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Aspectos en torno a la Contratación Electrónica

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Diplomatura en Negocios 4.0 | Octubre 2021 
• Contratación Electrónica 
 
• Documento Digital 
 
• Firma Digital y Firma Electrónica 
 
• Blockchain como mecanismo de Seguridad 
 
• Marco Regulatorio 
 
• Títulos valores digitales y su ejecución 
Primera Parte 
• Contratos 
 
• Contratos Electrónicos 
 
• Entorno Tecnológico y Jurídico 
 
• Documento Digital, Firma Digital y Firma Electrónica 
Contratos 
• Convención entre 2 o más partes que genera obligaciones 
 
• Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su 
consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir 
relaciones jurídicas patrimoniales (Art. 957 CCCN) 
 
• Efecto vinculante con limitaciones: 
 La Ley 
 El orden público 
 La buena fe 
 La moral y las buenas costumbres 
 
• Limites específicos: 
 Lesión 
 Imprevisión 
 Abuso de Derecho 
Contratos 
• Clasificación 
 
 Unilaterales o Bilaterales 
 
 Onerosos o Gratuitos 
 
 Conmutativos o Aleatorios 
 
 Formales o No Formales 
Contratos 
• Oferta y Aceptación 
 
• Prueba 
 
• Contratos de Adhesión 
 Clausulas predispuestas unilateralmente 
 Redacción Clara, Precisa y Fácilmente Legible 
 Cláusulas Abusivas: se las tiene por No Incorporadas 
 
• Derecho del Consumidor 
 Ley N° 24.240 
Contratación Electrónica 
• Despegue en 4 factores Clave: 
 
 Innovación tecnológica 
 Cambio Generacional de Usuarios 
 Globalización (masificación de uso de Teléfonos Celulares) 
 Crisis Financiera de las Subprime de 2008 
 
• Auge global del E-Commerce 
 
 Expansión a otras industrias de los contratos electrónicos 
 Documentar y establecer derechos y obligaciones 
 Sin barreras geográficas 
Contratación Electrónica 
• Como en cualquier contrato hay 2 factores Clave: 
 
 Confianza con quien contrato 
 Identificación remota 
 
• Entornos 
 
 Tecnológico 
 Legal 
 
Contratación Electrónica 
• Ley de Firma Digital N° 25.506 
 Documento Digital y Firmas Digital y Electrónica 
 
• Decretos Reglamentarios 
 Dec. 182/2019 
 DNU 27/18 
 Leyes 27.444 y 27.446 
 
• Código Civil y Comercial 
 Firma 
 Prueba 
 Contratación a distancia 
 
• Usos y costumbres como fuente de derecho 
 
• Potestad de los Magistrados 
Documento Digital 
• Registro de Información 
 Método de Digitalización 
 
• Art. 6° Ley N° 25.506 
 «Representación digital de actos o hechos, con independencia 
del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo» 
 «Un documento digital también satisface el requerimiento de 
escritura» 
 Neutralidad Tecnológica 
 
• Instrumento Particular No Firmado 
 Rechazos de Autoría 
 Rechazos de Integridad 
 
• Terceros de Confianza 
Documento Digital 
• Código Civil y Comercial de la Nación 
 Autoriza la contratación a distancia en contratos de consumo 
 Requisito de escritura se satisface si contuviere soporte electrónico (Eq) 
 Art. 1105 «Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre 
un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de 
comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser 
utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes…» 
 Art. 1106 «Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que 
el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si 
el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u 
otra tecnología similar» 
 Art. 286 «La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, 
o por instrumentos particulares firmados o no firmados... Puede hacerse 
constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado 
con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos» 
Firma 
• Forma en que se materializa una manifestación de voluntad 
• Se da el consentimiento respecto del contenido del documento 
 
• Art. 288 Código Civil y Comercial 
 «La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada 
en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del 
firmante o en un signo…(continúa)» 
 
