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Unidad didáctica Características de la Figura Jurídica del Empleo Público Escuela Superior deAdministración Pública ESAP Unidad Didáctica Características de la Figura Jurídica del Empleo Público Autores: Comisión Nacional del Servicio Civil, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Procuraduría General de la Nación Equipo de producción de la Subdirección Nacional de Proyección Institucio- nal - Dirección de Capacitación - ESAP Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Fecha última revisión Abril 2023 ESAP ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y pre- sentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la natura- leza dinámica de internet, ESAP no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcio- namiento de los mismos. La mayoría de las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://www.freepik.es/ https://www.freepik.es/ Contenido Introducción ................................................................................................................................................................................................. 5 1. Provisión de Empleos Públicos .....................................................................................................................................................6 1.1 Noción de Provisión de Empleos ..................................................................................................................................6 1.2 Naturaleza Jurídica de la Facultad para Proveer Empleos Públicos ...................................................6 1.3 Titulares de la Potestad Nominadora .......................................................................................................................6 1.4 Ámbito de Aplicación de la Potestad Nominadora ........................................................................................7 1.5 Modalidades de Designación de Servidores Públicos para la Provisión de Empleos .............7 1.5.1 Implican Vinculación Laboral del Servidor Público .....................................................................................7 1.5.2 No Generan Vinculación al Servicio.......................................................................................................................8 1.6 Carácter de la Provisión de Empleos Públicos ...................................................................................................9 1.7 Provisión - Empleos Públicos Vacantes ................................................................................................................ 10 1.7.1 Vacancia Definitiva ........................................................................................................................................................... 10 1.7.2 Vacancia Temporal ........................................................................................................................................................... 10 1.8 Posesión para el Ejercicio de Cargos Públicos .................................................................................................. 11 1.9 Orden de Provisión .............................................................................................................................................................. 11 1.10 Listas de Elegibles (Vigencia e Impacto) ............................................................................................................12 2. Estabilidad del Servidor Público .............................................................................................................................................. 17 2.1 ¿Qué es la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL)? .............................................................................. 18 2.1.1 Fases de la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) ............................................................................ 19 2.1.2 ¿Qué es la Comisión Evaluadora?......................................................................................................................... 23 2.1.3 Particularidades del Proceso ................................................................................................................................... 23 3. Situaciones Administrativas ....................................................................................................................................................... 26 3.1 Otras Situaciones................................................................................................................................................................. 33 Referencias .................................................................................................................................................................................................. 35 Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 5 Introducción Esta unidad describe las características esenciales que identifican la figura jurídica de la provisión de empleos públicos, alude a la naturaleza de la potestad nominadora y resalta el carácter formal del acto de toma de posesión del cargo o empleo público. Dichos aspectos son relevantes en la resolución administrativa y judicial de asuntos relacionados con la procedencia de las distintas modalidades de provisión de los empleos públicos y los escenarios de decisión a disposición de la autoridad nominadora para ejercer esta atribución. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 6 1. Provisión de Empleos Públicos 1.1 Noción de Provisión de Empleos La provisión de empleos públicos es el proceso mediante el cual se ocupa un cargo que se encuentra vacante, previo cumplimiento de requisitos (Función Pública, s.f.), en el que se debe atender una serie de principios, derechos y reglas comunes, consagrados en la Constitución Política. En especial, resaltan los referentes a la igualdad de oportunidades para el desempeño de cargos y funciones públicas; la legalidad de los procesos de selección; el cumplimiento de los requisitos y competencias fijados para desempeñar el correspondiente empleo; la designación imparcial a través del mérito y las capacidades de los candidatos; y el respeto al debido proceso para la terminación de la relación laboral con el Estado (Hernández, 2006). Además de las normas constitucionales generales, la provisión de empleos públicos está desarrollada por la legislación que regula cada sistema de carrera. La atribución para proveer empleos públicos se ejerce por la correspondiente autoridad nominadora. 1.2 Naturaleza Jurídica de la Facultad para Proveer Empleos Públicos La provisión de empleos públicos corres- ponde al ejercicio de una potestad de na- turaleza administrativa. Por esta calidad, la facultad para designar a quienes vayan a ejercer empleos públicos es atribuida di- rectamente a las autoridades públicas por la Constitución Política o la ley. 1.3 Titulares de la Potestad Nominadora La potestad nominadora es ejercida por funcionarios públicos, cuerpos colegiados y corporaciones públicas de elección popular. La provisión del cargo de jefe de la entidad u organismo público1, por mandato general, compete a una autoridad externa del respectivo ente público . Son excepcionales los eventos en los cuales el jefe de la entidad es designado o seleccionado al interior de la respetiva organización2 . A su vez, los jefes de las entidades y organismos públicos ejercen la potestad nominadora para proveer los empleos de la planta de su organización3 . Por excepción, la provisión de empleos públicos al interior de las entidades públicas le asiste a una autoridad externa de la misma. 1 Es el caso, por ejemplo, de los empleos de director o presiden- te de entidad descentralizada, cuya provisión, según el nivel del Estadoal que pertenezca la entidad, corresponde al Presidente de la República, Gobernador o alcalde distrital o municipal. 2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30 de 1992, el rector de los entes universitarios autónomos es elegido por el Consejo Superior Universitario. 