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Apuntes Administrativo Laboral

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Hector Recalde 1350936 
Apuntes Administrativo Laboral 
Docente Arnolfo Sánchez Dueñas 
 
Conceptos Básicos 
El Derecho Administrativo Laboral es de la Rama Publica. 
Regula una relación entre la persona y el estado. Dicha relación tiene que ser legal 
y reglamentaria 
Empleado publico: Debe cumplir deberes/Responsabilidades las cuales están 
reglamentadas en la constitución y leyes varias. Es una Persona natural la cual debe 
satisfacer las necesidades de la administración y así la administración cumple con 
los fines del estado. 
 
Servidores Públicos Art 123 Constitución: Se dividen en 2 grupo Corporaciones 
y empleados y trabajadores 
- Corporaciones: 
o Congreso de la republica (Senado y cámara de Representantes) 
- Empleados y trabajadores 
o Asambleas 
o Consejos municipales y distritales 
o Juntas administración local 
o Juntas de acción comunal 
o Concejo municipal de juventud 
 
Funcionario Publico 
El que desempeña las funciones de Empleo Publico a través de 
• Elección (ejecutivos y corporaciones 
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• Nombramiento (libre nombramiento y libre remoción) 
• Selección (carrera administrativa) 
 
Fundamento Legal 
• Constitución 
• CPACA ley 1437/2011 
• Ley 80 /1993 Estatuto general de contratación en la administración publica 
• Ley 489 / 1998 ley de la función de la administración publica 
• Ley 909 / 2004 norma del empleo publico 
• Ley 1150 / 2007 ley de transparencia 
• Ley 1952 / 2019 código general disciplinario 
FORMAS DE VINCULACIÓN LABORAL CON EL ESTADO 
Orden Nacional → despacho presidencial / ministerio 
Orden Departamental → despacho de gobernadora 
Orden Municipal → alcaldías 
 
Al estado se vincula de 3 maneras 
1. Legal y reglamentaria 
2. Laboral Contractual 
3. Orden de Prestación de servicios 
 
1. Legal y Reglamentaria Art 122 Constitución 
Deben configurarse los siguientes elementos 
• Funciones definidas 
• Presupuesto 
• Planta global (descripción del puesto “asistente administrativo 2”) 
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Para que se configure lo anterior debe estar nombrado y posicionado 
Este tipo de vinculación a su vez de subdivide en 3 categorías 
• Elección Popular: 
o Ejecutivos: Presidente, vicepresidente, gobernador, alcalde 
o Corporaciones: Senadores, Representantes, diputados, 
concejales. 
• Carrera administrativa: la realiza la comisión nacional del servicio civil 
o Concurso de méritos 
o Debe existir vacancia del cargo 
o O que haya alguien en provisionalidad (la provisionalidad dura lo 
que dure la vacancia, hasta que llegue una persona en propiedad, 
no se puede reemplazar por otro de vacancia) 
• Libre nombramiento y remoción: Nombrados por los de elección 
popular 
o Ministros 
o Secretarios de despacho 
o Asesores 
o Escoltas 
o Todos los anteriores son personas de manejo y confianza 
 
2. Laboral contractual 
• Trabajador oficial 
• Contrato laboral 
• Garantías de ley 
Se regula con el Decreto 1083 / 2015 Art 2.2.30.1.1 
• Deben ser de construcción – sostenimiento obra publica 
• También pueden ser empresas industriales del estado ejemplo EIS 
Cúcuta (empresa se acueducto y alcantarillado Cúcuta) 
 
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3. Orden de Prestación de Servicios 
Pueden ser de apoyo o especializado 
Entran por CPS Contrato de prestación de Servicios 
Por lo anterior no tienen garantías de ley y no tienn relación laboral con el estado 
Por orden general el contrato es escrito pero se puede realizar verbal cuando 
sea fuerza mayor o caso fortuito, pero luego debe formalizarse 
La CPS debe ser 1 para personas que cumplan funciones que no pueda cumplir 
el personal de planta. 2 que se requiera conocimiento especializado. 
 
JORNADA DE TRABAJO 
Se divide en ordinaria y Extraordinaria 
Ordinaria 
Son 44 horas pero son 40 en la semana lunes a viernes y 4 de compensación el 
sábado esto debido a las convenciones 
También puede ser martes a sábado o miércoles a domingo, esto debido a las 
facultades de ley que tiene el jefe 
Extraordinaria 
Son los Domingos, Festivos y Horario no habitual u ocasional, ¿sábados? El sábado 
solo se reconoce como extraordinario cuando se hayan cumplido las 44 horas 
ordinarias en la semana 
Por cumplir la jornada Extraordinaria tiene derecho a 2 cosas 
1- Pago doble en teoría 
2- 1 día compensatorio 
El trabajador nocturno recibe un 35% adicional tras cumplir 44 horas 
 
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Decreto ley 1042 de 1978 Art 40 Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos 
Son aplica la jornada extraordinaria para los empleados asistencial grado 19 y 
técnico grado 9. Todo es a través de un acto administrativo. 
 
