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Contrato de Leasing - Sandra Navarro

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CONTRATO 
DE 
LEASING
Abog. Sandra B. Navarro
Arts. 1227 a 1250 
Código Civil y Comercial
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ANTECEDENTES
- Tipicidad social 
- Ley 18.061 - Ley 21.526 ( Ley de entidades financieras)
- Ley 24.441 / 1995 Fomento a la vivienda (leasing inmobiliario) 
- Ley 25.248 / 2000 Contrato de leasing
 
 CONCEPTO
ARTICULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
FINALIDAD ECONÓMICA 
FINANCIMIENTO – ACCESO AL CRÉDITO
Caracteres 
Típico – Nominado - Consensual - Bilateral 
Oneroso - Formal - Conmutativo - De tracto sucesivo - De financiación 
En algunos casos puede ser de adhesión, consumo intuitu personae.
PARTES
DADOR y TOMADOR
OBJETO
ARTICULO 1228. - Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
materiales e inmateriales
INDIVIDUALIZADAS
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CANON
ARTICULO 1229. - Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
PRECIO POR EL USO Y GOCE DEL BIEN
ELEMENTO TIPIFICANTE
VALOR FIJO – VALOR DECRECIENTE – VALOR VARIABLE – COMBINACIÓN DE VALOR FIJO O VARIABLE MÁS PAGOS INICIALES – VALORES ESCALONADOS 
RUBROS: VALOR LOCATIVO – VALOR DE AMORTIZACIÓN – COSTO FINANCIERO – RIESGOS INHERENTES AL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN – GASTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS.
OPCIÓN DE COMPRA
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ARTICULO 1230.-Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
- LA OPCIÓN TIENE CARÁCTER TIPIFICANTE.
- DERECHO DEL TOMADOR.
- PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER MEDIO FEHACIENTE.
“
TIPOS 
DE
 LEASING REGULADOS
FINANCIERO
LEASING BACK O RETRO O DE RETORNO
OPERATIVO
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SUBLEASING
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LEASING FINANCIERO: inc. a, b, y c. Es aquel mediante la cual una persona, generalmente una entidad financiera o sociedad de leasing, adquiere un bien, a requerimiento del tomador, cuyo uso y goce luego le transfiere a cambio del compromiso de pagar un canon, con opción a compra.
LEASING OPERATIVO: inc. d. El dador conviene con el tomador el uso y goce de un bien para destinarlo al equipamiento de su empresa, en virtud de su costo o depreciación tecnológica, y por el contrario el tomador puede destinar el bien para su consumo final. 
El dador es el fabricante, importador o vendedor del bien. La finalidad es comercialIzadora o de cambio. (computadoras, maquinaria, fotocopiadoras).
Art.1231 
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LEASING RETRO: inc. e. Operación en la cual el propietario de un bien, lo transfiere por medio de un contrato de compraventa a una entidad dadora de leasing, que a su vez se lo vuelve a ceder en uso y goce, a través de un contrato de leasing, concediéndole opción de compra. La finalidad está en la obtención de dinero que aumente la liquidez de la empresa, mediante de la enajenación de activos físicos sin que estos queden fuera del esquema de organización de la misma.
SUBLEASING: inc. f. El dador no necesariamente tiene que ser el propietario o poseedor del bien para perfeccionar un contrato de leasing, sino que se admite la figura del subleasing, en la cual el tomador originario se convierte, a su vez, en dador.
Art.1231 
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- El dador comprador (casos a), b) y c) cumple el contrato
adquiriendo los bienes indicados por el tomador y puede liberarse
convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.
- El dador propietario, fabricante, importador, vendedor o
constructor (caso d), no puede liberarse de la obligación de
entrega y de la obligación de saneamiento.
- El dador que le compra el bien al tomador y luego se lo da
en leasing (caso e) , no responde por la
obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, salvo pacto en contrario.
- En caso que el dador disponga de bienes de terceros para
darlos en leasing (caso f), se aplicarán las reglas anteriores,
según corresponda a cada situación.
RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y GARANTÍAS DEL DADOR
Art.1232.
No establece plazo mínimo o máximo para su ejercicio, dependerá exclusivamente de lo pactado por las partes.
Art. 1250…No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.
PLAZO
FORMA 
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ESCRITURA PÚBLICA
INMUEBLES – BUQUES O AERONAVES
DEMÁS CASOS INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO
OPONIBILIDAD A TERCEROS
El contrato de leasing queda perfeccionado entre las partes desde su celebración en el instrumento público o privado.
Pero para ser oponible a terceros es necesario LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN EL REGISTRO que corresponda según la naturaleza de los bienes.
INSCRIPCIÓN
Art.1234
OPORTUNIDAD: 
SE PUEDE EFECTUAR A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, YA SEA QUE SE HAYA REALIZADO LA ENTREGA DEL BIEN O QUE LA MISMA TENGA LUGAR EN UN MOMENTO FUTURO. (La inscripción es independiente de la fecha que se debe hacer entrega de la cosa.)
PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CONTRA TERCEROS DESDE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL LEASING, LA INSCRIPCIÓN DEBE SOLICITARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES. PASADO ESE TÉRMINO, PRODUCE ESE EFECTO DESDE QUE EL CONTRATO SE PRESENTE PARA SU REGISTRACIÓN. 
 
