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INFORME DERECHO REGISTRAL

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(
 
)REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PP PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG EN “ESTUDIOS JURÍDICOS”
MISIÓN SUCRE- ARAGUA
MARACAY. 19 DE ENERO DE 2014.
INTRODUCCIÓN
 Las obligaciones comunes a los comerciantes comprenden una serie de actos señalados por el código de comercio, como son el deber de registrar los documentos constitutivos de sus empresas los contratos celebrados, a llevar libros de contabilidad que den fe de la misma, y darles la debida publicidad.
 Para este fin existe un sistema registral que se encarga de asentar todos esos actos realizados por los comerciantes, y por los cuales se deben cancelar ciertos impuestos, mediante timbres fiscales valorados en U.T, de acuerdo al acto a inscribir.
OBLIGACIONES COMUNES A LOS COMERCIANTES
· Derecho Registral: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma cómo han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.
· Sistema Registral Venezolano: Antes de la sentencia del 14 de Agosto de 1989, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, el sistema venezolano era considerado mixto, y es a partir de esta sentencia, que esta Corte precisó la situación al ubicar al Sistema Inmobiliario Registral Venezolano, dentro de los tipos germano-español.
· Asientos Registrales: Es la inscripción con carácter permanente y definitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica que legalmente deben hacerse en el Registro Público, en el tomo o protocolo que señala la lay o en los libros especiales destinados a tal efecto.
· Clasificación de los Asientos Registrales:
1)     Asiento Escrito: Es el realizado a puño y letra por parte de los funcionarios designados por el Registro.
2)     Asiento Mecánico: Son las transcripciones que se hacen por medios mecánicos como la fotocopiadora.
3)     Asiento Especial: La Nota Marginal, la Nota de Venta, la Nota de Anulación, la Nota de Cancelación.
2. El Registro Mercantil: Organización. Documentos que deben registrarse. Efectos Jurídicos del Registro. Requisitos
Registro Mercantil: Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial. Su finalidad es hacer pública la vida mercantil del comerciante.
 
Organización:
1. Un Registrador Mercantil.
2. Un Asesor o Revisor Legal.
3. Un Administrador.
4. Un Asistente Administrativo.
5. Un Calculista.
6. Un jefe de Archivo y Archivista.
7. Un jefe de Personal.
8. Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.
 El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del Registro Mercantil-
En el Registro Mercantil se llevan los libros por duplicados.
1. El Libro Principal,
2. Un Libro Índice de otorgantes en orden alfabético.
3. Un expediente por comerciante.
4. Un libro diario.
5. Uno de presentación.
· Documentos que deben registrarse
 Los Documentos que por Ley deben llevarse al Registro Mercantil para que surtan efectos jurídicos, están previstos en el Art. 19 y 17 del Código de Comercio.
 Artículo 19 del Código de Comercio:
 Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los siguientes:
1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar.
2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el Artículo 16.
3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4. Las Capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad a favor del otro cónyuge.
5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
6. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de Primera Instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
7. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
8. La autorización dada al Padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
9. Las firmas de Comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta sección.
10. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
11. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que se haga cesar los negocios relacionados a su dueño.
12. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores u dependientes para administrar negocios.
13. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
14. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio
 También la Ley del Registro Público y Notariado señalada anteriormente en su Art. 49 indica cuáles son esos otros actos: 
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
· Efectos Jurídicos del Registro: 
Artículo 25 Código de Comercio: “El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede ser opuesto a terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no produce efecto ante los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio).
Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo,noveno, décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto sino después de ser registrados y fijados.
Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos números”.
Art. 151 Código de Comercio:
 “La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada…… Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”.
 Enconclusión, el efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes.
· Estatutos Sociales
 Los estatutos son las normas escritas por las que se rigen los asuntos internos de una organización. Suelen definir cosas como el nombre o denominación oficial del grupo, su propósito, los requisitos para ser miembro, los cargos y responsabilidades de los encargados, cómo se asignan las funciones, cómo se dirigen las reuniones y con cuánta frecuencia deben realizarse.
· Redacción e Inscripción
 El Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado expresa:
“La inscripción de un acto en el Registro Público su posterior publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito.
1)     Hacer la presentación del documento original impreso o mecanografiado en la Oficina de Registro correspondiente, expedido en papel sellado o papel común, debe estar debidamente visado por un abogado. La existencia de errores ortográficos, tachaduras, borrones en las cantidades relativas al precio de la operación que se vaya a efectuar, linderos, nombres o apellidos de los otorgantes, harán que el registrador devuelva el documento para que se le hagan las respectivas correcciones.
2)     Se hace el cálculo del documento en las taquillas correspondientes.
3)     Se adhiere la planilla del Seniat (H-01 o H-2000), se llena correctamente y se cancelan los impuestos en cualquier Banco receptor del Fisco.
4)     Una vez cancelada le son devueltas al usuario 5 copias debidamente validadas, de las cuales 4 son para el Registro Subalterno y una para el interesado.
5)     Luego se pasa por la taquilla correspondiente donde se le hace el cálculo de los derechos de registro a cancelar (Servicios Autónomos).
6)     Seguidamente se hace la presentación del documento en los Libros de Presentaciones, el cual debe ser firmado por el presentante, que puede ser cualquier persona, la cual debe identificarse con su respectiva cédula de identidad y en ese momento se le va a indicar el día y la hora fijados por la oficina para el otorgamiento en el cual deben firmar las personas interesadas. En esta presentación del documento, el mismo deberá ir acompañado por los recaudos correspondientes.
· Publicidad Registral
 Es la actividad realizada por Registros y Notarías, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el ordenamiento jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o notariales, la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.
 