¿Cómo hacer que se reconozca el acto administrativo? 
1- Que sea autorizado por el jefe de manera escrita mediante acto 
administrativo 
2- remuneración extra, Día 25% noche 75% por ser extraordinaria 
3- No puede hacer mas de 50 horas extras mensuales 
4- De trabajar mas de 50 horas ejemplo 58 se le pagan las 50 y le dan un día 
de compensación 
5- Se reconoce la comisión extraordinaria en jornada 
6- Factor salario es reconocido para la liquidación 
Otros que reciben extraordinaria 35% 
Empleado de hospitales que su jornada sea de 8pm a 6 am 
De cualquier rango menos ejecutivo 
Esto en festivos, dominicales y no habitual 
 
¿Quiénes están excluidos de la jornada de trabajo? 
• Los que tienes 2 patrones, referente a docentes universitarios o médicos con 
consultorios 
• Los gerentes los administradores y asesores 
• Los que no tengas fiscalización superior 
• Casa – teletrabajo 
• Elección popular 
 
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Jornada de descanso 
Se compone de 
• Hora de almuerzo 
• Pausas activas 
• Domingos y festivos 
• Vacaciones 
• Días de compensación 
• Acuerdos o convenciones 
• Licencia de maternidad y paternidad 
• Incapacidad 
• Día de permiso 
 
SALARIOS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES 
 
El departamento administrativo de la Función Pública es el único organismo 
encargado de entregar conceptos en cuanto a salarios y prestaciones sociales, en 
tema de empleados públicos. Emite conceptos jurídicos a través de instrumentos a 
las entidades públicas. 
 
Prestaciones sociales: 
Es un derecho adquirido del empleado 
1- No es un salario no forma factor salarial 
• No retribuye un servicio prestado 
• No repara perjuicios por parte del empleador 
2- Es un pago que hace el empleador 
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• El pago se puede hacer de 2 manera Directa o Indirecta a través de un 
tercero. Directa puede ser dinero (primas), especie (dotación), servicios 
(recreación “club policía caja de compensación”) y otros (bonos). 
3- Solo es valido mientras exista relación laboral 
• Todo lo anterior mientras el trabajador este activo, cuando finalice la 
relación laboral las cesantías se entregan al trabajador proporcionalmente 
al tiempo 
4- Es con el fin de cubrir riesgos y necesidades del empleado publico 
 
Clasificación Prestaciones Sociales C823-06 
Se dividen en 2 
Prestaciones Sociales 
Comunes/Obligatorias 
Prestaciones Sociales 
Especiales/Adicionales 
- Corren a cargo del empleador 
- Independientemente del capital de la 
entidad, se pagan si o sí. 
- Corren a cargo del empleador 
- Según el impacto económico de la 
entidad se pagan mas otras 
• Accidente profesional 
• Enfermedad no profesional, si es 
la paga la ARL 
• Dotación 
• Vacaciones 
• Primas de ley 
• Auxilio funerario 
• Auxilio de Cesantías 
• Pensión de Jubilación (policía – 
ejercito) 
• Pensión de invalidez 
• Escuelas / Especialización 
• Primas adicionales 
• Servicios (club policía) 
• Seguro colectivo 
• Seguro de vida 
 
Todas las prestaciones sociales 
1- Vacaciones 
2- Prima vacaciones 
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3- Bonificación por recreación 
4- Prima de navidad 
5- Subsidio familiar 
6- Auxilio de cesantías 
7- Intereses a las cesantías 
8- Dotación 
9- Pensión de jubilación 
10- Indemnizaciónsustitutiva de la pensión de jubilación 
11- Pensión de sobreviviente 
12- Auxilio de enfermedad 
13- Indemnización por accidente de trabajo 
14- Indemnización por enfermedad profesional 
15- Auxilio funerario 
16- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica 
17- Pensión de invalidez 
18- Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez 
19- Auxilio de maternidad 
20- Bonificación de dirección para altos funcionarios del estado 
 
Del 1 al 8 son las mínimas para pagar y la 20 también 
Del 1 al 7 son la liquidación anual 
NOTA: Pregunta de previo “son prestaciones sociales… Marcar la E ya que 
las tiene todas” 
Desarrollo de las prestaciones sociales 
• Prima de vacaciones: es un pago que se le hace al empleado por un año de 
servicio. Se le pagan 15 días de salario. es la entrega de dinero. Se paga al año 
de trabajo, el valor 🫰 es correspondiente a 15 días de pago 
 
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• Vacaciones: es un lapso de 15 días hábiles por cada año. Como tal se las pagan 
el año en el cual se liquide o por razones de servicio se solicita su reintegro sin 
que hayan cumplido los 15 días. 
 
