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Unidad didáctica
Características de la Figura 
Jurídica del Empleo Público
Escuela Superior deAdministración Pública
ESAP
Unidad Didáctica
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
Autores:
Comisión Nacional del Servicio Civil, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del 
Estado y Procuraduría General de la Nación
Equipo de producción de la Subdirección Nacional de Proyección Institucio-
nal - Dirección de Capacitación - ESAP
Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño
instruccional, diseño gráfico y virtualización.
Fecha última revisión
Abril 2023
ESAP ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y pre-
sentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la natura-
leza dinámica de internet, ESAP no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcio-
namiento de los mismos.
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Contenido
Introducción ................................................................................................................................................................................................. 5
1. Provisión de Empleos Públicos .....................................................................................................................................................6
1.1 Noción de Provisión de Empleos ..................................................................................................................................6
1.2 Naturaleza Jurídica de la Facultad para Proveer Empleos Públicos ...................................................6
1.3 Titulares de la Potestad Nominadora .......................................................................................................................6
1.4 Ámbito de Aplicación de la Potestad Nominadora ........................................................................................7
1.5 Modalidades de Designación de Servidores Públicos para la Provisión de Empleos .............7
1.5.1 Implican Vinculación Laboral del Servidor Público .....................................................................................7
1.5.2 No Generan Vinculación al Servicio.......................................................................................................................8
1.6 Carácter de la Provisión de Empleos Públicos ...................................................................................................9
1.7 Provisión - Empleos Públicos Vacantes ................................................................................................................ 10
1.7.1 Vacancia Definitiva ........................................................................................................................................................... 10
1.7.2 Vacancia Temporal ........................................................................................................................................................... 10
1.8 Posesión para el Ejercicio de Cargos Públicos .................................................................................................. 11
1.9 Orden de Provisión .............................................................................................................................................................. 11
1.10 Listas de Elegibles (Vigencia e Impacto) ............................................................................................................12
2. Estabilidad del Servidor Público .............................................................................................................................................. 17
2.1 ¿Qué es la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL)? .............................................................................. 18
2.1.1 Fases de la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) ............................................................................ 19
2.1.2 ¿Qué es la Comisión Evaluadora?......................................................................................................................... 23
2.1.3 Particularidades del Proceso ................................................................................................................................... 23
3. Situaciones Administrativas ....................................................................................................................................................... 26
3.1 Otras Situaciones................................................................................................................................................................. 33
Referencias .................................................................................................................................................................................................. 35
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
5
Introducción 
Esta unidad describe las características esenciales que identifican la figura 
jurídica de la provisión de empleos públicos, alude a la naturaleza de la potestad 
nominadora y resalta el carácter formal del acto de toma de posesión del cargo o 
empleo público.
Dichos aspectos son relevantes en la resolución administrativa y judicial de asuntos 
relacionados con la procedencia de las distintas modalidades de provisión de 
los empleos públicos y los escenarios de decisión a disposición de la autoridad 
nominadora para ejercer esta atribución.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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1. Provisión de Empleos Públicos
1.1 Noción de Provisión de Empleos
La provisión de empleos públicos es el 
proceso mediante el cual se ocupa un 
cargo que se encuentra vacante, previo 
cumplimiento de requisitos (Función 
Pública, s.f.), en el que se debe atender 
una serie de principios, derechos y reglas 
comunes, consagrados en la Constitución 
Política. 
En especial, resaltan los referentes a 
la igualdad de oportunidades para 
el desempeño de cargos y funciones 
públicas; la legalidad de los procesos de 
selección; el cumplimiento de los requisitos 
y competencias fijados para desempeñar 
el correspondiente empleo; la designación 
imparcial a través del mérito y las 
capacidades de los candidatos; y el respeto 
al debido proceso para la terminación de la 
relación laboral con el Estado (Hernández, 
2006).
Además de las normas constitucionales 
generales, la provisión de empleos públicos 
está desarrollada por la legislación que 
regula cada sistema de carrera.
La atribución para proveer empleos 
públicos se ejerce por la correspondiente 
autoridad nominadora.
1.2 Naturaleza Jurídica de la Facultad 
para Proveer Empleos Públicos
La provisión de empleos públicos corres-
ponde al ejercicio de una potestad de na-
turaleza administrativa. Por esta calidad, 
la facultad para designar a quienes vayan 
a ejercer empleos públicos es atribuida di-
rectamente a las autoridades públicas por 
la Constitución Política o la ley.
1.3 Titulares de la Potestad 
Nominadora
La potestad nominadora es ejercida por 
funcionarios públicos, cuerpos colegiados 
y corporaciones públicas de elección 
popular.
La provisión del cargo de jefe de la entidad 
u organismo público1, por mandato general, 
compete a una autoridad externa del 
respectivo ente público . Son excepcionales 
los eventos en los cuales el jefe de la entidad 
es designado o seleccionado al interior de 
la respetiva organización2 .
A su vez, los jefes de las entidades y 
organismos públicos ejercen la potestad 
nominadora para proveer los empleos de la 
planta de su organización3 . Por excepción, 
la provisión de empleos públicos al interior 
de las entidades públicas le asiste a una 
autoridad externa de la misma.
1 Es el caso, por ejemplo, de los empleos de director o presiden-
te de entidad descentralizada, cuya provisión, según el nivel del Estadoal que pertenezca la entidad, corresponde al Presidente de la República, 
Gobernador o alcalde distrital o municipal.
2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30 de 
1992, el rector de los entes universitarios autónomos es elegido por el 
Consejo Superior Universitario.
3 Corresponde a los ministros, directores de departamentos 
administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del 
sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, 
nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombra-
mientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitu-
ción o la ley.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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1.4 Ámbito de Aplicación de la 
Potestad Nominadora
La potestad nominadora se ejerce para la 
provisión de todo tipo de empleo público. 
Se exceptúa de esta regla, únicamente, 
la provisión de los empleos de elección 
popular, en cuanto la voluntad popular, 
expresada a través del sufragio universal, 
no corresponde al ejercicio de la facultad 
nominadora.
Igualmente, la potestad nominadora se 
ejerce tanto en la provisión definitiva como 
en la provisión transitoria de empleos 
públicos.
1.5 Modalidades de Designación de 
Servidores Públicos para la Provisión 
de Empleos
Están previstas varias modalidades de 
designación de servidores públicos que 
conducen a la provisión de empleos 
públicos. Algunas de ellas generan, 
regularmente, vinculación al servicio 
público, pero otras recaen de manera 
exclusiva sobre quienes ya ostentan la 
calidad de servidores públicos.
Las modalidades de provisión de empleos 
públicos, que:
1.5.1 Implican Vinculación Laboral del 
Servidor Público
• Nombramiento:
Los nombramientos pueden darse para la 
provisión definitiva de empleos públicos, 
como, por ejemplo, el nombramiento 
ordinario que está previsto para proveer, 
con carácter definitivo, empleos de 
libre nombramiento y remoción. Los 
nombramientos en período de prueba 
constituyen la modalidad de provisión 
definitiva de los empleos de carrera.
También, están previstos nombramientos 
para la provisión transitoria de empleos 
públicos, como en el caso del sistema general 
de carrera, en el que el nombramiento 
provisional procede como mecanismo 
de provisión transitoria, mientras se lleva 
a cabo el correspondiente proceso de 
selección y se surte la provisión definitiva 
del cargo a través del correspondiente 
nombramiento en período de prueba.
Evidentemente, la norma constitucional transcrita le otorga 
amplias facultades al legislador para precisar los requisitos 
y condiciones que deben cumplir las personas que aspiren 
ingresar a la carrera o ascender dentro de ella. Por lo tanto, 
solamente podría ser considerado inconstitucional un requi-
sito que vulnere los derechos fundamentales de las personas 
o que sea irracional. Ninguna de las dos circunstancias se pre-
senta en este caso. Por una parte, no se observa cómo puede 
vulnerar la exigencia de la aprobación del período de prueba 
un derecho fundamental. Y de la otra, cabe concluir que es 
absolutamente razonable exigir que la persona seleccionada 
cumpla de manera satisfactoria su período de prueba, por 
cuanto es posible que el aspirante al cargo haya realizado 
muy buenos exámenes, pero, por ejemplo, no pueda realizar 
las funciones que le corresponden de manera adecuada o no 
pueda adaptarse a la institución.
La inclusión en la carrera significa, normalmente, que la per-
sona favorecida con esta medida permanecerá por un tiempo 
considerable en la entidad. Si ello es así, es apenas lógico que 
la institución se reserve el derecho de observar al candidato 
seleccionado en el ejercicio de las tareas que le corresponden, 
para determinar si es la persona adecuada para desempeñar 
el cargo sujeto a concurso. (Sentencia C-368/99)
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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• Elección:
En la mayor parte de los empleos de 
período, la provisión se lleva a cabo a 
través de elección por parte de cuerpos 
colegiados. 
Por excepción, el nombramiento es 
la modalidad de provisión de algunos 
empleos de período. Es el caso, por ejemplo, 
del cargo de jefe de control interno en 
las entidades y organismos del orden 
territorial, que son de libre nombramiento 
del alcalde o gobernador, designados para 
un período de cuatro años.
• Contrato de trabajo:
Es la modalidad de vinculación laboral de 
los trabajadores oficiales: se vinculan con 
el Estado a través de la suscripción de un 
contrato individual de trabajo. 
