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Personas jurídicas en particular

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Carlos Roberto Sommer
DERECHO CIVIL 
PARTE GENERAL 
Personas jurídicas en particular
Libro Primero. Parte general
Título II. Persona jurídica
•Capítulo 2 Asociaciones Civiles
•Capítulo 3. Fundaciones
 
Ubicación metodológica
• Sección 1° Asociaciones civiles. Arts. 168 a 186
• Sección 2° Simples Asociaciones. Arts. 187 a 192
Asociaciones civiles
A.R. no tenían regulación específica en el CC
Leyes N° 20321 Mutuales y N° 20337 Cooperativas
A.R. ex art. 46 CC
• Sección 1° Concepto. Objeto. Modo de constitución 
y patrimonio.
• Sección 2° Constitución y autorización
• Sección 3° Gobierno y administración
• Sección 4° Información y contralor
• Sección 5° Reforma del estatuto y disolución
• Sección 6° Fundaciones creadas por disposición 
testamentaria
• Sección 7° Autoridad de contralor
Fundaciones
A.R. estaban regladas en la ley N° 19836
Concepto:
•Art. 168. Objeto no debe ser contrario al bien común. 
Interpreta al interés general dentro del «respeto a las 
diversas identidades, creencias y tradiciones, sean 
culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, 
políticas o étnicas que no vulneren los valores 
constitucionales»
Asociaciones civiles
CSJN “ALITT”, 21.11.06
Forma del acto constitutivo:
•Instrumento público
•Inscripción en el registro 
correspondiente una vez 
autorizadas
 
Asociaciones civiles
A.R. no se regulaba la forma constitutiva
Irretroactividad del reconocimiento estatal
Contenido del acto constitutivo:
•Art. 170 Enuncia en forma precisa los requisitos
Asociaciones civiles
A.R. art. 38 (hoy incs. J y k –mutabilidad de los miembros-), art. 
39 (hoy inc. g –propiedad de los aportes-) y art. 50 (hoy inc. n 
–destino de los bienes-)
Administradores:
•Art. 171 regula la figura de los administradores
Fiscalización:
•Interna (arts. 172 y 173)
•Externa (art. 174)
Asociaciones civiles
A.R. esta figura no estaba regulada la figura del 
administrador ni la fiscalización interna
Participación en los actos de gobierno:
•Art. 175 Garantiza que no existan restricciones a los 
derechos de los asociados
•Art. 176 Cesación en el cargo de directivos
•Art. 177 Extinción de la responsabilidad
Asociaciones civiles
Fuente: art. 259 de la ley 19550
Fuente: art. 275 de la ley 19550
Participación en las asambleas:
•Art. 178 Garantiza que no existan restricciones a la 
participación en asambleas
•Art. 179 Renuncia 
•Art. 180 Exclusión
Asociaciones civiles
A.R. fuente: Resol N° 07/05, art. 410, sec. 6ta de IGJ
A.R. fuente: art. 172 pyto. de CC de 1998
Responsabilidad:
•Art. 181 Principio de irresponsabilidad de los 
miembros
Intransmisibilidad
•Art. 182
Disolución
•Art. 183
Asociaciones civiles
A.R. ex art. 39 de CC con innovaciones
Fuente: art. 173 pyto. de CC de 1998
A.R. ex art. 48 CC (Ley 17711)
Liquidación:
•Art. 184 Liquidador
•Art. 185 Procedimiento
•Art. 186 Normas supletorias 
Asociaciones civiles
A.R. ex art. 50 de CC
Fuente: art. 176 pyto de CC de 1998
Forma del acto constitutivo:
•Art. 187. Instrumento público o privado con firma 
certificada por escribano público
Ley aplicable:
•Art. 188. Asociaciones civiles
Simples asociaciones 
Ex art. 46 del CC
A.R. Sociedades civiles
Existencia:
•Art. 189. A partir de la fecha del acto constitutivo
Prescindencia de fiscalización:
•Art. 190. Menos de 20 asociados
Insolvencia y responsabilidad 
de los miembros:
•Arts. 191 y 192.
Simples asociaciones 
Ex art. 46 del CC
Fundaciones 
• Régimen similar a la ley 19.836.
• Constitución por instrumento público 
• Requiere autorización estatal para el inicio de 
existencia.
• Consejo de administración
Fundaciones 
• Régimen de contabilidad según regulación genérica 
en forma y prueba de actos jurídicos (arts. 320 y ss.).
• No se prevén fundaciones familiares ni participación 
en sociedades comerciales.
• No se prevé la necesidad de que fundaciones 
extranjeras obtengan autorización
A.R. preveía el art. 7° ley 19.836 
Fundaciones 
En un código que refuerza la autonomía de la voluntad 
en el régimen patrimonial, del matrimonio, divorcio, 
uniones convivenciales, voluntad procreacional, 
filiación, reducción legítima, etc., ¿el régimen de 
personas jurídicas trasluce un sesgo regulatorio e 
intervencionista?
Para reflexionar
Bibliografía 
• Rivera, Julio César – Medina, Graciela –Directores- 
Código Civil y Comercial de la Nación comentado. 
Ed. La Ley -2014-. Tomo I.
• Lorenzeti, Ricardo. «Aspectos valorativos y 
principios preliminares del anteproyecto del Código 
Civil y Comercial de la Nación» La Ley, 23/04/12.
• CSJN «ALITT» 21/11/2006
Carlos Roberto Sommer
DERECHO CIVIL 
PARTE GENERAL 
Personas jurídicas en particular

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