• Auxilio de cesantías: es un auxilió que corresponde a una suma de dinero, 
que el empleador paga al empleado público, en relación a un mes por cada 
año de servicio. Cuando es a través de un tercero se paga el 14 de febrero. Es 
un ahorro obligatorio. Con la finalidad de cubrir las necesidades del empleado 
en el retiro o en el desempleo. 
es una obligación del empleador, se paga un mes de salario máximo el 14 de 
febrero de cada año, es un tipo de seguro de desempleo sentencia 823-2006 
El concepto del auxilio de cesantías fue emitido por: 
Consejo de estado 
Sala de lo contencioso administrativa 
Sección segunda, subsección a, en el año 2009 
También se estipula en C083 de 2006 
 
Las cesantías se dividen en 2 anualizada y retroactiva 
Anualizada 
− Se paga año a año fondos privados 
− Si genera intereses 
− Paga valor salario 
Retroactiva: 
− sumatoria de todos los años trabajados 
− No genera intereses 
− Valor último salario 
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A continuación, imagen explicativa 
 
Las cesantías se reglamentan de igual forma con el decreto ley 1045 de 1978 
ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y 
pensiones 
Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones 
a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la 
liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario: 
a) La asignación básica mensual; 
b) Los gastos de representación y la prima técnica; 
c) Los dominicales y feriados; 
d) Las horas extras; 
e) Los auxilios de alimentación y transporte; 
f) La prima de navidad; 
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g) La bonificación por servicios prestados; 
h) La prima de servicios; 
 i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se 
hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de 
servicios 
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales 
anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978; 
k) La prima de vacaciones; 
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días 
de descanso obligatorio; 
ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con 
anterioridad a la declaratoria de inexequebilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 
1968. 
• DOTACIÓN 
Se constituye de vestido y calzado, según el área de desempeño, no puede ser la 
misma dotación la de la secretaria de la empresa a la del operario de la empresa. 
También depende del medio ambiente/clima. 
La dotación se da cada trimestre 
Lo anterior mientras no tenga un salario superior a 2 smmlv 
La dotación debe ser gratis. No constituye salario y no forma parte de la liquidación. 
NO CONFUNDIR DOTACIÓN CON ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. 
• PRIMA DE NAVIDAD: 
30 de noviembre de cada año es el valor del salario con el cuál se paga. como tal 
se debería pagar el 31 de diciembre, pero gracias a las convenciones se acordó el 
pago los primeros 15 días del mes de diciembre mejor dicho no pida permisos este 
mes 
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Debe ser pagada en la primera quincena del mes de diciembre 
1 mes de salario 
La paga el empleador 
según la ley 3135 de 1968 son derecho para trabajadores y empleados públicos. 
 
NOTA 
Los conceptos jurídicos expedidos por los abogados no son de obligatorio 
cumplimiento si no que son una guía 
Los conceptos emitidos por la función pública respecto a prestaciones sociales y 
parte salarial son de obligatorio cumplimiento 
 
TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN LABORAL CON EL ESTADO 
 
Formas de desvinculación art 41 ley 909 de 2004 
1. Declaratoria de insubsistencia (libre nombramiento y remoción): no 
necesita motivación. Ya que si va motivada la persona va a poder alegar ante la 
procuraduría. 
2. Decisión judicial: después del proceso generalmente por procuraduría y va 
acompañado de inhabilidad 
3. Revocatoria de nombramiento: cuando no cumple con los requisitos exigidos 
para el cargo. 
4. Muerte 
5. Invalidez absoluta: primera instancia junta regional, segunda instancia la 
nacional 
6. Destitución: resultado de una investigación disciplinaria, es el resultado de un 
proceso, se rige Código único disciplinario 
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7. Renuncia Regularmente Aceptada: es una decisión personal, la renuncia 
protocolaria es la que les dan a los alcaldes gobernadores y presidente para 
cambio de gabinete, el alcalde decide a quien se la acepta y a quien no. La otra 
es la renuncia personal. Hay 30 días para aceptar la renuncia. Ya si no 
responden una vez cumplidos los 30 días puede dejar de asistir, si se va antes 
de los 30 días y sin la aceptación de la renuncia se considera ABANDONADO 
DE CARGO A LOS 3 DIAS DE INASISTENCIA. Renuncia irrevocable cuando es 
motivada (acoso, persecución) como tal no debe existir. normalmente son 
rechazadas porque de aceptarla se dice que todo es verdad, y puede verse luego 
en problemas legales. Primero en conciliación con la procuraduría. Y luego si en 
lo contencioso administrativo. Corrección renuncia irrevocable es que usted no 
quiere que le respondan que no. 
8. Razones Del Buen Servicio (Inexequible) 
9. Edad De Retiro Forzoso: 70 años 
10. Pensión De Jubilación Y Vejez: 62 años hombres 57 mujeres. Hasta que se 
emita la resolución del fondo de pensiones no tiene validez 
11. Supresión Del Cargo: terminan el cargo, ya no es necesario. tiene derecho a 
indemnización O prioridad al momento de crear otro cargo igual ejemplo auxiliar. 
12. Declaratoria De Vacancia Por El Abandono Del Mismo: a los 3 días seguidos 
de inasistencia injustificada 
13. Declaratoria De Insubsistencia Por Evaluación Insatisfactoria (Carrera 
Administrativa) la evaluación la hace el jefe, acompañado del ordenador de 
gasto u otro superior. Evaluación ordinaria anual. Evaluación extraordinaria 
cuando la pide la procuraduría. La persona declarada insubsistente tiene 45 días 
para interponer recursos para demostrar que fue mal evaluado y solicitar otra 
revisión. 
 