• La Ley de Firma Digital Incorpora 2 nuevas Firmas – Clave a un DD 
 Firma Digital 
 Firma Electrónica 
 
• Art. 1° Ley N° 25.506 
 «Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y 
su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley» 
Firma Digital 
• Equiparada a la Firma Ológrafa 
 
• Art. 3 Ley N° 25.506 
 «Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa 
exigencia también queda satisfecha por una firma digital» 
 
• Art. 4 Ley N° 25.506 
 Excepciones derogadas (Dec. 27/18 – Ley 27.446) 
 
• En sus efectos la supera 
 Presunción de autoría (art. 7) 
 Presunción de integridad (art. 8) 
 Dec. 182/2019 
 Expte N° 4451/2019 Civ. y Com. Fed. 
 Dec. 774/2019 
Firma Digital 
• Art. 2 Ley N° 25.506 
 «Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un 
documento digital un procedimiento matemático que requiere 
información de exclusivo conocimiento del firmante, 
encontrándose ésta bajo su absoluto control» 
 «La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras 
partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita 
identificar al firmante y detectar cualquier alteración del 
documento digital posterior a su firma» 
 «Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para 
tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación 
en consonancia con estándares tecnológicos internacionales 
vigentes» 
Firma Digital 
• 3 requisitos que debe cumplir un sistema de FD 
 
 Capacidad de resistir rechazos de autoría 
 Capacidad de resistir rechazos de integridad 
 Sistema autorizado por el Estado Nacional 
 
• Se adoptó un único sistema 
 
 Public Key Infrastructure 
 Criptografía asimétrica o de clave pública 
 2 claves que se vinculan matemáticamente 
 
Firma Digital 
• Código Civil y Comercial de la Nación 
 
 Art. 288 de Firma incorporó SÓLO a la Firma Digital 
 «En los instrumentos generados por medios electrónicos, el 
requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se 
utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la 
autoría e integridad del instrumento» 
 
• Limitaciones a su uso masivo 
 
 Demora en su reglamentación 
 Dec. 2628/02 
 Dec. Adm. 6/07 de Jefatura de Gabinete 
 Dec. Adm. 927/14 de JG 
 Dec. 892/17 Modernización 
 Trámite presencial 
Firma Electrónica 
• Definida de manera residual 
 
• Art. 5 Ley N° 25.506 
 «Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos 
electrónicos integrados, ligados o asociados de manera 
lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el 
signatario como su medio de identificación, que carezca 
de alguno de los requisitos legales para ser 
considerada firma digital» 
 «En caso de ser desconocida la firma electrónica 
corresponde a quien la invoca acreditar su validez» 
 
• Deriva de la utilización de cualquier clave 
 Que no cumpla con los requisitos de la FD 
 Desde la firma en un e-mail 
 Sistema PKI no licenciado 
Firma Electrónica 
• Se invierte la carga probatoria 
 No se presume autoría ni integridad 
 Debo acreditar su validez en caso de rechazo 
 Su robustez técnica determinará su robustez probatoria 
 
• Debates doctrinarios 
 ¿Es equivalente a una firma ológrafa? 
 ¿Es equivalente a una firma digital? 
 Instrumento privado vs. Particular No Firmado 
 La sociedad la utiliza sin cuestionarla 
 
• Código Civil y Comercial de la Nación 
 Art. 319 Prueba de los Instrumentos Particulares No firmados 
 
• Títulos valores 
 Dec. 27/18 – Ley 27.444 
Firma Electrónica 
• Ley de Tarjeta de Crédito N° 25.065 
 Inc. k) «si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, 
el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier 
método que asegure indubitablemente laexteriorización de la 
voluntad de las partes y la integridad del documento» 
 
• Dec. Ley 5.963/63 Letra de Cambio y Pagaré 
 Art. 101 «idem» 
• Anexo I Ley de Cheques N° 24.452 
 Art. 2 «idem» 
 