3 Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombra- mientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitu- ción o la ley. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 7 1.4 Ámbito de Aplicación de la Potestad Nominadora La potestad nominadora se ejerce para la provisión de todo tipo de empleo público. Se exceptúa de esta regla, únicamente, la provisión de los empleos de elección popular, en cuanto la voluntad popular, expresada a través del sufragio universal, no corresponde al ejercicio de la facultad nominadora. Igualmente, la potestad nominadora se ejerce tanto en la provisión definitiva como en la provisión transitoria de empleos públicos. 1.5 Modalidades de Designación de Servidores Públicos para la Provisión de Empleos Están previstas varias modalidades de designación de servidores públicos que conducen a la provisión de empleos públicos. Algunas de ellas generan, regularmente, vinculación al servicio público, pero otras recaen de manera exclusiva sobre quienes ya ostentan la calidad de servidores públicos. Las modalidades de provisión de empleos públicos, que: 1.5.1 Implican Vinculación Laboral del Servidor Público • Nombramiento: Los nombramientos pueden darse para la provisión definitiva de empleos públicos, como, por ejemplo, el nombramiento ordinario que está previsto para proveer, con carácter definitivo, empleos de libre nombramiento y remoción. Los nombramientos en período de prueba constituyen la modalidad de provisión definitiva de los empleos de carrera. También, están previstos nombramientos para la provisión transitoria de empleos públicos, como en el caso del sistema general de carrera, en el que el nombramiento provisional procede como mecanismo de provisión transitoria, mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y se surte la provisión definitiva del cargo a través del correspondiente nombramiento en período de prueba. Evidentemente, la norma constitucional transcrita le otorga amplias facultades al legislador para precisar los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas que aspiren ingresar a la carrera o ascender dentro de ella. Por lo tanto, solamente podría ser considerado inconstitucional un requi- sito que vulnere los derechos fundamentales de las personas o que sea irracional. Ninguna de las dos circunstancias se pre- senta en este caso. Por una parte, no se observa cómo puede vulnerar la exigencia de la aprobación del período de prueba un derecho fundamental. Y de la otra, cabe concluir que es absolutamente razonable exigir que la persona seleccionada cumpla de manera satisfactoria su período de prueba, por cuanto es posible que el aspirante al cargo haya realizado muy buenos exámenes, pero, por ejemplo, no pueda realizar las funciones que le corresponden de manera adecuada o no pueda adaptarse a la institución. La inclusión en la carrera significa, normalmente, que la per- sona favorecida con esta medida permanecerá por un tiempo considerable en la entidad. Si ello es así, es apenas lógico que la institución se reserve el derecho de observar al candidato seleccionado en el ejercicio de las tareas que le corresponden, para determinar si es la persona adecuada para desempeñar el cargo sujeto a concurso. (Sentencia C-368/99) Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 8 • Elección: En la mayor parte de los empleos de período, la provisión se lleva a cabo a través de elección por parte de cuerpos colegiados. Por excepción, el nombramiento es la modalidad de provisión de algunos empleos de período. Es el caso, por ejemplo, del cargo de jefe de control interno en las entidades y organismos del orden territorial, que son de libre nombramiento del alcalde o gobernador, designados para un período de cuatro años. • Contrato de trabajo: Es la modalidad de vinculación laboral de los trabajadores oficiales: se vinculan con el Estado a través de la suscripción de un contrato individual de trabajo. De tal manera que, empleados públicos son las personas naturales vinculadas a la administración pública en virtud de una relación legal y reglamentaria, es decir, a través de un acto administrativo de nombramiento, mientras que los trabajadores oficiales lo son a través de un contrato de trabajo”. (Sentencia Consejo de Estado - MP. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 2018) 1.5.2 No Generan Vinculación al Servicio • Encargo: El encargo está previsto como un mecanismo de provisión transitoria de empleos públicos, con personas vinculadas laboralmente con la entidad. En el caso de vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera del sistema general de carrera, o inclusive para los sistemas específicos de carrera administrativa, el encargo está previsto como un derecho a favor de los empleados. Esta es una expresión legislativa del principio de movilidad laboral de los servidores públicos cuando ingresan al sistema de carrera. El encargo se dará mientras se surta el proceso de selección por méritos para proveer el respectivo cargo. Para adquirir el derecho al encargo, el empleado de carrera deberá acreditar los siguientes requisitos o condiciones: 1. Que cumple los requisitos señalados para el empleo en que va a ser encargado. 2. Que tiene las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo vacante. 3. Que no ha sido sancionado disciplinalmente en el último año, y que su última evaluación del desempeño laboral es sobresaliente. El encargo en empleos de carrera recae en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior en la planta de empleos de la entidad. La provisión de vacantes temporales o definitivas de empleos de libre nombramiento y remoción no está prevista como un derecho a favor de los empleados con derechos de carrera. Estos tipos de Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 9 vacancias pueden ser provistas, de manera discrecional, por el nominador, a través de encargo de empleados de carrera o de empleados de libre nombramiento y remoción, que cumplen los requisitos y el perfil para su desempeño. Si la vacancia es definitiva, el encargo tendrá una duración de tres meses, prorrogable por el mismo término, vencidos los cuales el cargo deberá ser provisto de manera definitiva. • Traslado: El traslado es una forma de provisión definitiva de empleos públicos, con personas que tienen la calidad de servidores públicos. El traslado procede cuando el empleo de origen y el empleo de destino tengan funciones afines, hagan parte de la misma categoría y para su desempeño se exijan requisitos mínimos similares. El traslado, además, genera vacancia definitiva del empleo del cual era titular el servidor público trasladado. El traslado puede originarse en distintas razones. Entre ellas: • Por el derecho que le asiste al em- pleado con derechos de carrera que se halle en condición de desplaza- miento por razones de violencia, en los casos y condiciones señalado en la Ley 387 de 1997. • Cuando la Administración haga permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos simila- res. La permuta puede darse dentro de la misma entidad o entre orga- nismos diferentes. En el caso en que la permuta se realice entre empleosde distintos organismos y niveles, debe ser aprobada por el jefe de cada entidad. • Por solicitud de los empleados inte- resados, siempre que el traslado no afecte el servicio. • Por necesidades del servicio, siem- pre que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado. El empleado de carrera trasladado conserva los derechos de carrera y la antigüedad en ella; se deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; y corresponderá realizar la correspondiente evaluación del desempeño laboral por cambio definitivo de empleo como resultado del traslado. Si el traslado implica cambio de sede, se reconocerán los gastos que demande el mismo. 