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Las Personas Jurídicas con Especial Énfasis en las Sociedades DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Las Personas Jurídicas con Especial Énfasis en las Sociedades. 
Problemática fundamental sobre su personalidad y la determinación de la Ley aplicable. Transnacionales. Multinacionales. Domicilio. Soluciones propuestas de la Comunidad Andina de Naciones. Soluciones propuestas por el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
La jus ad rem es la adjudicación de un derecho real, ¿cuáles son los derechos reales? El usufructo, la hipoteca, el derecho de propiedad, la prenda, el derecho de retención.
Es la adjudicación de un derecho no solamente en un país determinado, o en el ámbito del derecho internacional, se le puede atribuir el derecho en el Derecho interno, por ejemplo, te vendo el apartamento de Catia la Mar, pero tú me lo vendes en una notaría Mérida, mientras tenga el jus ad rem ese derecho va a producir efecto entre nosotros dos, pero ¿cuándo ese jus ad rem va a ser el principio de la lex rei sitae? Ya se sabe que la lex rei sitae es objetiva e impersonal, por tanto, ¿cuándo va a producir efecto erga omnes? cuando lo registre en el Registro de la circunscripción donde esté situado el bien.
Nacionalidad de las personas jurídicas
Artículo 20 LDIP. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución.
Se entiende por lugar de su constitución, aquél en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.
De aquí se tiene claro que la nacionalidad de una persona jurídica va a regirse por la ley del lugar donde estas fueron constituidas.
Si se constituyen en Venezuela, para nosotros, el ámbito del DIP van a ser personas jurídicas nacionales; y para nosotros, en el ámbito del DIP, la creación de estas personas jurídicas, la disolución de ella, la capacidad, se van a regir por la ley del lugar donde ellas fueron creadas, e decir, donde fueron constituidas, y para constituirlas tienen que haber cumplido con los requisitos esenciales que determina el ordenamiento jurídico positivo del lugar donde fue constituida. Pero esa capacidad, no de ejercicio, de acción, de estas personas jurídicas creadas de acuerdo a los diferentes ordenamientos jurídicos positivos, se tiene que determinar como capacidad de ejercicio la cual no se va a quedar en el lugar donde fueron creadas, se va a distribuir por todo el concierto de naciones, porque como ésta va a ser una persona jurídica, ella puede hacer actos de comercio de acuerdo al objeto por la cual fue constituida y su capacidad se va a trasladar a todos los Estados donde haya suscrito tratados en el ámbito del Derecho Internacional para el ejercicio de la persona jurídica creada en otro ordenamiento jurídico.
La crearon en cualquier Estado del mundo, suscribió un tratado con Venezuela para el comercio, una empresa constituida en el Estado que suscribió el tratado con Venezuela puede perfectamente tener capacidad de ejercicio, capacidad de comercio, en Venezuela. Esa capacidad de la que habla el Art 20 LDIP no está circunscrita sólo en el lugar donde fue constituida, ella va a tener capacidad de acción, de comercio, de ejercicio de la actividad de comercio en todo el mundo siempre y cuando, por el orden de prelación del Derecho Internacional Privado, ese país, ese Estado haya estado suscrito algún tratado con el país donde fue creada, donde fue constituida esa persona jurídica.
Personas Jurídicas/ Sociedades Extranjeras en el Derecho Interno 
Hay tres clasificaciones:
1. Las que se refutan como empresas nacionales
2. Las que se refutan como empresas domiciliadas
3. Las que se refutan como empresas no domiciliadas
Una persona jurídica, una sociedad comercial creada en un ordenamiento jurídico extranjero que tenga en Venezuela el objeto principal, su explotación, su comercio o su industria, serán consideradas como empresas nacionales.
Las empresas o sociedades extranjeras que tienen en Venezuela solamente una sucursal o explotación, que no determine el objeto principal de su creación; es decir que no tenga el objeto principal sino única y exclusivamente tengan el comercio, la explotación o tengan una sucursal, serán consideradas como sociedades domiciliadas.
