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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 9

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UNIDAD Nº 9
1) Conforme las distintas clasificaciones de impuestos que Ud. conoce ubique en cada una de las mismas el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe y fundamente la inclusión practicada.
El Impuesto a los Ingresos Brutos es desde el punto de vista jurídico-financiero un impuesto Indirecto dado que grava una manifestación indirecta de riqueza como es el consumo, atento que en este impuesto si bien el objeto es el ejercicio de actividades económicas dentro de las respectivas jurisdicciones la incidencia final se da sobre quienes adquieren los bienes y servicios producidos o prestados por los agentes económicos que ejercen estas actividades.
Desde el punto de vista económico es un Impuesto Indirecto debido a que es un impuesto trasladable desde un sujeto percutido o contribuyente de “jure” a otro sujeto incidido o contribuyente “de facto”.
Desde un punto de vista técnico administrativo es un impuesto directo debido a que los hechos imponibles se encuentran asociados a sujetos que deben manifestar tal circunstancia a la administración fiscal mediante el acto de la inscripción.
Es un impuesto real porque la circunstancia fáctica que presupuesta la imposición está absolutamente despojada de cualquier consideración personal sobre el contribuyente percutido.
Es un impuesto fijo en un primer tramo de la base imponible dado que la ley tiene previsto la existencia de un impuesto mínimo. Pero en la mayor parte de su objeto es un impuesto proporcional, esto dado que las leyes provinciales (son las jurisdicciones donde se aplica este tributo) establecen alícuotas según las actividades gravadas que no cambian cualquiera sea la base de imposición (esto es la medida de la actividad económica desarrollada).
Es un impuesto multifacético debido a que su aplicación tiene lugar en las distintas etapas de la actividad económica (producción, circulación, distribución y consumo), incidiendo finalmente en esta última, sin perjuicio de ello es preciso hacer notar que en los últimos años (desde 1994 específicamente) la tendencia es procurar eliminar de esta imposición las etapas de producción primaria y secundaria, dejando circunscripto el gravamen a la etapa de distribución comercial.
Es un impuesto en principio sin afectación dependiendo de las características legislativas del impuesto en cada provincia. En el caso particular de nuestra provincia es sin afectación y es un impuesto coparticipable.
2) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (20 PUNTOS) Comente los aspectos de este Impuesto que lo hacen singularmente apto para promover el crecimiento y la integración económica
Destacaremos 3 aspectos particulares de este tributo que lo hacen singularmente apto para promover el crecimiento y la integración económica.
En primer lugar que entre las diversas formas de aplicación del IVA encontramos la del TIPO PRODUCTO BRUTO, O TIPO PRODUCTO NETO O INGRESO, O TIPO CONSUMO. En esta última clase la adquisición de un bien de uso se computa como descuento por su valor íntegro en el mismo período en lugar de amortizarlo en varios períodos, o sea se lo trata como si fuese un insumo comprado. En Argentina se sigue el sistema IMPUESTO CONTRA IMPUESTO y entonces dichos descuentos operan sobre el credito fiscal por la adquisición del bien en cuestión que constituye el débito fiscal del proveedor de la etapa anterior.
Entonces este sistema tipo consumo representa, considerado como instrumento de política fiscal contemporánea para el crecimiento económico un apreciable aliciente para la inversión en bienes de capital por parte de las unidades empresarias.
Otro aspecto destacable es el uso del IVA como instrumento incentivador de las exportaciones, toda vez que se las exima del pago del impuesto, con el ánimo de reducir los precios efectivos de exportación y hacer por tanto más competitivas las mismas (aspecto relevante para países en desarrollo), siguiendo en tal caso el principio de “país de destino”esto es que el país destinatario sea quien grave si así lo requiere su propia política fiscal el insumo o consumo internos de los bienes importados. Esto ha formado parte del proceso de integración económica de la CEE. En Argentina el IVA a la exportación tiene tasa 0, y se reintegra al exportador todo el impuesto cargado anteriormente al producto en el mercado interno.