1.6 Carácter de la Provisión de Em- pleos Públicos La provisión de empleos públicos puede realizarse de manera definitiva o de manera transitoria. La regla general prevista en el ordenamiento jurídico es la provisión definitiva de los empleos públicos, y la excepción es la provisión transitoria de los mismos. Por esta previsión, los mecanismos de provisión transitoria tienen una duración predeterminada por el legislador. Los mecanismos de provisión transitoria de empleos públicos se justifican en la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de la entidad pública La realización del concurso público de méritos para proveer un empleo vacante definitivamente requiere de un tiempo mínimo, en el cual puedan desarrollarse las etapas de convocatoria, pruebas de selec- Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 10 ción y conformación de la lista de elegibles. Por otra parte, la función pública requiere continuidad y, además, debe cumplir los principios de celeridad y eficacia, entre otros, consagrados en el artículo 209 de la Constitución, los cuales son condiciones para alcanzar los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2º ibídem. Por estas razones, con un criterio racional y práctico, se impone como una necesi- dad la provisión del cargo en forma temporal o transitoria, mientras se puede hacer la provisión definitiva, lo cual se logra mediante las instituciones del nombramiento provi- sional de cualquier persona que reúna los requisitos para su desempeño o mediante el encargo a empleados de carrera. (Sentencia C-077/04, 2004) Las provisiones transitorias de empleos son facultativas para la autoridad nominadora. Su deber es, en cambio, propender por la provisión definitiva de los cargos públicos. La provisión definitiva se realiza con carácter indefinido o por un lapso o período determinado y otorga la calidad de titular del empleo al servidor público que lo ejerza. No ocurre lo mismo con las provisiones transitorias, dado, justamente, el carácter temporal (transitorio) por el cual se dispone el ejercicio del respectivo cargo. 1.7 Provisión - Empleos Públicos Vacantes Está prevista una clara relación entre las modalidades de provisión de empleos y los tipos de vacancia de los mismos, en cuanto solo pueden darse aquellas en la medida en que los empleos estén vacantes. Los empleos públicos pueden hallarse en situación de vacancia definitiva o de vacancia temporal. 1.7.1 Vacancia Definitiva La vacancia definitiva se presenta en dos eventos: (i) en el caso de los empleos nuevos, que no hayan sido provistos; y (ii) cuando se produzca una causal de retiro del servicio del empleado que lo ejerza. Por regla general, la vacancia definitiva del empleo deberá proveerse de manera definitiva. No obstante, una vacancia definitiva de un empleo público podrá proveerse de manera transitoria, bajo la condición de que ésta se conserve únicamente mientras se produce la provisión definitiva del cargo. Son causales de retiro del servicio, entre otras, la insub- sistencia del nombramiento, la renuncia regularmente aceptada, la pensión de jubilación o vejez, la invalidez absoluta, la edad de retiro forzoso, la destitución y la vacancia del empleo por abandono del cargo. ▶ Revisar el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. 1.7.2 Vacancia Temporal La vacancia temporal se genera en los casos de las situaciones administrativas. Se exceptúan de esta regla el servicio activo y la comisión de servicios, puesto que, siendo situaciones administrativas, no generan vacancia del empleo. Son situaciones administrativas que generan vacancia temporal en el empleo, entre otras, las siguientes: licen- cias, permisos, comisiones, encargo, suspensión provi- sional, período de prueba en otro empleo, vacaciones y descanso compensado. ▶ Ver el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 11 Las vacancias temporales pueden proveerse de manera transitoria, mas no de manera definitiva. Ello debido a que, si bien durante la vacancia temporal no se dispone de un servidor que ejerza el respectivo cargo, el empleado conserva la titularidad del mismo. En estos eventos, la provisión transitoria lo será hasta por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa, ante la necesidad de no interrumpir la continuidad en la prestación de la función pública. La terminación de la respectiva situación administrativa, y el consecuente retorno del titular al ejercicio de su empleo, constituye el motivo suficiente para la terminación del modo de provisión transitoria que se haya dado en dicho cargo. 1.8 Posesión para el Ejercicio de Cargos Públicos El artículo 122 de la Carta Política dispone que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. La toma de posesión es una actuación esencial para formalizar la calidad de servidor público y establecer el momento a partir del cual se hace efectiva la provisión del respectivo cargo público. En el caso de los trabajadores oficiales, la actuación equivalente a la posesión de los empleados, se surte a través de la suscripción del respectivo contrato de trabajo. De este modo, surge la vinculación legal y reglamentaria, distinguida porque es la ley la que determina las condi- ciones de acceso, permanencia y retiro del servicio. La característica principal es que el vínculo se da a través de un acto administrativo de nombramiento, donde es im- portante señalar que la misma Carta Política solemnizó el inicio del ejercicio de las funciones públicas respecto de los servidores públicos al exigirles la posesión, enten- dida como el acto de tomar el juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Es decir, la posesión se erige como una formalidad sustancial exigible para ostentar la calidad de servidor público, distinguiéndose claramente del acto de elección o nombramiento. (Auto Interlocutorio, 2018) Documentos recomendados para revisar: • Concepto Marco 09 de 2018 DAFP. • Criterios y Doctrina CNSC. • Provisión de Empleo. 1.9 Orden de Provisión En este acápite debe hacerse mención del orden de provisión establecido en la Ley 909 de 2004, antes de las listas de elegibles: 1. Orden judicial. 2. Por reubicación, desarrollando el procedimiento del mismo, acorde con el Decreto 760 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015. 3. Por reincorporación, como consecuencia de la supresión del empleo de carrera e imposibilidad de incorporación en la nueva planta. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88299 https://www.cnsc.gov.co/criterios-y-doctrina/criterios-unificados https://www.cnsc.gov.co/observatorio/provision-de-empleo Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 12 1.10 Listas de Elegibles (Vigencia e Impacto) La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es el órgano constitucional responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, con excepción de los que tengan carácter especial. En tal condición,le corresponde, entre otras funciones, la realización de los concursos de méritos para la provisión de los empleos públicos de carrera. La lista de elegibles es el acto administrativo mediante el cual la CNSC organiza la información de los resultados del concurso e indica quienes están llamados a ser nombrados de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje. La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades. Una vez surtido el eventual trámite de exclusiones que sean solicitadas por la respectiva Comisión de Personal, la Comisión Nacional del Servicio Civil debe informar al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme y en estricto orden de mérito, se produzca el nombramiento en período de prueba del aspirante en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015. Después de efectuado el nombramiento y de que el aspirante tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en la lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento. Es importante precisar que la posesión para el caso de un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles, no causa el retiro de ésta. La lista de elegibles del sistema general de carrera ten- drá una vigencia de dos (2) años. Con ésta, en estricto orden de méritos, se proveerán en período de prueba los empleos objeto de la respectiva convocatoria y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convo- cados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad. Igualmente, con la lista de elegibles se proveerán las vacantes definitivas que, durante su vigencia, se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, o empleos equivalentes, según lo estipulado en la Ley 1960 de 2019. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 13 Figura 1 Conformación de Listas de Elegibles Creación de lista de elegibles y elaboración del acto administrativo con los datos del SIMO Firma del acto administrativo Creación del acto en el aplicativo BNLE Publicación del acto administrativo Exclusiones (artículo 14 del Decreto 760 de 2005) Firmeza del acto administrativo Consulta por los ciudadanos en la página web de la CNSC • ¿Qué es el Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE)? Es el sistema de información conformado y administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se integra con las listas de elegibles en firme resultantes de los procesos de selección desarrollados por la CNSC. Figura 2 Uso de Lista de Elegibles Solicitud de la entidad para la provisión de la vacante definitiva Validación de la lista (vigente o agotada) Estudio técnico y definición si el uso genera cobro o no Actualización en el BNLE Autorización Nombramiento una vez verificados los requisitos mínimos (10 días) Si genera cobro de uso, la entidad envía CDP y se realiza la resolución de cobro Seguimiento a la entidad de los nombramientos y posesiones Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 14 El uso de las listas contenidas en este banco procede para dos situaciones específicas: 1. Provisión de vacantes de empleos de carrera administrativa: Las entidades que hayan ofertado sus vacantes de empleos de carrera administrativa a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveerlas mediante concurso de mérito, deberán nombrar y posesionar a los elegibles que hayan obtenido la posición meritoria en la respectiva lista conformada para el empleo específico de acuerdo con las vacantes ofertadas, una vez la CNSC emita acto administrativo que conforma la lista de elegibles, la firmeza de dicha lista y se autorice su uso. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles a las respectivas entidades y en estricto orden de mérito, se deberá producir el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida dicha lista. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección tendrán una vigencia de dos (2) años y solo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad. 2. Provisión de plantas temporales: Las entidades que creen plantas temporales bajo las condiciones del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 deberán hacer uso de las listas de elegibles como primer criterio de provisión de las vacantes, por lo tanto, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta las que hagan parte del BNLE y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer, de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2018. El uso de la lista de elegibles para la provisión de empleos temporales no implica el retiro de la lista de sus integrantes. • ¿Cómo se procede al nombramien- to de un aspirante, si dos o más de ellos tienen el mismo puesto en la lista de elegibles? Quedará en primer lugar la persona que se encuentre en situación de discapacidad; de persistir el empate, este se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera; de continuar dicha situación, se solucionará con el aspirante que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas; y si persiste, con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997. Agotadas las anteriores opciones, si se mantiene el empate, la CNSC ha previsto que se continúa con quien haya realizado Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 15 la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010; de continuar el empate, con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales, seguido de quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes, y luego con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales. Si el empate persiste y los concursantes en empate son varones, con quien haya prestado el servicio militar obligatorio. Finalmente, el empate se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se dejará evidencia. Cuando la lista de elegibles, elaborada como resultado de un proceso de selección, esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados por proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección: • Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad. • Acreditarla condición de padre o madre cabeza de familia, en los tér- minos señalados en las normas vi- gentes y la jurisprudencia sobre la materia. • Ostentar la condición de pre-pen- sionados, en los términos señalados en las normas vigentes y la jurispru- dencia sobre la materia. • Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. • ¿Cuándo se puede solicitar a la CNSC la exclusión de la persona o personas que figuren en la lista de elegibles? En el marco de las solicitudes de exclusión de los procesos de selección adelantados por la CNSC, las Comisiones de Personal de las entidades u organismos interesados son la única autoridad con la potestad para realizar esta solicitud a la CNSC. La competencia de dichos órganos colegiados no es libre, sino que se encuentra supeditada a un hecho materializado: que el elegible haya sido incluido sin reunir los requisitos. Esto es una afirmación fáctica. Cuando el Decreto Ley 760 de 2005 indica que la comisión de personal podrá solicitar la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos, significa que, previo a la activación de sus competencias, la comisión de personal debió agotar el elemento de “comprobación”. Bajo este escenario, cuando una comisión de personal eleva una solicitud de exclusión, debe hacerlo de manera comprobada frente a la materialización del incumplimiento de los requisitos que le son propios dentro del proceso de selección, pues la solicitud de exclusión, en estricto sentido, es una acusación que un órgano de la administración eleva en contra de un Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 16 ciudadano, frente a su incumplimiento para continuar en el concurso de méritos. Al ser así, la acusación en sí misma lleva inmersa la garantía de la presunción de inocencia, de allí la necesidad e importancia de que las comisiones de personal eleven de manera comprobada su solicitud de exclusión y aporten la justificación respectiva que sustente su solicitud. En ese sentido, la solicitud de exclusión se traduce en la puja entre la administración contra un ciudadano, en donde el ente acusador tiene la carga de la prueba, teniendo en cuenta que materializa un escenario desequilibrado entre la administración y una persona, al tiempo que, de manera automática, interrumpe el curso normal del proceso de selección para el elegible de quien se predica el incumplimiento, hasta tanto no se solucione la petición. Bajo ese escenario, cuando una comisión de personal eleva una solicitud de exclusión, le corresponde indicar, de manera particular, individualizada y concreta, la persona o personas que son objeto de la solicitud de exclusión, el motivo o sustento de su solicitud y la forma en la que tiene por comprobado el incumplimiento que predica. En el marco del despliegue de la facultad de solicitud de exclusión, la comisión de personal debe tener en cuenta que su deber es dar cuenta precisa de su solicitud, ya que la ligereza en el ejercicio de sus competencias genera afectaciones al proceso de selección. La situación mencionada, permite indicar la prohibición para elevar solicitudes de exclusión genéricas y sin sustento particularmente considerado, pues es un deber de la administración enrostrar las faltas que se imputan a título individual, so pena de tenerse por ineficaces. La exclusión de la lista de elegibles se efectuará sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que hubiere lugar. • Criterio unificado: ¿cómo opera la firmeza de las listas de elegibles cuando se realiza solicitud de exclusión? El 12 de julio de 2018, la Sala Plena de Comisionados de la CNSC concluyó que este criterio pretende hacer efectivos los derechos fundamentales de los elegibles, permitiendo que, a través de la firmeza individual, se pueda ejecutar el acto administrativo por parte de la entidad que requiere la provisión de los empleos, es decir que, en cumplimiento del principio de eficacia, el acto administrativo produzca sus efectos jurídicos particulares y concretos, consistentes en el derecho del elegible que ocupa una posición meritoria a ser nombrado en período de prueba frente a quien no se solicita la exclusión. (Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, 2018) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la comisión de personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: • Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 17 • Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. • No superó las pruebas del concurso. • Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. • Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. • Realizó acciones para cometer fraude en el concurso. 