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Ficha 1 Derecho Laboral - Alejandro Javier Vera (1)

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(
Derecho empresarial
.
Ficha de cursada: 
Introducción al Derecho Laboral
Carrera
Licenciatura en Gerencia de Empresas
Docente
Patricia Fernández
)
Derecho Laboral
Ficha de cursada: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL. 
Derecho Laboral: 
Concepto de trabajo:
En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, trasformar la realidad. En cambio, para el derecho Laboral el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro —persona física o jurídica (empleador individual o empresa)— a cambio de una remuneración. Por lo podemos decir que el derecho Laboral no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia.
El trabajo no es un mero instrumento al servicio del interés particular de otro, ni una mercancía, tal como se presentaba en la esclavitud. Se trata de una actividad creadora de utilidad que tiene valor social. El trabajo humano constituye el lazo de unión entre el hombre y la sociedad: trabajar es crear utilidad; el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de solidaridad humana. El trabajo está hecho para el hombre, pero éste no ha sido creado exclusivamente para el trabajo; primero, porque el trabajo no es todo, sino una parte de su vida y, en segundo término, porque no es un fin en sí mismo, sino sólo un medio, ya que le sirve al hombre para obtener otras cosas.
El art. 4 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”. 
De esta definición surgen distintos caracteres: 
1) “productividad”, porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor, ya que constituye para él un medio para su subsistencia; 
2) “ajenidad”, por cuanto se realiza para otro, y, por ende, el trabajador no goza de los frutos de lo producido (que quedan en poder del empleador), ni participa en la organización del trabajo, ni tampoco asume los riesgos; 
3) “libertad”, en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
Concepto de Derecho Laboral:
El derecho en general es un conjunto de principios y normas jurídicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad. El Derecho Laboral, como parte del derecho, se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales (sindicatos y cámaras empresariales) entre sí y con el Estado. 
El fin perseguido por el derecho Laboral es proteger a los trabajadores; se constituye así en un medio para igualar a trabajadores y empleadores. 
Sus elementos son:
CARACTERES DEL DERECHO LABORAL
· Es un Derecho Dinámico: se encuentra en constante evolución, que surge de la realidad social.
· Es un Derecho de Integración Social: ya que sus principios y normas obedecen al interés general.
· Es un Derecho de Fuerza Expansiva: debido a que nació protegiendo a los Obreros y luego a los Empleados. Hoy en día posee una cobertura muy amplia ya que regula deberes y derechos de empleados y empleadores. Por otra parte, norma todo lo referente al Salario, Horas de Trabajo, Seguridad Laboral, Despidos Justificados e Injustificados, Contratos Individuales, Sindicatos, Huelgas y otros. 
· Es un Derecho Autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es más bien relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.
Fuentes del Derecho Laboral
Fuente del Derecho ver video “Fuentes del Derecho, Educatina” en el campus donde se explica el concepto de fuentes y se da la enumeración.
El art. 1 de la Ley de Contrato de Trabajo enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que “el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: “a) por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales; d) por la voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres”. 
Clasificación. 
· Por su alcance: fuentes especiales y las generales.
a) Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un conjunto determinado de personas; por ejemplo, a una categoría de trabajadores amparados por un estatuto profesional o un convenio colectivo de trabajo.
b) Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya que abarcan a la generalidad de los trabajadores, los cuales, por ejemplo, están amparados por la L.C.T. o la ley de riesgos del trabajo. 
· Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en fuentes clásicas y propias: 
a) Las fuentes clásicas (o generales) son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho: la Constitución nacional; los tratados con naciones extranjeras; las leyes y sus reglamentaciones; la jurisprudencia; los usos y costumbres. 
b) Las fuentes propias (o específicas) son exclusivas del derecho del trabajo: los convenios colectivos; los estatutos profesionales; los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios; los convenios de la O.I.T.; los reglamentos de empresas; los usos de empresas.
Dentro de esta gran clasificación veremos las fuentes propias o especificas:
Convenios colectivos: Constituye una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14250. Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y la representación de los empleadores, por ejemplo, las cámaras empresariales, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría de trabajadores. Es obligatoria no sólo para los firmantes, sino también para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación. En cuanto a su naturaleza jurídica, tomando en consideración su forma de celebración, tiene “cuerpo” de contrato, es un acuerdo de voluntades, pero por su alcance y por requerir el control de legalidad de la autoridad de aplicación, homologación, tiene “alma” de ley, aunque no en sentido formal. 
Estatutos profesionales: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión; regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude. Pueden ser clasificados, por el ámbito, en: estatutos de actividad (construcción), de profesión (médicos), de especialidad (viajantes), de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), según la empresa (Pymes). Los principales estatutos especiales son los siguientes: de la construcción (ley 22250), de viajantes de comercio (ley 14546), de los encargados de casas de renta (ley 12981), de los periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas (ley 12908, decr.-ley 13839/46), del servicio doméstico (decr.-ley 326/56). 
Laudos arbitrales obligatorios y voluntarios: Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participación de un tercero, árbitro, a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias. El art. 7 de la ley 14786 dispone que los laudos tienen el mismo efecto que los convenios colectivos. La ley 16936 (modificada por la ley 20638) otorga al Ministerio de Trabajo la facultad de someter conflictos colectivos de trabajo a la instancia de arbitraje obligatorio. En el laudo arbitral voluntario, establecido en la ley 14786, ley de procedimientoobligatorio de conciliación de conflictos colectivos de trabajo (arts. 4 a 7), las partes, voluntariamente, eligen a un tercero para que solucione el conflicto. En el procedimiento de arbitraje obligatorio, establecido en la ley 16936, se dicta la resolución que abre la instancia (que es irrecurrible) a fin de que cesen las medidas de acción directa. Actúa un árbitro designado por el Ministerio de Trabajo que produce la prueba pertinente y dicta un laudo arbitral, que tiene los mismos efectos del convenio colectivo de trabajo y un plazo de vigencia mínimo de un año. 
Los convenios de la O.I.T.: La O.I.T. tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia social, prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir toda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas de validez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países. Los convenios y las recomendaciones son normas de validez internacional que son adoptadas en el seno de la O.I.T. Los convenios fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros; mediante las recomendaciones busca establecer mecanismos uniformes de validez internacional para llevar a la acción las medidas a adoptarse y orientar a los Estados miembros en la preparación de la legislación laboral.
Reglamentos de empresas: También son llamados acuerdos internos de empresa o reglamentos de taller; las empresas tienen la posibilidad de organizar el trabajo en un ordenamiento escrito. Por medio del reglamento de empresa, el empresario puede organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo, que establezcan obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de efectuar las tareas. Sus disposiciones son exigibles y tienen validez y, por ende, deben ser acatadas por los trabajadores, si sus cláusulas no se contraponen a las normas de la L.C.T., ni a las disposiciones del convenio colectivo aplicables a la actividad o a la empresa ni a lo pactado en el contrato individual de trabajo. 
Usos de empresas: Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto a su personal, referidos a la forma de prestar las tareas, la organización del trabajo, las conductas a asumir en determinadas ocasiones, etc. Tienen un alcance similar al reglamento de empresa en tanto se pruebe la existencia de la repetición de los actos y la aceptación reiterada de tales conductas. La diferencia es que las condiciones de la prestación laboral no están fijadas en un reglamento escrito.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
El derecho Laboral se basa en los siguientes principios:
PROTECTORIO: su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana y está dirigido a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, por el diferente poder de negociación. El indubio pro operario, es decir en caso de duda se debe tener en cuenta la norma más favorable (Artículo 9° LCT) al trabajador y la condición más favorable (Artículo 7° LCT), son ejemplos claros del principio.
 