De tal manera que, empleados públicos son las personas 
naturales vinculadas a la administración pública en virtud 
de una relación legal y reglamentaria, es decir, a través de 
un acto administrativo de nombramiento, mientras que 
los trabajadores oficiales lo son a través de un contrato de 
trabajo”. (Sentencia Consejo de Estado - MP. Sandra Lisset 
Ibarra Vélez, 2018)
1.5.2 No Generan Vinculación al Servicio
• Encargo:
El encargo está previsto como un 
mecanismo de provisión transitoria de 
empleos públicos, con personas vinculadas 
laboralmente con la entidad.
En el caso de vacancias temporales o 
definitivas de empleos de carrera del 
sistema general de carrera, o inclusive 
para los sistemas específicos de carrera 
administrativa, el encargo está previsto 
como un derecho a favor de los empleados.
Esta es una expresión legislativa del 
principio de movilidad laboral de los 
servidores públicos cuando ingresan al 
sistema de carrera. El encargo se dará 
mientras se surta el proceso de selección 
por méritos para proveer el respectivo 
cargo.
Para adquirir el derecho al encargo, el 
empleado de carrera deberá acreditar los 
siguientes requisitos o condiciones:
1. Que cumple los requisitos señalados 
para el empleo en que va a ser 
encargado.
2. Que tiene las aptitudes y habilidades 
para el desempeño del empleo 
vacante.
3. Que no ha sido sancionado 
disciplinalmente en el último año, 
y que su última evaluación del 
desempeño laboral es sobresaliente.
El encargo en empleos de carrera recae 
en el empleado que se encuentre 
desempeñando el cargo inmediatamente 
inferior en la planta de empleos de la 
entidad.
La provisión de vacantes temporales 
o definitivas de empleos de libre 
nombramiento y remoción no está prevista 
como un derecho a favor de los empleados 
con derechos de carrera. Estos tipos de 
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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vacancias pueden ser provistas, de manera 
discrecional, por el nominador, a través 
de encargo de empleados de carrera o 
de empleados de libre nombramiento y 
remoción, que cumplen los requisitos y el 
perfil para su desempeño.
Si la vacancia es definitiva, el encargo tendrá 
una duración de tres meses, prorrogable 
por el mismo término, vencidos los cuales 
el cargo deberá ser provisto de manera 
definitiva.
• Traslado:
El traslado es una forma de provisión 
definitiva de empleos públicos, con 
personas que tienen la calidad de servidores 
públicos. El traslado procede cuando el 
empleo de origen y el empleo de destino 
tengan funciones afines, hagan parte de la 
misma categoría y para su desempeño se 
exijan requisitos mínimos similares.
El traslado, además, genera vacancia 
definitiva del empleo del cual era titular el 
servidor público trasladado.
El traslado puede originarse en distintas 
razones. Entre ellas:
• Por el derecho que le asiste al em-
pleado con derechos de carrera que 
se halle en condición de desplaza-
miento por razones de violencia, en 
los casos y condiciones señalado en 
la Ley 387 de 1997.
• Cuando la Administración haga 
permutas entre empleados que 
desempeñen cargos con funciones 
afines o complementarias, tengan 
la misma categoría y para los cuales 
se exijan requisitos mínimos simila-
res. La permuta puede darse dentro 
de la misma entidad o entre orga-
nismos diferentes. En el caso en que 
la permuta se realice entre empleosde distintos organismos y niveles, 
debe ser aprobada por el jefe de 
cada entidad.
• Por solicitud de los empleados inte-
resados, siempre que el traslado no 
afecte el servicio.
• Por necesidades del servicio, siem-
pre que el traslado no implique 
condiciones menos favorables para 
el empleado.
El empleado de carrera trasladado 
conserva los derechos de carrera y la 
antigüedad en ella; se deberá actualizar 
su inscripción en el Registro Público de 
Carrera Administrativa; y corresponderá 
realizar la correspondiente evaluación del 
desempeño laboral por cambio definitivo 
de empleo como resultado del traslado.
Si el traslado implica cambio de sede, se 
reconocerán los gastos que demande el 
mismo.
1.6 Carácter de la Provisión de Em-
pleos Públicos
La provisión de empleos públicos puede 
realizarse de manera definitiva o de manera 
transitoria. La regla general prevista en 
el ordenamiento jurídico es la provisión 
definitiva de los empleos públicos, y la 
excepción es la provisión transitoria de los 
mismos. Por esta previsión, los mecanismos 
de provisión transitoria tienen una duración 
predeterminada por el legislador.
Los mecanismos de provisión transitoria 
de empleos públicos se justifican en la 
necesidad de garantizar la continuidad 
en la prestación del servicio a cargo de la 
entidad pública
La realización del concurso público de méritos para proveer un empleo 
vacante definitivamente requiere de un tiempo mínimo, en el cual 
puedan desarrollarse las etapas de convocatoria, pruebas de selec-
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Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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ción y conformación de la lista de elegibles. Por otra parte, 
la función pública requiere continuidad y, además, debe 
cumplir los principios de celeridad y eficacia, entre otros, 
consagrados en el artículo 209 de la Constitución, los cuales 
son condiciones para alcanzar los fines esenciales del Estado 
consagrados en el artículo 2º ibídem. Por estas razones, con 
un criterio racional y práctico, se impone como una necesi-
dad la provisión del cargo en forma temporal o transitoria, 
mientras se puede hacer la provisión definitiva, lo cual se 
logra mediante las instituciones del nombramiento provi-
sional de cualquier persona que reúna los requisitos para su 
desempeño o mediante el encargo a empleados de carrera. 
(Sentencia C-077/04, 2004)
Las provisiones transitorias de empleos son 
facultativas para la autoridad nominadora. 
Su deber es, en cambio, propender por la 
provisión definitiva de los cargos públicos.
La provisión definitiva se realiza con 
carácter indefinido o por un lapso o 
período determinado y otorga la calidad 
de titular del empleo al servidor público 
que lo ejerza. No ocurre lo mismo con las 
provisiones transitorias, dado, justamente, 
el carácter temporal (transitorio) por el cual 
se dispone el ejercicio del respectivo cargo.
1.7 Provisión - Empleos Públicos 
Vacantes
Está prevista una clara relación entre las 
modalidades de provisión de empleos y los 
tipos de vacancia de los mismos, en cuanto 
solo pueden darse aquellas en la medida 
en que los empleos estén vacantes.
Los empleos públicos pueden hallarse 
en situación de vacancia definitiva o de 
vacancia temporal.
1.7.1 Vacancia Definitiva
La vacancia definitiva se presenta en 
dos eventos: (i) en el caso de los empleos 
nuevos, que no hayan sido provistos; y (ii) 
cuando se produzca una causal de retiro 
del servicio del empleado que lo ejerza.
Por regla general, la vacancia definitiva 
del empleo deberá proveerse de manera 
definitiva. No obstante, una vacancia 
definitiva de un empleo público podrá 
proveerse de manera transitoria, bajo 
la condición de que ésta se conserve 
únicamente mientras se produce la 
provisión definitiva del cargo.
Son causales de retiro del servicio, entre otras, la insub-
sistencia del nombramiento, la renuncia regularmente 
aceptada, la pensión de jubilación o vejez, la invalidez 
absoluta, la edad de retiro forzoso, la destitución y la 
vacancia del empleo por abandono del cargo. 
▶ Revisar el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
1.7.2 Vacancia Temporal
La vacancia temporal se genera en los 
casos de las situaciones administrativas. Se 
exceptúan de esta regla el servicio activo y 
la comisión de servicios, puesto que, siendo 
situaciones administrativas, no generan 
vacancia del empleo.
Son situaciones administrativas que generan vacancia 
temporal en el empleo, entre otras, las siguientes: licen-
cias, permisos, comisiones, encargo, suspensión provi-
sional, período de prueba en otro empleo, vacaciones y 
descanso compensado. 
▶ Ver el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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Las vacancias temporales pueden 
proveerse de manera transitoria, mas no 
de manera definitiva. Ello debido a que, 
si bien durante la vacancia temporal no 
se dispone de un servidor que ejerza el 
respectivo cargo, el empleado conserva la 
titularidad del mismo. En estos eventos, 
la provisión transitoria lo será hasta por el 
tiempo que dure la respectiva situación 
administrativa, ante la necesidad de no 
interrumpir la continuidad en la prestación 
de la función pública. La terminación de 
la respectiva situación administrativa, y el 
consecuente retorno del titular al ejercicio 
de su empleo, constituye el motivo 
suficiente para la terminación del modo de 
provisión transitoria que se haya dado en 
dicho cargo.
1.8 Posesión para el Ejercicio de 
Cargos Públicos
El artículo 122 de la Carta Política dispone 
que ningún servidor público entrará a 
ejercer su cargo sin prestar juramento 
de cumplir y defender la Constitución y 
desempeñar los deberes que le incumben.
La toma de posesión es una actuación 
esencial para formalizar la calidad de 
servidor público y establecer el momento a 
partir del cual se hace efectiva la provisión 
del respectivo cargo público. 
En el caso de los trabajadores oficiales, 
la actuación equivalente a la posesión 
de los empleados, se surte a través de la 
suscripción del respectivo contrato de 
trabajo.
