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Bolilla 4- Punto 2 designación de Jueces

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Bolilla 4- 
 A.-Designación de Jueces Nación 
 Importante leer Constitución Nacional- ley 24937 
Jueces de la Corte Suprema de Justicia 
Atribuciones del Poder EJECUTIVO Art. 99 Inc. 4. El presidente de la Nación tiene las 
siguientes atribuciones…Nombra los Magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del 
Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. 
 
Art. 108 C.N. El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y 
por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. 
Designación de Jueces Nacionales-Federales 
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA…ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL MULTISECTORIAL 
INTEGRADO, ENCARGADO DE CONFECCIONAR LAS TERNAS DE CANDIDATOS AL PODER 
JUDICIAL A JUECES NACIONALES Y FEDERALES , PARA QUE LUEGO SEAN DESIGNADOS POR 
EL PRESIDENTE DE LA NACION EN ACUERDO CON EL SENADO. 
TAMBIÉN TIENE A SU CARGO: 
1. Administración del poder judicial. 
2. Control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. 
3. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver 
sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el 
Consejo de la Magistratura actúa como acusador. 
 
Art. 114 CONSTITUCIÓN NACIONAL- Da a conocer sobre el Consejo de la Magistratura.- 
Es por ello que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los 
magistrados y la administración del Poder Judicial. 
Integración del Consejo de la Magistrada- REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO, 
LEGISLATIVO, DE LOS JUECES DE TODAS LAS INSTANCIAS, DE LOS ABOGADOS DE LA 
MATRÍCULA FEDERAL Y SERÁ INTEGRADO POR OTRAS PERSONAS DEL ÁMBITO 
ACADÉMICO Y CIENTÍFICO. 
Atribuciones del Consejo de la Magistratura 
 Seleccionar mediante concurso público los postulantes a las magistraturas inferiores. 
 Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de 
los tribunales inferiores. 
 Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la 
administración de justicia. 
 Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 
 Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso 
ordenar suspensión y formular la acusación correspondiente. 
 Dictar reglamentos relacionados con la organización judicial… 
 
LEY 24937: es la ley especial que regula el art. 114 de la C.N. en cuanto al Consejo de la 
Magistratura. 
Integración del Consejo según la mencionada ley: ESTABA INTEGRADA POR 19 MIEMBROS, 
A SABER. 
 PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA O JUSTICIA DE LA NACIÓN. 
 4 (CUATRO) JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. 
 8 (OCHO) LEGISLADORES. 
 4 (CUATRO) REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS DE LA MATRÍCULA FEDERAL 
DESIGNADOS POR VOTO DIRECTO DE LOS PROFESIONALES QUE POSEAN ESA 
MATRÍCULA. 
 1 (UNO) REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO. 
 1 (UNO) ABOGADO PROFESOR TITULAR DE CÁTEDRAS UNIVERSITARIAS DE 
FACULTAES DE DERECHO NACIONALES, ELEGIDOS POR SUS PARES. 
 
LA LEY 26.080 modifica la integración de sus miembros estando ACTUALMENTE 
compuesta por 13 miembros, a saber: 
 3 (tres) Jueces del poder judicial de la nación. 
 6 (seis ) Legisladores.- 
 2 (dos) Representantes de los abogados de la matrícula federal.- 
 1 (un) Representante del poder ejecutivo. 
 1 (un) representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor 
regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con 
una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el consejo 
interuniversitario nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. 
 
LEY 24937 ATRIBUCIONES: 
1.- Dictar su reglamento Interno. 
2.- Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual. 
3.- Designar entre sus miembros al presidente y vicepresidente. 
4.- Designar los integrantes de cada COMISION. 
5.- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, PREVIO DICTAMEN 
DE LA COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION, formular la acusación correspondiente 
ante el Jurado de Enjuiciamiento, 
6.- Reglamentar el procedimiento de los CONCURSO PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y 
OPOSICION EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY. 
7.- Aprobar los CONCURSO Y REMITIR AL PODER EEJECUTIVO LAS TERNAS VINCULANTES 
DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS. 
8.- Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus 
programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes 
para los concursos previstos en el inciso anterior. Planificar los curos de capacitaciones 
para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de 
los servicios de justicia. Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela 
Judicial. 
9.- Aplicar sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina y 
Acusación. 
10.- Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que sometidos al Jurado de 
Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de 
resolución dentro del plazo constitucional. Art. 115 C.N. 
 
B.- Designación Jueces Provincia de Buenos Aires 
Importante leer: Constitución Provincia de Buenos Aires y ley 11868 
 
Art. 175. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador 
General, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en 
sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del 
Ministerio Publico serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante 
propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión 
pública. 
 