IRRENUNCIABILIDAD: da cuenta el Artículo 12 de LCT que “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejerció de derechos provenientes de su extinción”. Lo pactado por debajo de las fuentes enumeradas en el artículo mencionado no tiene validez, es inoponible al trabajador, y por lo tanto, jurídicamente ineficaz y sustituido de pleno derecho por la norma que corresponda aplicar, imponiéndose un límite concreto a la disponibilidad de los derechos del trabajador.
También comprende este principio, la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Se basa en la imperatividad de muchas de las normas laborales y concretamente, en el orden público laboral que no puede ser vulnerado.
 
CONTINUIDAD DE LA RELACION: El Artículo 10 de la LCT dispone que en caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato. El art 90, por su parte, establece como principio general que los contratos son por tiempo indeterminado y las demás formas de contratación resultan una excepción al principio general. Hay vocación de permanencia, lo que otorga cierta seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista económico y psicológico, y se relaciona con el concepto de estabilidad, esto es, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales a su cargo.
 
PRIMACIA DE LA REALIDAD: Se funda en el artículo 14 de la LCT que establece: “Sera nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea patentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.” En caso de discordancia entre lo que ocurra en la práctica y lo que surja de los documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos.
 
BUENA FE: Se funda en el Artículo 63: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajados, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.” Este Articulo está referido a los deberes de conducta recíprocos de las partes, atento a que el contrato contiene prestaciones de carácter patrimonial, fidelidad y conductas adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones.
 
NO DISCRIMINACION E IGUALDAD DE TRATO: Además del artículo 14 bis de la CN que establece igual remuneración por igual tarea, distintos artículos de la LCT comprenden la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión , estado civil, raza, ideas políticas , razones gremiales , edad , y extensivo al aspecto físico y a la discapacidad.
 
PRINCIPIO DE EQUIDAD: El artículo 11 consagra : “Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.
  
PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL: Este principio se basa en dar a cada uno lo que le corresponde a fin de lograr el bien  común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio y en el plano colectivo, con la libertad sindical .
 
PRINCIPIO DE GRATUIDAD: El fundamento de este principio es que el trabajador pueda tener acceso a la justicia y poder reclamar sus derechos, sin que tenga que realizar erogaciones o gastos judiciales.
 
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Se trata de accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
 
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Establece que una vez adquiridos los derechos revisten carácter obligatorio, inderogables e irrenunciables, bajo pena de nulidad de los actos que se contrapongan, ya que disponer de los beneficios del trabajador una vez obtenidos configura un comportamiento ilícito .
RELACION DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
 
Derecho Comercial.
Su relación se encuentra principalmente en la formación de sociedades comerciales, que directamente serán parte del vinculo jurídico laboral.
Derecho Penal.
Esta rama del derecho indica lo que es legal para los empleados y los empleadores, imponiendo sanciones ligadas a actividades exclusivas del ámbito del trabajo como lo es el acoso laboral.
Derecho Administrativo.
Se encarga de regular las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos.
Derecho Civil.
Las obligaciones ligadas siempre al Derecho Laboral nacen del derechocivil y su legislación.
Elementos
El Trabajo Humano Libre y Personal.
La Relación de Dependencia.
El pago de la Remuneración como Contraprestación.
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