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REGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCION

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REGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCION 
Esta regido por normas específicas que contemplan la particularidad de la discontinuidad de la relación laboral en 
industria de la construcción. Este régimen no contempla lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y se regirá 
por lo que disponen las siguientes leyes: 
LA LEY 22250 y el CCT 75/76. 
Quedan comprendidos en lo que dispone esta ley: 
• Los empleadores de la industria de la Construcción: Las empresas constructoras 
• Los empleadores de actividades complementarias de la industria de la construcción: 
• Los trabajadores de la construcción DEPENDIENTES (en relación de dependencia con el empleador). 
Quedan excluidos de esta ley 
• Empleados administrativos de la empresa 
• Empleados profesionales y/o jerárquicos de la empresa 
• El propietario de un inmueble (que no siendo empresario de la construcción) /Construya y ocupe trabajadores a 
estas tareas (estos trabajadores tampoco están comprendidos) 
Obligaciones que impone esta ley: 
• Art 3: Que toda empresa de la construcción se inscriba en el IERIC (Instituto de Estadísticas y registro de la 
Industria de la Construcción) dentro de los 15 días hábiles de iniciada la actividad (entendiendo al inicio como el 
comienzo de los trabajos); e inscribir al trabajador dentro de ese mismo plazo. 
• Art 12: el empleador (empresa) deberá efectuar una contribución mensual al IERIC, de hasta un 4% sobre los 
aportes al FONDO DE CESE LABORAL 
• Art 15: el empleador deberá aportar mensualmente al FONDO DE CESE LABORAL, desde el comienzo de la 
relación laboral (el FCL reemplaza a los requerimientos de preaviso y despidos del régimen de Ley de Contrato 
de trabajo). Este aporte mensual será el 12% respecto de la remuneración que le corresponda al trabajador 
según categoría, antigüedad y zona que establezca el CCT 75/76, durante el primer año y el 8% pasado este Año. 
Al iniciarse la relación laboral el empleador solicitara el trabajador que le entregue la CREDENCIAL DE 
REGISTRO LABORAL (credencial plástica con chip que acredita identificación e historial del trabajador), 
debiendo concretarse la entrega de esta credencial dentro de los 5 días hábiles a partir de su fecha de ingreso. El 
empleador tiene 15 días de plazo para completar este trámite frente al IERIC. Si transcurridos 10 días el 
trabajador no la entrega y luego de 48 hs de ultimátum persiste sin entregarla; se dará por concluida la relación 
laboral con el único derecho a cobro de los días trabajados hasta esa fecha. 
El aporte al FCL se depositará en cuenta bancaria a nombre del trabajador dentro de los primeros 15 días del 
mes subsiguiente al cobro de la remuneración/ el empleador deberá entregar al trabajador constancia de este 
depósito. (LIBRETA DE APORTES). 
Durante el periodo de prueba también se hace este aporte al FCL. 
 
• Art 17: concluida la relación laboral cualquiera fuera la causa; el empleador deberá entregar al trabajador la 
libreta con los aportes dentro de 48hs y así el trabajador tiene derecho de percibir el FCL. Si así no lo hiciere, el 
empleador, entra en Mora Automática, que generara una adicional indemnizatorio a favor de trabajador. 
 
• Art 21: si el trabajador debe ausentarse por enfermedad laboral percibirá su salario básico y los adicionales que 
correspondieran por un periodo de 3 meses si su antigüedad es inferior a 5 años y de 6 meses si su antigüedad 
supera los 5 años/ El trabajador debe dar aviso del accidente o enfermedad dentro de la jornada de trabajo en la 
que se manifiestan los sucesos que imposibilitarían su concurrencia al puesto de trabajo, sino perderá el derecho 
a esta remuneración. 
 
 
 
 
• Art 23: ante el fallecimiento del trabajador el FCL será entregado sin tramite (inmediatamente) al cónyuge, 
descendientes, o beneficiario (si no hubiere cónyuge o descendientes). 
 
• Art 26: dentro de los 19 días hábiles contados a partir de la fecha que acredita el fallecimiento el cónyuge, 
descendientes o beneficiario tienen derecho a cobra una indemnización equivalente a 200hs de trabajo de 
acuerdo a su categoría y remuneración (cualquiera fuera su antigüedad) / si dentro de los 60 días del 
fallecimiento nadie cobra el FCL, el Empleador entregará la libreta al IERIC. 
 
