permiso SALARIOS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES El departamento administrativo de la Función Pública es el único organismo encargado de entregar conceptos en cuanto a salarios y prestaciones sociales, en tema de empleados públicos. Emite conceptos jurídicos a través de instrumentos a las entidades públicas. Prestaciones sociales: Es un derecho adquirido del empleado 1- No es un salario no forma factor salarial • No retribuye un servicio prestado • No repara perjuicios por parte del empleador 2- Es un pago que hace el empleador Hector Recalde 1350936 • El pago se puede hacer de 2 manera Directa o Indirecta a través de un tercero. Directa puede ser dinero (primas), especie (dotación), servicios (recreación “club policía caja de compensación”) y otros (bonos). 3- Solo es valido mientras exista relación laboral • Todo lo anterior mientras el trabajador este activo, cuando finalice la relación laboral las cesantías se entregan al trabajador proporcionalmente al tiempo 4- Es con el fin de cubrir riesgos y necesidades del empleado publico Clasificación Prestaciones Sociales C823-06 Se dividen en 2 Prestaciones Sociales Comunes/Obligatorias Prestaciones Sociales Especiales/Adicionales - Corren a cargo del empleador - Independientemente del capital de la entidad, se pagan si o sí. - Corren a cargo del empleador - Según el impacto económico de la entidad se pagan mas otras • Accidente profesional • Enfermedad no profesional, si es la paga la ARL • Dotación • Vacaciones • Primas de ley • Auxilio funerario • Auxilio de Cesantías • Pensión de Jubilación (policía – ejercito) • Pensión de invalidez • Escuelas / Especialización • Primas adicionales • Servicios (club policía) • Seguro colectivo • Seguro de vida Todas las prestaciones sociales 1- Vacaciones 2- Prima vacaciones Hector Recalde 1350936 3- Bonificación por recreación 4- Prima de navidad 5- Subsidio familiar 6- Auxilio de cesantías 7- Intereses a las cesantías 8- Dotación 9- Pensión de jubilación 10- Indemnizaciónsustitutiva de la pensión de jubilación 11- Pensión de sobreviviente 12- Auxilio de enfermedad 13- Indemnización por accidente de trabajo 14- Indemnización por enfermedad profesional 15- Auxilio funerario 16- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica 17- Pensión de invalidez 18- Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez 19- Auxilio de maternidad 20- Bonificación de dirección para altos funcionarios del estado Del 1 al 8 son las mínimas para pagar y la 20 también Del 1 al 7 son la liquidación anual NOTA: Pregunta de previo “son prestaciones sociales… Marcar la E ya que las tiene todas” Desarrollo de las prestaciones sociales • Prima de vacaciones: es un pago que se le hace al empleado por un año de servicio. Se le pagan 15 días de salario. es la entrega de dinero. Se paga al año de trabajo, el valor 🫰 es correspondiente a 15 días de pago Hector Recalde 1350936 • Vacaciones: es un lapso de 15 días hábiles por cada año. Como tal se las pagan el año en el cual se liquide o por razones de servicio se solicita su reintegro sin que hayan cumplido los 15 días. • Auxilio de cesantías: es un auxilió que corresponde a una suma de dinero, que el empleador paga al empleado público, en relación a un mes por cada año de servicio. Cuando es a través de un tercero se paga el 14 de febrero. Es un ahorro obligatorio. Con la finalidad de cubrir las necesidades del empleado en el retiro o en el desempleo. es una obligación del empleador, se paga un mes de salario máximo el 14 de febrero de cada año, es un tipo de seguro de desempleo sentencia 823-2006 El concepto del auxilio de cesantías fue emitido por: Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativa Sección segunda, subsección a, en el año 2009 También se estipula en C083 de 2006 Las cesantías se dividen en 2 anualizada y retroactiva Anualizada − Se paga año a año fondos privados − Si genera intereses − Paga valor salario Retroactiva: − sumatoria de todos los años trabajados − No genera intereses − Valor último salario Hector Recalde 1350936 A continuación, imagen explicativa Las cesantías se reglamentan de igual forma con el decreto ley 1045 de 1978 ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación y la prima técnica; c) Los dominicales y feriados; d) Las horas extras; e) Los auxilios de alimentación y transporte; f) La prima de navidad; Hector Recalde 1350936 g) La bonificación por servicios prestados; h) La prima de servicios; i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicios j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978; k) La prima de vacaciones; l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio; ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequebilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968. • DOTACIÓN Se constituye de vestido y calzado, según el área de desempeño, no puede ser la misma dotación la de la secretaria de la empresa a la del operario de la empresa. También depende del medio ambiente/clima. La dotación se da cada trimestre Lo anterior mientras no tenga un salario superior a 2 smmlv La dotación debe ser gratis. No constituye salario y no forma parte de la liquidación. NO CONFUNDIR DOTACIÓN CON ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. • PRIMA DE NAVIDAD: 30 de noviembre de cada año es el valor del salario con el cuál se paga. como tal se debería pagar el 31 de diciembre, pero gracias a las convenciones se acordó el pago los primeros 15 días del mes de diciembre mejor dicho no pida permisos este mes Hector Recalde 1350936 Debe ser pagada en la primera quincena del mes de diciembre 1 mes de salario La paga el empleador según la ley 3135 de 1968 son derecho para trabajadores y empleados públicos. NOTA Los conceptos jurídicos expedidos por los abogados no son de obligatorio cumplimiento si no que son una guía Los conceptos emitidos por la función pública respecto a prestaciones sociales y parte salarial son de obligatorio cumplimiento TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN LABORAL CON EL ESTADO Formas de desvinculación art 41 ley 909 de 2004 1. Declaratoria de insubsistencia (libre nombramiento y remoción): no necesita motivación. Ya que si va motivada la persona va a poder alegar ante la procuraduría. 2. Decisión judicial: después del proceso generalmente por procuraduría y va acompañado de inhabilidad 3. Revocatoria de nombramiento: cuando no cumple con los requisitos exigidos para el cargo. 4. Muerte 5. Invalidez absoluta: primera instancia junta regional, segunda instancia la nacional 6. Destitución: resultado de una investigación disciplinaria, es el resultado de un proceso, se rige Código único disciplinario Hector Recalde 1350936 7. Renuncia Regularmente Aceptada: es una decisión personal, la renuncia protocolaria es la que les dan a los alcaldes gobernadores y presidente para cambio de gabinete, el alcalde decide a quien se la acepta y a quien no. La otra es la renuncia personal. Hay 30 días para aceptar la renuncia. Ya si no responden una vez cumplidos los 30 días puede dejar de asistir, si se va antes de los 30 días y sin la aceptación de la renuncia se considera ABANDONADO DE CARGO A LOS 3 DIAS DE INASISTENCIA. Renuncia irrevocable cuando es motivada (acoso, persecución) como tal no debe existir. normalmente son rechazadas porque de aceptarla se dice que todo es verdad, y puede verse luego en problemas legales. Primero en conciliación con la procuraduría. Y luego si en lo contencioso administrativo. Corrección renuncia irrevocable es que usted no quiere que le respondan que no. 8. Razones Del Buen Servicio (Inexequible) 9. Edad De Retiro Forzoso: 70 años 10. Pensión De Jubilación Y Vejez: 62 años hombres 57 mujeres. Hasta que se emita la resolución del fondo de pensiones no tiene validez 11. Supresión Del Cargo: terminan el cargo, ya no es necesario. tiene derecho a indemnización O prioridad al momento de crear otro cargo igual ejemplo auxiliar. 12. Declaratoria De Vacancia Por El Abandono Del Mismo: a los 3 días seguidos de inasistencia injustificada 13. Declaratoria De Insubsistencia Por Evaluación Insatisfactoria (Carrera Administrativa) la evaluación la hace el jefe, acompañado del ordenador de gasto u otro superior. Evaluación ordinaria anual. Evaluación extraordinaria cuando la pide la procuraduría. La persona declarada insubsistente tiene 45 días para interponer recursos para demostrar que fue mal evaluado y solicitar otra revisión. Recomendación leer decreto ley 1083 2015 artículo 2.2.11.1.1 causales de retiro del servicio NOTA: estudiar artículos FIN PRIMER CORTE SUERTE EN EL PREVIO Hector Recalde 1350936 PREGUNTAS DE EXAMEN • Departamento administrativo de la función publica es el único organismo que puede entregar conceptos en cuanto a salarios y prestaciones sociales en tema PUBLICO • ORGANO competente para los temas laborales privados R/ Ninguna • Sentencia C823-06 • Son prestaciones sociales marcar la opción E que las tiene todas • ¿Cuándo es el día de descanso? R/ ninguno de los anteriores, es el día que se le asigne • Citar 10 prestaciones sociales en el previo • ¿Forma de vinculación al estado legal y reglamentariase rige por el articulo 122 y debe tener? R/ A Legal y Reglamentaria Art 122 Constitución Deben configurarse los siguientes elementos: Funciones definidas – Presupuesto - Planta global (descripción del puesto “asistente administrativo 