• Art. 1836 CCCN 
 «Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares 
también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y 
circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de 
compensación bancaria o de anotaciones en cuenta» 
Contratos Inteligentes 
• Tecnología Blockchain 
• Base de datos almacenada en «nodos» sincronizados - soporte 
• Se incorporan «bloques» que no pueden ser borrados 
• Nace como plataforma para Bitcoin, primero, criptomonedas 
• Hoy como sistema de almacenamiento de información (DD) 
• Como plataformas de ICO - Tokens 
• Y como plataformas de Contratos Inteligentes 
 
• Utiliza código informático (si pasa esto, sucede esto, si no, lo otro) 
 Genera los términos del acuerdo 
 Revisa su cumplimiento 
 Se autoejecuta 
 
• Se rigen por las mismas normas que un contrato electrónico: 
 Documento Digital – Firma Electrónica 
Diplomatura en Negocios 4.0 | Octubre 2021 
BREAK – Volvemos en 15’ 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
«La justicia permitió a las empresas Fintech acceder al Juicio 
Ejecutivo para el recupero de sus créditos en mora» 
Temario 
• Qué es el Juicio Ejecutivo y por qué es tan importante 
 
• Qué cambió para que las Fintech puedan acceder 
 El Caso Afluenta 
 Normativa Relevante 
 Resultados Reales 
 
• Cómo esperamos que evolucione en el futuro 
 
• Qué hacer para poder acceder 
 Documentación mínima 
 Proceso 
 
 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
 Qué es el Juicio Ejecutivo y por qué es tan importante 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
• Inherente a la actividad crediticia 
 
 
• Aumento de morosidad por contexto 
 
 
• Se prevé estabilización 
 
 
• Convivencia continua 
La Mora 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
Incorporación del riesgo a la Tasa de Interés 
 
Contratación de Seguros 
 
Previsiones contables-impositivas 
 
Diversas herramientas comunicacionales 
 
Funcionamiento como Ecosistema 
Preventivamente: 
La Mora 
Camino para enfrentarla 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
Gestión Extrajudicial: 
 Recupero del Cliente 
i. Mora Temprana (0 a 90 días): Interna 
ii. Mora Media/Tardía (91 a 180 a 360): Externa 
 
Gestión Post-Extrajudicial 
 Ingresos de caja adicionales 
 Saneo contable 
 Beneficios impositivos 
i. Venta de Carteras 
ii. Juicio Ejecutivo 
 
Gestión Carteras Cedidas 
La Mora 
Camino para enfrentarla 
Ocurrido el quebranto: 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
• Sistema de cobro rápido 
 
• Trámite abreviado 
 Menos actos, plazos y duración 
 Acceso a medidas desde su inicio 
 Limitadas defensas (sólo en Juicio Ordinario posterior) 
 
• Persigue efectivización de un derecho, no su existencia 
 
• El derecho está inserto en el documento en ejecución 
 EL TITULO EJECUTIVO 
Juicio Ejecutivo 
Proceso especial y privilegiado por la Ley para hacer efectivos créditos 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
• Contener una obligación de dar sumas de dinero 
 Ser líquidas o fácilmente liquidables 
 
• Ser exigible 
 De plazo vencido 
 No estar supeditado a una condición 
 
• Bastarse a sí mismo 
 No indagación 
 Autosuficientes 
 
• Estar legitimado ejecutante y ejecutado en el título 
 
Títulos Ejecutivos 
Para ser Título Ejecutivo el documento debe (art. 520 CPr.): 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
• El instrumento público presentado en forma 
• El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido 
judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano... 
• La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez... 
• La cuenta aprobada o reconocida … (conf. art 525 Cpr.) 
• La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de 
factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de 
saldo deudor en cuenta corriente bancaria… 
• El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles (y de 
expensas comunes) 
• Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no 
estén sujetos a un procedimiento especial 
Títulos Ejecutivos 
Los títulos que traen aparejada ejecución los establece la Ley (art. 523 Cpr.) 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
• Los instrumentos que no estén en el artículo anterior, pero que 
cumplan con los requisitos pueden transformarse en títulos 
 Como un contrato de mutuo 
 