• Art 27: El empleador puede suspender al trabajador hasta 20 días al año (pero no interrumpe el aporte al FCL) 
 
• El FCL es inembargable 
 
• La ley 25371 indica que el trabajador tiene derecho a cobrar un SEGURO DE DESEMPLEO inmediatamente 
concluida la relación laboral si es que no hubiere cobrado el FCL, o a partir de los 60 días si cobro el FCL. 
 
 ATRIBCIONES DE IERIC: 
• Llevar registro de todas las personas comprendidas por la ley 22250 
• Exigir a los empleadores la exhibición de los libros vinculados a la actividad laboral y toda documentación 
requerida por esta ley 
• Expedir y registra la LIBRETA DE APORTES AL FONDO DE DESEMPLEO 
• Fijar el monto de aranceles por inscripción y renovación anual de estas libretas/ emisión de duplicados 
• Censar Empresas y trabajadores 
RECURSOS DE IERIC 
• Pago de los aranceles por las libretas 
• Contribución de las empresas (hasta 4% del FCL) 
• Multas por infracciones a esta ley 
• Herencias, legados, subsidios, 
• Inversiones 
• Saldos sobrantes 
 
 
 
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION 
DECRETO 911/96 
RES 35/98 indica que el Contratista principal debe coordinar le PROGRAMA UNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE para 
toda la obra (esto implica a demás un SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE). 
Los subcontratista o contratistas menores deben presentar ante la ART su programa de SeH propio (para las tareas 
específicas para las que fue contratado) 
Los programas de Seguridad e Higiene (SeH) deberán contemplar 3 niveles PREVENTIVO/PROTECTIVO/DSIPOSITIVO, 
para estudiar y prevenir los riesgos, para proveer los elementos de Protección necesarios y para establecer los 
modos de dar respuestas a los accidentes. 
El programa de seguridad debe contemplar también a los terceros (que autorizadamente pudieren circular por la 
obra y que no estén asegurados por la ART 
 
 
Resoluciones de la SRT que reglamenta la implementación del dto. 911 
 
• 231/96 Establece condiciones básicas del programa de Seh que se deben cumplir en una obra en construcción y 
la cantidad de horas profesionales según tareas y cantidad personal afectado a los trabajos. 
• 51/97 establece la obligatoriedad por parte de la empresa de avisar el inicio de obra ante la ART 5 días antes del 
inicio de los trabajos. La Entrega del PROGRAMA DE SeH /conteniendo Memoria descriptiva de la obra/ 
programa de prevención de accidentes/ programa de capacitación en Se H al personal/ organigrama de los 
servicios de Se H, planos del obrador/. 
• 1830/05 Graduados universitarios a cargo de las prestaciones de SeH: Ingenieros laborales/Licenciados en HyS 
en el trabajo/Ingenieros Químicos y Arquitectos con posgrado especializado de no menos de 400hs/ técnicos en 
HyS reconocidos por Res MTESS 313 11-5-1983 
• 550/11 mecanismos y documentación para demoliciones/excavaciones/submuraciones. 
• 299/11 Obligación de los empleadores de proveer elementos de protección personal EPP con las certificaciones 
expedidas por organismo reconocido y autorizado, incluyendo formulario de constancia de entrega e instructivo 
de uso. 
 
LA EMPRESA DEBERA TENER PRESENTE EN LA OBRA: 
 
• Copia del contrato con la ART 
• Constancia de AVISO DE INICIO DE OBRA sellado por ART confirmando que se notificó. 
• Plan de Seguridad en Obra, Aprobado por ART 
• Listado del personal cubierto por la ART 
• Legajo técnico de Higiene y seguridad 
• Documentación que deje constancia de los exámenes preocupacionales 
• Documentación respaldatoria de la contratación del Servicio de Seguridad e Higiene 
• Documentación donde se constate la contratación del servicio de medicina del trabajo indicando clínicas y 
sanatorios cercanos a los que acudir en caso de accidente 
• Números telefónicosde los servicios de emergencias de la ART 
• Constancias de las capacitaciones de los trabajadores rubricados con las firmas de los mismos como constancia 
de que recibieron la misma. 
• Esta obligada a entregar los EPP colectivos o individuales 
• Disponer en obra cada 15 trabajadores de: un inodoro/un mingitorio/2 lavabos/5 duchas con agua caliente y 
fría 
• Colocar brandas de protección en todos los sectores con riesgo de caídas a distinto nivel. 
• Constatar permanentemente que los trabajadores afectados a tareas en altura tengan colocado el arnés atado a 
cabos de vida 
• Garantizar la limpieza y orden en todos los sectores de la obra / proveer y disponer la colocación de carteles 
informativos y preventivos/ promoviendo conductas preventivas durante los trabajos.

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