2”) • Regímenes de liquidación de cesantías R/ Anual y retroactiva • Cual de las siguientes no es una razón para terminar el contrato de trabajo R/ Razones de buen servicio porque fue declarado inexequible • Los empleados de carrera que se le supriman los cargos a los cuales fueron asignados, tendrán derecho preferencial a ser incorporados e indemnizados R/ Falso, ambas no se pueden. • Ultima es falsa Hector Recalde 1350936 APUNTES GUÍA ESTUDIO SEGUNDO CORTE Los miembros de las corporaciones públicas no desempeñan empleos públicos, aunque obviamente desempeñen funciones públicas. Legal y reglamentaria. Laboral contractual Orden prestación de servicios Hector Recalde 1350936 ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL: no habrá empleo publico sin: • Funciones definidas • Presupuesto • Planta global Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. ARTICULO 125 CONSTITUCIONAL Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Los empleos de libre nombramiento y remoción son aquellos cuya provisión corresponde, de manera discrecional, a la autoridad nominadora Los cargos de libre nombramiento y remoción se establecen en la Ley 909 de 2004 articulo 5 literale A y B Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: • Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: • Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza; que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo; que estén al servicio directo e inmediato de los funcionarios taxativamente relacionados; siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. Hector Recalde 1350936 • Para la corte constitucional C-306 de 1995 también son libre nombramiento y remoción: Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado • Escoltas • Los empleos de las unidades de apoyo normativo que requieran los diputados y concejales En resumen, son 5 requisito, en las diapositivas esta así: • Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices • Los de especial confianza; que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo • Los de administración y el manejo directo de bienes, dinero y/o valores del Estado • Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado Elección popular Se hace alusión al art 125 y el 260 de la constitución En los empleos de elección popular, el cargo se provee con el candidato elegido por los ciudadanos, a través del sufragio universal, para un período institucional. Resulta entonces pertinente aclarar que los miembros de las corporaciones públicas no desempeñan empleos públicos, aunque obviamente desempeñen funciones públicas Así las cosas, son empleos públicos de elección popular los de Presidente de la República, Vicepresidente, Gobernador y Alcalde a las corporaciones se vincula por elección popular pero dicho puesto no es empleo publico Hector Recalde 1350936 TRABAJADOR OFICIAL Los empleos de trabajador oficial son los señalados en la ley para ser desempeñados por personas naturales, vinculadas mediante una relación contractual, regulado por disposiciones especiales Criterio Orgánico: Tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad u organismo estatal y el carácter de adscripción o vinculación a un organismo. ƒ Criterio Funcional: Se fundamente en la naturaleza de las actividades o funciones específicas asignadas al empleo. artículo 5º del decreto-ley 3135 de 1968 estableció: “Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”. Hector Recalde 1350936 LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY Así las cosas, el legislador, mediante la Ley 909 de 2004, agregó dos nuevas categorías de empleos: • Aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación, aún sin clara reglamentación. • Los de período fijo conforme a la Constitución y la Ley. (sin contar los de elección popular, hace referencia a los elegidos por cuerpos colegiados) Algunos cargos serian • fiscalia general de la nación • contralor general de la nación • procurador general de la nación • contador general de la nación • registrador nacional • magistrados • defensores del pueblo • personero • contralor municipal • contralor municipal • notarios • superintendentes • dane CLASIFICACIÓN LEGAL CLASIFICACIÓN POR NIVELES JERARQUICOS La Ley 909/2004 regula los empleos, el Decreto 770/2005, para organismos y entidades de orden nacional, y el Decreto 785/2005, para el nivel territorial se clasifican en: • Nivel Directivo • Nivel Asesor (solo esta para los directivos) • Nivel Profesional • Nivel Técnico • Nivel Asistencial. Hector Recalde 1350936 SEGÚN JORNADA LABORAL: 1- tiempo completo jornada máxima art 33 decreto ley 1042 de 1978 2- medio tiempo, mitad de la jornada semanal 3- tiempo parcial, inferiores a media jornada Estos 2 últimos deben estar justificados de acuerdo a las necesidades del servicio ya que por regla general se entienden de tiempo completo la cual se entiende de 44 horas semanales Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán proporcionales al salario devengado. Si estos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según los criterios vigentes. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA DEL EMPLEO. Por Norma general es indefinido, aunque también hay de carácter temporal Hay cuatro condiciones 1. Cumplir funciones que no realiza el personal de planta 2. Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; 3. Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; 4. Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Hector Recalde 1350936 ELEMENTOS EMPLEO PUBLICO • Nomenclatura • Funciones • Requisitos • Competencia • Remuneración • Pertenencia Planta de Personal Nomenclatura: La nomenclatura sirve para identificar y diferenciar a cada uno de los empleos públicos, está conformada por la denominación del empleo. Ejemplo 0005 ministro, 1020 asesor Funciones: no habrá empleo público alguno que no tengafunciones detalladas en la ley o reglamento. Requisitos: Los requisitos son las condiciones de experiencia y educación, definidas en la Constitución y en la Ley, que se exigen a todo candidato que pretenda desempeñar un determinado empleo Los requisitos se divien en 2 según estudios y según experiencia, esta última se divide en: 1. Profesional. 2. Relacionada. 3. Laboral. 4. Docencia universitaria. Competencia: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo. Hector Recalde 1350936 Remuneración: La remuneración del cargo, o los emolumentos como los denominó el constituyente, corresponden a toda retribución o pago por la prestación personal del servicio de carácter laboral que recibe el empleado oficial. No se puede recibir remuneración de dos entidades publicas, a excepción de docentes universitarios, entre otras. Nadie gana mas que los del congreso, solo el presidente y el ministerio de defensa en comisión en el exterior. Pertenencia planta de personal: requisito estipulado en el art 122 constitucional PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA La eficiencia y eficacia son diferentes Eficacia: se busca es la finalidad correcta La favorabilidad: la contradicción y defensa, la igualdad al ser tratado tanto quien presenta la queja como ante quien se radico Eficiencia: economía procesal, hacer lo que debidamente es Publicidad: notificación Se puede realizar -funcionario comisionado (lo mismo que la personal - medios electrónicos El no realizar la notificación produce NULIDAD. Economía: Se refiere a economía procesal se ha de actuar de forma óptima con autoridad eficiencia y además en protección de los derechos fundamentales (art 11 al 41 constitución política) + dos derechos innominados art 49 y 52 Celeridad: no dilatar, ser oficioso lo que indica que si conoce por medios de comunicación o redes sociales está facultado para iniciar una investigación de oficio, pero es obligación decir el medio en el cuál se entero, la fecha y la hora. Esto es siendo diligente no por venganza, brindando todas las garantías procesales, sin dilación y dentro de los términos legales (2 años actualmente) Culpabilidad: Las faltas solo son sancionables a título de Dolo o Culpa. Hector Recalde 1350936 Imparcialidad: Juzgar igual, para ser imparcial hay que garantizar los derechos a todos. Moralidad: actuar con rectitud, lealtad (consigo mismo), honestidad Contradicción: Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas tiene terminos regulados, Igualdad: dar el mismo trato sin importar las condiciones económicas físicas y mentales. Favorabilidad: la investigación se ha de realizar con la norma vigente. Se favorece al investigado. Ley favorable prima sobre la desfavorable. Gratuidad: toda investigación es gratuita a excepción de las copias que se requieran. Eficiencia: cumplir su función Legalidad: se investiga y sanciona con base en la ley vigente Ilicitud Sustancial: La falta será Antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. La falta tiene que causar un daño este es la típica, antijurídica y culpable Debido Proceso: investigado por un funcionario competente y con base en norma vigente Transparencia: toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. Reconocimiento de la dignidad humana: el investigado debe ser tratado con respeto. Presunción de Inocencia Derecho a la defensa: tiene derecho a un abogado o de ser juzgado como persona ausente deberá estar representado a través de apoderados judiciales si no lo hicieren se designara un defensor de oficio Doble instancia: recursos de reposición, apelación y queja Recurso de Reposición: Procede contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia. Recurso de Apelación: Procede únicamente en las siguientes decisiones: 1. La que niega la practica de pruebas solicitada en los descargos. 