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NO EXISTE REGISTRO ÚNICO 
 
(Registro de la propiedad, inmueble, automotor, créditos prendarios, etc.)
 INMUEBLES 20 AÑOS.
PLAZO
 DEMÁS BIENES 10 AÑOS.
En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial. 
ARTICULO 1237.- Oponibilidad. Subrogación. El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.
DERECHOS ESENCIALES DEL TOMADOR
USO Y GOCE DEL BIEN 
(no puede venderlo, gravarlo, ni disponer de él). Art.1238.
 
- OPCIÓN DE COMPRA
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL TOMADOR 
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- UTILIZACIÓN DEL BIEN SEGÚN EL DESTINO (Art.1238)
 
- PAGO DE LOS GASTOS (ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, sanciones ocasionadas por su uso, excepto convención en contrario). (Art.1238).
“
INOPONIBILIDAD DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL TOMADOR.
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ARTICULO 1239.-Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.
El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN
DE COMPRA 
POR EL TOMADOR
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ES FACULTATIVO PARA EL 
TOMADOR. SE PUEDE EJERCER UNA VEZ QUE HAYA PAGADO TRES CUARTAS PARTES (75%) DEL CANON TOTAL ESTIPULADO. POR ACUERDO DE PARTES SE PUEDE FIJAR ANTES LA POSIBILIDAD DE EJERCER LA OPCIÓN (ART.1240)
FORMA 
DE
 EJERCICIO
DE LA OPCIÓN DE COMPRA
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“NADA DICE EL CÓDIGO.
 SE DEBERÁ ESTAR A LO PACTADO POR LAS PARTES”.
ALTERNATIVAS 
AL
 FINALIZAR
 EL
 CONTRATO
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ARTICULO 1241.- Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
 Opciónde renovación.
TAMBIÉN
 
 Opción de restitución del bien.
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ARTICULO 1242.-Transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
REQUISITOS DE LA TRANSMISIÒN DOMINIAL AL TOMADOR
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RESPONSABILIDAD OBJETIVA emergente del artículo 1757 -daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización- recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing (art. 1243)
CANCELACIÓN DE 
LA INSCRIPCIÓN 
Arts. 1244 - 1245 - 1246
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- El objetivo de la norma es permitir la existencia de un mecanismo
administrativo ágil para obtener, aun en ausencia del acuerdo expreso
de las partes del contrato, la cancelación de la inscripción.
- Se aplica a cosas muebles no registrables y software.
Se excluyen las cosas muebles e inmuebles sujetas a registro, a las
las que se aplicarán las reglas registrales correspondientes.
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INCUMPLIMIENTO DEL TOMADOR POR FALTA DE PAGO DEL CANON EN EL LEASING INMOBILIARIO
Art. 1248
PROCEDIMIENTO LEGAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL LEASING INMOBILIARIO
a) Si pagó menos de 1/4 del canon - demanda de desalojo.
b) Si pagó entre 1/4 y 3/4 intimación EXTRAJUDICIAL al pago en 60 días. Luego, demanda de desalojo.
c) Si pagó más de 3/4 intimación EXTRAJUDICIAL al pago en 90 días. Luego, demanda de desalojo.
d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar lo adeudado
más los intereses por la vía ejecutiva.
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INCUMPLIMIENTO DEL TOMADOR POR FALTA DE PAGO DEL CANON EN EL LEASING MOBILIARIO
Art.1249
PROCEDIMIENTO LEGAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL LEASING MOBILIARIO
1.- SECUESTRO DEL BIEN. COMO PROCEDIMIENTO EJECUTIVO AUTÓNOMO, PARA FINIQUITAR EL VÍNCULO CONTRACTUAL. PROMOVER EJECUCIÓN.
2.- O PROMOVER LA EJECUCIÓN QUE TENGA POR OBJETO EL COBRO DE LOS CÁNONES ADEUDADOS. EL SECUESTRO PROCEDE CUANDO HA VENCIDO EL PLAZO , SIN HABERSE PAGADO EL CANON INTEGRO, Y OPCIÓN, O SE DEMUESTRE EL PELIGRO.
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ARTICULO 1250.- Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.
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Concurso o quiebra del DADOR:
El contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador
ejercer la opción de compra en el tiempo previsto.
Concurso o quiebra del TOMADOR:
Dentro de los 30 días de abierto el concurso o de 60 días de
decretada la quiebra, el síndico puede optar entre continuar el
contrato en las condiciones pactada o resolverlo.
Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato
se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir
inmediatamente el bien al dador, con la sola exhibición del
contrato inscripto y sin necesidad de trámite o verificación previa.
Sin perjuicio de ello, el dador puede reclamar en el concurso o en
la quiebra, el canon devengado hasta la devolución del bien, y los
demás créditos que resulten del contrato.
EL CONTRATO DE LEASING ANTE CONCURSO O QUIEBRA
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CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
- Los datos del “Dador” y del “Tomador” (nombres, domicilio, etc).
- La identificación del “bien” objeto del contrato.
- La duración del contrato (fecha de inicio y de finalización).
- La cantidad y el Importe de los “Cánones”.
- El precio de “Opción de Compra”.
- Quién toma a cargo los gastos de conservación y uso del bien.
- Quién los Seguros, Impuestos y Tasas que recaen sobre el bien.
- El permiso, o bien, la prohibición de la sublocación-
- El ejercicio de la Opción antes del pago de 3/4 partes del canon.
- La prórroga del contrato a opción del tomador, y las condiciones.
- Las penalidades ante el incumplimiento de pagar el canon.
- Tasa de Interés por mora en el pago del canon - Datos del
“Garante” del Tomador – Juzgados competentes ante controversias.
¿Alguna pregunta?
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33
GRACIAS. 
FELIZ DÍA DEL ESTUDIANTE¡¡¡

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