De este modo, surge la vinculación legal y reglamentaria, 
distinguida porque es la ley la que determina las condi-
ciones de acceso, permanencia y retiro del servicio. La 
característica principal es que el vínculo se da a través de 
un acto administrativo de nombramiento, donde es im-
portante señalar que la misma Carta Política solemnizó 
el inicio del ejercicio de las funciones públicas respecto 
de los servidores públicos al exigirles la posesión, enten-
dida como el acto de tomar el juramento de cumplir y 
defender la Constitución y desempeñar los deberes que 
le incumben. Es decir, la posesión se erige como una 
formalidad sustancial exigible para ostentar la calidad de 
servidor público, distinguiéndose claramente del acto de 
elección o nombramiento. (Auto Interlocutorio, 2018)
Documentos recomendados para revisar:
• Concepto Marco 09 de 2018 DAFP.
• Criterios y Doctrina CNSC.
• Provisión de Empleo.
1.9 Orden de Provisión
En este acápite debe hacerse mención del 
orden de provisión establecido en la Ley 
909 de 2004, antes de las listas de elegibles:
1. Orden judicial.
2. Por reubicación, desarrollando el 
procedimiento del mismo, acorde con 
el Decreto 760 de 2005 y el Decreto 
1083 de 2015.
3. Por reincorporación, como 
consecuencia de la supresión del 
empleo de carrera e imposibilidad de 
incorporación en la nueva planta.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88299
https://www.cnsc.gov.co/criterios-y-doctrina/criterios-unificados
https://www.cnsc.gov.co/observatorio/provision-de-empleo
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Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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1.10 Listas de Elegibles (Vigencia e 
Impacto)
La Comisión Nacional del Servicio Civil 
(CNSC) es el órgano constitucional 
responsable de la administración y 
vigilancia de los sistemas de carrera, con 
excepción de los que tengan carácter 
especial. En tal condición,le corresponde, 
entre otras funciones, la realización de los 
concursos de méritos para la provisión de 
los empleos públicos de carrera.
La lista de elegibles es el acto administrativo 
mediante el cual la CNSC organiza la 
información de los resultados del concurso 
e indica quienes están llamados a ser 
nombrados de acuerdo con el número 
de plazas a ocupar, así como el orden 
de elegibilidad en que han quedado los 
participantes según su puntaje.
La lista deberá ser divulgada a través de 
las páginas web de la Comisión Nacional 
del Servicio Civil, de la entidad para la cual 
se realizó el concurso y de la entidad que 
lo realizó, así como en sitios de acceso al 
público de estas últimas entidades.
Una vez surtido el eventual trámite de 
exclusiones que sean solicitadas por 
la respectiva Comisión de Personal, la 
Comisión Nacional del Servicio Civil debe 
informar al jefe de la entidad para la cual 
se realizó el concurso para que, en el 
término de diez (10) días hábiles siguientes 
al envío de la lista de elegibles en firme y 
en estricto orden de mérito, se produzca el 
nombramiento en período de prueba del 
aspirante en el empleo objeto del concurso, 
el cual no podrá ser provisto bajo ninguna 
otra modalidad, una vez recibida la lista de 
elegibles, teniendo en cuenta lo estipulado 
en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 
2015.
Después de efectuado el nombramiento 
y de que el aspirante tome posesión del 
empleo para el cual concursó, con base en 
la lista de elegibles, se entenderá retirado 
de ésta, como también aquel que sin justa 
causa no acepte el nombramiento.
Es importante precisar que la posesión 
para el caso de un empleo de carácter 
temporal, efectuado con base en una lista 
de elegibles, no causa el retiro de ésta.
La lista de elegibles del sistema general de carrera ten-
drá una vigencia de dos (2) años. Con ésta, en estricto 
orden de méritos, se proveerán en período de prueba 
los empleos objeto de la respectiva convocatoria y las 
vacantes definitivas de cargos equivalentes no convo-
cados, que surjan con posterioridad a la convocatoria 
del concurso en la misma entidad.
Igualmente, con la lista de elegibles se proveerán 
las vacantes definitivas que, durante su vigencia, se 
generen en los mismos empleos inicialmente provistos, 
o empleos equivalentes, según lo estipulado en la Ley 
1960 de 2019.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
13
Figura 1
Conformación de Listas de Elegibles
Creación de lista de elegibles y elaboración del 
acto administrativo con los datos del SIMO
Firma del acto administrativo
Creación del acto en el aplicativo BNLE
Publicación del acto administrativo
Exclusiones (artículo 14 del Decreto 760 de 2005)
Firmeza del acto administrativo
Consulta por los ciudadanos en la página web de 
la CNSC
• ¿Qué es el Banco Nacional de Listas 
de Elegibles (BNLE)?
Es el sistema de información conformado 
y administrado por la Comisión Nacional 
del Servicio Civil. Se integra con las listas 
de elegibles en firme resultantes de los 
procesos de selección desarrollados por 
la CNSC.
Figura 2
Uso de Lista de Elegibles
Solicitud de la entidad para la provisión de la 
vacante definitiva
Validación de la lista (vigente o agotada)
Estudio técnico y definición si el uso 
genera cobro o no
Actualización en el BNLE
Autorización
Nombramiento una vez verificados los 
requisitos mínimos (10 días)
Si genera cobro de uso, la entidad envía 
CDP y se realiza la resolución de cobro
Seguimiento a la entidad de los nombramientos y 
posesiones
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
14
El uso de las listas contenidas en este banco 
procede para dos situaciones específicas:
1. Provisión de vacantes de empleos de 
carrera administrativa: Las entidades 
que hayan ofertado sus vacantes de 
empleos de carrera administrativa a 
la Comisión Nacional del Servicio Civil, 
para proveerlas mediante concurso 
de mérito, deberán nombrar y 
posesionar a los elegibles que hayan 
obtenido la posición meritoria en 
la respectiva lista conformada para 
el empleo específico de acuerdo 
con las vacantes ofertadas, una vez 
la CNSC emita acto administrativo 
que conforma la lista de elegibles, la 
firmeza de dicha lista y se autorice su 
uso.
Dentro de los diez (10) días hábiles 
siguientes al envío de la lista de elegibles 
a las respectivas entidades y en estricto 
orden de mérito, se deberá producir el 
nombramiento en período de prueba 
en el empleo objeto del concurso, el cual 
no podrá ser provisto bajo ninguna otra 
modalidad, una vez recibida dicha lista.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el 
artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las listas de 
elegibles elaboradas como resultado de los 
procesos de selección tendrán una vigencia 
de dos (2) años y solo podrán ser utilizadas 
para proveer de manera específica las 
vacancias definitivas que se generen en los 
mismos empleos inicialmente provistos, 
con ocasión de la configuración para su 
titular de alguna de las causales de retiro 
del servicio consagradas en el artículo 41 de 
la Ley 909 de 2004 y las vacantes definitivas 
de cargos equivalentes no convocados que 
surjan con posterioridad a la convocatoria 
del concurso en la misma entidad.
2. Provisión de plantas temporales: 
Las entidades que creen plantas 
temporales bajo las condiciones del 
artículo 21 de la Ley 909 de 2004 
deberán hacer uso de las listas de 
elegibles como primer criterio de 
provisión de las vacantes, por lo tanto, 
los nominadores deberán solicitar 
las listas de elegibles a la Comisión 
Nacional del Servicio Civil, teniendo en 
cuenta las que hagan parte del BNLE 
y que correspondan a un empleo 
de la misma denominación, código 
y asignación básica del empleo a 
proveer, de acuerdo con el artículo 
2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2018.
El uso de la lista de elegibles para la provisión 
de empleos temporales no implica el retiro 
de la lista de sus integrantes.
• ¿Cómo se procede al nombramien-
to de un aspirante, si dos o más de ellos 
tienen el mismo puesto en la lista de 
elegibles?
Quedará en primer lugar la persona que se 
encuentre en situación de discapacidad; 
de persistir el empate, este se dirimirá con 
quien se encuentre inscrito en el Registro 
Público de Carrera; de continuar dicha 
situación, se solucionará con el aspirante 
que se encuentre incluido en el Registro 
Único de Víctimas; y si persiste, con quien 
demuestre haber cumplido con el deber 
de votar en las elecciones inmediatamente 
anteriores, en los términos señalados en el 
artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
Agotadas las anteriores opciones, si se 
mantiene el empate, la CNSC ha previsto 
que se continúa con quien haya realizado 
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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la judicatura en las casas de justicia o los 
centros de conciliación públicos o como 
asesores de los conciliadores en equidad, 
en los términos previstos en el inciso 2 
del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010; 
de continuar el empate, con quien haya 
obtenido el mayor puntaje en la prueba 
de competencias funcionales, seguido de 
quien haya obtenido mayor puntaje en la 
prueba de valoración de antecedentes, 
y luego con quien haya obtenido mayor 
puntaje en la prueba de competencias 
comportamentales.
Si el empate persiste y los concursantes 
en empate son varones, con quien haya 
prestado el servicio militar obligatorio. 
Finalmente, el empate se dirimirá a través 
de sorteo con la citación de los interesados, 
de lo cual se dejará evidencia.
Cuando la lista de elegibles, elaborada 
como resultado de un proceso de selección, 
esté conformada por un número menor 
de aspirantes al de empleos ofertados 
por proveer, la administración, antes de 
efectuar los respectivos nombramientos 
en período de prueba y retirar del servicio a 
los provisionales, deberá tener en cuenta el 
siguiente orden de protección:
• Enfermedad catastrófica o algún 
tipo de discapacidad.
