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Bolilla 4- A.-Designación de Jueces Nación Importante leer Constitución Nacional- ley 24937 Jueces de la Corte Suprema de Justicia Atribuciones del Poder EJECUTIVO Art. 99 Inc. 4. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones…Nombra los Magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. Art. 108 C.N. El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Designación de Jueces Nacionales-Federales CONSEJO DE LA MAGISTRATURA…ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL MULTISECTORIAL INTEGRADO, ENCARGADO DE CONFECCIONAR LAS TERNAS DE CANDIDATOS AL PODER JUDICIAL A JUECES NACIONALES Y FEDERALES , PARA QUE LUEGO SEAN DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE LA NACION EN ACUERDO CON EL SENADO. TAMBIÉN TIENE A SU CARGO: 1. Administración del poder judicial. 2. Control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. 3. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador. Art. 114 CONSTITUCIÓN NACIONAL- Da a conocer sobre el Consejo de la Magistratura.- Es por ello que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Integración del Consejo de la Magistrada- REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, DE LOS JUECES DE TODAS LAS INSTANCIAS, DE LOS ABOGADOS DE LA MATRÍCULA FEDERAL Y SERÁ INTEGRADO POR OTRAS PERSONAS DEL ÁMBITO ACADÉMICO Y CIENTÍFICO. Atribuciones del Consejo de la Magistratura Seleccionar mediante concurso público los postulantes a las magistraturas inferiores. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar suspensión y formular la acusación correspondiente. Dictar reglamentos relacionados con la organización judicial… LEY 24937: es la ley especial que regula el art. 114 de la C.N. en cuanto al Consejo de la Magistratura. Integración del Consejo según la mencionada ley: ESTABA INTEGRADA POR 19 MIEMBROS, A SABER. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA O JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4 (CUATRO) JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. 8 (OCHO) LEGISLADORES. 4 (CUATRO) REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS DE LA MATRÍCULA FEDERAL DESIGNADOS POR VOTO DIRECTO DE LOS PROFESIONALES QUE POSEAN ESA MATRÍCULA. 1 (UNO) REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO. 1 (UNO) ABOGADO PROFESOR TITULAR DE CÁTEDRAS UNIVERSITARIAS DE FACULTAES DE DERECHO NACIONALES, ELEGIDOS POR SUS PARES. LA LEY 26.080 modifica la integración de sus miembros estando ACTUALMENTE compuesta por 13 miembros, a saber: 3 (tres) Jueces del poder judicial de la nación. 6 (seis ) Legisladores.- 2 (dos) Representantes de los abogados de la matrícula federal.- 1 (un) Representante del poder ejecutivo. 1 (un) representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el consejo interuniversitario nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. LEY 24937 ATRIBUCIONES: 1.- Dictar su reglamento Interno. 2.- Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual. 3.- Designar entre sus miembros al presidente y vicepresidente. 4.- Designar los integrantes de cada COMISION. 5.- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, 6.- Reglamentar el procedimiento de los CONCURSO PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICION EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY. 7.- Aprobar los CONCURSO Y REMITIR AL PODER EEJECUTIVO LAS TERNAS VINCULANTES DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS. 8.- Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior. Planificar los curos de capacitaciones para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia. Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial. 9.- Aplicar sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina y Acusación. 10.- Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional. Art. 115 C.N. B.- Designación Jueces Provincia de Buenos Aires Importante leer: Constitución Provincia de Buenos Aires y ley 11868 Art. 175. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del Ministerio Publico serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. Rol del Consejo de la Magistratura. (Similar al artículo de la Const. Nac. 114), dice en la Const. De la Provincia de Bs. As. ….es de seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad, y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Conformación del Consejo de la Magistratura…se compondrá equilibradamente, con representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados de la Provincia. …se conformara con un mínimo de 15 (quince) miembros. Con carácter consultivo y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados, así como personalidades académicas especializadas. La ley determinará, sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos… la ley que regula es la 11.868 LEY 11.868. ART. 1. El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la ciudad de La Plata y estará conformado por 18 miembros. Los miembros permanecerán en sus cargos durante 4 años, con renovación parcial cada bienio. Composición: Art. 3. El Consejo estará integrado por: 1 (Un) Ministro de la Suprema Corte de Justicia. 1 ( Un) Juez de Cámara.- 1 ( Un) Juez de Primera Instancia o única instancia.- 1 (Un) Miembro del Ministerio Público.- 6 ( Seis) representantes del Poder Legislativo.- 4 (Cuatro) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 4 (Cuatro) representantes del Poder Ejecutivo. La presidencia del Consejo será desempeñada por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Atribuciones -Art. 22 Además de las funciones y atribuciones enumeradas en el art. 175 de la Const. Provincial, corresponde al Consejo. Dictar su reglamento. Aprobar los títulos de los Consejeros… Designar al Vicepresidente del Consejo.- Convocar a los Consejeros Académicos.- Dividirse en Salas para la conformación de los Jurados.- Designar al Secretario del Consejo, prosecretarios y auxiliares.- Convocara CONCURSO PUBLICO DE IDONEIDAD, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA PROVISION DE CARGOS VACANTES.- Confeccionar y elevar LAS TERNAS AL PODER EJECUTICO con carácter VINCULANTE. Preparar y ejecutar su propio presupuesto de gastos con la partida que le asigne la Ley de Presupuesto. Organizar y dirigir la Escuela Judicial, la que establecerá métodos prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales… EVALUACION DE LOS POSTULANTES A JUECES.. Art. 25. Convocatoria: Cuando se produzca una vacante, el Consejo convocará de inmediato a examen de oposición de los postulantes, designando al jurado que recibirá y evaluará las pruebas respectivas por mayoría absoluta de sus miembros. Art. 26. El examen se hará sobre la base de la reglamentación que apruebe el Consejo, será público y podrán participar los postulantes admitidos. Art. 27. Salas examinadora a los efectos de la evaluación: el Consejo podrá integrar Salas examinadoras formadas por 4 (cuatro) de sus miembros presentes. Se designará por sorteo a la Sala que deba conocer en relación a la vacante de que se trate Art. 28… Una vez que la Sala examinadora dictamine sobre el desempeño de los concursantes en la prueba escrita, el Consejo evaluará los antecedentes y la actividad profesional cumplida y entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad , equidad, apego al trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con los intereses de la comunidad, el respeto por las Instituciones democráticas y de los derechos humanos.. Durante ese acto el entrevistado deberá responder a las preguntas que a tal efecto formulen los miembros permanentes o consultivos del Consejo. De todo lo expuesto se dejara constancia.- El Consejo contará con 30 días corridos para emitir decisión acerca de la integración de la terna. Para emitir su terna VINCULANTE será necesario el voto de los dos tercios de los Consejeros Titulares presentes. ART. 29. Cumplido el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, el Consejo elevará, en un plazo de 5 (cinco) días al Poder EJECUTIVO, LA TERNA DE POSTULANTES, por orden alfabético, con los antecedentes respectivos.
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