• Se debe citar al deudor a que reconozca su firma 
 
• En caso de desconocerla se formará cuerpo de escritura 
 Multa en costas de confirmarse su autoría 
 
• De no presentarse se la tendrá por reconocida 
Títulos Ejecutivos 
Preparación de la Vía Ejecutiva (art. 525 Cpr.) 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
• Se presenta el título al cobro (o a preparar la vía ejecutiva) 
 (Citación al deudor a reconocer su firma) 
 
• Juez ordena intimar al pago y medidas para el cobro 
 Intimación: Oficial de Justicia al domicilio con Mandamiento 
 Medidas: embargo, inhibición, etc. 
 
• 5 días de plazo para oponer excepciones (defensas) 
 
• Sentencia de trance y remate 
 
• Aprobación de liquidación de las sumas debidas 
 
• Cobro 
Proceso Ejecutivo 
El trámite se puede resumir: 
Proceso Ejecutivo 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
1. Qué es el Juicio Ejecutivo 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
 Qué cambió para que las Fintech puedan acceder 
«EL CASO AFLUENTA» 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
• Las Fintech no podían acceder al Juicio Ejecutivo 
 
• Contratos de mutuo (o pagarés) sólo con firma: 
 Ológrafa 
 Digital 
 Firma electrónica sólo Entidades Financieras (101 inc. g) 
 
• Las 3 alternativas de firma inviables para el modelo Fintech 
 Proceso ágil y remoto 
 Sólo firma electrónica 
 Proceso idéntico al utilizado en el e-commerce 
 
• Doctrina consideraba a los documentos con firma electrónica 
como instrumentos no firmados 
Fintech sin acceso 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
• Moni lanzó el primer fideicomiso Fintech en 2018 
 Activo subyacente: créditos 100% online 
 
• Abrió nuevo camino de financiación al resto de las Fintech 
 
• Animó a prestar online a quien lo hacía analógico (electro) 
 Eliminó trámite de firma ológrafa para cada venta 
 Eliminó necesidad de contar con sucursales 
 
• Pero no eliminó la imposibilidad de cobro ante la mora 
 
• Oportunidad de resolver el problema de falta de Título Ejecutivo 
Moni securitizó cartera 100% online 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
• Ley de Firma Digital N° 25.506 
 Documento Digital y Firmas Digital y Electrónica 
 
• Decreto Ley 182/2019 
 
• Código Civil y Comercial 
 Firma 
 Prueba 
 Contratación a distancia 
 
• Código Procesal Civil y Comercial 
 Preparación de la Vía Ejecutiva 
 
• Usos y costumbres como fuente de derecho 
 
• Potestad de los Magistrados 
Normativa 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
• Art. 5° de LFD, in fine: “En caso de ser desconocida la firma 
electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez” 
 
• Efecto idéntico a la preparación de la Vía Ejecutiva 
 
• Debate Instrumento Privado Vs. No Firmado se soluciona 
consultando al supuesto firmante 
 
• Si fuera Firma Digital no haría falta preparar la vía 
 
• En nuestra experiencia menos del 5% opone excepciones 
 
• Foco sólo en contar con una demanda sólida que loexplique 
Solución Propuesta 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
• Fintech sin acceso al Juicio Ejecutivo 
 
• Moni securitizó cartera sin firma ológrafa 
 
• Estudio de Posibilidades para Innovar 
 
• Contacto con Wenance 
 
• Análisis de Documentación 
 
• Contacto con Afluenta 
 
• Preparación de demanda 
Camino 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
• 30/12/2019 se presentaron 30 demandas en CABA 
 