Un último aspecto a remarcar es que el IVA especialmente cuando es aplicado con alícuotas reducidas, constituye un agente moderador de presiones inflacionarias por el lado de la oferta de bs. y servicios atento que evita el efecto de cascada o piramidación tributaria (técnicamente tiene los mismos efectos que un impuesto a las ventas nivel minorista) no crea el llamado “exceso de carga”. La piramidación puede acentuar un proceso inflacionario o incluso recesivo, resiente entonces la competitividad interna especialmente si en materia cambiaria se observa un tipo de cambio fijo.
3) TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Analice las distintas alternativas ofrecidas por la técnica de la imposición al valor agregado para el tratamiento de la inversión en Bienes de Capital, denominadas también Sistemas de Aplicación del IVA. Identifique aquella variante más apropiada para el impulso del desarrollo económico y fundamente su respuesta. (20 PUNTOS)
Desde su implantación en Francia a mediados del siglo pasado el IVA se ha ido extendiendo primero en Europa y luego en América Latina, experimentando su estructura diversas transformaciones. Por ejemplo entre las diversas formas de aplicación del IVA encontramos: Tipo Producto (o simplemente producto que no prevé el descuento del IVA por las amortizaciones de los bienes de capital) ; Producto Neto o simplemente Ingreso( que prevé el cómputo anual como crédito fiscal el IVA de las inversiones en bienes de capital conforme un porcentual o fracción anual de su vida útil) y el Tipo Consumo ( computa como crédito en el IVA el valor íntegro del impuesto abonado en el mismo período de compra, es decir que lo trata como un insumo comprado). Obviamente por las ventajas que representa para el inversor esta última es la variante más apropiada para el desarrollo económico donde la formación de capital se constituye en un ingrediente indispensable.
4) TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Métodos de determinación del Impuesto al Valor
Agregado. Principales características de cada uno especifique el utilizado en la Argentina (20 puntos)
El IVA puede concebirse desde la perspectiva de la Adición o de la Sustracción.
Calcular el impuesto desde el ángulo de la Adición significa que en cada proceso productivo deben sumarse lo retribuido a los factores de la producción (trabajo, capital, empresa, naturaleza) dado que económicamente la suma de dichas retribuciones (salario, interés, beneficio y renta) constituye también el concepto de Valor Agregado desde la perspectiva de la distribución. Entonces se produciría en cada unidad económica la suma de las retribuciones premencionadas arribándose al concepto de Valor Agregado sobre el cual se aplicaría la alícuota del impuesto.
Ahora, también el valor agregado económicamente puede calcularse mediante la sustracción de los insumos al valor bruto de la producción. Por lo tanto el impuesto podría calcularse aplicando la alícuota del gravamen al resultado de la operación de deducir el valor de los insumos aplicados al valor bruto de la producción obtenida.
Tanto una como otra variante constituyen concepciones válidas para abordar la tributación sobre el valor añadido pero resultan de dificultosa instrumentación práctica y particularmente de dificultosa fiscalización por parte de los organismos recaudadores.
En general la formulación del impuesto desde la perspectiva de la producción (sustracción) es preferida por la mayor abundancia de datos a la que descansa sobre el ingreso de los factores productivos. Del modo presentado el cálculo del IVA se presentaría como de Base Real (base contra base). (producción obtenida menos insumos aplicados). Se prefiere por fines fiscales asimilar esta Base Real al giro financierode las unidades económicas y tornar a un sistema de Base Financiera (Ventas efectuadas menos Compras efectuadas) de más fácil fiscalización. Dentro de este último esquema se prefiere la variedad IMPUESTO contra IMPUESTO (Iva ventas menos Iva compras, ó lo que es lo mismo Debito Fiscal menos Crédito Fiscal) para determinar el gravamen a ingresar por las unidades económicas. Es el utilizado en Argentina.
