Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Presupuestos de la responsabilidad. CAUSALIDAD IMPUTABILIDAD ANTIJURICIDAD DAÑO Antijuricidad Se configura cuando un hecho determinado, viola el ordenamiento jurídico, pero tomado este, en su conjunto. Antijuridicidad: especies: formal y material, objetiva y subjetiva. •Formal: es la acción u omisión a una norma legal predeterminada. (ilegalidad) •Material: es la acción u omisión a una norma legal, el orden publico, las buenas costumbres y el peligro de daños a terceros. (es mas amplia) •Objetiva: no importa ni las características ni voluntades de los sujetos •Subjetiva: si importa ni las características y voluntades de los sujetos Incumplimiento. Concepto La antijuridicidad contractual ⚫ Incumplimiento es toda disconformidad entre la conducta obrada y la conducta debida. (WAYAR) Incumplimiento absoluto y relativo Incumplimiento inimputable ⚫ Sucede cuando el deudor demuestra que de su parte no hubo culpa, art. 1732.- Hechos Ilícitos. Régimen Del Código Civil INVOLUNTARIOS CON FIN JURIDICO LICITOS HUMANOS SIN FIN JURIDICO ⚫ HECHOS VOLUNTARIOS NATURALES DELITOS ILICITOS CUASIDELITOS Mora Del Deudor. Concepto ⚫ Es el retardo contrario a derecho en el cumplimiento de la obligación. ⚫ Claro esta que estamos hablando del retardo del deudor. Requisitos ⚫ Retardo ⚫ Existencia de una obligación ⚫ Exigibilidad ⚫ Constitución en mora (análisis del art. 887) ⚫ Imputabilidad Requisitos ⚫ Retardo ⚫ Constitución en mora (análisis del art. 887) ⚫ Imputabilidad (art. 888) Régimen Del Código Civil: Análisis ⚫ Breve análisis del art. 887, la interpretación nos dice según el plazo: ⚫ Mora automática (salvo excepciones) ⚫ Inc. a, exige interpelación (salvo excepciones) ⚫ Inc. b, determinara el juez Efectos De La Mora Del Deudor 1)Debe indemnizar al acreedor por el daño que le causo a raíz del retardo incurrido, si es obligaciones de dar sumas de dinero, corren los intereses 2)Se traslada en cabeza del deudor los riesgos del contrato, salvo que demuestre que la cosa que hubiera perecido igualmente en manos del acreedor art. 1733 inc. c 3)En el derecho laboral, la mora en el sueldo da derecho al trabajador a colocarse en situación de despido LEY 20.774 4)Es un hecho que hace presumir la cesación de pagos y puede motivar a la declaración de quiebra. LEY 24.552 Efectos De La Mora Del Deudor 5) No puede invocar la teoría de la imprevisión art. 1091 C.C. 6)Da derecho al acreedor a resolver el contrato art. 1088 inc. b 7) Si se promueve demanda judicial carga con las costas 8) El acreedor puede ejercer la acciones del art. 730 C.C. 9) Suspende la prescripción art. 2541 C.C. 10)Impide que se constituya en mora el acreedor art. 1031 C.C. 11)Según el caso no puede arrepentirse de la seña art. 1059 C.C. 12) Queda habilitado para exigir la clausula penal. Art. 793 C.C. Cesación De La Mora Del Deudor ⚫ Cumplimiento ⚫ Imposibilidad de prestación ⚫ Renuncia de los efectos por parte del acreedor ⚫ Por perención de instancia si se promueve demanda judicial Mora Del Acreedor: Concepto Es el retardo contrario a derecho en el cumplimiento de la obligación pero por causas imputables al acreedor. Fundamentos ⚫ Se refiere a ella el art. 886 2º parr. ⚫ Existe esta institución para no atribuir todos los efectos de la mora al deudor, por causas imputables al acreedor Requisitos.- ⚫ El deudor debe hacer una oferta real de pago (de manera fehaciente) -Salvo: -Que se estipulo de antemano que el acreedor debe realizar ciertos deberes de conducta y no los realiza -El cumplimiento se hizo imposible por culpa del acreedor -Si el acreedor manifiesta su voluntad de no recibir la prestación Efectos De La Mora Del Acreedor ⚫ El acreedor debe pagar los daños y perjuicios ⚫ Cesa el curso de los intereses (si es dar sumas de dinero) ⚫ El deudor queda liberado de los riesgos del contrato ⚫ Impide que se constituya en mora el deudor Cesación De La Mora ⚫ Renuncia del deudor de reclamar los efectos de la mora. ⚫ El cumplimiento. ⚫ Imposibilidad de cumplimiento. Antijuricidad extracontractual. violación del deber genérico de no dañar ⚫ Violación del deber genérico de no dañar.- ⚫ Por acción u omisión.- Antijuricidad extracontractual. Como se dijo antes, cuando no esta justificado: ⚫a) Estado de Necesidad: inc. c art 1718.- Antijuricidad extracontractual. Como se dijo antes, cuando no esta justificado: ⚫b) legítima defensa: inc. b art 1718 Antijuricidad extracontractual. Como se dijo antes, cuando no esta justificado: ⚫d) Ejercicio de un derecho legitimo : inc. a art 1718 Antijuricidad extracontractual. Como se dijo antes, cuando no esta justificado: ⚫e) consentimiento de la víctima: art 1718 Antijuricidad extracontractual. Como se dijo antes, cuando no esta justificado: art 1719 ⚫c) Actos de abnegación : o altruismo, casos en los cuales alguien se expone voluntariamente a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro.- (corresponde a la causalidad) Antijuricidad extracontractual. Como se dijo antes, cuando no esta justificado: art 1719 Asunción de riesgos.- (corresponde a la causalidad)
Compartir