Recomendación leer decreto ley 1083 2015 artículo 2.2.11.1.1 causales de retiro 
del servicio 
NOTA: estudiar artículos FIN PRIMER CORTE SUERTE EN EL PREVIO 
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PREGUNTAS DE EXAMEN 
• Departamento administrativo de la función publica es el único organismo que 
puede entregar conceptos en cuanto a salarios y prestaciones sociales en tema 
PUBLICO 
• ORGANO competente para los temas laborales privados R/ Ninguna 
• Sentencia C823-06 
• Son prestaciones sociales marcar la opción E que las tiene todas 
• ¿Cuándo es el día de descanso? R/ ninguno de los anteriores, es el día que se 
le asigne 
• Citar 10 prestaciones sociales en el previo 
• ¿Forma de vinculación al estado legal y reglamentariase rige por el articulo 122 
y debe tener? R/ A Legal y Reglamentaria Art 122 Constitución Deben 
configurarse los siguientes elementos: Funciones definidas – Presupuesto - 
Planta global (descripción del puesto “asistente administrativo 2”) 
• Regímenes de liquidación de cesantías R/ Anual y retroactiva 
 
• Cual de las siguientes no es una razón para terminar el contrato de trabajo R/ 
Razones de buen servicio porque fue declarado inexequible 
 
• Los empleados de carrera que se le supriman los cargos a los cuales fueron 
asignados, tendrán derecho preferencial a ser incorporados e indemnizados R/ 
Falso, ambas no se pueden. 
• Ultima es falsa 
 
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APUNTES GUÍA ESTUDIO SEGUNDO CORTE 
Los miembros de las corporaciones públicas no desempeñan empleos públicos, 
aunque obviamente desempeñen funciones públicas. 
 
 
 
 
Legal y reglamentaria. 
Laboral contractual 
Orden prestación de servicios 
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ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL: no habrá empleo publico sin: 
• Funciones definidas 
• Presupuesto 
• Planta global 
 
Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades 
que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a 
cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo 
y los fines del Estado. 
 
ARTICULO 125 CONSTITUCIONAL Los empleos en los órganos y entidades 
del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre 
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que 
determine la Ley 
 
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN 
Los empleos de libre nombramiento y remoción son aquellos cuya provisión 
corresponde, de manera discrecional, a la autoridad nominadora 
 
Los cargos de libre nombramiento y remoción se establecen en la Ley 909 de 
2004 articulo 5 literale A y B 
Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los 
siguientes criterios: 
• Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio 
implica la adopción de políticas o directrices así: 
• Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza; que tengan asignadas 
funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo; que estén al 
servicio directo e inmediato de los funcionarios taxativamente relacionados; 
siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos 
despachos. 
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• Para la corte constitucional C-306 de 1995 también son libre nombramiento 
y remoción: Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo 
directo de bienes, dineros y/o valores del Estado 
• Escoltas 
• Los empleos de las unidades de apoyo normativo que requieran los diputados 
y concejales 
En resumen, son 5 requisito, en las diapositivas esta así: 
• Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio 
implica la adopción de políticas o directrices 
• Los de especial confianza; que tengan asignadas funciones de asesoría 
institucional, asistenciales o de apoyo 
• Los de administración y el manejo directo de bienes, dinero y/o valores 
del Estado 
• Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado 
 
Elección popular 
Se hace alusión al art 125 y el 260 de la constitución 
En los empleos de elección popular, el cargo se provee con el candidato 
elegido por los ciudadanos, a través del sufragio universal, para un período 
institucional. 
Resulta entonces pertinente aclarar que los miembros de las 
corporaciones públicas no desempeñan empleos públicos, aunque 
obviamente desempeñen funciones públicas 
Así las cosas, son empleos públicos de elección popular los de Presidente de 
la República, Vicepresidente, Gobernador y Alcalde 
a las corporaciones se vincula por elección popular pero dicho puesto no es 
empleo publico 
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TRABAJADOR OFICIAL 
Los empleos de trabajador oficial son los señalados en la ley para ser 
desempeñados por personas naturales, vinculadas mediante una relación 
contractual, regulado por disposiciones especiales 
Criterio Orgánico: Tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad u 
organismo estatal y el carácter de adscripción o vinculación a un organismo. ƒ 
Criterio Funcional: Se fundamente en la naturaleza de las actividades o 
funciones específicas asignadas al empleo. 
 
artículo 5º del decreto-ley 3135 de 1968 estableció: “Las personas 
que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos 
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son 
empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la 
construcción y sostenimiento de obras públicas son 
trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en 
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son 
trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas 
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban 
ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de 
empleados públicos”. 
 