• Acreditarla condición de padre o 
madre cabeza de familia, en los tér-
minos señalados en las normas vi-
gentes y la jurisprudencia sobre la 
materia.
• Ostentar la condición de pre-pen-
sionados, en los términos señalados 
en las normas vigentes y la jurispru-
dencia sobre la materia.
• Tener la condición de empleado 
amparado con fuero sindical.
• ¿Cuándo se puede solicitar a la CNSC 
la exclusión de la persona o personas 
que figuren en la lista de elegibles?
En el marco de las solicitudes de exclusión 
de los procesos de selección adelantados 
por la CNSC, las Comisiones de Personal 
de las entidades u organismos interesados 
son la única autoridad con la potestad para 
realizar esta solicitud a la CNSC. 
La competencia de dichos órganos 
colegiados no es libre, sino que se encuentra 
supeditada a un hecho materializado: que 
el elegible haya sido incluido sin reunir los 
requisitos. Esto es una afirmación fáctica.
Cuando el Decreto Ley 760 de 2005 indica 
que la comisión de personal podrá solicitar 
la exclusión de la lista de elegibles de la 
persona o personas que figuren en ella 
cuando haya comprobado cualquiera 
de los siguientes hechos, significa que, 
previo a la activación de sus competencias, 
la comisión de personal debió agotar el 
elemento de “comprobación”.
Bajo este escenario, cuando una 
comisión de personal eleva una solicitud 
de exclusión, debe hacerlo de manera 
comprobada frente a la materialización del 
incumplimiento de los requisitos que le son 
propios dentro del proceso de selección, 
pues la solicitud de exclusión, en estricto 
sentido, es una acusación que un órgano 
de la administración eleva en contra de un 
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
16
ciudadano, frente a su incumplimiento para 
continuar en el concurso de méritos. Al ser 
así, la acusación en sí misma lleva inmersa 
la garantía de la presunción de inocencia, 
de allí la necesidad e importancia de que las 
comisiones de personal eleven de manera 
comprobada su solicitud de exclusión y 
aporten la justificación respectiva que 
sustente su solicitud.
En ese sentido, la solicitud de exclusión se 
traduce en la puja entre la administración 
contra un ciudadano, en donde el ente 
acusador tiene la carga de la prueba, 
teniendo en cuenta que materializa 
un escenario desequilibrado entre la 
administración y una persona, al tiempo 
que, de manera automática, interrumpe 
el curso normal del proceso de selección 
para el elegible de quien se predica 
el incumplimiento, hasta tanto no se 
solucione la petición. 
Bajo ese escenario, cuando una comisión de 
personal eleva una solicitud de exclusión, le 
corresponde indicar, de manera particular, 
individualizada y concreta, la persona o 
personas que son objeto de la solicitud 
de exclusión, el motivo o sustento de su 
solicitud y la forma en la que tiene por 
comprobado el incumplimiento que 
predica. En el marco del despliegue de 
la facultad de solicitud de exclusión, la 
comisión de personal debe tener en cuenta 
que su deber es dar cuenta precisa de su 
solicitud, ya que la ligereza en el ejercicio 
de sus competencias genera afectaciones 
al proceso de selección.
La situación mencionada, permite indicar 
la prohibición para elevar solicitudes 
de exclusión genéricas y sin sustento 
particularmente considerado, pues es un 
deber de la administración enrostrar las 
faltas que se imputan a título individual, so 
pena de tenerse por ineficaces. La exclusión 
de la lista de elegibles se efectuará sin 
perjuicio de las acciones judiciales y 
administrativas a que hubiere lugar.
• Criterio unificado: ¿cómo opera la 
firmeza de las listas de elegibles cuando 
se realiza solicitud de exclusión?
El 12 de julio de 2018, la Sala Plena de 
Comisionados de la CNSC concluyó que 
este criterio pretende hacer efectivos los 
derechos fundamentales de los elegibles, 
permitiendo que, a través de la firmeza 
individual, se pueda ejecutar el acto 
administrativo por parte de la entidad 
que requiere la provisión de los empleos, 
es decir que, en cumplimiento del 
principio de eficacia, el acto administrativo 
produzca sus efectos jurídicos particulares 
y concretos, consistentes en el derecho del 
elegible que ocupa una posición meritoria 
a ser nombrado en período de prueba 
frente a quien no se solicita la exclusión. 
(Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, 
2018)
Dentro de los cinco (5) días siguientes 
a la publicación de la lista de elegibles, 
la comisión de personal de la entidad u 
organismo interesado en el proceso de 
selección o concurso, podrá solicitar a 
la Comisión Nacional del Servicio Civil 
la exclusión de la lista de elegibles de la 
persona o personas que figuren en ella, 
cuando se haya comprobado cualquiera 
de los siguientes hechos:
• Fue admitido al concurso sin 
reunir los requisitos exigidos en la 
convocatoria.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
17
• Aportó documentos falsos o 
adulterados para su inscripción.
• No superó las pruebas del concurso.
• Fue suplantada por otra persona 
para la presentación de las pruebas 
previstas en el concurso.
• Conoció con anticipación las 
pruebas aplicadas.
• Realizó acciones para cometer 
fraude en el concurso.
2. Estabilidad del Servidor Público 
El artículo 125 de la Constitución Política 
determina:
“Los empleos en los órganos y entidades del 
Estado son de carrera. Se exceptúan los de 
elección popular, los de libre nombramiento 
y remoción, los de trabajadores oficiales y 
los demás que determine la ley. 
Los funcionarios, cuyo sistema de 
nombramiento no haya sido determinado 
por la Constitución o la ley, serán nombrados 
por concurso público. 
Para profundizar más sobre cómo opera la lista de 
elegibles cuando se realiza una solicitud de exclu-
sión, puede leer el criterio unificado completo en el 
siguiente enlace:
Criterios Unificados - Provisión de Empleos.
El ingreso a los cargos de carrera y 
el ascenso en los mismos, se harán 
previo cumplimiento de los requisitos y 
condiciones que fije la ley para determinar 
los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no 
satisfactoria en el desempeño del empleo; 
por violación del régimen disciplinario 
y por las demás causales previstas en la 
Constitución o la ley”.
La permanencia en el empleo de los 
servidores de carrera administrativa está 
determinada por su buen desempeño.
Sobre el particular en el Compendio de 
Normatividad y Doctrina en el Empleo 
Público y Carrera Administrativa, se 
menciona:
Principio de estabilidad laboral en el sistema de ca-
rrera y nombramiento en periodo de prueba: Una de 
las dimensiones del derecho al trabajo, consagrado en 
el artículo 125 de la Constitución Política, es la garan-
tía a la estabilidad laboral, garantía que no implica el 
derecho constitucional a permanecer indefinidamente 
en un determinado trabajo, razón por la que la misma 
requiere de desarrollo legal, que para el caso de la ca-
rrera administrativa se fundamenta principalmente en 
la acreditación periódica del mérito para permanecer 
mediante la evaluación del desempeño laboral.
También es del caso señalar que la carrera comprende 
tres aspectos fundamentales relacionados mutuamen-
te y que han sido desentrañados del artículo 125 de la 
Carta, por la Corte Constitucional, así: la eficiencia y 
eficacia en el servicio público, principio por el cual la 
administración debe seleccionar a sus trabajadores 
exclusivamente por el mérito y su capacidad profe-
sional; la protección de la igualdad de oportunidades, 
contenido además en el artículo 40 de la Carta, pues 
todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder al 
desempeño de cargos y funciones públicas; y por últi-
mo, la protección de los derechos subjetivos derivados 
de los artículos constitucionales 53 y 125, tales como el 
de estabilidad en el empleo, que debe ser protegido y 
respetado por el Estado
https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2021-06/Solicitud%20de%20exclusion.pdfUnidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
18
Es preciso señalar que en materia de 
estabilidad en el empleo aplica el retén 
social, que consiste en una acción afirmativa 
que materializa el deber constitucional 
del Estado de dar un trato diferenciado a 
personas que se encuentren en situaciones 
de particular vulnerabilidad.
El Decreto 1083 de 2015 alude a la protección 
especial en caso de supresión del empleo, 
como consecuencia de la reforma de la 
planta de empleos.
Los siguientes servidores son sujetos de 
protección especial:
• Madres o padres cabeza de familia.
• Personas discapacitadas.
• Personas próximas a pensionarse.
• Mujeres en estado de embarazo o 
en período de lactancia. 
Además de los anteriores, está prevista la 
garantía de estabilidad laboral a favor de los 
servidores amparados por fuero sindical.
Procede el retiro del servicio de los 
servidores sujetos de especial protección 
constitucional y de los empleados con fuero 
sindical cuando se presente justa 
causa para adoptar la decisión.
2.1 ¿Qué es la Evaluación del Desem-
peño Laboral (EDL)?
Es una herramienta de gestión objetiva 
y permanente, encaminada a valorar 
las contribuciones individuales y el 
comportamiento del evaluado para 
establecer el impacto positivo o negativo 
en el logro de las metas institucionales.
Es importante diferenciar durante el 
proceso los siguientes conceptos:
• Evaluación: Busca estimar de forma 
permanente los conocimientos, destre-
zas, actitudes, habilidades, aptitudes y 
rendimiento de los evaluados durante 
el periodo respectivo.
• Calificación: Corresponde a la asig-
nación del porcentaje alcanzado por el 
evaluado, conforme a las evidencias que 
dan cuenta de su desempeño y com-
portamiento.
