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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS SEGUNDA PARTE

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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS SEGUNDA PARTE
LA IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS DE CUMPLIMIENTO INSTANTÁNEO Y DE TRACTO SUCESIVO
La importancia radica en que los efectos de la Acción Resolutoria y de la ENAC no son los mismos, los efectos varían si se trata de un contrato de cumplimiento instantáneo o si se trata de un contrato de cumplimiento sucesivo.
La Acción Resolutoria en un Contrato de Cumplimiento Instantáneo: Les vendo el abanico por 10.000 Bolívares de contado, se lo compro, ya son propietarios y ahí tienen el abanico. Pero no me pagan los 10.000 Bolívares. Yo ejerzo la Acción Resolutoria y extingo el contrato por incumplimiento culposo de una de las partes. Una vez que el Juez dice que el contrato se extingue, cuál es el efecto? Desaparece la relación, y la Resolución tiene un efecto hacia el pasado, la Resolución tiene efecto retroactivo, las partes deben quedar como si nunca han realizado el contrato, por lo tanto el Juez dice que este contrato queda resuelto y ustedes tienen la obligación de devolverme el abanico, yo me quedo con mi abanico y ustedes con su dinero, vuelven la cosa al estado precontractual, antes de contratar. 
En un contrato de Tracto Sucesivo la Resolución no opera retroactivamente, porque hay situaciones ya cumplidas, ya ejecutadas, que tienen incidencia en el campo jurídico que no pueden ser de ninguna forma desconocida. Ejemplo: Contrato de arrendamiento de un año, desde el 1 de mayo 2005 al 1 de mayo 2006.
El arrendatario paga enero, febrero. Pero no paga marzo, abril, mayo. 
El arrendador demanda la Resolución para que el contrato se extinga, el efecto es la extinción, pero jamás podemos imaginar que las partes van a quedar como que si nada ha pasado entre ellos, porque el arrendatario usó el bien durante cinco meses y no hay retroactividad de la resolución, el contrato se extingue a futuro, de junio en adelante no hay contrato, pero los meses atrasados los tiene que pagar el arrendatario.
Entonces la Resolución en el contrato de tracto sucesivo opera hacia el futuro y no hacia el pasado como los de cumplimiento instantáneo. 
En los Contratos de Cumplimiento Instantáneo la ENAC tampoco opera igual que en los contratos de Tracto Sucesivo.
Contrato bilateral. Les vendo el abanico por 10.000 Bolívares de contado. Se lo compro. Ya hay contrato, hay acuerdo de voluntades, eso es un a venta consensual, y sin haber entregado el abanico, les digo págueme los Bs. 10.000. y ustedes me van a decir no le pago hasta que me entregue el abanico, cumple tu para cumplir yo, esto es la ENAC; que pasa cuando se opone la ENAC? Queda suspendida la obligación del demandado (el demandado es el que opone la ENAC).
¿Cuál es el efecto? Se suspende la obligación del demandado hasta que el demandante cumpla la obligación.
La ENAC en el contrato de Tracto Sucesivo:
Ejemplo: El arrendador no le entrega la cosa al arrendatario en los meses de enero, ni en febrero, ni en marzo, y con todo y eso le cobra al arrendatario, el arrendador le dice yo no cumplo hasta que tu no cumplas, entrégame la cosa para yo cumplir, ahí está la ENAC, una vez que se le responde con esta figura, cuál es el efecto?
Efecto: Se extingue la obligación, del demandado, él no tiene que pagar enero, ni febrero, ni marzo porque no usó, la obligación del demandado se extingue hasta que el demandante cumpla la obligación. Aquí se extingue la obligación, no se extingue el contrato.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
Hay un principio que dice las obligaciones deben ser cumplidas exactamente como han sido contraídas, sin embargo, puede ser que a la hora de ejecutar la prestación, resulte muy onerosa la ejecución o muy difícil la ejecución, por causas ajenas a la voluntad del deudor, entonces sería injusto que ante la dificultad u onerosidad se le obligue de todas maneras a cumplir en base a este principio de que las obligaciones deben ser cumplidas exactamente como han sido contraídas; ese es un problema como todos en nuestra materia que arrancan del derecho romano, y ante esa situación que dijeron los romanos? Los romanos dijeron que todos los contratos traen implícita una cláusula, más que todo los contratos de tracto sucesivo, que establece que yo cumplo mi obligación exactamente como lo contraje siempre y cuando no se hayan alterado las condiciones bajo las cuales yo contraté, siempre y cuando por caso fortuito, o fuerza mayor, o por causa ajena a la voluntad del deudor se alteren las condiciones para ejecutar la prestación, por lo tanto si se hace muy oneroso, o muy difícil de ejecutar la prestación, se le permite cumplir la obligación de manera distinta, esa cláusula se le conoce con el nombre de cláusula “REBUS SIC STANTIBUS”, y la figura se llama Teoría de la Imprevisión, sólo es posible invocar la teoría de la imprevisión para obtener el permiso o autorización y ejecutar la prestación de una manera distinta en los contratos de Tracto Sucesivo, que son los que requieren el paso del tiempo y es donde pudieren presentarse situaciones no previstas al momento de la celebración del contrato y que resulten onerosos o difícil la ejecución de la prestación.