5) TEMA: CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS: A la luz de las diversas clasificaciones de impuestos que ud. conoce, ubique en cada una de ellas el denominado IMPUESTO AL VALOR AGREGADO fundamentando la inclusión en cada una. (20 PUNTOS)
DIRECTO O INDIRECTO. Existen tres criterios para su distinción: técnico administrativo, económico y jurídico-financiero.
Según el punto de vista técnico-administrativo, ES DIRECTO, se considera un impuesto como directo cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo del mismo debe estar inscripto o empadronado ante el organismo recaudador
Conforme al criterio económico, ES INDIRECTO, por su fácil traslación a otros sujetos.
Según el criterio jurídico-financiero, ES INDIRECTO, pues no grava una manifestación directa de riqueza sino una mediata e indirecta, la compraventa de cosas muebles, la prestación de servicios, etc.
ES REAL, no tiene en cuenta al momento de su determinación las características o situación particular del sujeto pasivo del mismo.
ES GENERAL, pues grava en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma manifestación de capacidad contributiva. Si bien existen actividades exentas o no alcanzadas por el gravamen, se trata claramente de un impuesto de carácter
GENERAL.
ES CON AFECTACION ESPECÍFICA, está parcialmente afectado (11%) para financiar al régimen nacional de previsión social.
Según la forma en que se establece el monto del impuesto en relación con el monto imponible, ES PROPORCIONAL, pues el mismo se determina como alícuota constante de la base imponible. La alícuota general es del 21%, existiendo alícuotas especiales del 27% y 10,5%.
6) TEMA: IMPOSICIÓN AL GASTO GLOBAL. Concepto. Naturaleza. Diferencias con el impuesto a la renta. (20 PUNTOS).
El denominado Impuesto al Gasto constituye el denominado enfoque directo de la Imposición al Consumo. Fue concebido en su idea original por pensadores como Hobbes, Stuart Mill y Einaudi entre otros. La forma teórica más desarrollada la expresó el economista británico Nicholas Kaldor a mediados del siglo pasado. En la práctica fracasó su instrumentación en países asiáticos lo que hizo que se abandonara su estudio por bastante tiempo. Sin embargo, en los últimos años el interés académico y político por esta variante de imposición ha renacido vigorosamente.
El objeto del impuesto es la renta personal gastada en consumo en lugar de la renta obtenida en el ejercicio fiscal. Partiendo de la definición de renta de Henry Simmons tenemos que:
Renta del ejercicio = (Patrimonio final – Patrimonio inicial) + Renta consumida
En consecuencia operando algebraicamente obtenemos la base imponible del impuesto al gasto
Renta del ejercicio - (Patrimonio final – Patrimonio inicial) = Renta consumida
La sugerencia es que el impuesto a la renta consumida opere también con tasas progresivas lo que lo haría particularmente deseable en materia redistributiva al gravar a los sujetos pasivos en relación a su nivel de vida.
El hecho de gravar la renta consumida y no la obtenida no discriminaría a los sujetos pasivos con manifiesta tendencia al ahorro habida cuenta que la renta ahorrada no estaría en este caso gravada. Por lo tanto no produciría una doble imposición al ahorro como criticaba Stuart Mill en su observación del impuesto a la renta.
Otra particularidad es que el Impuesto al Gasto puede alcanzar alícuotas superiores al 100 % de su base imponible. Por ejemplo si un contribuyente gana $ 1.000.000 por año y consume $ 300.000, que le alcance una alícuota un “impuesto al gasto” del 120 % promovería un gravamen de $ 360.000. Ello generaría un ahorro neto de impuestos para el contribuyente de $ 340.000.- En el Impuesto a la Renta esta situación es inimaginable porque una alícuota de esta magnitud sería reputada como notoriamente confiscatoria.-
7) TEMA: Impuestos al Comercio Exterior: Enuncie y comente los principales tipos de franquicias en este tipo de impuestos. Dentro de estos tipos enuncie, comente brevemente y ejemplifique las variedades que pueden hallarse en los mismos. (30 PUNTOS)
Las franquicias en materia de impuestos aduaneros consisten en las facilidades o liberalidades que se otorgan a residentes nacionales para posibilitar la utilización de importaciones en emprendimientos industriales locales. Pueden ser de 2 tipos: arancelarias y territoriales.
a) Entre las primeras (arancelarias) se cuentan aquellas que posibilitan importaciones de insumos a utilizar en empresas industriales con exportaciones posteriores de su producción.