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LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY 
Así las cosas, el legislador, mediante la Ley 909 de 2004, agregó dos nuevas 
categorías de empleos: 
• Aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades 
indígenas conforme con su legislación, aún sin clara reglamentación. 
• Los de período fijo conforme a la Constitución y la Ley. (sin contar los de 
elección popular, hace referencia a los elegidos por cuerpos colegiados) 
Algunos cargos serian 
• fiscalia general de la nación 
• contralor general de la nación 
• procurador general de la nación 
• contador general de la nación 
• registrador nacional 
• magistrados 
• defensores del pueblo 
• personero 
• contralor municipal 
• contralor municipal 
• notarios 
• superintendentes 
• dane 
 
CLASIFICACIÓN LEGAL 
 
CLASIFICACIÓN POR NIVELES JERARQUICOS 
La Ley 909/2004 regula los empleos, el Decreto 770/2005, para organismos y 
entidades de orden nacional, y el Decreto 785/2005, para el nivel territorial 
se clasifican en: 
• Nivel Directivo 
• Nivel Asesor (solo esta para los directivos) 
• Nivel Profesional 
• Nivel Técnico 
• Nivel Asistencial. 
 
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SEGÚN JORNADA LABORAL: 
1- tiempo completo jornada máxima art 33 decreto ley 1042 de 1978 
2- medio tiempo, mitad de la jornada semanal 
3- tiempo parcial, inferiores a media jornada 
Estos 2 últimos deben estar justificados de acuerdo a las necesidades del servicio 
ya que por regla general se entienden de tiempo completo la cual se entiende de 
44 horas semanales 
Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma 
proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán 
proporcionales al salario devengado. Si estos empleos se crean con carácter 
permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de 
carrera administrativa, según los criterios vigentes. 
 
CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA DEL EMPLEO. 
Por Norma general es indefinido, aunque también hay de carácter temporal 
Hay cuatro condiciones 
1. Cumplir funciones que no realiza el personal de planta 
2. Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; 
3. Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por 
hechos excepcionales; 
4. Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no 
superior a (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la 
naturaleza de la institución. 
 
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ELEMENTOS EMPLEO PUBLICO 
• Nomenclatura 
• Funciones 
• Requisitos 
• Competencia 
• Remuneración 
• Pertenencia Planta de Personal 
Nomenclatura: La nomenclatura sirve para identificar y diferenciar a cada uno de 
los empleos públicos, está conformada por la denominación del empleo. 
Ejemplo 0005 ministro, 1020 asesor 
Funciones: no habrá empleo público alguno que no tengafunciones detalladas en 
la ley o reglamento. 
Requisitos: Los requisitos son las condiciones de experiencia y educación, 
definidas en la Constitución y en la Ley, que se exigen a todo candidato que 
pretenda desempeñar un determinado empleo 
Los requisitos se divien en 2 según estudios y según experiencia, esta última se 
divide en: 
1. Profesional. 
2. Relacionada. 
3. Laboral. 
4. Docencia universitaria. 
Competencia: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una 
persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los 
requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las 
funciones inherentes a un empleo. 
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Remuneración: La remuneración del cargo, o los emolumentos como los denominó 
el constituyente, corresponden a toda retribución o pago por la prestación personal 
del servicio de carácter laboral que recibe el empleado oficial. 
No se puede recibir remuneración de dos entidades publicas, a excepción de 
docentes universitarios, entre otras. 
Nadie gana mas que los del congreso, solo el presidente y el ministerio de defensa 
en comisión en el exterior. 
Pertenencia planta de personal: requisito estipulado en el art 122 constitucional 
 
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA 
La eficiencia y eficacia son diferentes 
Eficacia: se busca es la finalidad correcta 
La favorabilidad: la contradicción y defensa, la igualdad al ser tratado tanto quien 
presenta la queja como ante quien se radico 
Eficiencia: economía procesal, hacer lo que debidamente es 
Publicidad: notificación 
Se puede realizar 
-funcionario comisionado (lo mismo que la personal 
- medios electrónicos 
El no realizar la notificación produce NULIDAD. 
Economía: Se refiere a economía procesal se ha de actuar de forma óptima con 
autoridad eficiencia y además en protección de los derechos fundamentales (art 
11 al 41 constitución política) + dos derechos innominados art 49 y 52 
Celeridad: no dilatar, ser oficioso lo que indica que si conoce por medios de 
comunicación o redes sociales está facultado para iniciar una investigación de 
oficio, pero es obligación decir el medio en el cuál se entero, la fecha y la hora. 
Esto es siendo diligente no por venganza, brindando todas las garantías 
procesales, sin dilación y dentro de los términos legales (2 años actualmente) 
Culpabilidad: Las faltas solo son sancionables a título de Dolo o Culpa. 
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Imparcialidad: Juzgar igual, para ser imparcial hay que garantizar los derechos a 
todos. 
Moralidad: actuar con rectitud, lealtad (consigo mismo), honestidad 
Contradicción: Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas 
tiene terminos regulados, 
Igualdad: dar el mismo trato sin importar las condiciones económicas físicas y 
mentales. 
Favorabilidad: la investigación se ha de realizar con la norma vigente. Se 
favorece al investigado. Ley favorable prima sobre la desfavorable. 
Gratuidad: toda investigación es gratuita a excepción de las copias que se 
requieran. 
Eficiencia: cumplir su función 
Legalidad: se investiga y sanciona con base en la ley vigente 
Ilicitud Sustancial: La falta será Antijurídica cuando afecte el deber funcional sin 
justificación alguna. La falta tiene que causar un daño este es la típica, antijurídica 
y culpable 
Debido Proceso: investigado por un funcionario competente y con base en norma 
vigente 
Transparencia: toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, 
salvo reserva legal. 
Reconocimiento de la dignidad humana: el investigado debe ser tratado con 
respeto. 
Presunción de Inocencia 
Derecho a la defensa: tiene derecho a un abogado o de ser juzgado como 
persona ausente deberá estar representado a través de apoderados judiciales si 
no lo hicieren se designara un defensor de oficio 
Doble instancia: recursos de reposición, apelación y queja 
Recurso de Reposición: Procede contra la decisión que se pronuncia sobre la 
nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su 
apoderado y contra el fallo de única instancia. 
Recurso de Apelación: Procede únicamente en las siguientes decisiones: 1. La 
que niega la practica de pruebas solicitada en los descargos. 2. la Decisión de 
archivo . 3. El fallo de primera Instancia. 
Hector Recalde 1350936 
Recurso De Queja: El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el 
recurso de apelación. 
Prohibición de la Reformatio In Pejus: no podrá agravar la sanción impuesta, 
cuando el investigado sea apelante único. (según silva : no hacer mas gravosa la 
situación para el procesado), 
Consulta: Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera 
definitiva a los procesos disciplinario de que conocen en primeria instancia los 
consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apenadas serán consultadas 
con el Superior solo en lo desfavorable a lo procesado. 
Proporcionalidad. La Sanción Disciplinaria debe corresponder a la gravedad de 
la falta cometida. En la graduación de la sanción debe aplicarse los criterios que 
fija el C.D.U 
Motivación Toda decisión de fondo deberá motivarse. 
 
TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA 
 
Está en cabeza del Estado 
El poder preferente recae en la procuraduría general de nación y también a través 
de las personerías municipales, y de igual forma en las oficinas de control interno 
disciplinario.( Las oficinas de control interno solo pueden investigar al personal de 
planta global de su oficina) 
Puede ser procuraduría general regional territorial y municipal ( la municipal no 
puede investigar a los de elección popular 
Cuando se trata de investigar a personal de la rama judicial lo investiga el consejo 
superior de la judicatura. 
La acción disciplinaria siempre será aparte de la acción penal. 
Los particulares serán investigados si ejercen funciónes publicas 
Los indígenas que manejen dinero público igual 
Los jefes de corporaciones sin fines de lucro que tengan dinero estatal 
Los notarios 
No sé investigara por situaciones anónimas a no ser que el anónimo lleve la carga 
de la prueba. 
 
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA 
1. Peculado 
2. Concusión 
3. Cohecho 
4. Celebración indebida de contratos 
5. Tráfico de influencias 
6. Enriquecimiento ilícito 
7. Prevaricato 
8. Abuso de autoridad 
9. Usurpación y abuso de funciones públicas 
10. Delitos contra los servidores públicos 
11. Utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio 
de función pública 
 
1. PECULADO: 
• apropiación: se toma el bien como si fuera suyo 
• por uso: destina el bien para cosas agendas a su función 
• por aplicación diferente: no usa el presupuesto para lo asignado. 
• culposo: de chill 🤙 
• omisión del agente retenedor: no entrega el dinero a tiempo 
• destino del recurso del tesoro: se registra bienes que no están en ese 
municipio ejemplo se encontró oro en Cúcuta pero registra su existencia 
en el Zulia, luego lo jode la DIAN nadie escapa de la DIAN. 
 
2. CONCUSION: obligar a otros 
 
3. COHECHO: 
• propio: cuando recibo para mi dinero u otra utilidad o promesa (por retardar 
u omitir un acto propio de sus funciones) o hacer algo contrario a lo que 
debió hacer 
• impropio: por recibir algo que es su obligación hacer 
• dar u ofrecer: que participe en cualquiera de los casos anteriores 
 
4. CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS: 
• Violación Del Régimen Legal O Constitucional De Inhabilidades E 
Incompatibilidades. 
• Interés Indebido En Celebración de Contratos. 
• Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales. 
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5. TRAFICO DE INFLUENCIAS: Usar su cargo o funciones para beneficio propio 
 
6. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: incremento patrimonial injustificado, 
 
7. PREVARICATO 
• Por acción: proferir resolución, dictamen o concepto manifiestamente 
contrario a laley 
• Prevaricato Por Omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o 
deniegue un acto propio de sus funciones 
 
8. ABUSO DE AUTORIDAD 
• Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto: 
• Abuso de Autoridad por Omisión de Denuncia. Conociendo la comisión de 
una conducta punible, no dé cuenta a la autoridad 
• Revelación de Secreto: indebidamente dé a conocer documento o noticia 
que deba mantener en secreto o reserva 
• Utilización de Asunto Sometido a Secreto o Reserva: que utilice 
descubrimiento científico, u otra información o dato que deban permanecer 
en secreto o reserva 
• Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada. 
• Asesoramiento y otras Actuaciones Ilegales. 
• Intervención en Política: utilice su poder para favorecer o perjudicar 
electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, 
• Empleo Ilegal de la Fuerza Pública. 
• Omisión de Apoyo. El agente de la fuerza pública que rehusé o demore 
indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente 
 
9. USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS 
 
 
 
10. DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS: 
• Violencia Contra Servidor Público. 
• Perturbación de Actos Oficiales. El que simulando autoridad o invocando 
falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, 
trate de impedir o perturbar el ejercicio de las funciones de las autoridades 
legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad 
pública. 
 