Los actores del proceso de evaluación del 
desempeño son: la Comisión Nacional del 
Servicio Civil; el jefe de la entidad; el jefe 
de la oficina de planeación o quien haga 
sus veces; el jefe de la oficina de control 
interno o quien haga sus veces; el jefe de la 
unidad de personal o quien haga sus veces; 
la comisión de personal; y los evaluados y 
evaluadores.
Se evalúan los empleados públicos de 
carrera administrativa y en período de 
prueba.Para profundizar, consulte:
• Cartilla de evaluación del desempeño laboral. 
• Sentencia SU054/2015.
https://www.cnsc.gov.co/criterios-y-doctrina/criterios-unificados/Evaluaci%C3%B3n%20del%20Desempe%C3%B1o%20Laboral
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/su054-15.htm
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
19
2.1.1 Fases de la Evaluación del Desempe-
ño Laboral (EDL)
1. Concertación de compromisos:
Los compromisos deberán ser concertados 
por el evaluador y el evaluado dentro de 
los quince (15) días hábiles siguientes al 
inicio del periodo de evaluación anual o 
de la posesión del servidor en periodo de 
prueba. Para ello, se tendrán en cuenta los 
siguientes insumos:
• Manual específico de funciones y 
competencias laborales vigente en la 
entidad, dentro del que se encuentran 
definidos el propósito del empleo, las 
funciones, competencias y conocimien-
tos esenciales.
• Planes institucionales o metas por 
áreas, dependencias, grupos internos 
de trabajo y procesos o indicadores de 
gestión.
• El resultado de la evaluación de las 
áreas o dependencias del año inmedia-
tamente anterior expedido por la ofici-
na de control interno o quien haga sus 
veces en la entidad.
• El resultado de la última calificación 
definitiva del desempeño laboral.
• Los compromisos de mejoramien-
to individual del periodo de evaluación 
inmediatamente anterior, cuando haya 
lugar a ello.
Durante la concertación de compromisos 
es posible que se presenten las siguientes 
situaciones:
• Ausencia de concertación: El eva-
luador procederá a fijar los compromi-
sos dentro de los tres (3) días hábiles 
siguientes. Para ello, deberá dejar cons-
tancia del hecho y solicitar la firma de 
un testigo que desempeñe un empleo 
igual o superior al del evaluado. Lo an-
terior se comunicará al evaluado, quien 
podrá presentar reclamación ante la co-
misión de personal de la entidad dentro 
de los dos (2) días hábiles siguientes con 
la manifestación expresa de los motivos 
de su inconformidad.
• Omisión del evaluador: El evalua-
do le remitirá al superior inmediato una 
propuesta de compromisos dentro de 
los tres (3) días hábiles siguientes al ven-
cimiento del término, posteriormente, 
el evaluador hará observaciones y le 
presentará una propuesta ajustada.
 De no existir consenso, el evaluador 
procederá a fijarlos y el evaluado podrá 
presentar reclamación ante la comisión 
de personal de la entidad dentro de los 
dos (2) días hábiles siguientes con la 
manifestación expresa de los motivos de 
su inconformidad.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
20
Figura 3 
Compromisos a Concertar
• Seguimiento a los compromisos: 
Es la verificación que realiza el evalua-
dor del avance, cumplimiento o incum-
plimiento de los compromisos durante 
la totalidad del periodo de evaluación. 
Para su desarrollo el evaluador podrá 
tener en cuenta los siguientes criterios:
• El avance de los planes institucio-
nales o metas por áreas, dependen-
cias, grupos internos de trabajo y 
procesos o indicadores de gestión.
• Las evidencias que sean aportadas 
por el evaluador, evaluado o un ter-
cero sobre el desarrollo de los com-
promisos concertados.
Si el evaluador evidencia que existen 
aspectos por mejorar durante el periodo 
concertado, podrá suscribir compromisos 
de mejoramiento individual basados 
en el seguimiento a los avances de los 
planes institucionales o metas por áreas 
COMPROMISOS A CONCERTAR
FUNCIONALES: 
“Son los resultados, productos o servicios 
susceptibles de ser medidos y verificados, que 
deberá cumplir el servidor en el periodo de 
evaluación respectivo, de conformidad con los 
plazos y condiciones establecidas en la fase de 
concertación”.
Son los resultados, productos o servicios 
susceptibles de ser medidos y verificados.
¿Cuántos? No deberá ser superior a cinco (5) 
en el periodo anual y máximo podrán ser tres 
(3) para el periodo de prueba.
Ejemplo: Verbo: responder + Objeto: derechos 
de petición + Condición de resultado: dentro 
de los términos previstos por la ley
COMPORTAMENTALES
Está referido a aquellas competencias que 
debe acreditar el servidor público en el 
desempeño de sus funciones. Para su 
identificación deberán acudir a lo previsto en el 
Decreto 815 de 2018. 
Son las características individuales 
(habilidades, actitudes, conocimientos, 
aptitudes, rasgos y motivaciones) que están 
relacionadas con el desempeño observado del 
empleado público y que le permiten alcanzar 
las metas institucionales.
¿Cuántos? Serán entre tres (3) y cinco (5). El 
nominador podrá proponer a los evaluadores la 
inclusión de máximo dos (2) compromisos 
comportamentales que él considere 
convenientes.
Ejemplos: Los establecidos en los manuales 
específicos de funciones y competencias 
laborales de la respectiva entidad, o en su 
defecto los señalados en el Decreto 815 de 2018.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
21
establecidas en el manual de funciones de la entidad, las competencias señaladas en 
el Decreto 815 de 2018, las funciones de los grupos internos de trabajo, los procesos o 
indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
Figura 4
Situaciones que Conllevan un Ajuste de Compromisos
2. Evaluaciones parciales y eventuales: 
Son las que permiten evidenciar el 
porcentaje de avance del evaluado en 
relación con el cumplimiento de los 
compromisos concertados.
• Evaluación parcial del primer se-
mestre: Corresponde al periodo com-
prendido entre el 1 de febrero y el 31 de 
julio de cada año. 
La evaluación deberá producirse dentro de 
los quince (15) días hábiles siguientes a su 
vencimiento.
• Evaluación parcial del segundo se-
mestre: Correspondeal periodo com-
prendido entre el 1 de agosto y el 31 de 
enero del año siguiente. La evaluación 
deberá producirse, a más tardar, dentro 
de los quince (15) días hábiles siguientes 
a su vencimiento.
SITUACIONES QUE CONLLEVAN UN 
AJUSTE DE COMPROMISOS
PERIODO ANUAL
▶ Si durante el periodo de evaluación se 
producen cambios en los planes 
institucionales o metas por áreas, 
dependencias, grupos internos de trabajo y 
procesos o indicadores de gestión, insumo 
base para la concertación.
▶ Separación temporal del evaluado del 
ejercicio de las funciones de su cargo por un 
término superior a treinta (30) días 
calendario.
▶ Por cambio definitivo del empleo como 
resultado del traslado del evaluado o 
reubicación de su empleo.
▶ Por asignación de funciones, en los términos 
del artículo 2.255,52 del Decreto No. 648 de 
2017 o la norma que lo modifique.
PERIODO DE PRUEBA
▶ Si durante el periodo de prueba se producen 
cambios en los planes institucionales o 
metas por áreas, dependencias, grupos 
internos de trabajo y procesos o indicadores 
de gestión, insumo base para la 
concertación.
▶ Por interrupción del periodo de prueba por 
un lapso igual o superior a veinte (20) días 
continuos.
▶ Cuando el empleado en periodo de prueba 
sea incorporado en un empleo igual o 
equivalente como consecuencia de la 
supresión del cargo con ocasión de la 
reforma total o parcial de la planta de 
empleos de la entidad, en los términos del 
artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
22
Figura 5
Evaluación Parcial Semestral
• Evaluaciones parciales eventuales: 
En las evaluaciones del primer y segun-
do semestre el evaluador deberá tener 
en cuenta el resultado de las evaluacio-
nes parciales eventuales que se gene-
ren por las siguientes situaciones:
• Por cambio de evaluador, quien 
deberá evaluar a sus colaboradores 
antes de retirarse del empleo.
• Por cambio definitivo del empleo, 
como resultado de traslado del eva-
luado o reubicación del empleo.
• Cuando el empleado deba separar-
se temporalmente del ejercicio por 
más de 30 días calendario de las 
funciones del cargo, por suspensión 
o por asumir por encargo las funcio-
nes de otro cargo, o con ocasión de 
licencias, comisiones o de vacacio-
nes. Este lapso solo aplica para esta 
causal.
• La que corresponda al lapso com-
prendido entre la última evaluación, 
si la hubiere, y el final del periodo 
semestral por evaluar.
• Por separación temporal del em-
pleado público con ocasión de un 
nombramiento en periodo de prue-
ba, la cual surtirá efectos solo en los 
eventos en que el servidor regrese 
a su empleo o no supere el periodo 
de prueba.
Las evaluaciones parciales eventuales 
deben producirse dentro de los diez 
(10) días hábiles siguientes, contados a 
partir del momento en que se presente 
la situación que las origina. Cuando haya 
cambio de evaluador, la evaluación se 
realizará antes su retiro.
Durante el periodo de prueba se pueden 
presentar las siguientes situaciones 
que generan evaluaciones parciales 
eventuales:
• Por cambio de evaluador, quien 
deberá evaluar al empleado público 
en periodo de prueba antes de reti-
rarse del empleo.
