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Sistema Tarjeta de Credito - Silvina Faienzo

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Derecho Comercial y del Transporte - Facultad de Derecho 
Universidad Nacional de Mar del Plata
Docente: Andrea Silvina Faienzo.
Tema: “Algunas reflexiones sobre el Sistema de Tarjetas de Crédito y la Responsabilidad de los Bancos”
Mar del Plata, abril de 2020.-
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1) Marco Legal: 
El llamado “Sistema de Tarjetas de Crédito” comprende un conjunto de normas y principios de orden público que regulan diversos aspectos vinculados con las Tarjetas de Crédito –propiamente dicho-, las Tarjetas de Débito y las Tarjetas de Compra.
		Regula también las relaciones que se establecen entre el emisor y el titular/usuario/consumidor; y, entre el emisor y el proveedor de los bienes o servicios.
		Básicamente, el marco normativo se conforma con la Ley N° 25.065 (BO 14/01/1999), reformada parcialmente por las Leyes N° 26.010 (BO 11/01/2005, en materia de comisiones o aranceles cobrados a los comercios adheridos); N° 26.361 (BO 07/04/2008, en relación a la autoridad de aplicación); y, N° 27.444 (BO 18/06/2018, referido al contrato y domicilio electrónicos). 
		Cabe tener en cuenta que la operatoria del Sistema de Tarjetas de Crédito queda sujeta al plexo normativo aludido en forma precedente, y supletoriamente, a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, y a la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240 y modif.), entre otras. 
		Asimismo, el llamado “Sistema de Tarjeta de Crédito”, no sólo comprende –en un sentido amplio e institucional- a la operatoria crediticia, comprensiva de las tarjetas de Débito y de Compra; sino, además, abarca –en un sentido individual y material- al instrumento tecnológico de identificación del usuario, que surge de la relación contractual previa entre el titular/usuario/consumidor y el emisor.
2) Del Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito:
En cuanto a la regulación, contenido, requisitos, redacción y conclusión, del contrato de emisión de tarjetas de crédito, los mismos se encuentran descriptos a partir del art.6 y ss. de la Ley N° 25.065. 
Como ya se anticipara, la Ley N° 27.444 (BO 18/06/2018), vino a modificar la parte referente a la instrumentación electrónica de dicho contrato, al establecer que: “…Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del documento…” (art.6 inc.k).
3) De la Nulidad de cláusulas del contrato de emisión de Tarjetas de Crédito:
A modo meramente enunciativo, serán nulas las cláusulas que:
· Impliquen la renuncia de derechos por parte del titular/usuario;
· Faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato;
· Faculten al emisor la rescisión unilateral incausada;
· Establezcan la habilitación ejecutiva directa sin preparación previa de la vía, para el cobro de la deuda generada en esta operatoria;
· Impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen mensual de operaciones;
· Impliquen adhesiones tácticas a sistemas o productos anexos al sistema de Tarjeta de Crédito, entre otras (art.14).
4) De las comisiones o aranceles cobrados por el emisor a los comercios adheridos al Sistema: 
Como fue adelantado, el art. 15 de la Ley N° 25.065, referido a las comisiones, aranceles u otros cargos, que el emisor fija a los comercios adheridos al Sistema, resultó reformado por la Ley N° 26.010 (BO 11/01/2005).
En efecto, tal porcentaje de comisión diferencial fue eliminado –cuando se trata de comercios pertenecientes al mismo rubro de productos o servicios-; y, reducido en el resto de los casos, en relación a la redacción original de la Ley N° 25.065.
5) Del Resumen o liquidación mensual de operaciones:
En cuanto a la regulación, contenido, y tiempo de recepción del resumen o liquidación mensual de operaciones, los mismos se encuentran detallados a partir del art. 22 y ss. de la Ley N° 25.065. 
Y, en particular, en lo referido al domicilio de envio del mencionado resumen, tal como se anticipó, la Ley N° 27.444 (BO 18/06/2018), vino a modificar el art.24, al establecer que: “…El emisor podrá optar por enviar el resumen en soporte electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato, o a la que con posterioridad fije fehacientemente, salvo que el consumidor establezca expresamente que su recepción será en soporte papel…”.
6) Del Cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen, por parte del titular :
Constituyó un reconocimiento a favor de los usuarios/consumidores de tarjetas de crédito, la regulación normativa con carácter de orden público, del derecho a impugnar o cuestionar el resumen o liquidación mensual de operaciones, dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el mismo. 
Así como una innovación normativa, la regulación de una suerte de procedimiento de impugnación previo, en sede extrajudicial, como alternativa del titular y el emisor para corregir, subsanar o explicar conceptos, importes, cargos, etc., valiéndose de todo dato y/o comprobante que sirva para apoyar y esclarecer la postura respectiva de cada parte.
 Esta etapa de observación o impugnación prejudicial, que en caso de ser ejercida por el titular/usuario, debe ser efectuada dentro de determinados plazos legales que corren tanto para el usuario como para el emisor (establecidos expresamente en los arts.26 y ss. Ley N° 25.065), trae como consecuencias que, mientras la misma se sustancia:
· El emisor no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta, en tanto no se supere el límite de compra;
· El emisor sí podrá exigir el pago del monto mínimo por los rubros no cuestionados de la liquidación;
· Y, el pago de dicho monto mínimo, no implicará la aceptación de la totalidad del resumen practicado por el emisor.
7) Del requisito de la preparación previa de la vía ejecutiva, para el cobro de la deuda contra el titular :
Su regulación se encuentra prevista a partir de los arts. 39 y ss. Ley N° 25.065. A tal efecto, para preparar la vía ejecutiva, el emisor deberá pedir el reconocimiento judicial de:
· El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito;
· El resumen o liquidación de cuenta; ambos confeccionados en observancia de todos los recaudos exigidos por la normativa.
Asimismo, el emisor deberá acompañar:
· Declaración jurada de inexistencia de impugnación u observación previa por parte del deudor/titular/usuario;
· Declaración jurada de inexistencia de denuncia por extravio o sustracción de la tarjeta, efectuada por el deudor/titular, en forma previa a la mora.
Cuándo pierde el emisor la vía ejecutiva para el cobro de la deuda, sin perjuicio de quedarle la vía procesal ordinaria ?
· Cuando no se cumplan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva;
· Cuando se omitan los requisitos de validez contractuales previstos por la Ley N° 25.065 y modif.;
· Cuando se omitan los recaudos de confección que deben observar los resúmenes mensuales de cuenta.
 