Podemos considerar los siguientes instrumentos:
A1) Draw back. Es una franquicia que consiste en devolver o acreditar los derechos pagados con respecto a materia prima que es importada por la industria manufacturera nacional y que luego de un proceso de elaboración es exportada. Es un procedimiento muy generalizado y que tiene por objeto promover la industria local, reduciendo sus costos y facilitando su desenvolvimiento financiero. La ley aduanera en nuestro país permite el reembolso de los derechos de importación de insumos siempre que los mismos retornen al exterior después de un proceso de transformación dentro del país o se utilicen para acondicionar o envasar mercaderías que se exporten.
A2) Admisiones temporarias: En este caso los insumos que formarán parte de un proceso de transformación entran sin pagar impuestos, estando condicionado ese no pago a que los mencionados insumos se exporten elaborados dentro de un plazo prudencialmente estipulado.
b) En las franquicias territoriales podemos mencionar conforme las especies geográficas a considerar el puerto franco, zona franca y depósito franco. En todos estos casos ciertas porciones del territorio nacional son sustraídas a la jurisdicción aduanera normalmente con el objeto de promover actividades en esa locación. En función de ello las mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar a esos lugares sin pagar los derechos correspondientes y salir al exterior con análoga franquicia. Cuando pasan a otra zona del país no franca pagarían los impuestos aduaneros correspondientes. En nuestro país la ley de zonas francas (24.331) y el artículo 590 del Código Aduanero constituyen la base reglamentaria para la instalación y operación de zonas francas. Prácticamente reconoce una región de beneficio para cada provincia (por ejemplo en la provincia de Santa Fe es la del puerto de Villa Constitución, pero no solo es posible en provincias con litoral marítimo o fluvial por ejemplo la provincia mediterránea de San Luis encuentra su zona franca en la localidad cuasi desértica de Justo Daract). En países vecinos se recuerdan rápidamente la zona franca de Iquique en Chile (al N región anteriormente denominada pampa del salitre) y la de Manaos (puerto sobre el río Amazonas muy próspero en la época de la explotación del caucho a fines de siglo XIX y principios del siglo XX) en la República Federativa de Brasil.
8) TEMA: IMPUESTOS DE FRONTERA. Enumere los principales efectos de los denominados IMPUESTOS ADUANEROS A LA EXPORTACIÓN y explique 3 de ellos. Indique además los instrumentos fiscales equivalentes a este gravamen desde el punto de vista económico (30 puntos)
Efectos de impuestos a la Exportación
Los impuestos a la exportación que tanto han abundado en la historia económica argentina y que incluso gozaron de cierta popularidad son susceptibles de ser analizados en sus efectos en un marco de equilibrio parcial y prescindiendo del proceso de realimentación interefectos. Podemos mencionar: efecto precios-relativos, efecto distribución, efecto relación real de intercambio(analizado por el teorema de Lerner), efecto recaudación, efecto balanza comercial.
a) Efecto precios relativos. Cuando los bienes transables internacionalmente se corresponden con una oferta bastante rígida (elasticidad sensiblemente menor a 1) y una demanda muy elástica (elasticidad tendiendo a infinito, lo que implica precio fijado internacionalmente y “tomado” por el exportador) entonces la aplicación de un impuesto a la exportación perjudica los precios internos de estos bienes transables y beneficia relativamente a los precios de los productos no transables internacionalmente. Esto como consecuencia que ante la imposibilidad de traslación del gravamen aplicado al comercio exterior (por las elasticidades apuntadas anteriormente) el productor intentará colocar su producción en el mercado interno lo que hará descender “ceteris paribus” el precio relativo interno del producto.