2. Estabilidad del Servidor Público El artículo 125 de la Constitución Política determina: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. Para profundizar más sobre cómo opera la lista de elegibles cuando se realiza una solicitud de exclu- sión, puede leer el criterio unificado completo en el siguiente enlace: Criterios Unificados - Provisión de Empleos. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley”. La permanencia en el empleo de los servidores de carrera administrativa está determinada por su buen desempeño. Sobre el particular en el Compendio de Normatividad y Doctrina en el Empleo Público y Carrera Administrativa, se menciona: Principio de estabilidad laboral en el sistema de ca- rrera y nombramiento en periodo de prueba: Una de las dimensiones del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política, es la garan- tía a la estabilidad laboral, garantía que no implica el derecho constitucional a permanecer indefinidamente en un determinado trabajo, razón por la que la misma requiere de desarrollo legal, que para el caso de la ca- rrera administrativa se fundamenta principalmente en la acreditación periódica del mérito para permanecer mediante la evaluación del desempeño laboral. También es del caso señalar que la carrera comprende tres aspectos fundamentales relacionados mutuamen- te y que han sido desentrañados del artículo 125 de la Carta, por la Corte Constitucional, así: la eficiencia y eficacia en el servicio público, principio por el cual la administración debe seleccionar a sus trabajadores exclusivamente por el mérito y su capacidad profe- sional; la protección de la igualdad de oportunidades, contenido además en el artículo 40 de la Carta, pues todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas; y por últi- mo, la protección de los derechos subjetivos derivados de los artículos constitucionales 53 y 125, tales como el de estabilidad en el empleo, que debe ser protegido y respetado por el Estado https://www.cnsc.gov.co/sites/default/files/2021-06/Solicitud%20de%20exclusion.pdfUnidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 18 Es preciso señalar que en materia de estabilidad en el empleo aplica el retén social, que consiste en una acción afirmativa que materializa el deber constitucional del Estado de dar un trato diferenciado a personas que se encuentren en situaciones de particular vulnerabilidad. El Decreto 1083 de 2015 alude a la protección especial en caso de supresión del empleo, como consecuencia de la reforma de la planta de empleos. Los siguientes servidores son sujetos de protección especial: • Madres o padres cabeza de familia. • Personas discapacitadas. • Personas próximas a pensionarse. • Mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia. Además de los anteriores, está prevista la garantía de estabilidad laboral a favor de los servidores amparados por fuero sindical. Procede el retiro del servicio de los servidores sujetos de especial protección constitucional y de los empleados con fuero sindical cuando se presente justa causa para adoptar la decisión. 2.1 ¿Qué es la Evaluación del Desem- peño Laboral (EDL)? Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado para establecer el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Es importante diferenciar durante el proceso los siguientes conceptos: • Evaluación: Busca estimar de forma permanente los conocimientos, destre- zas, actitudes, habilidades, aptitudes y rendimiento de los evaluados durante el periodo respectivo. • Calificación: Corresponde a la asig- nación del porcentaje alcanzado por el evaluado, conforme a las evidencias que dan cuenta de su desempeño y com- portamiento. Los actores del proceso de evaluación del desempeño son: la Comisión Nacional del Servicio Civil; el jefe de la entidad; el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces; el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces; el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces; la comisión de personal; y los evaluados y evaluadores. Se evalúan los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba.Para profundizar, consulte: • Cartilla de evaluación del desempeño laboral. • Sentencia SU054/2015. https://www.cnsc.gov.co/criterios-y-doctrina/criterios-unificados/Evaluaci%C3%B3n%20del%20Desempe%C3%B1o%20Laboral https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/su054-15.htm Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 19 2.1.1 Fases de la Evaluación del Desempe- ño Laboral (EDL) 1. Concertación de compromisos: Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del periodo de evaluación anual o de la posesión del servidor en periodo de prueba. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes insumos: • Manual específico de funciones y competencias laborales vigente en la entidad, dentro del que se encuentran definidos el propósito del empleo, las funciones, competencias y conocimien- tos esenciales. • Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión. • El resultado de la evaluación de las áreas o dependencias del año inmedia- tamente anterior expedido por la ofici- na de control interno o quien haga sus veces en la entidad. • El resultado de la última calificación definitiva del desempeño laboral. • Los compromisos de mejoramien- to individual del periodo de evaluación inmediatamente anterior, cuando haya lugar a ello. Durante la concertación de compromisos es posible que se presenten las siguientes situaciones: • Ausencia de concertación: El eva- luador procederá a fijar los compromi- sos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello, deberá dejar cons- tancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado. Lo an- terior se comunicará al evaluado, quien podrá presentar reclamación ante la co- misión de personal de la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad. • Omisión del evaluador: El evalua- do le remitirá al superior inmediato una propuesta de compromisos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al ven- cimiento del término, posteriormente, el evaluador hará observaciones y le presentará una propuesta ajustada. De no existir consenso, el evaluador procederá a fijarlos y el evaluado podrá presentar reclamación ante la comisión de personal de la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 20 Figura 3 Compromisos a Concertar • Seguimiento a los compromisos: Es la verificación que realiza el evalua- dor del avance, cumplimiento o incum- plimiento de los compromisos durante la totalidad del periodo de evaluación. Para su desarrollo el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criterios: • El avance de los planes institucio- nales o metas por áreas, dependen- cias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión. • Las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un ter- cero sobre el desarrollo de los com- promisos concertados. Si el evaluador evidencia que existen aspectos por mejorar durante el periodo concertado, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas COMPROMISOS A CONCERTAR FUNCIONALES: “Son los resultados, productos o servicios susceptibles de ser medidos y verificados, que deberá cumplir el servidor en el periodo de evaluación respectivo, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la fase de concertación”. Son los resultados, productos o servicios susceptibles de ser medidos y verificados. ¿Cuántos? No deberá ser superior a cinco (5) en el periodo anual y máximo podrán ser tres (3) para el periodo de prueba. Ejemplo: Verbo: responder + Objeto: derechos de petición + Condición de resultado: dentro de los términos previstos por la ley COMPORTAMENTALES Está referido a aquellas competencias que debe acreditar el servidor público en el desempeño de sus funciones. Para su identificación deberán acudir a lo previsto en el Decreto 815 de 2018. Son las características individuales (habilidades, actitudes, conocimientos, aptitudes, rasgos y motivaciones) que están relacionadas con el desempeño observado del empleado público y que le permiten alcanzar las metas institucionales. ¿Cuántos? Serán entre tres (3) y cinco (5). El nominador podrá proponer a los evaluadores la inclusión de máximo dos (2) compromisos comportamentales que él considere convenientes. Ejemplos: Los establecidos en los manuales específicos de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad, o en su defecto los señalados en el Decreto 815 de 2018. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 21 establecidas en el manual de funciones de la entidad, las competencias señaladas en el Decreto 815 de 2018, las funciones de los grupos internos de trabajo, los procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados. Figura 4 Situaciones que Conllevan un Ajuste de Compromisos 2. Evaluaciones parciales y eventuales: Son las que permiten evidenciar el porcentaje de avance del evaluado en relación con el cumplimiento de los compromisos concertados. • Evaluación parcial del primer se- mestre: Corresponde al periodo com- prendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento. • Evaluación parcial del segundo se- mestre: Correspondeal periodo com- prendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero del año siguiente. La evaluación deberá producirse, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento. SITUACIONES QUE CONLLEVAN UN AJUSTE DE COMPROMISOS PERIODO ANUAL ▶ Si durante el periodo de evaluación se producen cambios en los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, insumo base para la concertación. ▶ Separación temporal del evaluado del ejercicio de las funciones de su cargo por un término superior a treinta (30) días calendario. ▶ Por cambio definitivo del empleo como resultado del traslado del evaluado o reubicación de su empleo. ▶ Por asignación de funciones, en los términos del artículo 2.255,52 del Decreto No. 648 de 2017 o la norma que lo modifique. PERIODO DE PRUEBA ▶ Si durante el periodo de prueba se producen cambios en los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, insumo base para la concertación. ▶ Por interrupción del periodo de prueba por un lapso igual o superior a veinte (20) días continuos. ▶ Cuando el empleado en periodo de prueba sea incorporado en un empleo igual o equivalente como consecuencia de la supresión del cargo con ocasión de la reforma total o parcial de la planta de empleos de la entidad, en los términos del artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 22 Figura 5 Evaluación Parcial Semestral • Evaluaciones parciales eventuales: En las evaluaciones del primer y segun- do semestre el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluacio- nes parciales eventuales que se gene- ren por las siguientes situaciones: • Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo. • Por cambio definitivo del empleo, como resultado de traslado del eva- luado o reubicación del empleo. • Cuando el empleado deba separar- se temporalmente del ejercicio por más de 30 días calendario de las funciones del cargo, por suspensión o por asumir por encargo las funcio- nes de otro cargo, o con ocasión de licencias, comisiones o de vacacio- nes. Este lapso solo aplica para esta causal. • La que corresponda al lapso com- prendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del periodo semestral por evaluar. • Por separación temporal del em- pleado público con ocasión de un nombramiento en periodo de prue- ba, la cual surtirá efectos solo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere el periodo de prueba. Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina. Cuando haya cambio de evaluador, la evaluación se realizará antes su retiro. Durante el periodo de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales: • Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar al empleado público en periodo de prueba antes de reti- rarse del empleo. • Por interrupción del periodo de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el periodo de prueba se prolongará por el término que dure la interrup- ción. • La que corresponda al lapso com- prendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del pe- riodo de prueba. EVALUACIÓN PARCIAL SEMESTRAL PRIMER SEMESTRE FEBRERO AL JULIO 01 31 PRIMER SEMESTRE AGOSTO ENERO 01 01AL Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 23 3. Calificación definitiva: • Periodo anual: Comprende el perio- do entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quin- ce (15) días hábiles siguientes al venci- miento de dicho periodo. • Periodo de prueba: Una vez culmi- ne el periodo de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la califi- cación definitiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su venci- miento. 2.1.2 ¿Qué es la Comisión Evaluadora? Por regla general, el servidor responsable de evaluar el desempeño de los funcionarios de carrera es el jefe inmediato, sin embargo, en el evento en que este sea de carrera, provisional o se encuentre en periodo de prueba, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces deberá conformar una comisión evaluadora. La comisión estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción, se conformará al inicio del proceso y actuará como un solo evaluador. 2.1.3 Particularidades del Proceso 2.1.3.1 Porcentajes Los siguientes porcentajes aplican para cualquier tipo de evaluación: Tabla 1 Porcentajes Evaluaciones Compromisos Laborales Peso Porcentual Compromisos funcionales 85% Compromisos comportamentales 15% Total 100% La evaluación de gestión por áreas o dependencias NO se tendrá en cuenta en el marco del proceso de calificación, sin embargo, se considera un insumo para la concertación de compromisos durante el periodo de evaluación. 2.1.3.2 Calificación Extraordinaria Durante el periodo anual, el jefe de la entidad podrá ordenar por escrito al evaluador que califique a un servidor de carrera de forma inmediata. Lo anterior, si recibe información debidamente soportada sobre el desempeño deficiente de dicho servidor. Esta calificación solo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última calificación definitiva y comprenderá todo el periodo no evaluado hasta el momento de la orden, para lo cual, se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan efectuado. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 24 2.1.3.3 Niveles de Desarrollo Para la evaluación se le asignará a cada uno de los compromisos funcionales un porcentaje de cumplimiento del 100% en números enteros. Para la evaluación de los compromisos comportamentales, el evaluador tendrá en cuenta los siguientes niveles de desarrollo y, de acuerdo con su observación, podrá establecer compromisos de mejoramiento individual: Tabla 2 Niveles de Desarrollo Niveles de desarrollo Descripción Resultados numéricos Bajo El nivel de desarrollo de la competencia no se evidencia, ni tampoco se observa un impacto positivo que permita la obtención de las metas y logros esperados. 4 a 6 Aceptable El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia con mediana frecuencia, con un impacto parcial en la obtención de las metas y logros esperados. 7 a 9 Alto El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente e impacta ampliamente y de manera positiva en la obtención de las metas y logros esperados. 10 a 12 Muy alto El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente e impacta ampliamente y de manera positiva en la obtención de las metas y logros esperados. 