Aquellas sociedades extranjeras que en Venezuela no tiene bajo ningún concepto ni el objeto principal, ni su explotación ni su comercio ni su industria pero sí pueden actuar en Venezuela con actos de comercio, estar en la vía judicial como demandante o como demandado, se guiaran por el procedimiento para las sociedades no domiciliadas. 
Cada una de estas sociedades, aunque sean constituidas en el extranjero deben registrarse en el Registro de Comercio de la circunscripción del lugar donde estén realizando esta actividad. 
¿Cuál es el procedimiento para registrarla? Ella debe traer todos los requisitos que en el país de cuyo origen vienen le exigieron; el ordenamiento jurídico que les establece cuál es el procedimiento para la creación de una sociedad mercantil con el fin de que en el Derecho interno quede bien demostrado que esta sociedad extranjera cumplió con todos los requisitos necesarios para su creación; eso además tiene que venir con la manifestación de voluntad el representante de la empresa. 
Cada una de estas sociedades extranjeras tiene un representante, es por medio de él que una persona jurídica nacional va a contratar con estas empresas, con estas sociedades extranjeras. Pero este representante, obligatoriamente deberá registrar esas empresas en el Registro de la jurisdicción donde tenga el objeto principal, comercio o industria, porque si no lo hace, se está haciendo responsable solidariamente con el incumplimiento que esta sociedad extranjera pudiere realizar con un acreedor venezolano; ya que él tiene plenas atribuciones menos la de enajenar la empresa (se le puede conceder por escrito). Entonces ante un incumplimiento que haga la empresa a la cual él representa, el acreedor podrá demandar como él considere a bien, si demanda al representante legal responderá con su patrimonio personal pero además de eso, puede ir en contra de los bienes que tiene la empresa; el acreedor tiene dos fuentes donde puede tratar de recuperar su patrimonio que ha sido lesionado por el incumplimiento no del representante legal, sino por el incumplimiento de la empresa.
¿En qué lugar se deben registrar estas empresas? OJO En el Registro de la circunscripción del lugar donde tengan el objeto principal, el comercio, la explotación y la industria si son empresas nacionales; si son empresas domiciliadas, en el lugar donde tengan su sucursal, su explotación o su comercio y aquellas no domiciliadas en el lugar donde pretendan tener una sucursal. En las dos primeras estaba determinada su circunscripción, en la tercera, es a criterio del representante legal de la empresa que va a decir dónde va a trabajar, allí se registra. Debe ser publicado en un periódico de la circunscripción donde ha sido registrado; donde no hay periódico, se hace por carteles.
Artículo 354 CCom. Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales, o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela. 
Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y si son sociedades por acciones, registraron en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicarán en un periódico de la localidad, el contrato social y demás documentos necesarios a la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes. 
Acompañarán, además, para su archivo en el cuaderno de comprobantes,los estatutos de la compañía. 
Artículo 355 CCom. Las sociedades a que se refiere el artículo anterior tendrán en Venezuela un representante, el cual se considerará investido de plenas facultades, excepto la de enajenar la empresa o la concesión si esta facultad no se le hubiere dado expresamente. OJO ¿Cuáles son las facultades del representante de la empresa?
Artículo 356 CCom. Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliadas. Así estas sociedades como las indicadas en el segundo aparte del artículo 354 pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestación hecha por escrito, por el representante de la compañía, ante el Juez de Comercio de la jurisdicción donde tenga o decida fijar su domicilio. Este escrito se registrará y publicará junto con los demás documentos indicados en el artículo 354, si no estuvieren ya registrados. OJO Con los requisitos y el procedimiento que se pregunta en los exámenes 
Artículo 357 CCom. Todos los que contraten en nombre de compañías constituidas en el extranjero y no registradas debidamente en Venezuela quedan sujetos a responsabilidad personal y solidaria por todas las obligaciones contraídas en el país, sin perjuicio de que los terceros puedan demandar a la compañía misma, si así les conviniere, y pedir la ejecución de los bienes que figuren en nombre de ella. 
Artículo 358 CCom. La jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Venezuela, según sus leyes, por contratos de seguros celebrados con, compañías extranjeras, es irrenunciable en todo caso.

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