• Por interrupción del periodo de 
prueba por un lapso igual o superior 
a 20 días continuos, caso en el cual 
el periodo de prueba se prolongará 
por el término que dure la interrup-
ción.
• La que corresponda al lapso com-
prendido entre la última evaluación 
parcial si la hubiere y el final del pe-
riodo de prueba.
EVALUACIÓN PARCIAL SEMESTRAL
PRIMER SEMESTRE
FEBRERO
AL
JULIO
01 31
PRIMER SEMESTRE
AGOSTO ENERO
01 01AL
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
23
3. Calificación definitiva:
• Periodo anual: Comprende el perio-
do entre el 1 de febrero y el 31 de enero 
del año siguiente, correspondiendo a la 
sumatoria de las dos (2) evaluaciones 
parciales semestrales. Esta calificación 
deberá producirse dentro de los quin-
ce (15) días hábiles siguientes al venci-
miento de dicho periodo.
• Periodo de prueba: Una vez culmi-
ne el periodo de prueba del empleado 
público, el evaluador efectuará la califi-
cación definitiva dentro de los quince 
(15) días hábiles siguientes a su venci-
miento.
2.1.2 ¿Qué es la Comisión Evaluadora?
Por regla general, el servidor responsable de 
evaluar el desempeño de los funcionarios 
de carrera es el jefe inmediato, sin embargo, 
en el evento en que este sea de carrera, 
provisional o se encuentre en periodo de 
prueba, el jefe de la unidad de personal o 
quien haga sus veces deberá conformar 
una comisión evaluadora.
La comisión estará integrada por el jefe 
inmediato del evaluado y un servidor 
de libre nombramiento y remoción, se 
conformará al inicio del proceso y actuará 
como un solo evaluador.
2.1.3 Particularidades del Proceso
2.1.3.1 Porcentajes
Los siguientes porcentajes aplican para 
cualquier tipo de evaluación:
Tabla 1 
Porcentajes Evaluaciones
Compromisos Laborales Peso Porcentual
Compromisos funcionales 85%
Compromisos 
comportamentales 15%
Total 100%
La evaluación de gestión por áreas o dependencias 
NO se tendrá en cuenta en el marco del proceso de 
calificación, sin embargo, se considera un insumo para 
la concertación de compromisos durante el periodo de 
evaluación.
2.1.3.2 Calificación Extraordinaria
Durante el periodo anual, el jefe de la 
entidad podrá ordenar por escrito al 
evaluador que califique a un servidor de 
carrera de forma inmediata. Lo anterior, 
si recibe información debidamente 
soportada sobre el desempeño deficiente 
de dicho servidor.
Esta calificación solo podrá ordenarse 
después de transcurridos tres (3) meses 
desde la última calificación definitiva y 
comprenderá todo el periodo no evaluado 
hasta el momento de la orden, para lo cual, 
se tendrán en cuenta las evaluaciones 
parciales que se hayan efectuado.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
24
2.1.3.3 Niveles de Desarrollo
Para la evaluación se le asignará a cada uno de los compromisos funcionales un porcentaje 
de cumplimiento del 100% en números enteros.
Para la evaluación de los compromisos comportamentales, el evaluador tendrá en cuenta 
los siguientes niveles de desarrollo y, de acuerdo con su observación, podrá establecer 
compromisos de mejoramiento individual:
Tabla 2 
Niveles de Desarrollo
Niveles de desarrollo Descripción Resultados numéricos
Bajo
El nivel de desarrollo de la competencia no se evidencia, ni 
tampoco se observa un impacto positivo que permita la
obtención de las metas y logros esperados.
4 a 6
Aceptable
El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia con 
mediana frecuencia, con un impacto parcial en
la obtención de las metas y logros esperados.
7 a 9
Alto
El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de 
manera permanente e impacta ampliamente y de manera 
positiva en la obtención de las metas y
logros esperados.
10 a 12
Muy alto
El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de 
manera permanente e impacta ampliamente y de manera 
positiva en la obtención de las metas y
logros esperados.
13 a 15
2.1.3.4 Escala de Calificación
La calificación del desempeño anual y en periodo de prueba corresponderá a los niveles 
sobresaliente, satisfactorio y no satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por 
el evaluador.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
25
2.1.3.5 Consecuencias de las Calificaciones
• Nivel sobresaliente:
• Adquirir derechos de carrera admi-
nistrativa con la calificación defini-
tiva en firme del periodo de prueba, 
tanto para el ingreso como para el 
ascenso.
• Acceder a encargos cuando se cum-
pla con la totalidad de los requisitos 
establecidos en el artículo 24 de la 
Ley 909 de 2004, modificado por la 
Ley 1960 de 2019.
• Acceder a comisiones para desem-
peñar empleos de libre nombra-
miento y remoción o de periodo fijo, 
en los términos del artículo 26 de laLey 909 de 2004.
• Acceder a los beneficios conteni-
dos en el plan de estímulos de la 
entidad.
• Nivel satisfactorio:
• Adquirir derechos de carrera admi-
nistrativa con la calificación defini-
tiva en firme del periodo de prueba, 
tanto para el ingreso como para el 
ascenso.
• Permanecer en el servicio y conser-
var los derechos de carrera.
• Ser encargado, cumpliendo con los 
demás requisitos establecidos en el 
artículo 24 de la Ley 909 de 2004, 
modificado por la Ley 1960 de 2019, 
siempre que no exista en la planta 
de personal un servidor con dere-
cho preferencial a ser encargado.
• Opción de ser comisionado para 
desempeñar empleos de libre nom-
bramiento y remoción o de período 
fijo.
• Nivel no satisfactorio:
• Separación de la carrera adminis-
trativa y pérdida de los derechos in-
herentes a ella.
• Retiro del servicio.
• Pérdida del encargo y la obligación 
de regresar al empleo en el cual os-
tenta derechos de carrera. 
• Si el empleado en periodo de prue-
ba para otro cargo de carrera admi-
nistrativa obtiene calificación no sa-
tisfactoria, debe regresar al cargo en 
el que ostente derechos de carrera.
• Consecuencias complementarias 
de la calificación del desempeño la-
boral:
• Planificar la capacitación y la forma-
ción de los servidores públicos.
• Conceder becas o comisiones de 
estudio.
• Otorgar incentivos económicos o 
de otro tipo.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
26
2.1.3.6 Evaluación de Servidores Públicos Ad-
ministrativos del Sector Educativo
Corresponderá al secretario de educación, 
o quien haga sus veces, fijar uno de los 
compromisos para todos los servidores 
públicos que hacen parte de la planta 
administrativa de las instituciones 
educativas. Los compromisos serán 
concertados entre el servidor y el rector o 
director rural. Este último los evaluará al 
final del periodo.
2.1.3.7 ¿Cómo se Debe Efectuar la Evaluación 
del Teletrabajador?
De conformidad con lo establecido en la 
Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015, 
los servidores de carrera administrativa y 
en periodo de prueba serán evaluados con 
base en los parámetros establecidos por la 
CNSC en el Acuerdo 6176 de 2018, su anexo 
técnico y los instrumentos de evaluación.
Si desea conocer los fundamentos jurídicos del tele-
trabajo, consultar el Concepto No. 160171 de 2014 
del Departamento Administrativo de la Función 
Pública.
2.1.3.8 ¿Cómo se Deben Comunicar y Notifi-
car las Evaluaciones y Calificaciones?,
¿Qué Recursos Proceden?
Las comunicaciones y notificaciones se 
llevarán a cabo en los términos de los 
artículos 33 y 34 del Decreto Ley 760 de 
2005 o las disposiciones que lo modifiquen, 
aclaren o sustituyan.
Los recursos en contra de la calificación 
definitiva se adelantarán en los términos 
de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 
760 de 2005, y en el trámite y decisión de 
los mismos, se aplicará lo dispuesto en el 
Código de Procedimiento Administrativo y 
de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 
o las disposiciones que lo modifiquen, 
aclaren o sustituyan.
En contra de las evaluaciones parciales 
semestrales y eventuales no procede 
recurso alguno.
Normas relacionadas:
• Constitución Política de Colombia.
• Ley 909 de 2004.
• Decreto 1083 de 2015.
• Decreto Ley 760 de 2005.
• Acuerdo 562 de 2016.
• Ley 1221 de 2008.
• Decreto 1072 de 2015.
3. Situaciones Administrativas
El Departamento Administrativo de 
la Función Pública, en cumplimiento 
de su proceso misional de difusión, ha 
considerado necesario desarrollar temas de 
cotidiana aplicación como las situaciones 
administrativas, esta vez dirigido a los 
jueces y magistrados.
Una situación administrativa puede 
definirse como el estado en que se 
encuentran los empleados públicos frente 
a la administración en un momento 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=63681
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Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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determinado. El Decreto 1083 de 2015 
dispone que los empleados vinculados 
regularmente a la administración pueden 
encontrarse en las siguientes situaciones 
administrativas:
• En servicio activo.
• En licencia.
• En permiso.
• En comisión.
• Ejerciendo las funciones de otro 
empleo por encargo.
• Suspendido o separado en el ejercicio 
de sus funciones.
• En periodo de prueba en empleos de 
carrera.
• En vacaciones.
• En descanso compensado.