· Publicidad Del Registro: 
 Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, así como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos.
· Derechos Registrales: Impuestos, Timbres Fiscales, etc
 La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
 El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley, y
 El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por Ley Especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al ordinal 1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
PARAGRAFO CUARTO: En caso de incrementos del valor del papel sellado nacional y mientras los Estados actualizan sus inventarios, y el valor del papel sellado en sus jurisdicciones, se inutilizarán estampillas fiscales por el valor equivalente a la correspondiente diferencia”.
Artículo 32 Ley de Timbre Fiscal:
“Se extenderán en papel sellado los siguientes actos o escritos:
Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes.
1. Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios públicos y los que deban asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Público y en el Registro Mercantil.
2. Las copias certificadas o autenticadas expedidas por los funcionarios públicos. Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen derechos de entrada.
3. Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacería.
4. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquiera industria o comercio.
5. Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales.
6. Las Representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales.
PARÁGRAFO PRIMERO: no será obligatorio extender en papel sellado:
1. Las declaraciones que con el exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas, por mandato de la Ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
2. Las representaciones que se dirijan a las autoridades aduaneras, portuarias y de navegación a los fines de las operaciones propias de los correspondientes servicios.
3. Las solicitudes que de conformidad con las leyes u reglamentos sobe el servicio militar obligatorio dirijan los interesados a la Administración; y
4. Las solicitudes que se hagan a funcionarios u organismos oficiales de educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
3. AUXILIARES Y DE LOS INTERMEDIARIOS MERCANTILES
Auxiliares e Intermediarios del Comercio
 En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son:
 La Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.
· La Cámara de Comercio
 La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio. 
 Las Cámaras de Comercio se integraron con otros gremios de empresarios y fundaron el año 1944, durante el gobierno del GeneralMedina Angarita, la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). En el año 1960 se fundó la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO); en 1962, la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA); y en el año 1969, el Consejo Nacional de la Industria (CONINDUSTRIA) y el Consejo Nacional de Comercio y Servicios (CONSECOMERCIO). Estas asociaciones están integradas hoy en día a FEDECAMARAS.
· Las Bolsas de Comercio
 Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).
 Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):
1° Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).
2° Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.
3° El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción.
4° El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:
1° Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores.
2° Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV.
3° Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.
 La Junta Directiva de la Bolsa de Valores está integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres en representación de la Bolsa de Valores electos por mayoría simple, uno por FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC).
La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.
 
 No obstante, los títulos de la deuda pública y de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales, por lo que para su cotización en la Bolsa de Valores basta con que estén inscritos en su propio registro (Art. 1°, numeral 3 Art. 101 y 102).
 Los Títulos Valores Objeto de las Operaciones Bursátiles son las acciones de las sociedades, las obligaciones y demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. En caso de duda, la Comisión Nacional de Valores determinará cuáles son los valores regulados por la ley (Art. 22 LMC).
 En la Bolsa de Valores también se podrán negociar bienes distintos a los referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en base a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art. 105 LMC).
 En las Operaciones Bursátiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los adquirentes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje, y las acciones, obligaciones y títulos objeto de las operaciones bursátiles.
Comisión Nacional de Valores:
 La Comisión Nacional de Valores (CNV) lleva el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran:
1 ° Las personas que deseen poner en oferta pública sus acciones o títulos.
2° Los títulos valores que serán objeto de las operaciones bursátiles.
3° Los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje.
4° Los adquirentes de los títulos valores.
 Y, de la misma manera, la Bolsa de Valores llevará los registros de cada uno de los factores intervinientes en las operaciones bursátiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos registros y los vínculos entre sí de los distintos factores intervinientes, generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil.
 
CONCLUSIÓN
 Como pudimos apreciar, el sistema registral venezolano, cumple con la función de establecer las normas y requisitos que deben cumplir todos los documentos que según las leyes deben ser registrados.
 Igualmente, debe ser público, sin más formalidades que las que la propia ley establezca, con el fin de evitar trámites innecesarios ante notarias y registros.
Otro punto desarrollado en el trabajo, fue acerca de los auxiliares del comercio, un conjunto de organizaciones que agrupan a empresarios, comerciantes, etc, de forma independiente, es decir no dependen del Estado, y dictan normas internas de comercio, para regular la actividad comercial y la producción de bienes y servicios para el beneficio de la sociedad.

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