Rol del Consejo de la Magistratura. (Similar al artículo de la Const. Nac. 114), dice en la 
Const. De la Provincia de Bs. As. ….es de seleccionar los postulantes mediante 
procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados 
de evaluación. 
Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad, y el respeto por las instituciones 
democráticas y los derechos humanos. 
 
Conformación del Consejo de la Magistratura…se compondrá equilibradamente, con 
representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Jueces de las distintas instancias 
y de la institución que regula la matrícula de los abogados de la Provincia. …se conformara 
con un mínimo de 15 (quince) miembros. Con carácter consultivo y por 
Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados, así como personalidades 
académicas especializadas. 
 
La ley determinará, sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad 
de los mandatos… la ley que regula es la 11.868 
 
LEY 11.868. 
 
ART. 1. El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la ciudad de La Plata y estará 
conformado por 18 miembros. Los miembros permanecerán en sus cargos durante 4 años, 
con renovación parcial cada bienio. 
 
Composición: Art. 3. 
El Consejo estará integrado por: 
 1 (Un) Ministro de la Suprema Corte de Justicia. 
 1 ( Un) Juez de Cámara.- 
 1 ( Un) Juez de Primera Instancia o única instancia.- 
 1 (Un) Miembro del Ministerio Público.- 
 6 ( Seis) representantes del Poder Legislativo.- 
 4 (Cuatro) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 
 4 (Cuatro) representantes del Poder Ejecutivo. 
 
La presidencia del Consejo será desempeñada por el Ministro de la Suprema Corte de 
Justicia. 
 
 
 
 
Atribuciones -Art. 22 
 
Además de las funciones y atribuciones enumeradas en el art. 175 de la Const. Provincial, 
corresponde al Consejo. 
 Dictar su reglamento. 
 Aprobar los títulos de los Consejeros… 
 Designar al Vicepresidente del Consejo.- 
 Convocar a los Consejeros Académicos.- 
 Dividirse en Salas para la conformación de los Jurados.- 
 Designar al Secretario del Consejo, prosecretarios y auxiliares.- 
 Convocara CONCURSO PUBLICO DE IDONEIDAD, ANTECEDENTES Y OPOSICION 
PARA LA PROVISION DE CARGOS VACANTES.- 
 Confeccionar y elevar LAS TERNAS AL PODER EJECUTICO con carácter VINCULANTE. 
 Preparar y ejecutar su propio presupuesto de gastos con la partida que le asigne la 
Ley de Presupuesto. 
 Organizar y dirigir la Escuela Judicial, la que establecerá métodos prácticos e 
interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y 
el ejercicio de las funciones judiciales… 
 
EVALUACION DE LOS POSTULANTES A JUECES.. 
Art. 25. 
Convocatoria: Cuando se produzca una vacante, el Consejo convocará de inmediato a 
examen de oposición de los postulantes, designando al jurado que recibirá y evaluará las 
pruebas respectivas por mayoría absoluta de sus miembros. 
Art. 26. 
El examen se hará sobre la base de la reglamentación que apruebe el Consejo, será público y 
podrán participar los postulantes admitidos. 
 
Art. 27. 
Salas examinadora a los efectos de la evaluación: el Consejo podrá integrar Salas 
examinadoras formadas por 4 (cuatro) de sus miembros presentes. Se designará por sorteo a 
la Sala que deba conocer en relación a la vacante de que se trate 
 
Art. 28… 
Una vez que la Sala examinadora dictamine sobre el desempeño de los concursantes en la 
prueba escrita, el Consejo evaluará los antecedentes y la actividad profesional cumplida y 
entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su 
idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido 
común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad , equidad, apego al 
trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con los 
intereses de la comunidad, el respeto por las Instituciones democráticas y de los derechos 
humanos.. Durante ese acto el entrevistado deberá responder a las preguntas que a tal 
efecto formulen los miembros permanentes o consultivos del Consejo. De todo lo expuesto 
se dejara constancia.- 
El Consejo contará con 30 días corridos para emitir decisión acerca de la integración de la 
terna. 
Para emitir su terna VINCULANTE será necesario el voto de los dos tercios de los 
Consejeros Titulares presentes. 
 
ART. 29. 
Cumplido el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, el Consejo elevará, en 
un plazo de 5 (cinco) días al Poder EJECUTIVO, LA TERNA DE POSTULANTES, por orden 
alfabético, con los antecedentes respectivos.

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