El Decreto 1083 de 2015, Reglamentario 
Único del Sector Función Pública, define 
las situaciones administrativas como 
circunstancias en las que se pueden 
encontrar los empleados públicos frente 
a la administración durante su relación 
laboral. En ese orden de ideas, de acuerdo 
con el artículo 2.2.5.5.1 del citado decreto, el 
empleado público durante su relación legal 
y reglamentaria se puede encontrar en las 
situaciones administrativas mencionadas 
anteriormente. 
1. Servicio activo: Un empleado se 
encuentra en servicio activo cuando 
ejerce las funciones del empleo del 
cual ha tomado posesión.
2. Licencia: Un empleado se encuentra 
en licencia cuando se separa 
transitoriamente de las funciones del 
empleo del cual ha tomado posesión, 
sin romper el vínculo con la entidad. 
Durante las licencias el empleado conserva 
su calidad de servidor público y, por lo 
tanto, no podrá desempeñar otro cargo en 
entidades del Estado, celebrar contratos 
con el Estado, participar en actividades 
que impliquen intervención en política, ni 
ejercer la profesión de abogado, salvo las 
excepciones que contemple la ley.
Las licencias se deben conferir por el 
nominador respectivo o su delegado, o 
las personas que determinen las normas 
internas de la entidad.
Las licencias que se podrán conceder al 
empleado público se clasifican en:
• Licencias no remuneradas:
• Licencia ordinaria: Es aquella que 
se otorga al empleado por solicitud 
propia y sin remuneración, hasta por 
sesenta (60) días hábiles al año, con-
tinuos o discontinuos. En caso de 
causa justificada, a juicio del nomi-
nador, la licencia podrá prorrogarse 
hasta por treinta (30) días hábiles 
más. La solicitud de licencia ordina-
ria o de su prórroga deberá elevarse 
por escrito al nominador y acompa-
ñarse de los documentos que la jus-
tifiquen, cuando se requiera.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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Cuando la solicitud de esta licencia no 
obedezca a razones de fuerza mayor o de 
caso fortuito, el nominador decidirá sobre 
la oportunidad de concederla, teniendo en 
cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria, una vez concedida, 
no es revocable por la autoridad que la 
confiere, no obstante, el empleado puede 
renunciar a la misma mediante escrito que 
deberá presentar ante el nominador.
• Licencia no remunerada para 
adelantar estudios: Es aquella que se 
otorga al empleado para separarse del 
empleo, por solicitud propia y sin remu-
neración, con el fin de cursar estudios 
de educación formal y para el trabajo y el 
desarrollo humano, por un término que 
no podrá ser mayor de doce (12) meses, 
prorrogable por un término igual hasta 
por dos (2) veces más. El nominador la 
otorgará siempre y cuando no se afecte 
el servicio y el empleado cumpla las si-
guientes condiciones: i) llevar por lo me-
nos un (1) año de servicio continuo en la 
entidad; ii) acreditar nivel sobresaliente 
en la calificación de servicios correspon-
diente al último año de servicio; iii) acre-
ditar la duración del programa acadé-
mico; y iv) adjuntar copia de la matrícula 
durante el tiempo que dure la licencia.
La licencia no remunerada para adelantar 
estudios una vez concedida no es revocable 
por la autoridad que la confiere, no obstante, 
el empleado puede renunciar a la misma 
mediante escrito que deberá presentar 
ante el nominador, con anticipación a la 
fecha de reincorporación al servicio.• Licencias remuneradas:
• Licencia para actividades depor-
tivas: Se concederá a los servidores 
públicos que sean seleccionados 
para representar al país en competi-
ciones o eventos deportivos interna-
cionales en calidad de deportistas, 
dirigentes, personal técnico y auxi-
liar, científico y de juzgamiento. La 
solicitud deberá efectuarse a través 
del Ministerio del Deporte, en la que 
se hará expresa manifestación so-
bre el hecho de la escogencia y con 
la indicación del tiempo requerido 
para asistir al evento. Las licencias 
se concederán por el tiempo solici-
tado por el Ministerio del Deporte, la 
liga o federación deportiva corres-
pondiente, no obstante, la licencia 
será reducida proporcionalmente si 
la delegación termina su actuación 
antes del total del tiempo previsto 
por motivo de los resultados de la 
competición.
• Licencias por enfermedad, mater-
nidad o paternidad: Las licencias 
por enfermedad, maternidad o pa-
ternidad de los servidores públicos 
se rigen por las normas del régimen 
de seguridad social, en los términos 
de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 
2002, la Ley 1822 de 2017 y demás 
disposiciones que las reglamenten, 
modifiquen, adicionen o sustituyan. 
Las licencias a cargo de las adminis-
tradoras de riesgos laborales (ARL) 
se regirán en lo pertinente al pago 
que asume la ARL por la Ley 100 de 
1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 
776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y 
demás disposiciones que las regla-
menten, modifiquen, adicionen o 
sustituyan.
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• Licencia por luto: Los empleados 
públicos tendrán derecho a una li-
cencia por luto por un término de 
cinco (5) días hábiles, contados a 
partir del fallecimiento de su cónyu-
ge, compañero o compañera per-
manente o de un familiar hasta el 
grado segundo de consanguinidad, 
primero de afinidad y segundo civil, 
de acuerdo con lo establecido en la 
Ley 1635 de 2013, o las normas que 
la modifiquen o adicionen. Una vez 
ocurrido el hecho que genere la li-
cencia por luto, el empleado deberá 
informarlo a la jefatura de personal 
o a la que haga sus veces, la cual de-
berá conferir la licencia mediante 
acto administrativo motivado. Den-
tro de los 30 días siguientes, el servi-
dor deberá presentar ante el jefe de 
talento humano, o quien haga sus 
veces, los documentos de soporte 
en los términos del artículo 10 de la 
Ley 1635 de 2013.
3. Permiso:
• Permiso remunerado: El empleado 
puede solicitar por escrito permiso re-
munerado hasta por tres (3) días hábiles 
cuando medie justa causa. Corresponde 
al nominador o a su delegado la facul-
tad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una 
calamidad doméstica, el empleado deberá 
informar inmediatamente la situación, y 
una vez se reincorpore al ejercicio de sus 
funciones, justificar ante el nominador o 
su delegado el motivo que la originó con 
los soportes necesarios para demostrarla, 
quien determinará si existió mérito 
suficiente para la ausencia laboral. De no 
existir mérito suficiente se procederá a 
descontar los salarios por el día o días no 
laborados.
Así mismo, cuando un ministro o director 
de departamento administrativo deba salir 
del país en fines de semana o días festivos 
y no medie una situación administrativa, 
deberá solicitar previamente el respectivo 
permiso remunerado y se procederá al 
nombramiento de un ministro o director 
encargado.
• Permiso sindical: El empleado pue-
de solicitar los permisos sindicales 
remunerados necesarios para el 
cumplimiento de su gestión en los 
términos establecidos en el artículo 
2.2.2.5 y subsiguientes del Decreto 
1072 de 2015 Único Reglamenta-
rio del Sector Trabajo y las normas 
que lo modifiquen, sustituyan o adi-
cionen. Durante el periodo de per-
miso sindical, el empleado público 
mantendrá los derechos salariales y 
prestacionales, así como los deriva-
dos de la carrera en cuyo registro se 
encuentre inscrito.
• Permiso académico compensa-
do: Al empleado público se le podrá 
otorgar permiso académico com-
pensado para adelantar programas 
académicos de educación superior 
en la modalidad de posgrado en 
instituciones legalmente reconoci-
das en las siguientes condiciones: 
hasta dos (2) horas diarias, o hasta 
cuarenta (40) horas mensuales; por 
dos (2) años, prorrogables por un 
(1) año. El otorgamiento del permi-
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so estará sujeto a las necesidades 
del servicio, a juicio del jefe del or-
ganismo. En el acto que confiere el 
permiso se especificará la forma de 
compensación del tiempo que se 
utilice para adelantar los estudios, 
para lo cual, se le podrá variar la jor-
nada laboral del servidor dentro de 
los límites señalados en la ley.
• Permiso para ejercer la docencia 
universitaria: Al empleado público 
se le podrá otorgar permiso remu-
nerado para ejercer la docencia uni-
versitaria en hora cátedra hasta por 
cinco (5) horas semanales. El otor-
gamiento del permiso estará sujeto 
a las necesidades del servicio a jui-
cio del jefe del organismo.
4. Comisión: El empleado se encuentra 
en comisión cuando cumple 
misiones, adelanta estudios, atiende 
determinadas actividades especiales 
en sede diferente a la habitual o 
desempeña otro empleo, previa 
autorización del jefe del organismo. La 
comisión puede otorgarse al interior 
del país o al exterior y se clasifica en:
• De servicios: Se otorga para ejercer 
las funciones propias del empleo en un 
lugar diferente al de la sede del cargo, 
cumplir misiones especiales conferi-
das por los superiores, asistir a reunio-
nes, conferencias o seminarios, realizar 
visitas de observación que interesen a 
la administración y que se relacionen 
con el ramo en que presta sus servicios 
el empleado. Esta comisión hace parte 
de los deberes de todo empleado, por 
tanto, no puede rehusarse a su cumpli-
miento.
