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CONTRATO DE AGENCIA

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CONTRATO DE AGENCIA
Marco normativo artículos 1479 a 1501 COD.CIV.COM
CONCEPTO DE AGENCIA COMERCIAL
Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. 
No hay relación laboral.
El Agente tiene su propia organización empresarial, de la que es titular, lo que lo distingue del Agente de Comercio. 
PARTES QUE SE VINCULAN EN EL CONTRATO
Agente y Preponente o Empresario 
El Agente es solo un intermediario, que actúa en nombre y por cuenta ajena, sin obligarse frente a terceros. De esto se desprende que el Agente no es parte del contrato. El Agente busca y logra clientes para el Empresario, le remite a este los pedidos (ya sea de mercaderías, servicios u otros bienes) y el Empresario al aceptar el pedido concierta el contrato que lo obliga directamente al cliente. 
 
CARACTERES DEL CONTRATO DE AGENCIA
Bilateral: atento que hay obligaciones recíprocas para ambas partes, el agente se compromete a promover negocios a favor del Empresario a cambio de una retribución. 
Formal: a partir de la regulación legal del mismo, para que exista el contrato debe instrumentarse por escrito Art. 1479.
Típico: en tanto la ley regula esta forma contractual.
Mercantil: en tanto las partes que intervienen son empresarios comerciantes autónomos. 
De Ejecución continuada: atento a que el objeto del contrato (promoción de negocios) requiere que sea ejecutado a través de prestaciones sucesivas de las partes, sin poder concretarse en actos aislados. 
Oneroso: en tanto el mismo confiere ventajas a cada una de las partes. 
Personal Intuitu personae: si bien cualquier persona puede ser Agente, normalmente su designación se realiza en función de las características personales del sujeto, teniendo en cuenta fundamentalmente la capacidad organizativa empresarial. 
Estable: se crea un vínculo de duración que se caracteriza por una relación estable y duradera. 
ELEMENTO TÍPICO DE LA AGENCIA COMERCIAL: EXCLUSIVIDAD. DEBER DE FIDELIDAD.SOLVENCIA.
El Agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas expresamente determinados en el contrato, siempre que este pactado en el contrato. (Art. 1480)
El Agente puede contratar sus servicios de varios empresario. Lo que no puede es aceptar operaciones del mismo ramo o negocios o en competencia con las de uno de sus proponentes, sin que éste lo autorice expresamente. (Art. 1481)
El Agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal (Art. 1482).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A) AGENTE:
Deber de fidelidad: velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe. 
2. Diligencia de un buen hombre de negocios: ocuparse de este modo de la promoción y en su caso de la conclusión de los actos u operaciones que le encomiende el principal. 
3. Respetar instrucciones del empresario: debe cumplir su cometido de acuerdo a las instruciones recibidas y trasmitir al empresario toda la información de la que disponga relativa a su gestión. 
4. Deber de información: informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluídos y todo lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen negocios. 
5. Recibir reclamos de terceros(excepción al Art. 1485): recibir en nombre del empresario los reclamos de terceros sobre defectos o vicios de los bienes vendidos o de los servicios prestados, aunque él no las haya concluido y trásmitirselas de inmediato al empresario. 
6. Levar contabilidad independiente por cada empresario: debe asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta antúe. 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
B) EMPRESARIO
Colaboración permanente con el agente: actuar de buena fe y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad. Tambien debe poner a disposicion del Agente, con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestas, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades. 
Pagar la remuneración pactada: siguiendo lo establecido por los Arts. 1486 a 1489. 
Deber de información: comunicar al Agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los 15 días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido trasmitida. Asimismo debe comunicar al Agente, dentro del plazo de uso o en su defecto dentro de los 15 días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto. 
OBJETO DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Y FUNCION ECONÓMICA
El objeto del contrato es promover negocios en favor del empresario. 
Asimismo y relacionado con el objeto del contrato podemos mencionar que su función económica consiste en crear clientela, aumentar la existente o por lo menos mantenerla. 
El Agente comercial es esencialmente un PROMOTOR DE NEGOCIOS. 
PLAZO DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
En el contrato de agencia no se ha establecido un mínimo, a diferencia de lo que ocurre en materia de concesión (art. 1506) y de franquicia (art. 1516). 
Salvo pacto en contrario, se considera que el contrato de agencia se celebra por tiempo (incierto) indeterminado. 
En el caso que tenga un plazo (cierto) determinado, la continuación de la relación con posterioridad a su vencimiento lo transforma en contrato por tiempo indeterminado. Excepto pacto en contrario se entiende que el contrato se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación posterior al vendicimiento lo transforma en contrato de agencia por tiempo indeterminado.(art. 1491). 
En el contato de Agencia por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede ponerle fin con su preaviso. 
PLAZO DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
PREAVISO:
El preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. 
El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera. 
Las partes pueden preveer plazos de preaviso superiores a los de una año establecidos por el Art. 1492. 
OMISION DEL PREAVISO: 
La omisión de preaviso otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período (comisiones dejadas de percibir, lucro cesante, derechoa a la clientela, gastos). 
COMPENSACIÓN POR CLIENTELA
Extinguido el contrato, el Agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anteriror puede continuar produciendo ventajas sutanciales a éste. 
En caso de muerte del Agente ese derecho de corresponde a los herederos. 
A falta de acuerdo la compensación debe ser fijada judicialmente. No puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones netos de gastos promediandose el valor de las percibidas durante los últimos 5 años, o durante todo el período de duración del contato, si éste es inferior. 
Esta compensación no impide al Agente reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario. 
No existe derecho a ésta cuando: a) el empresario pone fina al contato por culpa del Agente b) el Agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada (incumplimiento del empresario, invalidez o enfermedad del agente) 
RESOLUCION DEL CONTRATO DE AGENCIA
a) Por muerte o incapacidad del agente
b) Por disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión
c) Porquiebra firme de cualqueira de las partes
d) Por vencimiento del plazo
e) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes
f) Por disminución significativa del volumen de negocios del agente. 
Incisos a a d la resulución opera de pleno derecho. 
Inciso e cada parte puede resolver directamente el contrato
Inciso f se aplica el art. 1492 (preaviso) excepto que el agente disminuya su volumen de negocios durante dos ejercicios consecutivos, en cuyo caso el preaviso no debe de exceder de dos meses. 
SUBAGENCIA
El agente NO puede, exepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. 
El agente responde solidariamente por la actuación del subagente, el que, sin embargo, no tiene vínculo directo con el empresario. 
CASOS EXCLUIDOS DE LA NORMATIVA DE LOS ARTS. 1479 A 1501 DEL COD.CIV.COM
Agentes de Bolsa o de merecado de valores, de futuros y opciones o derivados
Productores o agentes de seguros
Agentes financieros o cambiarios
Agentes marítimos o aeronáuticos 
Demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen. 
 FIN

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