Recordar el ejemplo del chocolate.
La teoría de la Imprevisión solo es posible aplicarla en los contratos de Tracto Sucesivo, jamás en los contratos de Cumplimiento Instantáneo, porque no se presentan circunstancias no previstas, estas circunstancias se presentan a medida que el contrato se va desarrollando.
OTRA CLASIFICACIÓN:
CONTRATOS PRINCIPALES: Tiene existencia y vida solo, no necesita de más nadie.
La mayoría de los contratos son principales.
CONTRATOS ACCESORIOS: Es el contrato que surge para garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente, independientemente de la fuente. Ej. La Hipoteca, La Prenda, La Enfiteusis, la Fianza.
IMPORTANCIA: La suerte de lo principal lo sigue lo accesorio.
Son dos contratos distintos, van pegados pero son distintos. Yo me comprometo a pagar una cantidad de dinero al banco, pero le garantizo el cumplimiento con una hipoteca. Una cosa es la obligación de pagar el crédito y otra cosa es la garantía que he dado. La hipoteca es un contrato accesorio y el préstamo es un contrato principal.
No solamente, les decía, que el contrato accesorio sirve para garantizar una obligación contractual, se tiende decir a lo ligero que el contrato accesorio es el que sigue a lo principal, normalmente el contrato accesorio sigue el principal, pero no es del todo cierto, porque el contrato de hipoteca sirve para garantizar el cumplimiento derivado de una obligación proveniente de hecho ilícito. Ej. voy por la autopista y atropello a un transeúnte, causo un daño y me nace la obligación de reparar el daño, para yo garantizar a ese señor que si le voy a pagar, puedo constituir una hipoteca, una fianza, una prenda, cualquier tipo de garantía, por eso decía que un contrato accesorio no necesariamente sigue lo principal, porque nace para garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente, independientemente de su fuente.
OTRA CLASIFICACIÓN:
CONTRATO PARITARIO: Hay igualdad de condiciones, paridad de condiciones. Las partes contratantes han tenido la posibilidad e igualdad para discutir las Cláusulas del Contrato.
CONTRATO ADHESIÓN: Una de las partes, generalmente la más poderosa económicamente le impone las condiciones a la otra que no tiene opción. El contrato ya viene elaborado, prerredactado.
 Para la tendencia moderna, el contrato será de Adhesión cuando no haya posibilidad de discutir las condiciones porque se las presentan ya redactadas.
De acuerdo a la doctrina Clásica o tradicional, para catalogar un contrato como de adhesión deben darse ciertas condiciones:
· Que se trate de una oferta hecha con carácter permanente dirigida a persona indeterminada.
· Que se trate de la prestación de un servicio público prestado en forma monopólica.
· Que se presente en cláusulas prerredactadas.
Ej. El contrato con la Electricidad de Caracas.
LA IMPORTANCIA:
Radica en que el Estado debe intervenir para proteger al consumidor, que es el débiljurídico a través del Indecu.
OTRA CLASIFICACIÓN:
CONTRATOS NOMINADOS:
Están regulados por la ley
CONTRATOS INNOMINADOS:
Están regulados por las partes por la autonomía de la voluntad.
OTRA CLASIFICACIÓN
CONTRATOS PREPARATORIOS:
Se genera con la finalidad de sentar las bases para la celebración de un contrato definitivo. Ej. Opción de Compra-Venta
OTRA CLASIFICACIÓN:
CONTRATOS CIVILES
CONTRATOS MERCANTILES, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONTRATOS INTERNACIONALES,
Depende de la materia o de los sujetos. OJO

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