2. la Decisión de archivo . 3. El fallo de primera Instancia. Hector Recalde 1350936 Recurso De Queja: El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación. Prohibición de la Reformatio In Pejus: no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único. (según silva : no hacer mas gravosa la situación para el procesado), Consulta: Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinario de que conocen en primeria instancia los consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apenadas serán consultadas con el Superior solo en lo desfavorable a lo procesado. Proporcionalidad. La Sanción Disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción debe aplicarse los criterios que fija el C.D.U Motivación Toda decisión de fondo deberá motivarse. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Está en cabeza del Estado El poder preferente recae en la procuraduría general de nación y también a través de las personerías municipales, y de igual forma en las oficinas de control interno disciplinario.( Las oficinas de control interno solo pueden investigar al personal de planta global de su oficina) Puede ser procuraduría general regional territorial y municipal ( la municipal no puede investigar a los de elección popular Cuando se trata de investigar a personal de la rama judicial lo investiga el consejo superior de la judicatura. La acción disciplinaria siempre será aparte de la acción penal. Los particulares serán investigados si ejercen funciónes publicas Los indígenas que manejen dinero público igual Los jefes de corporaciones sin fines de lucro que tengan dinero estatal Los notarios No sé investigara por situaciones anónimas a no ser que el anónimo lleve la carga de la prueba. Hector Recalde 1350936 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA 1. Peculado 2. Concusión 3. Cohecho 4. Celebración indebida de contratos 5. Tráfico de influencias 6. Enriquecimiento ilícito 7. Prevaricato 8. Abuso de autoridad 9. Usurpación y abuso de funciones públicas 10. Delitos contra los servidores públicos 11. Utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio de función pública 1. PECULADO: • apropiación: se toma el bien como si fuera suyo • por uso: destina el bien para cosas agendas a su función • por aplicación diferente: no usa el presupuesto para lo asignado. • culposo: de chill 🤙 • omisión del agente retenedor: no entrega el dinero a tiempo • destino del recurso del tesoro: se registra bienes que no están en ese municipio ejemplo se encontró oro en Cúcuta pero registra su existencia en el Zulia, luego lo jode la DIAN nadie escapa de la DIAN. 2. CONCUSION: obligar a otros 3. COHECHO: • propio: cuando recibo para mi dinero u otra utilidad o promesa (por retardar u omitir un acto propio de sus funciones) o hacer algo contrario a lo que debió hacer • impropio: por recibir algo que es su obligación hacer • dar u ofrecer: que participe en cualquiera de los casos anteriores 4. CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS: • Violación Del Régimen Legal O Constitucional De Inhabilidades E Incompatibilidades. • Interés Indebido En Celebración de Contratos. • Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales. Hector Recalde 1350936 5. TRAFICO DE INFLUENCIAS: Usar su cargo o funciones para beneficio propio 6. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: incremento patrimonial injustificado, 7. PREVARICATO • Por acción: proferir resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a laley • Prevaricato Por Omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones 8. ABUSO DE AUTORIDAD • Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto: • Abuso de Autoridad por Omisión de Denuncia. Conociendo la comisión de una conducta punible, no dé cuenta a la autoridad • Revelación de Secreto: indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva • Utilización de Asunto Sometido a Secreto o Reserva: que utilice descubrimiento científico, u otra información o dato que deban permanecer en secreto o reserva • Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada. • Asesoramiento y otras Actuaciones Ilegales. • Intervención en Política: utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, • Empleo Ilegal de la Fuerza Pública. • Omisión de Apoyo. El agente de la fuerza pública que rehusé o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente 9. USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS 10. DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS: • Violencia Contra Servidor Público. • Perturbación de Actos Oficiales. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar el ejercicio de las funciones de las autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública. Hector Recalde 1350936 11. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN E INFLUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa. Hector Recalde 1350936 PREGUNTAS PRIMER PREVIO Hector Recalde 1350936 Hector Recalde 1350936 PREGUNTAS SEGUNDO PREVIO Hector Recalde 1350936 Hector Recalde 1350936 PREGUNTAS SEGUNDO PREVIO 1. Art 122 R/ no habrá empleo publico sin: Funciones definidas, Presupuesto, Planta global 2. Art 125. R/Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 3. Clasificación por niveles jerárquicos. R/ Decreto 1083 de 2015 o Nivel Directivo o Nivel Asesor (solo esta para los directivos) o Nivel Profesional o Nivel Técnico o Nivel Asistencial. 4. los miembros de las cortes, congreso son funcionarios o servidores públicos R/ Servidores públicos 5. ¿Cuál es la clasificación del empleo de acuerdo con la jornada? R/ • tiempo completo jornada máxima art 33 decreto ley 1042 de 1978 • medio tiempo, mitad de la jornada semanal • tiempo parcial, inferiores a media jornada 6. Cuales de los siguientes puestos son de libre nombramiento y remoción (de acuerdo a un enunciado que él da) R/ tener en cuenta: Ministros, Secretarios de despacho, Asesores, Escoltas, Todos los anteriores son personas de manejo y confianza Hector Recalde 1350936 7. Características de libre nombramiento y remoción R/ Son aquellos cuya provisión corresponde, de manera discrecional, a la autoridad nominadora, es decir, sin estar sujeta a trámite o procedimiento especial alguno. Casi siempre los de elección popular 8. Características de empleados de tiempo completo y medio tiempo. R/ La regla general es que los empleos sean de tiempo completo y la excepción, que de acuerdo a las necesidades del servicio y al previo estudio técnico que así lo demuestre, puedan existir empleos de medio tiempo o de tiempo parcial. Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán proporcionales al salario devengado. Si estos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según los criterios vigentes. 9. Cual de los siguientes…empleos no es un cuerpo colegiado R/ ejemplos de cuales si son: • Asambleas • Consejos municipales y distritales • Juntas administración local • Juntas de acción comunal • Concejo municipal de juventud 10. Cual es el articulo que no ha empezado a regir de la ley1952 de 2019 R/ articulo 7 11. Cual es la función de una investigación disciplinaria a través de los órganos de control R/ servir como garantía de la función publica Hector Recalde 1350936 12. Como se llama la investigación realizada por la contraloría nacional la cual era llevada por una contraloría municipal pero no se dieron las garantías R/ intervención funcional excepcional 13. Pregunta precio el presidente de la República reviso los postulados y ninguno le dio confiabilidad, y nombra un magistrado con experiencia ¿Puede meterlo en la terna? R/ NO TIENE QUE SER UNO DE LOS POSTULADOS 14. Que es la intervención funcional excepcional R/ Es cuando se lleva un proceso por una de las contralorías de menor rango están llevando una investigación y por una reclamación del investigado o de oficio se da conocimiento que el investigado no tiene las garantías la investigación la llevará la contraloría nacional 15. El magistrado fue declarado culpable en el cartel de la toga por lo que fue retirado de su cargo de magistrado y enviado a la cárcel. ¿Ahora a la corte le hacen falta 2 magistrados, como se surte el vacío de las plazas? R/ la lista de elegibles Hector Recalde 1350936 AUTOEVALUACIÓN LECTURA Responda verdadero (V) o falso (F) frente a cada una de las siguientes afirmaciones. Recuerde que para algunos casos debe consultar las referencias sugeridas: 1. Los empleos temporales podrán crearse para desarrollar labores de consultoría (v) 2. Los empleos de período fijo hacen parte de la función pública (v ) 3. Los empleos de trabajadores oficiales hacen parte de la función pública (v ) 4. Las normas vigentes establecen 5 criterios para determinar que empleos se clasifican como de libre nombramiento y remoción (v) 5. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional, la experiencia docente, cuando se exija, deberá acreditarse en instituciones de educación superior (v) 6. La nomenclatura está conformada por la denominación del empleo y un código Numérico ( v) 7. El gobierno no dispone de competencia para asignar funciones específicas a los empleos de elección popular ( v) 8. Todo empleo que se provea mediante la realización de oposición o concurso no es un empleo de carrera (f) 9. Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigente para cada entidad (v) 10. Podrá compensarse un requisito o una calidad (f) Hector Recalde 1350936 Preguntas previo 100% confirmado 1. La referencia constitucional al empleo publico se encuentra en el articulo 122 de la constitución política al disponer que: R/ todas son ciertas 2. El articulo 125 de la constitución nacional dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes R/ Verdadero 3. Los fundamentos conceptuales del empleo publico en Colombia se divide en R/ fundamento legal, clasificación constitucional, clasificación legal y elementos. 4. De conformidad de mandato con el inciso primero el art 125 de la constitución los empleos en los en los órganos del estado se exceptúan: R/ de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley 5. Un empleo de libre nombramiento y remoción son aquellos cuya provisión correspondede manera discrecional a la autoridad denominadora: R/ sin estar sujeto a tramite o procedimiento especial alguno y que el designado acepte y cumpla los requisitos para ejercer el empleo 6. Los miembros de las corporaciones publicas como senadores representantes a la cámara concejales no desempeñan empleos públicos, aunque obviamente desempeñen funciones públicas R/ Verdadera 7. Los empleos de trabajador oficial son designados en la ley para ser desempeñados...regulados disposiciones oficiales. R/ trabajadores oficiales 8. Tanto la constitución como la ley mencionan unos empleos que determine la ley…. Hector Recalde 1350936 R/ A y B son ciertas (las que deben ser realizadas en comunidades indiginas y los periodos fijos 9. D????? 10. según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, se clasifican en R/según los niveles jerarquicos 11. Según el nivel jerárquico. Estipulado en la ley 909. Sí se dividen en. R/ Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico, Nivel Asistencial. 12. La regla general es que los empleos sean de tiempo completo. Y la Y la excepción es el medio tiempo en el cual se concede, previo estudio técnico o existir empleos de medio tiempo o tiempo parcial. ¿Cuál? ¿Enunciado? ¿No es cierto? R/Todos son ciertos. 13. Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial. Cual enunciado no es cierto R/ todas son ciertas 14. ¿De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones, cuál es cierta? R/ninguna es cierta 15. Cómo se ha podido apreciar, son variados los criterios constitucionales y legales para clasificar los empleos. Conviene ahora hacer referencia a otros elementos característicos del empleo público, como es el caso de la nomenclatura, para la cual. ¿Usted se dirá cuál es la definición o la definición es correctas? R/ todas son verdaderas Hector Recalde 1350936 16. Por mandato constitucional, no habrá empleo público alguno que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. Elija la opción correcta. R/ todas son correctas 17. Dentro de los elementos del empleo público está los requisitos, que son Las condiciones de experiencia y educación que se exige a todo quien pretenda desempeñar un determinado empleo, constituyéndose en un mecanismo de protección del interés general y del derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso. A la función pública de acuerdo a lo anterior, podemos complementar. R/ todas son complementos 18. La decisión administrativa de la Contraloría General de la República, a solicitud de un sujeto calificado definido como tal en la ley, con la finalidad de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales. Desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas previstas en la ley, se llama. R/ intervención excepcional Hector Recalde 1350936 SUPUESTAS PREGUNTAS EXAMEN FINAL 3. preguntas de delitos. - Prevaricato - Cohecho - Preclusión 4. pregunta de régimen de cesantías, mirar bien los intereses de cada una - Retroactiva - Anualizada 5. Qué tipo de vinculación tienen con el estado los fiscales, procuradores y toda esa gente. - La respuesta es “y otros que determine la ley”. Son la excepción, no son ninguna de las otras que salen. 6. Una que hablaba de que un alcalde iba a declarar insubsitentes a los secretarios y a unos de carrera administrativa en tiempos de covid, entonces que si se podía o no se podía hacer eso - La respuesta era que no porque unos artículos de una ley no lo permitían 7. Formas no validas de terminar la relación laboral. - La respuesta es la de avisar con 30 días de anticipación 8. Repite pregunta de libre nombramiento y remoción, que quienes son
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