Logo Studenta

Artigos sobre Doações no Código Civil

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Libro 3, título 4, cap 22, sección 1
ART 1542: “Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta”.
CARACTERES:
Consensual: se perfecciona con el acuerdo de voluntades
Unilateral: solo el donante se obliga a transferir la propiedad de una cosa. El donatario no asume ninguna contraprestación a su cargo
Grauito: esencialmente 
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN SUBSIDIARIA ART 1543: “Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.”
ACTOS MIXTOS ART 1544: “Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.”
DONACIÓN
Antes la aceptación no estaba en el concepto, generaba confusion
Como acto jco es bilateral, como contrato unilateral
1
ACEPTACIÓN ART 1545: “La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario”
DONACIÓN BAJO CONDICIÓN ART 1546: “Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.”
OFERTA CONJUNTA ART 1547: “Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.mSi la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.”
CAPACIDAD
CAPACIDAD PARA DONAR ART 1548: “Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.” (hacer donaciones de bienes que hubiese recibido a título gratuito)
CAPACIDAD PARA ACEPTAR DONACIONES ART 1549: “Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.”
TUTORES Y CURADORES ART 1550: “Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.”
OBJETO ART 1551: “La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo elmpatrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia”
FORMA ART 1552: “Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.”
DONACIONES AL ESTADO ART 1553: “Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas” (quedan exceptuadas de la escritura pública)
DONACIONES MANUALES ART 1554: “Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.” Son aquellas en las que se verifica el acto de liberalidad mediante la entrega de la cosa al donatario.
ENTREGA ART 1555: “El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.”
GARANTÍA POR EVICCIÓN ART 1556: “El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: (regla gral: donante NO responde)
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.”
ALCANCE DE LA GARANTÍA ART 1557: “La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente. Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados. Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.” 
VICIOS OCULTOS ART 1558: “El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.” (Hay que probar el dolo)
OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ART 1559: “Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.”
TIPOS DE DONACIONES EN PARTICULAR
DONACIONES MUTUAS ART 1560: “En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.” Son aquellas en que en un mismo acto jurídico se hacen donaciones recíprocas, donante y donatario son a su vez son donatario y donante, por eso, la nulidad de una trae aparejada la otra, están cruzadas. Deja de ser gratuita. (ej yo te dono una casa y vos a mi un dpto, en una misma escritura)
DONACIONES REMUNERATORIAS ART 1561: “Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.” 
Pura y simple: se firma y listo
4
DONACIONES CON CARGO ART 1562: “En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo. 
Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.” Es una obligación accesoria.
DONACIONES INOFICIOSAS ART 1565: “Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima. “ Son aquellas que exceden el valor de la parte disponible del patrimonio del donante. 
PACTO DE REVERSIÓN ART 1566: “En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante. 
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél. 
Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su padre extingue el derecho del donante, que no renace aunque éste les sobreviva.”
REVOCACIÓN 
ART 1569: “La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los serviciosprestados por el donatario.”

Continuar navegando