• Para adelantar estudios: Se pue-
den conferir al interior o al exterior 
del país, para que el empleado re-
ciba formación, capacitación o per-
feccionamiento en el ejercicio de las 
funciones propias del empleo del 
cual es titular, o en relación con los 
servicios o competencias a cargo 
del organismo o entidad donde se 
encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de 
estudios, el empleado deberá cumplir los 
siguientes requisitos: i) estar vinculado 
en un empleo de libre nombramiento y 
remoción o acreditar derechos de carrera 
administrativa; ii) acreditar por lo menos un 
(1) año continuo de servicio en la entidad; 
y iii) acreditar nivel sobresaliente en la 
calificación de servicios correspondiente al 
último año de servicio.
La duración de la comisión de estudios al 
interior o al exterior no podrá ser mayor 
de doce (12) meses, prorrogable por un 
término igual hasta por dos (2) veces, 
siempre que se trate de obtener título 
académico y previa comprobación del buen 
rendimiento del comisionado, acreditado 
con los certificados del respectivo centro 
académico.
Si se trata de obtener título académico 
de especialización científica o médica, la 
prórroga podrá otorgarse hasta por tres 
(3) veces, bajo las mismas condiciones 
contempladas en el inciso anterior.
El Decreto 648 de 2017 señala que al 
vencimiento de la comisión el empleado 
deberá reintegrarse al servicio, de no 
hacerlo deberá devolver a la cuenta del 
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Tesoro Nacional el valor total de las sumas 
giradas por la entidad otorgante, junto con 
sus respectivos intereses liquidados a la 
tasa de interés bancario, sin perjuicio de 
las demás acciones previstas, cuando se 
hubiere otorgado beca a través del ICETEX. 
De no hacerlo, la entidad deberá hacer 
efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del 
servicio antes de dar cumplimiento a 
la totalidad del tiempo estipulado en el 
convenio, deberá reintegrar a la cuenta 
del Tesoro Nacional la parte de lassumas 
pagadas por la entidad, correspondiente al 
tiempo de servicio que le falte por prestar, 
incluidos los intereses a que haya lugar. De 
no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva 
la póliza de cumplimiento.
• Para desempeñar un cargo de libre 
nombramiento y remoción o de pe-
riodo: Cuando un empleado de carrera 
con evaluación anual del desempeño 
sobresaliente sea nombrado en un car-
go de libre nombramiento y remoción o 
de periodo, tendrá derecho a que el jefe 
de la entidad a la cual esté vinculado le 
otorgue, mediante acto administrativo 
motivado, la respectiva comisión para 
el ejercicio del empleo, con el único fin 
de preservarle los derechos inherentes 
a la carrera. La comisión para desempe-
ñar un empleo de libre nombramiento 
y remoción o periodo se regirá por lo 
dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en 
las demás disposiciones que la modifi-
quen, adicionen o sustituyan.
• Para atender invitaciones de go-
biernos extranjeros o de organismos 
internacionales: En estos casos, al pro-
yecto de acto de autorización se acom-
pañará la correspondiente invitación, 
con la discriminación de los gastos y 
cómo serán sufragados.
5. En ejercicio de funciones de otro 
empleo por encargo: Los empleados 
podrán ser encargados para asumir, 
parcial o totalmente, las funciones de 
empleos diferentes de aquellos para 
los cuales han sido nombrados, por 
ausencia temporal o definitiva del 
titular, desvinculándose o no de las 
propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de 
servicio para efectos de la antigüedad en 
el empleo del cual es titular, ni afecta los 
derechos de carrera del empleado.
• Encargo en empleos de carrera: El 
encargo en empleos de carrera que se 
encuentren vacantes de manera tem-
poral o definitiva se regirá por lo previs-
to en la Ley 909 de 2004, en la Ley 1960 
de 2019 y en las demás normas que las 
modifiquen, adicionen o reglamenten y 
por las normas que regulan los sistemas 
específicos de carrera.
• Encargo en empleos de libre nom-
bramiento y remoción: Los empleos 
de libre nombramiento y remoción, en 
caso de vacancia temporal o definitiva, 
podrán ser provistos a través del encar-
go por empleados de carrera o de libre 
nombramiento y remoción que cum-
plan los requisitos y el perfil para su des-
empeño. En caso de vacancia temporal, 
el encargo se efectuará durante el tér-
mino de esta. En caso de vacancia de-
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finitiva, el encargo será hasta por el tér-
mino de tres (3) meses, prorrogable por 
tres (3) meses más, vencidos los cuales 
el empleo deberá ser provisto en forma 
definitiva.
6. Suspensión o separación en el 
ejercicio de sus funciones: La 
suspensión provisional consiste en 
la separación temporal del empleo 
que se ejerce como consecuencia 
de una orden de autoridad judicial, 
fiscal o disciplinaria, la cual deberá 
ser decretada mediante acto 
administrativo motivado y generará 
la vacancia temporal del empleo. 
El tiempo que dure la suspensión no es 
computable como tiempo de servicio para 
ningún efecto y durante el mismo no se 
cancelará la remuneración fijada para el 
empleo. No obstante, durante este tiempo 
la entidad deberá seguir cotizando al 
sistema integral de seguridad social, en la 
proporción que por ley le corresponde.
7. Periodo de prueba en empleos de 
carrera: El empleado con derechos 
de carrera administrativa que supere 
un concurso para un empleo de 
carrera será nombrado en periodo 
de prueba y su empleo se declarará 
vacante temporalmente mientras 
dura el periodo de prueba.
De acuerdo con el ABC de situaciones administrativas 
de Función Pública, esta situación tiene su sustento 
legal en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 
2004, el cual señala que una de las etapas del proceso 
de selección es el periodo de prueba.
Señala esta norma que el empleado que se encuentre 
inscrito en el registro público de carrera administrativa 
que supere un concurso será nombrado en periodo de 
prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción 
en el registro público, si obtiene calificación satisfac-
toria en la evaluación del desempeño laboral. En caso 
contrario, regresará al empleo que venía desempeñan-
do antes del concurso y conserva su inscripción en la 
carrera administrativa.
Mientras se produce la calificación del periodo de 
prueba, el cargo del cual era titular el empleado 
ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante 
nombramiento provisional. 
Los elementos salariales y prestacionales que se reco-
nocen al empleado son los que correspondan al em-
pleo en el cual fue nombrado en periodo de prueba.
8. Vacaciones: Las vacaciones se regirán 
por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 
de 1978 y las normas que lo modifiquen, 
adicionen o reglamenten. Cuando 
el empleado disfruta de vacaciones 
en el empleo del cual es titular, se 
genera una vacancia temporal, la 
cual podrá ser provista, por el tiempo 
que dure la misma, bajo las figuras 
del encargo o del nombramiento 
provisional cuando se trate de cargos 
de carrera.
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9. Descanso compensado: Al empleado 
público se le podrá otorgar descanso 
compensado para Semana Santa y 
festividades de fin de año, siempre 
y cuando haya compensado el 
tiempo laboral equivalente al tiempo 
del descanso, de acuerdo con la 
programación que establezca cada 
entidad, la cual deberá garantizar 
la continuidad y no afectación en 
la prestación del servicio (artículo 
2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 
modificado por el 648 de 2017).
3.1 Otras Situaciones
El Decreto 648 de 2017, que modifica y 
adiciona el Decreto 1083 de 2015, contempla 
las siguientes situaciones, entre otras:
• Asignación de funciones: Cuando 
la situación administrativa en la que se 
encuentre el empleado público no ge-
nere vacancia temporal, pero implique 
separación transitoria del ejercicio de 
sus funciones o de algunas de ellas, el 
jefe del organismo podrá asignar el des-
empeño de estas a otro empleado de 
la misma naturaleza (mismo nivel de 
empleo con funciones similares o afi-
nes). Esta situación no conlleva el pago 
de asignaciones salariales adicionales 
porque no se está desempeñando otro 
empleo, es decir, el empleado a quien 
se le asignen las funciones no tendrá 
derecho al pago de la diferencia salarial 
y no se entenderá desvinculado de las 
funciones propias del cargo del cual es 
titular.
• Horarios flexibles para empleados 
públicos: Los organismos y entidades 
de la Rama Ejecutiva de los órdenes na-
cional y territorial podrán implementar 
mecanismos que, sin afectar la jornada 
laboral y de acuerdo con las necesida-
des del servicio, permitan establecer 
distintos horarios de trabajo para sus 
servidores.
• Fomento del teletrabajo para em-
pleados públicos: Los jefes de los orga-
nismos y entidades de la Rama Ejecu-
tiva de los órdenes nacional y territorial 
podrán implementar el teletrabajo a 
los empleados públicos, de conformi-
dad con la Ley 1221 de 2008 y el artículo 
2.2.1.5 y subsiguientes del Decreto 1072 
de 2015 Único Reglamentario del Sector 
Trabajo, y demás normas que los modi-
fiquen o complementen.
• Pago de la remuneración a los 
servidores públicos: Corresponderá a 
servicios efectivamente prestados, los 
cuales se entenderán certificados con 
la firma de la nómina por parte de la au-
toridad competente al interior de cada 
uno de los organismos o entidades
• Registro de los empleos vacan-
tes de manera definitiva: Los jefes de 
personal, o quienes hagan sus veces en 
las entidades pertenecientes al sistema 
general de carrera y específicos o espe-
ciales vigilados por la CNSC, deberán re-
portar los empleos vacantes de manera 
definitiva en la OPEC, con la periodici-
dad y lineamientos que esta establezca.
Unidad 4.
Características de la Figura Jurídica del Empleo Público
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• Permiso representante empleados ante la comisión de personal: Las entidades 
públicas

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