Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
OBLIGACIONES DE DAR Dar cosa ciertas (La prestación esta determinada desde el principio) DAR Dar Cosas Inciertas (La prestación no se encuentra determinada desde su nacimiento, sino después) Antes. Código Civil. Obligaciones De Dar Dar Cosa Cierta Genero Sumas De Dinero (Dar Cosa Incierta Fungible) Ahora. Código Civil y Comercial. Obligaciones De Dar Dar Cosa Cierta Genero Tengan especie Cantidad Sumas De Dinero (Dar Cosa Incierta Fungible) OBLIGACIONES DE GENERO Obligaciones De Dar Genero Tengan especie Cantidad Obligaciones de Genero.- Entrega de maíz amarillo Tamaño regular 1 tonelada Entrega de 1000 botellas descartables de Coca Cola Comun de 2 litros OBLIGACIONES DE DAR Obligaciones De GENERO Genero va a ser genero, siempre que tenga especie Cantidad (Dar Cosa Incierta Fungible) Art. 762. Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. OBLIGACIONES DE DAR Obligaciones De GENERO Genero siempre que tenga ESPECIE CANTIDAD (Dar Cosa Incierta Fungible) Art. 762. Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su ESPECIE y CANTIDAD. Obligaciones de Genero. Concepto. Son la que pertenecen a un genero pero reúnen ciertos caracteres diferenciales entre si, o de cantidad. Obligaciones de Genero. Régimen legal. Libro III Titulo I Capitulo III Sección I Parágrafo IV Obligaciones de Genero. Régimen legal. • La elección la corresponde al deudor salvo convención en contrario.- • Debe versar sobre la cosa de calidad media.- • Puede ser expresa o tacita.- Obligaciones de Genero. Caracteres. ⚫ Debe tratarse de una especie o en su defecto cantidad ⚫ Se rigen por el principio que el genero nunca perece. ⚫ Actualmente puede ser fungible o no fungible. ⚫ Realizada la elección cambia la naturaleza de la misma.- Obligaciones de Genero. individualización. • PERÍODO ANTERIOR A LA INDIVIDUALIZACIÓN: el genero nunca perece.- • DESPUÉS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN: ya es cosa cierta.- Obligaciones de Genero. efectos del incumplimiento según las distintas finalidades. Realizada la elección es idéntica a los efectos de las obligaciones de dar cosa cierta. Obligaciones de genero limitado • Son las que tienen por objeto la entrega de una cosa incierta dentro de un grupo de cosas ciertas. • Son Alternativas, la diferencia es que en estas la prestación puede ser de variada naturaleza, toda obligación de genero es alternativa y no a la inversa.- Obligaciones de dar sumas de dinero- • Concepto • Es cuando desde su nacimiento el deudor esta obligado a entregar una determinada cantidad de moneda (Alterini) Obligaciones de dar sumas de dineroImportancia Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Que es el dinero? ⚫ Dinero = Moneda (Nosotros) ⚫ Es la moneda emitida por el estado. Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Naturaleza jurídica; ⚫ Caracteres; ⚫ Funciones del dinero. Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Clases de moneda Moneda metálica: su valor es intrínseco esta ligado a ella.- La moneda de papel: emite el estado representan un valor el cual se puede canjear. ( nuestro) El papel moneda: emite el estado pero no se canjea, vale lo que el emisor determine. Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫Curso legal: nadie puede negarse a recibirlo.- ⚫Curso forzoso: no es convertible.- Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Teorías sobre el valor de la moneda.- Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones dinerarias: se debe dinero y se paga en dinero.- ⚫ Obligaciones de valor: se debe un valor que al momento del pago se determinara en dinero. Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones en moneda extranjera.- Art. 765 Código Civil y Comercial.- Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones en moneda extranjera.- Art. 617 Código Civil de Velez original.- “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas” Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones en moneda extranjera.- Art. 617 Código Civil de Velez reformado por la ley de convertibilidad.- “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero” Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones en moneda extranjera.- Art. 765 Código Civil y Comercial (COMISION).- “Similar al texto del código civil luego de la convertibilidad” Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones en moneda extranjera.- Art. 765 Código Civil y Comercial (Actual modificado por el ejecutivo).- “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.” Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Obligaciones en moneda extranjera.- Art. 766 Código Civil y Comercial.- Obligaciones de dar sumas de dinero ⚫ Clausulas de estabilización.- Intereses. Concepto ⚫ Son los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero en razón de del importe y del tiempo transcurrido.- (Pizarro- Vallespinos) Intereses. Clases ⚫ Compensatorios; retributivos; lucrativos ⚫ Moratorios; resarcitorios;indemnizatorios ⚫ Punitorios Intereses. Clases ⚫ Voluntarios; convencionales ⚫ Legales ⚫ Judiciales ⚫ Compensatorios; retributivos; lucrativos ⚫ Moratorios; resarcitorios; indemnizatorios ⚫ Punitorios ⚫ Sancionatorios Intereses. ⚫ Curso de los intereses: reglas aplicables Intereses. ANATOCISMO.- ⚫ESTA PROHIBIDO, SALVO: ⚫ Convenio de partes, con periodicidad no inferior a 6 meses.- ⚫ Demanda judicial.- ⚫ Si el juez mandase a pagar y el deudor fuese moroso en hacerlo.- ⚫ Otras disposiciones legales.- Intereses. Tasas. ⚫ Tasa activa ⚫ Tasa pasiva Tomar como referencia siempre el banco.- Intereses. recibo del capital: carácter de la presunción legal, extinción de los intereses. La no reserva de intereses, presume que ya están pagos, admite prueba en contario.-
Compartir