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Solicitud de allanamiento

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PROVINC1A DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL
MINISTERIO PUBLICO
SOLICITA REGISTRO DOMICILIARIO Y SECUESTRO. ACOMPANA ORIGINAL DE ACTA DE DECLARACION CON RESERVA DE IDENTIDAD
Señor Juez de Garantías
Alejandro Magaldi, Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucción, Juicio y Ejecución N° 1, en las presentes actuaciones que tramitan bajo el N° PP-05-00-004123-20/00, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I) Que vengo por el presente a acompañar a V.S. el original del testimonio con reserva de identidad receptado en la víspera.
II) Que, conforme V.S. podrá advertir, del mismo surgen motivos bastantes para requerir una nueva orden de registro domiciliario en el domicilio de Ia familia de Susana Diaz, en donde reside Pablo Sastre.
La declaración del testigo de identidad reservada hace referencia a que, en un primer momento el arma presuntamente utilizada en el hecho habría estado en la casa de Sastre, para posteriormente , "enfriarla" en el domicilio de la familia Aragone.
Que los dichos del testigo, no obstante haber arrojado resultado negativo aquel registro, resultan concordantes con lo expresado por el funcionario policial Emanuel Paz a fs. 236 y vta., y que generaran aquel registro domiciliario.
Y no solo resulta concordante con los dichos del funcionario policial, sino con la propia manifestación de la progenitora de Pablo Sastre, quien de manera espontánea en pleno registro domiciliario increpa a su hijo hacienda mención a que lo que estaba pasando era culpa del joven, tal es así que expresamente le dice "...culpa tuya estamos viviendo todo esto, vos y tus amigos que se la pasan en la calle robando, mataron a un laburante, delincuentes, tendrías que ir preso vos también...".
También, según refiere Paz fs. 252 vta. el propio menor de manera espontánea refería "...que no había matado a nadie y que el arma la habla tirado...".
Elio es, que el arma utilizada en el hecho, a Ia fecha, tanto podría encontrarse en el domicilio de Diaz, de Ia calle Moreno, lindante al numeral 5929 de manera ascendente, de esta ciudad, así como de todas sus dependencias.
Así también, entonces, conforme lo refiere el testigo de identidad reservada, el arma podría encontrarse en el domicilio de la familia Aragone, sito en la calle Bahía Blanca nro. 2980 de esta ciudad, conforme así lo certifica personal de la Dirección Departamental de Investigaciones a fs. 312.
Del mismo modo cobra relevancia lo manifestado por el testigo de identidad reservada en el sentido que el rodado, que al igual que el arma referida literalmente "quema" en manos de quien este, lo mismo pasa con el motovehiculo sustraído a la víctima, y del cual se habrían descartado al otro día de cometido el hecho "tirándolo" en Ia cantera Pueyrredón.
Asimismo, la hipótesis de la participación de Ulises Matti y de Jeremias Soto, si bien en modo exculpatorio en su acto de defensa material, tambien fue expresada por el imputado, conforme se puede apreciar a fs.262 a 270,"circunstancia ésta que, según lo previsto por el art. 319 del CPP, debe ser evacuada por el Ministerio Publico Fiscal.
Que, en razón de lo expuesto, es que solicito expida las ordenes de registro domiciliario para dichos inmuebles sitos en esta ciudad de mar del Plata, a saber:
1- Calle Moreno, lindante al numeral 5929 de manera ascendente, de esta ciudad, y todas sus dependencias
2- Calle Bahía Blanca 2980 y todas sus dependencias accesorias.
Ello, a fin de proceder al secuestro de un arma de fuego del tipo revolver calibre 38, municiones y armas de fuego en general y todo otro elemento de interés para la presente investigación 
 (Art. 219 y =Its. C.P.P.).-
En caso de hacer lugar a lo solicitado, solicito que las respectivas ordenes sean dispuestas para ser efectivizadas el día 12 de marzo de 2020, por el titular de la Dirección Departamental de Investigaciones, o personal que este asigne a tal fin. 
	
Unidad Fiscal de Instrucción N° 1,	10 de marzo de 2020'

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