 
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11. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN E INFLUENCIAS DERIVADAS 
DEL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA 
El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año 
inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, 
información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento 
público, incurrirá en multa. 
 
 
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PREGUNTAS PRIMER PREVIO 
 
Hector Recalde 1350936 
 
Hector Recalde 1350936 
PREGUNTAS SEGUNDO PREVIO 
Hector Recalde 1350936 
 
Hector Recalde 1350936 
PREGUNTAS SEGUNDO PREVIO 
1. Art 122 
R/ no habrá empleo publico sin: Funciones definidas, Presupuesto, 
Planta global 
2. Art 125. 
R/Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. 
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y 
remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 
3. Clasificación por niveles jerárquicos. 
R/ Decreto 1083 de 2015 
o Nivel Directivo 
o Nivel Asesor (solo esta para los directivos) 
o Nivel Profesional 
o Nivel Técnico 
o Nivel Asistencial. 
 
4. los miembros de las cortes, congreso son funcionarios o 
servidores públicos 
R/ Servidores públicos 
5. ¿Cuál es la clasificación del empleo de acuerdo con la jornada? 
R/ 
• tiempo completo jornada máxima art 33 decreto ley 1042 de 1978 
• medio tiempo, mitad de la jornada semanal 
• tiempo parcial, inferiores a media jornada 
 
6. Cuales de los siguientes puestos son de libre nombramiento y 
remoción (de acuerdo a un enunciado que él da) 
R/ tener en cuenta: Ministros, Secretarios de despacho, Asesores, 
Escoltas, Todos los anteriores son personas de manejo y confianza 
 
 
Hector Recalde 1350936 
 
7. Características de libre nombramiento y remoción 
R/ Son aquellos cuya provisión corresponde, de manera discrecional, a 
la autoridad nominadora, es decir, sin estar sujeta a trámite o 
procedimiento especial alguno. Casi siempre los de elección popular 
8. Características de empleados de tiempo completo y medio tiempo. 
R/ La regla general es que los empleos sean de tiempo completo y la 
excepción, que de acuerdo a las necesidades del servicio y al previo 
estudio técnico que así lo demuestre, puedan existir empleos de medio 
tiempo o de tiempo parcial. 
Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en 
forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social 
serán proporcionales al salario devengado. Si estos empleos se crean 
con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre 
nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según los criterios 
vigentes. 
9. Cual de los siguientes…empleos no es un cuerpo colegiado 
R/ ejemplos de cuales si son: 
• Asambleas 
• Consejos municipales y distritales 
• Juntas administración local 
• Juntas de acción comunal 
• Concejo municipal de juventud 
10. Cual es el articulo que no ha empezado a regir de la ley1952 de 
2019 
R/ articulo 7 
11. Cual es la función de una investigación disciplinaria a través de los 
órganos de control 
R/ servir como garantía de la función publica 
Hector Recalde 1350936 
12. Como se llama la investigación realizada por la contraloría nacional 
la cual era llevada por una contraloría municipal pero no se dieron 
las garantías 
R/ intervención funcional excepcional 
13. Pregunta precio el presidente de la República reviso los postulados 
y ninguno le dio confiabilidad, y nombra un magistrado con 
experiencia ¿Puede meterlo en la terna? 
R/ NO TIENE QUE SER UNO DE LOS POSTULADOS 
14. Que es la intervención funcional excepcional 
R/ Es cuando se lleva un proceso por una de las contralorías de menor 
rango están llevando una investigación y por una reclamación del 
investigado o de oficio se da conocimiento que el investigado no tiene 
las garantías la investigación la llevará la contraloría nacional 
15. El magistrado fue declarado culpable en el cartel de la toga por lo 
que fue retirado de su cargo de magistrado y enviado a la cárcel. 
¿Ahora a la corte le hacen falta 2 magistrados, como se surte el 
vacío de las plazas? 
R/ la lista de elegibles 
 
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AUTOEVALUACIÓN LECTURA 
Responda verdadero (V) o falso (F) frente a cada una de las siguientes 
afirmaciones. Recuerde que para 
algunos casos debe consultar las referencias sugeridas: 
1. Los empleos temporales podrán crearse para desarrollar labores de consultoría 
(v) 
2. Los empleos de período fijo hacen parte de la función pública (v ) 
3. Los empleos de trabajadores oficiales hacen parte de la función pública (v ) 
4. Las normas vigentes establecen 5 criterios para determinar que empleos se 
clasifican como de libre nombramiento y remoción (v) 
5. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional, la 
experiencia docente, cuando se exija, deberá acreditarse en instituciones de 
educación superior (v) 
6. La nomenclatura está conformada por la denominación del empleo y un código 
Numérico ( v) 
7. El gobierno no dispone de competencia para asignar funciones específicas a 
los empleos de elección popular ( v) 
8. Todo empleo que se provea mediante la realización de oposición o concurso 
no es un empleo de carrera (f) 
9. Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de 
cargos vigente para cada entidad (v) 
10. Podrá compensarse un requisito o una calidad (f) 
 