13 a 15 2.1.3.4 Escala de Calificación La calificación del desempeño anual y en periodo de prueba corresponderá a los niveles sobresaliente, satisfactorio y no satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 25 2.1.3.5 Consecuencias de las Calificaciones • Nivel sobresaliente: • Adquirir derechos de carrera admi- nistrativa con la calificación defini- tiva en firme del periodo de prueba, tanto para el ingreso como para el ascenso. • Acceder a encargos cuando se cum- pla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019. • Acceder a comisiones para desem- peñar empleos de libre nombra- miento y remoción o de periodo fijo, en los términos del artículo 26 de laLey 909 de 2004. • Acceder a los beneficios conteni- dos en el plan de estímulos de la entidad. • Nivel satisfactorio: • Adquirir derechos de carrera admi- nistrativa con la calificación defini- tiva en firme del periodo de prueba, tanto para el ingreso como para el ascenso. • Permanecer en el servicio y conser- var los derechos de carrera. • Ser encargado, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, siempre que no exista en la planta de personal un servidor con dere- cho preferencial a ser encargado. • Opción de ser comisionado para desempeñar empleos de libre nom- bramiento y remoción o de período fijo. • Nivel no satisfactorio: • Separación de la carrera adminis- trativa y pérdida de los derechos in- herentes a ella. • Retiro del servicio. • Pérdida del encargo y la obligación de regresar al empleo en el cual os- tenta derechos de carrera. • Si el empleado en periodo de prue- ba para otro cargo de carrera admi- nistrativa obtiene calificación no sa- tisfactoria, debe regresar al cargo en el que ostente derechos de carrera. • Consecuencias complementarias de la calificación del desempeño la- boral: • Planificar la capacitación y la forma- ción de los servidores públicos. • Conceder becas o comisiones de estudio. • Otorgar incentivos económicos o de otro tipo. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 26 2.1.3.6 Evaluación de Servidores Públicos Ad- ministrativos del Sector Educativo Corresponderá al secretario de educación, o quien haga sus veces, fijar uno de los compromisos para todos los servidores públicos que hacen parte de la planta administrativa de las instituciones educativas. Los compromisos serán concertados entre el servidor y el rector o director rural. Este último los evaluará al final del periodo. 2.1.3.7 ¿Cómo se Debe Efectuar la Evaluación del Teletrabajador? De conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015, los servidores de carrera administrativa y en periodo de prueba serán evaluados con base en los parámetros establecidos por la CNSC en el Acuerdo 6176 de 2018, su anexo técnico y los instrumentos de evaluación. Si desea conocer los fundamentos jurídicos del tele- trabajo, consultar el Concepto No. 160171 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2.1.3.8 ¿Cómo se Deben Comunicar y Notifi- car las Evaluaciones y Calificaciones?, ¿Qué Recursos Proceden? Las comunicaciones y notificaciones se llevarán a cabo en los términos de los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 760 de 2005 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005, y en el trámite y decisión de los mismos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. En contra de las evaluaciones parciales semestrales y eventuales no procede recurso alguno. Normas relacionadas: • Constitución Política de Colombia. • Ley 909 de 2004. • Decreto 1083 de 2015. • Decreto Ley 760 de 2005. • Acuerdo 562 de 2016. • Ley 1221 de 2008. • Decreto 1072 de 2015. 3. Situaciones Administrativas El Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de su proceso misional de difusión, ha considerado necesario desarrollar temas de cotidiana aplicación como las situaciones administrativas, esta vez dirigido a los jueces y magistrados. Una situación administrativa puede definirse como el estado en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en un momento https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=63681 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=63681 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=63681 Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 27 determinado. El Decreto 1083 de 2015 dispone que los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: • En servicio activo. • En licencia. • En permiso. • En comisión. • Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo. • Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones. • En periodo de prueba en empleos de carrera. • En vacaciones. • En descanso compensado. El Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, define las situaciones administrativas como circunstancias en las que se pueden encontrar los empleados públicos frente a la administración durante su relación laboral. En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.1 del citado decreto, el empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las situaciones administrativas mencionadas anteriormente. 1. Servicio activo: Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. 2. Licencia: Un empleado se encuentra en licencia cuando se separa transitoriamente de las funciones del empleo del cual ha tomado posesión, sin romper el vínculo con la entidad. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, celebrar contratos con el Estado, participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: • Licencias no remuneradas: • Licencia ordinaria: Es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, con- tinuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nomi- nador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. La solicitud de licencia ordina- ria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador y acompa- ñarse de los documentos que la jus- tifiquen, cuando se requiera. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 28 Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La licencia ordinaria, una vez concedida, no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. • Licencia no remunerada para adelantar estudios: Es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remu- neración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces más. El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las si- guientes condiciones: i) llevar por lo me- nos un (1) año de servicio continuo en la entidad; ii) acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspon- diente al último año de servicio; iii) acre- ditar la duración del programa acadé- mico; y iv) adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.• Licencias remuneradas: • Licencia para actividades depor- tivas: Se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competi- ciones o eventos deportivos interna- cionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxi- liar, científico y de juzgamiento. La solicitud deberá efectuarse a través del Ministerio del Deporte, en la que se hará expresa manifestación so- bre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento. Las licencias se concederán por el tiempo solici- tado por el Ministerio del Deporte, la liga o federación deportiva corres- pondiente, no obstante, la licencia será reducida proporcionalmente si la delegación termina su actuación antes del total del tiempo previsto por motivo de los resultados de la competición. • Licencias por enfermedad, mater- nidad o paternidad: Las licencias por enfermedad, maternidad o pa- ternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de seguridad social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las licencias a cargo de las adminis- tradoras de riesgos laborales (ARL) se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las regla- menten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 29 • Licencia por luto: Los empleados públicos tendrán derecho a una li- cencia por luto por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyu- ge, compañero o compañera per- manente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. Una vez ocurrido el hecho que genere la li- cencia por luto, el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual de- berá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. Den- tro de los 30 días siguientes, el servi- dor deberá presentar ante el jefe de talento humano, o quien haga sus veces, los documentos de soporte en los términos del artículo 10 de la Ley 1635 de 2013. 