b) Efecto distribución: El arancel de exportación en el caso de bienes transables con las características enunciadas precedentemente (elasticidades precio de la demanda y de la oferta) se transformará en un virtual impuesto a la renta de los productores de dichos bienes (es el caso argentino en la producción agropecuaria). Los beneficiarios de esta imposición son los consumidores locales por la mayor abundancia en el mercado interno de estos bienes transables que en ausencia del impuesto seguramente se hubieran dirigido al comercio internacional. Por lo tanto hay una transferencia de ingresos de productores de bienes transables internacionalmente a consumidores locales de estos bienes. Esta situación también puede observarse desde una perspectiva de transferencia de bienestar. Hay pérdida de excedente de los productores (por un menor precio con el consiguiente sacrificio productivo al destinar recursos a producciones menos preferidas) lo cual se halla parcialmente compensada por una ganancia en el excedente de los consumidores (ante la mayor demanda satisfecha y el menor precio resultante de la instauración de la cuña arancelaria) y la acción estatal de reposición de bienestar. Sin embargo queda la denominada pérdida de bienestar por peso muerto de la tarifa (dead weigh loss) debido a que tanto la ganancia de los consumidores locales como la reposición estatal no alcanzan a compensar la pérdida de bienestar de los productores. A menor elasticidad de la oferta en los productos gravados con aranceles a la exportación la superficie de esta pérdida de bienestar se reduciría debido a una mayor recaudación estatal con la consiguiente reposición de bienestar a través del gasto.
c) Efecto relación real de intercambio: Entendiendo por RTI al cociente entre un índice de precios de las Exportaciones en el numerador y un índice de precios de las importaciones en el denominador se concuerda entre los economistas que la instrumentación de un impuesto a la exportación reduce los precios de las exportaciones por los efectos comentados anteriormente. Esto en el marco de un análisis de corto plazo. Alguna otra estrategia pero de más largo plazo puede pensar en mejorar la relación de intercambio en ese tiempo aumentando los precios de exportación internacionales reduciendo la oferta mediante la imposición a la exportación en el corto plazo. El economista sueco Lerner demostró con un modelo de equilibrio estático que a largo plazo, el efecto sobre la RTI de un impuesto a la exportación es el mismo de un impuesto proporcionalmente equivalente sobre las importaciones.
Por ejemplo la instauración de un arancel de exportación del 20 % produce el mismo efecto sobre la relación de intercambio que si se introdujese un impuesto a la importación del producto de un 25 %. Teniendo entonces en cuenta que:
RRI = IPX / I P M donde IPX = índice de precios de las exportaciones.
IPM= índice de precios de las importaciones.
Sea la relación real de intercambio (RR0) igual a 1 = 100/100 antes de incorporar cualquier impuesto.
Si ponemos el 20 % de impuesto a la exportación tenemos ahora (RR1) la relación real de intercambio después del arancel de importación RR1 = 80 / 100 = 0,80
Si en cambio abandonamos el impuesto a la exportación y consignamos un impuesto a la importación la relación real de intercambio después del impuesto a la exportación (RR2) sería RR2 = 100 / (100+0.25) = 0,80 cumpliéndose entonces que RR1 = RR2
El arancel aduanero de exportación puede concebirse como un instrumento fiscal equivalente desde el punto de vista económico a la aplicación combinada de dos medidas fiscales:
c) un impuesto a la producción nacional del bien exportable y,
d) un subsidio (impuesto negativo) al consumo local del bien cuya exportación se estudia gravar
9) TEMA: IMPUESTOS DE FRONTERA (30 puntos) Enuncie los principales efectos que tiene sobre la actividad económica la instauración de un Impuesto a la Importación de Mercaderías y explique brevemente 3 de ellos.
La instrumentación de un impuesto a la importación (en un país que antes no los tenía y en el marco de un análisis de equilibrio parcial, prescindiendo de la interacción de efectos y obviando las repercusiones y posibles reacciones por parte de 3os. países) produce entonces los siguientes efectos mencionables: (protección, consumo, recaudación, distribución, ingreso nacional y empleo, balanza de pagos, y sobre la relación real de intercambio).