• 04/02/2020 primera habilitación de preparación de vía ejecutiva 
 
• 09/03/2020 primer embargo de haberes decretado 
 
• 16/03/2020 feria judicial extraordinaria hasta el 03/08/2020 
 
• 27/10/2020 primera sentencia de trance y remate 
 
• 24/11/2020 se iniciaron primeros juicios en Provincia de BA 
 
• 18/02/2021 primera transferencia judicial 
«El Caso Afluenta» 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Resultados Reales 
JUICIOS 30 
PRIMERA 
PRUEBA 
67% 
JUECES 15 
ACEPTARON 10 
RECHAZARON 5 
Primera Prueba Exitosa 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Primera Prueba | Feb/20 – Sep/21 
VIA 
PREPARADA 
80% 
CONVENIOS 
CON JUICIO 
20% 
SENTENCIAS 70% 
EMBARGOS 70% 
CHEQUES 
JUDICIALES 
40% 
Datos relevantes 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Segunda Tanda (BA) | Nov/20 – Sep/21 
VIA 
PREPARADA 
54% 
JUECES QUE 
ACEPTARON 
VÍA EJECUTIVA 
100% 
SENTENCIAS 27% 
EMBARGOS 47% 
CHEQUES 
JUDICIALES 
0% 
Datos relevantes 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Tercera Tanda | Mar/21 – Sep/21 
VIA 
PREPARADA 
42% 
JUECES QUE 
ACEPTARON 
VÍA EJECUTIVA 
100% 
SENTENCIAS 1% 
EMBARGOS 42% 
CHEQUES 
JUDICIALES 
0% 
Datos relevantes 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Cuarta tanda | Jun/21 – Sep/21 
VIA 
PREPARADA 
26% 
JUECES QUE 
ACEPTARON 
VÍA EJECUTIVA 
100% 
SENTENCIAS 0% 
EMBARGOS 26% 
CHEQUES 
JUDICIALES 
0% 
Datos relevantes 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Situación Actual 
JUECES 44 
ACEPTARON 39 
RECHAZARON 5 
TOTAL 
INICIOS 
89% 
INICIOS 
NUEVOS 
100% 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Situación Actual 
JUECES 22 
ACEPTARON 17 
RECHAZARON 5 JUECES 
CABA 
78% 
CAPITAL FEDERAL 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Situación Actual 
JUECES 22 
ACEPTARON 22 
RECHAZARON 0 JUECES 
BUENOS AIRES 
100% 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Situación Actual 
VIA 
PREPARADA 
46% 
CONVENIOS 
GENERADOS 
POR JUICIO 
20% 
SENTENCIAS 21% 
EMBARGOS 43% 
CHEQUE 
JUDICIAL 
7% 
Datos relevantes 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
2. Qué cambió para las Fintech 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
 Cómo esperamos que evolucione en el futuro 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
3. Futuro 
• La legislación se adaptará a la desmaterialización según usos 
 
• Posibilidad de incorporar una tercera Firma para D.D. 
 Modifique art. 288 CCCN 
 Modifique Ley 25.506 
 Reglamento UE 910/2014 
 
• Posibilidad de facilitar acceso remoto a la Firma Digital 
 Modifique Ley 25.506 
 
• Posibilidad de trato especial al Mutuo Firmado Electrónicamente 
 Consulta al Firmante 
Futuro 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
3. Futuro 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
 Qué hacer para poder acceder 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
4. Qué hacer para acceder 
• Contar con los documentos digitales que prueben la relación 
 
 Contrato de Mutuo digital 
 Proceso de validación de identidad 
 Comprobante de transferencia de fondos 
 Comunicaciones con el mutuario por e-mail 
 Mapa de navegación en el sitio 
 
• Voluntad 
 
Qué se necesita 
Juicio Ejecutivo en Crédito Digital 
4. Qué hacer para acceder 
Muchas gracias 
ZORYA | AV. LEANDRO N. ALEM 465 5° | BUENOS AIRES | TE: (54 11) 3986 6813 | zorya.ar 
Santiago Catani | scatani@zorya.com.ar

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