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Preguntas previo 100% confirmado 
1. La referencia constitucional al empleo publico se encuentra en el articulo 
122 de la constitución política al disponer que: 
R/ todas son ciertas 
2. El articulo 125 de la constitución nacional dispone que el ingreso a los 
cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento 
de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y 
calidades de los aspirantes 
R/ Verdadero 
3. Los fundamentos conceptuales del empleo publico en Colombia se divide 
en 
R/ fundamento legal, clasificación constitucional, clasificación legal y 
elementos. 
4. De conformidad de mandato con el inciso primero el art 125 de la 
constitución los empleos en los en los órganos del estado se exceptúan: 
R/ de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores 
oficiales y los demás que determine la ley 
5. Un empleo de libre nombramiento y remoción son aquellos cuya provisión 
correspondede manera discrecional a la autoridad denominadora: 
R/ sin estar sujeto a tramite o procedimiento especial alguno y que el 
designado acepte y cumpla los requisitos para ejercer el empleo 
6. Los miembros de las corporaciones publicas como senadores 
representantes a la cámara concejales no desempeñan empleos públicos, 
aunque obviamente desempeñen funciones públicas 
R/ Verdadera 
7. Los empleos de trabajador oficial son designados en la ley para ser 
desempeñados...regulados disposiciones oficiales. 
R/ trabajadores oficiales 
8. Tanto la constitución como la ley mencionan unos empleos que determine 
la ley…. 
Hector Recalde 1350936 
R/ A y B son ciertas (las que deben ser realizadas en comunidades 
indiginas y los periodos fijos 
 
9. D????? 
10. según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los 
requisitos exigidos para su desempeño, se clasifican en 
R/según los niveles jerarquicos 
11. Según el nivel jerárquico. Estipulado en la ley 909. Sí se dividen en. 
R/ Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico, Nivel 
Asistencial. 
12. La regla general es que los empleos sean de tiempo completo. Y la Y la 
excepción es el medio tiempo en el cual se concede, previo estudio técnico 
o existir empleos de medio tiempo o tiempo parcial. ¿Cuál? ¿Enunciado? 
¿No es cierto? 
R/Todos son ciertos. 
 
13. Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial. Cual enunciado no es 
cierto 
R/ todas son ciertas 
14. ¿De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades podrán 
contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de 
carácter temporal o transitorio, su creación deberá responder a una de las 
siguientes condiciones, cuál es cierta? 
R/ninguna es cierta 
15. Cómo se ha podido apreciar, son variados los criterios constitucionales y 
legales para clasificar los empleos. Conviene ahora hacer referencia a otros 
elementos característicos del empleo público, como es el caso de la 
nomenclatura, para la cual. ¿Usted se dirá cuál es la definición o la 
definición es correctas? 
R/ todas son verdaderas 
Hector Recalde 1350936 
16. Por mandato constitucional, no habrá empleo público alguno que no tenga 
funciones detalladas en la ley o reglamento. Elija la opción correcta. 
R/ todas son correctas 
17. Dentro de los elementos del empleo público está los requisitos, que son 
Las condiciones de experiencia y educación que se exige a todo quien 
pretenda desempeñar un determinado empleo, constituyéndose en un 
mecanismo de protección del interés general y del derecho a la igualdad de 
oportunidades para el acceso. A la función pública de acuerdo a lo anterior, 
podemos complementar. 
R/ todas son complementos 
18. La decisión administrativa de la Contraloría General de la República, a 
solicitud de un sujeto calificado definido como tal en la ley, con la finalidad 
de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control 
fiscal a cargo de las contralorías territoriales. Desplazándolas en sus 
competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos 
objeto de intervención en virtud de la prevalencia que ostenta sobre 
aquellas, con sujeción a las reglas previstas en la ley, se llama. 
R/ intervención excepcional 
 
 
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SUPUESTAS PREGUNTAS EXAMEN FINAL 
3. preguntas de delitos. 
- Prevaricato 
- Cohecho 
- Preclusión 
4. pregunta de régimen de cesantías, mirar bien los intereses de cada una 
- Retroactiva 
- Anualizada 
5. Qué tipo de vinculación tienen con el estado los fiscales, procuradores y toda esa 
gente. 
- La respuesta es “y otros que determine la ley”. Son la excepción, no son 
ninguna de las otras que salen. 
6. Una que hablaba de que un alcalde iba a declarar insubsitentes a los secretarios 
y a unos de carrera administrativa en tiempos de covid, entonces que si se podía o 
no se podía hacer eso 
- La respuesta era que no porque unos artículos de una ley no lo permitían 
7. Formas no validas de terminar la relación laboral. 
- La respuesta es la de avisar con 30 días de anticipación 
8. Repite pregunta de libre nombramiento y remoción, que quienes son

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