La explicación de los efectos puede basarse en las ilustraciones gráficas contenidas en el libro del Prof. Martín o prescindiendo de ellas. El alumno elegirá aquellos efectos que más conozca. No obstante aquí a modo de ejemplo se desarrollan 3 sin graficar:
a) Protección: El efecto protección puede definirse en marco especificado como el aumento de la producción local del bien objeto de competencia internacional debido a la instauración en el mercado del producto de un impuesto aduanero a la importación (aumenta precio bien importado, disminuye demanda bien importado).
b) Consumo: El efecto consumo puede definirse también en el marco teórico especificado como la reducción del consumo local de un bien importado ante el aumento de precio que implica la instauración de un impuesto a la importación y su traslación debido a suponerse demanda con elasticidad precio menor que la unidad. Cuanto menor sea la elasticidad menor será el impacto en el consumo y consiguientemente su efecto.
c) Recaudación: Dentro del mismo marco teórico se define al efecto recaudación de un arancel a la recaudación tributaria sobreviniente de aplicar el importe unitario del arancel de importación a la cantidad de importaciones que se mantienen aún después de aplicado el mismo. La recaudación será mayor cuanto más inelástica sea la demanda del producto importado.
d) Efecto distribución: La introducción del impuesto supone una pérdida de bienestar de los consumidores equivalente a la pérdida de su excedente de consumidor resultante de su menor cantidad de consumo y la sustitución del mismo por otros alternativos menos preferidos. Esta pérdida de bienestar es parcialmente repuesta a través de una transferencia a los productores cuyo excedente aumenta debido al mayor precio obtenido por su output y la mayor cantidad transada en el mercado todo derivado de la instauración del arancel. Debe entenderse además que el Estado repondrá a través de la Actividad Financiera Pública bienestar a través del gasto total en la recaudación del arancel. Sin embargo queda la denominada pérdida de bienestar por peso muerto de la tarifa (dead weigh loss) debido a que tanto la ganancia de los productores nacionales como la reposición estatal no alcanzan a compensar la pérdida de bienestar de los consumidores. A menor elasticidad de la demanda en los productos gravados con aranceles a la importación la superficie de esta pérdida de bienestar ser reduciría debido a una mayor recaudación estatal con la consiguiente reposición de bienestar a través del gasto.
e) Efecto relación real de intercambio (teorema de Lerner). Puede demostrarse que la intromisión de aranceles a la importación (en ciertas condiciones) promueve el mismoefecto que si se introdujesen impuesto a la exportación de productos. Por ejemplo la instauración de un arancel de importación del 25 % produce el mismo efecto sobre la relación de intercambio que si se introdujese un impuesto a la exportación del producto de un 20 %. Teniendo entonces en cuenta que
RRI = IPX / I P M donde IPX = índice de precios de las exportaciones.
IPM= índice de precios de las importaciones.
Sea la relación real de intercambio (RR0) igual a 1 = 100/100 antes de incorporar cualquier impuesto.
Si ponemos el 25 % de impuesto a la importación tenemos ahora (RR1) la relación real de intercambio después del arancel de importación RR1 = 100 / 125 = 0,80
Si en cambio abandonamos el impuesto a la importación y consignamos un impuesto a la exportación (RR2) la relación real de intercambio después del impuesto a la exportación sería RR2 = (100-0,20) / 100 = 0,80 cumpliéndose entonces que RR1 = RR2
El arancel aduanero de importación puede concebirse como un instrumento fiscal equivalente desde el punto de vista económico a la aplicación combinada de dos medidas fiscales:
a) un impuesto al consumo nacional del bien importable, que también involucra a los provenientes de la producción local. Y,
b) un subsidio (impuesto negativo) a la producción local del bien cuya importación se intenta gravar (sustitución de importaciones)

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