8) De la Autoridad de aplicación :
Actuarán, de conformidad a la modificación introducida en el art.50 por la Ley N° 26.361 (BO 07/04/2008):
· El BCRA: en las cuestiones referentes a los aspectos financieros de la operatoria;
· La Secretaria de Comercio: en los aspectos comerciales, en el marco de sus facultades de control y vigilancia del sistema.
No obstante, la CABA y las provincias podrán actuar como autoridades de aplicación respecto de los hechos sometidos a sus respectivas jurisdicciones, pudiendo a su vez ejercer tales facultades en forma concurrente con las municipalidades u otros organismos. 
9) “A bancarse la multa”:
En vista de lo precedentemente expuesto, cabe traer a colación un caso publicado en el Diario Judicial (versión on line, sitio: www.diariojudicial.com, ejemplar de fecha 23/04/2020, edición 5983, ISSN 1667-8486), titulado “A bancarse la multa”, 15/10/2019, resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, en los autos “B.G. c. Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s. recurso directo”:
a) Argumentos del usuario/consumidor:
Las actuaciones se iniciaron por el reclamo de un usuario/titular ante el área de Defensa y Protección del Consumidor de CABA, quien denunció a la entidad bancaria por un consumo de la tarjeta de crédito facturado en u$s, el cual desconoció en reiteradas ocasiones. Realizó varios reclamos en la sede de su sucursal, como también vía telefónica al número indicado como de “atención al cliente”, sin obtener respuesta. 
b) Argumentos de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de CABA:
El mencionado organismo valoró la falta de una respuesta clara e integral a los reclamos realizados por el titular/usuario, por parte de la entidad bancaria denunciada, la que no habría exhibido toda la documentación que acreditara la exactitud de la operación impugnada, a fin de dar certeza sobre la resolución del reclamo. También tuvo en cuenta que la entidad sumariada no diera cumplimiento con los plazos previstos en la normativa vigente para dar respuesta a la impugnación efectuada. Concluye sancionando a la entidad bancaria por infracción a los arts. 4 de la Ley N° 24.240 y 27 de la Ley N° 25.065, con una multa.
c) Argumentos de la Cámara de Apelaciones:
Contra la sanción impuesta por la mencionada Dirección, la entidad bancaria interpuso un recurso directo de apelación, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de CABA, donde quedara radicado en la Sala I. Básicamente, la Alzada ponderó que los cargos en la tarjeta de crédito habían sido impugnados durante años por el cliente/consumidor, estimando que tampoco se le habría explicado debidamente dentro del plazo legal para hacerlo, ni exhibido comprobantes para justificar el cargo efectuado, y que en definitiva las explicaciones brindadas por la banco constituyeron meras manifestaciones sin sustento probatorio, no obrando en autos ninguna constancia que diera cuenta en forma oportuna, suficiente y detallada del cargo efectuado en la liquidación. Resuelve rechazando el recurso de apelación interpuesto por el banco, contra la resolución que dispuso multarlo, por infracción a los arts. 4 de la Ley N° 24.240 y 27 de la Ley N° 25.065 .
Y, qué tal ?
Reflexiones ?
Cómo abogados del titular usuario, qué le habrían aconsejado ?
Cómo abogados del banco, cómo lo habrían asesorado ?
Bueno, muchas gracias. Andrea Silvina Faienzo, abril de 2020.

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