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INSTRUCCION FISCAL

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
DERECHO
PROCESAL PENAL II
ANALISIS ACADEMICO
TEMA: RESUMEN DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL 
DOCENTE: DR. ANGEL NARANJO
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA
El presente análisis académico en el área jurídica de derecho penal, la misma tiene la finalidad de establecer un estudio básico y coherente en base a las etapas del procedimiento penal de nuestra legislación ecuatoriana. Por lo cual se dará a conocer los puntos más importantes y específicos de esta investigación realizada. Como se sabe el derecho penal es una rama del derecho en general, esta sección estudia y analiza el comportamiento humano en base a los delitos e infracciones que se da en un estado, esta rama del derecho también determina el poder punitivo de un proceso judicial con respecto a lo penal. En esta estructura de este derecho ya mencionado se encuentra las etapas del procedimiento penal por lo cual se determinara el siguiente análisis. 
Instrucción fiscal 
Es una etapa del proceso penal en la que la Fiscalía investiga los hechos que podrían ser “los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados”, según el experto José García Falconí. (Cabrero, 2021)
Según mi entendimiento yo como estudiante en preparación académica en el área de derecho yo comprendo que la instrucción fiscal es una etapa del proceso judicial donde se determina las presunciones de los sujetos procesales para deducir la imputación. 
Inicio 
La etapa de instrucción Fiscal inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el Juez a petición del Fiscal, cuando el Fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir la imputación. La audiencia de formulación de cargos tiene como objetivo primordial poner en conocimiento los motivos y las circunstancias por las cuáles el procesado ha cometido la infracción y con ello se da inicio a la primera etapa del juicio penal. En la audiencia de formulación de cargos el Fiscal da a conocer de una forma precisa los hechos que motivaron a la persecución penal, es decir cuál fue el desenlace, y el motivo que se condujo a la realización del acto delictivo por ejemplo si fue por medio de denuncia, o a través de un parte policial, y con ello se dan a conocer todos los elementos de convicción recogidos durante la investigación previa, por lo tanto en la instrucción fiscal se va a determinar la materialidad de la infracción y establecer responsabilidades, en la referida audiencia el Fiscal establecerá el plazo de duración de la instrucción fiscal, la misma que no podrá exceder de noventa días. (Cabrero, 2021)
De acuerdo a mi entendimiento el inicio de la etapa de la instrucción fiscal puede conceptuarse como el conjunto de actuaciones tendentes a esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito así como la averiguación de las circunstancias del presunto autor o autores con la finalidad de preparar el juicio. 
Reglas de la etapa de la instrucción fiscal 
· Solicitud de convocatoria a la audiencia de formulación de cargos. 
· Señalamiento de audiencia. 
· Identificación del domicilio del investigado. 
· Formulación de cargos en la audiencia señalada. 
· Comparecen de la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado. 
· Si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la constitución y este código. 
· Los sujetos procesales quedaran notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen. 
Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio 
La finalidad de la audiencia Preparatoria y evaluación de Juicio según nuestra legislación ecuatoriana. Artículos: 601, 602, 589 del Código Orgánico Integral Penal. Es un filtro, una etapa procesal, para ver si se reúnen las suficientes pruebas y elementos de convicción para llamar a Juicio a una persona. Los temas que se analizan en la audiencia son: Procedibilidad, Prejudicialidad, Competencia y Procedimiento. Esta etapa tiene el objetivo de establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes. (Parra, 2019)
De acuerdo a mi entendimiento la audiencia de preparatoria de juicio es un acto jurídico en el cual las partes plantean el juicio para que este proceda de forma eficaz. Dando como resultado la realización de solicitudes probatorias que serán decretadas y practicadas en el juicio. 
La exclusión, rechazo o inadmisibilidad de las pruebas
El juez debe optar por una exclusión, un rechazo o una inadmisibilidad de los medios probatorios que no sean pertinentes o que considere inútiles. Igualmente, respecto a aquellas pruebas que busquen acreditar hechos que no requieren una prueba por ser muy evidentes o que resulten redundantes; tampoco debe admitir pruebas enfocadas en conversaciones entre la Fiscalía, el defensor y el acusado, donde hablen acerca de negociar preacuerdos o la aplicación del principio de oportunidad, salvo si lo aprueba la defensa o el acusado. (Moya, 2020)
La Audiencia de evaluación y preparatoria a juicio es en la que el juzgador determina y valora las pruebas obtenidas dentro de la instrucción fiscal, esta es muy importante ya que una vez valorada las pruebas, el juzgador tiene la potestad de llamar a juicio o dictar sobreseimiento al procesado. La audiencia preparatoria del juicio tiene las  siguientes finalidades: 1.- Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán subsanados en la propia audiencia. 2.- Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. 3.- Los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes. (sites.google.com/site/misitiowebrdep)Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal.
Audiencia preparatoria de juicio
Sobreseimiento
Llamamiento ajuicio
La resolución motivada de llamamiento ajuicio incluirá: 1. La identificación del o los procesados.2. La determinación de los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación.3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento.4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o eljuzgador.5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.6. El acta de la audiencia, con los anticipos probatorios, son enviados al tribunal y el expediente será devuelto a lao al fiscal.
El juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: 1. Cuando el fiscal se abstenga de acusar y dicha decisión sea ratificada por el superior.2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada.3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad.
Acusación fisca1.- La individualización de la persona/s acusadas y su grado de participación.2. La relación clara y sucintade los hechos 3. Los elementos en los que se funda la acusación4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.6. Lista individualizada de testigos.7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección.

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