3. Permiso: • Permiso remunerado: El empleado puede solicitar por escrito permiso re- munerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facul- tad de autorizar o negar los permisos. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el empleado deberá informar inmediatamente la situación, y una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. Así mismo, cuando un ministro o director de departamento administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un ministro o director encargado. • Permiso sindical: El empleado pue- de solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.5 y subsiguientes del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamenta- rio del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adi- cionen. Durante el periodo de per- miso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los deriva- dos de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. • Permiso académico compensa- do: Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico com- pensado para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconoci- das en las siguientes condiciones: hasta dos (2) horas diarias, o hasta cuarenta (40) horas mensuales; por dos (2) años, prorrogables por un (1) año. El otorgamiento del permi- Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 30 so estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del or- ganismo. En el acto que confiere el permiso se especificará la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual, se le podrá variar la jor- nada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. • Permiso para ejercer la docencia universitaria: Al empleado público se le podrá otorgar permiso remu- nerado para ejercer la docencia uni- versitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otor- gamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a jui- cio del jefe del organismo. 4. Comisión: El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior y se clasifica en: • De servicios: Se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferi- das por los superiores, asistir a reunio- nes, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumpli- miento. • Para adelantar estudios: Se pue- den conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado re- ciba formación, capacitación o per- feccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos: i) estar vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción o acreditar derechos de carrera administrativa; ii) acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la entidad; y iii) acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico. Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior. El Decreto 648 de 2017 señala que al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 31 Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo, la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento. Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de lassumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento. • Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de pe- riodo: Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un car- go de libre nombramiento y remoción o de periodo, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. La comisión para desempe- ñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifi- quen, adicionen o sustituyan. • Para atender invitaciones de go- biernos extranjeros o de organismos internacionales: En estos casos, al pro- yecto de acto de autorización se acom- pañará la correspondiente invitación, con la discriminación de los gastos y cómo serán sufragados. 5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo: Los empleados podrán ser encargados para asumir, parcial o totalmente, las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. • Encargo en empleos de carrera: El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera tem- poral o definitiva se regirá por lo previs- to en la Ley 909 de 2004, en la Ley 1960 de 2019 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. • Encargo en empleos de libre nom- bramiento y remoción: Los empleos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encar- go por empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cum- plan los requisitos y el perfil para su des- empeño. En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el tér- mino de esta. En caso de vacancia de- Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 32 finitiva, el encargo será hasta por el tér- mino de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 6. Suspensión o separación en el ejercicio de sus funciones: La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al sistema integral de seguridad social, en la proporción que por ley le corresponde. 7. Periodo de prueba en empleos de carrera: El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en periodo de prueba y su empleo se declarará vacante temporalmente mientras dura el periodo de prueba. De acuerdo con el ABC de situaciones administrativas de Función Pública, esta situación tiene su sustento legal en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el cual señala que una de las etapas del proceso de selección es el periodo de prueba. Señala esta norma que el empleado que se encuentre inscrito en el registro público de carrera administrativa que supere un concurso será nombrado en periodo de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el registro público, si obtiene calificación satisfac- toria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñan- do antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. Los elementos salariales y prestacionales que se reco- nocen al empleado son los que correspondan al em- pleo en el cual fue nombrado en periodo de prueba. 8. Vacaciones: Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Cuando el empleado disfruta de vacaciones en el empleo del cual es titular, se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 33 9. Descanso compensado: Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio (artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017). 3.1 Otras Situaciones El Decreto 648 de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, contempla las siguientes situaciones, entre otras: • Asignación de funciones: Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no ge- nere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el des- empeño de estas a otro empleado de la misma naturaleza (mismo nivel de empleo con funciones similares o afi- nes). Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales porque no se está desempeñando otro empleo, es decir, el empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular. • Horarios flexibles para empleados públicos: Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes na- cional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesida- des del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. • Fomento del teletrabajo para em- pleados públicos: Los jefes de los orga- nismos y entidades de la Rama Ejecu- tiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformi- dad con la Ley 1221 de 2008 y el artículo 2.2.1.5 y subsiguientes del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modi- fiquen o complementen. • Pago de la remuneración a los servidores públicos: Corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la au- toridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades • Registro de los empleos vacan- tes de manera definitiva: Los jefes de personal, o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes al sistema general de carrera y específicos o espe- ciales vigilados por la CNSC, deberán re- portar los empleos vacantes de manera definitiva en la OPEC, con la periodici- dad y lineamientos que esta establezca. Unidad 4. Características de la Figura Jurídica del Empleo Público 34 • Permiso representante empleados ante la comisión de personal: Las entidades públicas
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