Logo Studenta

Obligaciones de dar

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

OBLIGACIONES DE DAR
 Dar cosa ciertas 
(La prestación esta determinada desde el principio)
DAR 
 
Dar Cosas Inciertas 
(La prestación no se encuentra determinada desde su nacimiento, sino después)
Antes. Código Civil.
Obligaciones De Dar Dar Cosa Cierta 
 
 
 Genero 
 
 
 
 
 
 Sumas De Dinero (Dar Cosa Incierta Fungible)
 
 
Ahora. Código Civil y 
Comercial.
Obligaciones De Dar Dar Cosa Cierta 
 
 
 Genero Tengan especie
 
 Cantidad
 
 
 Sumas De Dinero (Dar Cosa Incierta Fungible)
 
 
OBLIGACIONES DE GENERO
Obligaciones De Dar 
 
 
 Genero Tengan especie
 
 Cantidad
 
 
 
 
 
Obligaciones de Genero.-
 
 Entrega de maíz amarillo
Tamaño regular 1 tonelada
Entrega de 1000 botellas 
 descartables de 
 Coca Cola Comun de 2 litros
OBLIGACIONES DE DAR
Obligaciones De GENERO
 
 Genero 
 va a ser genero, siempre que tenga especie
 
 Cantidad (Dar Cosa Incierta Fungible)
 
 
 
Art. 762. Individualización. 
La obligación de dar es de género si recae 
sobre cosas determinadas sólo por su 
especie y cantidad.
 
OBLIGACIONES DE DAR
Obligaciones De GENERO
 
 Genero 
 siempre que tenga ESPECIE
 
 CANTIDAD (Dar Cosa Incierta Fungible)
 
 
 
Art. 762. Individualización. 
La obligación de dar es de género si recae 
sobre cosas determinadas sólo por su 
ESPECIE y CANTIDAD.
 
Obligaciones de Genero. 
Concepto.
Son la que pertenecen a un genero pero reúnen 
ciertos caracteres diferenciales entre si, o de 
cantidad.
Obligaciones de Genero. 
Régimen legal.
Libro III
 
 Titulo I
 Capitulo III
 Sección I
 Parágrafo IV
Obligaciones de Genero. 
Régimen legal.
• La elección la corresponde al deudor salvo convención en 
contrario.-
• Debe versar sobre la cosa de calidad media.-
• Puede ser expresa o tacita.-
Obligaciones de Genero. 
Caracteres.
⚫ Debe tratarse de una especie o en su defecto 
cantidad
⚫ Se rigen por el principio que el genero nunca 
perece.
⚫ Actualmente puede ser fungible o no fungible.
⚫ Realizada la elección cambia la naturaleza de la 
misma.-
Obligaciones de Genero. 
individualización.
• PERÍODO ANTERIOR A LA INDIVIDUALIZACIÓN: el genero 
nunca perece.-
• DESPUÉS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN: ya es cosa cierta.-
Obligaciones de Genero. efectos 
del incumplimiento según las 
distintas finalidades.
Realizada la elección es idéntica a los efectos de las 
obligaciones de dar cosa cierta.
Obligaciones de genero 
limitado
• Son las que tienen por objeto la entrega de una cosa 
incierta dentro de un grupo de cosas ciertas.
• Son Alternativas, la diferencia es que en estas la 
prestación puede ser de variada naturaleza, toda 
obligación de genero es alternativa y no a la inversa.-
Obligaciones de dar sumas de 
dinero-
• Concepto
• Es cuando desde su nacimiento el deudor esta obligado a 
entregar una determinada cantidad de moneda (Alterini)
Obligaciones de dar sumas 
de dineroImportancia 
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Que es el dinero?
⚫ Dinero = Moneda (Nosotros) 
⚫ Es la moneda emitida por el estado.
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Naturaleza jurídica; 
⚫ Caracteres; 
⚫ Funciones del dinero.
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Clases de moneda
 Moneda metálica: su valor es 
intrínseco esta ligado a ella.-
La moneda de papel: emite el 
estado representan un valor el 
cual se puede canjear. ( nuestro)
El papel moneda: emite el 
estado pero no se canjea, vale
lo que el emisor determine.
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫Curso legal: nadie puede negarse a recibirlo.-
⚫Curso forzoso: no es convertible.-
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Teorías sobre el valor de la moneda.-
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones dinerarias: se debe dinero y se paga 
en dinero.-
⚫ Obligaciones de valor: se debe un valor que al 
momento del pago se determinara en dinero. 
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones en moneda extranjera.-
Art. 765 Código Civil y Comercial.-
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones en moneda extranjera.-
Art. 617 Código Civil de Velez original.- 
“Si por el acto por el que se ha constituido la 
obligación, se hubiere estipulado dar moneda que 
no sea de curso legal en la República, la obligación 
debe considerarse como de dar cantidades de 
cosas”
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones en moneda extranjera.-
Art. 617 Código Civil de Velez reformado por la ley 
de convertibilidad.- 
“Si por el acto por el que se ha constituido la 
obligación, se hubiere estipulado dar moneda que 
no sea de curso legal en la República, la obligación 
debe considerarse como de dar sumas de dinero”
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones en moneda extranjera.-
Art. 765 Código Civil y Comercial (COMISION).- 
“Similar al texto del código civil luego de la 
convertibilidad”
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones en moneda extranjera.-
Art. 765 Código Civil y Comercial (Actual 
modificado por el ejecutivo).- 
“Si por el acto por el que se ha constituido la 
obligación, se estipuló dar moneda que no sea de 
curso legal en la República, la obligación debe 
considerarse como de dar cantidades de cosas y el 
deudor puede liberarse dando el equivalente en 
moneda de curso legal.”
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Obligaciones en moneda extranjera.-
Art. 766 Código Civil y Comercial.-
Obligaciones de dar sumas de 
dinero
⚫ Clausulas de estabilización.-
Intereses. Concepto 
⚫ Son los aumentos paulatinos que experimentan 
las deudas de dinero en razón de del importe y del 
tiempo transcurrido.- (Pizarro- Vallespinos)
Intereses. Clases
⚫ Compensatorios; retributivos; lucrativos
⚫ Moratorios; resarcitorios;indemnizatorios
⚫ Punitorios
Intereses. Clases
⚫ Voluntarios; convencionales
⚫ Legales
⚫ Judiciales 
⚫ Compensatorios; retributivos; lucrativos
⚫ Moratorios; resarcitorios; indemnizatorios
⚫ Punitorios
⚫ Sancionatorios 
Intereses. 
⚫ Curso de los intereses: reglas aplicables
Intereses. ANATOCISMO.-
⚫ESTA PROHIBIDO, SALVO:
⚫ Convenio de partes, con periodicidad no inferior a 
6 meses.-
⚫ Demanda judicial.-
⚫ Si el juez mandase a pagar y el deudor fuese 
moroso en hacerlo.-
⚫ Otras disposiciones legales.-
Intereses. Tasas.
⚫ Tasa activa 
⚫ Tasa pasiva 
 Tomar como referencia siempre el banco.-
Intereses. recibo del capital: 
carácter de la presunción legal, 
extinción de los intereses. 
 
La no reserva de intereses, presume que ya están 
pagos, admite prueba en contario.-

Continuar navegando