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Desgrabado Clase DIPr 24-09

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CLASE DEL 24 DE SEPTIEMBRE
UNIDAD: fin de la bolilla 4
¿HABLAR DE NACIONALIDAD ES LO MISMO QUE HABLAR DE CIUDADANÍA TAMBIÉN?
 No, no es lo mismo porque la nacionalidad es un concepto político que estaba vinculado al lugar de nacimiento, no obstante por ley también se puede establecer forma de adquisición de la nacionalidad y aquí tiene mucho que ver los principios que tengan los distintos países sobre el uso del ius soli. Ejemplo: algunos establecen limitaciones al parentesco por ejemplo en Europa 
En nuestro país, antes de la época del Código Civil, si la mujer se casaba aquí, perdía su nacionalidad y adquiría la nacionalidad el marido. Tenia una forma mas de perder nacionalidad y de adquirir otra nacionalidad, ahora ya cambió mucho esta situación. 
En los países centrales como en EEUU, por vía del matrimonio se adquiría la nacionalidad, después cambio y ya no se adquiere más por matrimonio. En algunos países adquiere si se tiene un ingreso importante de dinero pero siempre hay exigencias que son de carácter interno de cada estado con caracter netamente político. 
De todas maneras por eso no se siguió la nacionalidad porque xavi no era que era contrario a la nacionalidad allí era partidario del domicilio entonces nos adquirir la nacionalidad en ninguna de nuestras normas excepto en dos casos solamente se menciona la nacionalidad uno es el a para los artes de los digamos extranjeros que están fuera del territorio argentino pero los argentinos pueden testar hacer su testamento por la forma de su nacionalidad y en el caso que se haya adquirido es la mayoría de edad en su nacionalidad y no la pierdas más eso reconoce el derecho argentino por más que se vayan a otro país en donde no se tiene que se tiene otra exigencia para la capacidad para la materia de edad por ejemplo tiene un país adquiere la mayoría de edad a los 18 a los 16 años es cierto nació en ese país adquirió la capacidad a los 16 años viene a la argentina a la argentina es capaz y por qué no se pierde hoy en día también y ese es un problema por eso que no se acepta hablamos también de los apátridas 
otro punto de conexión importante para nuestro derecho le da una categoría importante tanto el código de vélez como el código nuevo como los tratados no los tratamos de videos no querían no les gustaba la autonomía del auto sin embargo el código nuevo si, no es argentino es la autonomía de la voluntad en materia contractual: es la única alternativa que tiene de hacer valer la autonomía de la voluntad es decir los contratos para sustituir normas que son disponibles.
Hay normas de la legislación de los países que son subsidiarias, aplican en la medida en que las partes no hayan pactado en los contratos algo en particular, solamente sobre normas que son de carácter disponibles, es decir que no son de orden público. 
Entonces, en Derecho Internacional privado las partes pueden pactar:
· La jurisdicción: el juez o arbitro que va a intervenir. Se puede pactar incluso árbitros o componedores y se puede pactar la jurisdicción de un determinado país, como así también respecto a el derecho que las partes quieren que se aplique a ese contrato o a las consecuencias del contrato. 
La autonomía de la voluntad tiene distintos grados: de la más mínima a la máxima.
Tenemos la autonomía conflictual, que es la mas reducida en cuanto a su impacto, y la autonomía material del primero y del segundo grado.
· La AUTONOMÍA CONFLICTUAL es cuando las partes sustituyen esa norma disponible en la legislación del DIP por una cláusula en el contrato donde establecen la jurisdicción que va a entender, eligen en forma indirecta el derecho aplicable. Aquí en este caso no aparece el pacto sobre el derecho, si no que aparece el pacto sobre la jurisdicción. Ej: en el caso de conflicto intervendrán los jueces del estado de Nueva York. 
La prorroga de jurisdicción es una figura que aceptan todos, incluso el derecho interno argentino.
Se da una sustitución de las cláusulas de jurisdicción, que son sustituibles porque no todas son sustituibles. Se admite solamente en cuestiones patrimoniales con algunas excepciones por ejemplo, el contrato de consumo. En materia de derechos personales no se admiten la prorroga de jurisdicción. 
Hay contratos que por sus características, de protección a una de las partes no nos permiten la libre contratación pero eso son cuestiones excepcionales porque en principio todos los contratos tienen que ser de naturaleza patrimonial. El objeto del contrato es que haya contraprestaciones económicas de las partes y por lo tanto es pactable la prorroga de jurisdicción de derecho aplicable. 
Esto se puede realizar, en el contrato principal al momento de pactar o pueden hacerlo con posterioridad. Por acuerdo de voluntades se puede crear, modificar, extinguir contratos. Si no pactaron en el contrato o pactaron una cosa del contrato con posterioridad pueden hacer otro contrato que modifica el contrato anterior y donde pacta jurisdicción o la prorroga, incluso ese puede ser antes del juicio digamos si no lo hicieron en el contrato pero antes de ir a juicio se ponen de acuerdo y hacen un pacto sobre la prórroga.
La prórroga indirecta que es cuando uno de los dos las partes del contrato inicia el juicio ante determinados tribunales y le corre un traslado de la demanda a la otra parte y la otra parte no plantea la cuestión de incompetencia. Digamos el actor planteo el juicio en un juez que era incompetente pero el demandado cuando contesta, acepta o no dice nada, consiente la intervención de ese juez y entonces esa prórroga es una prórroga tácita, y ahi prorrogaron pero siempre que haya cuestiones prorrogables.
Anécdota: dos argentinos que chocaron con su auto en Punta del Este. Volvieron a su lugar de domicilio en la capital argentina y uno de ellos le inició juicio al otro, entonces se da el problema de qué a los dos le convenía litigar en capital, sin embargo el juez que recibe la demanda puede decir yo me declaro incompetente porque acá no hay ningún contrato, acá no hay ningún pacto, acá estamos bajo la competencia de los jueces territoriales del lugar del hecho. No obstante el juez de capital federal no hizo eso, sino que corrió traslado de la demanda y el otro consintió la prórroga de jurisdicción. Pero la cuestión es que en este hecho no hay ningún contrato y en segundo lugar el Código Civil planteaba que eso correspondía al lugar en que se produjo el accidente. El hecho ilícito se produjo en un lugar y esa competencia es del lugar del hecho. Se armó todo un conflicto de digamos interpretaciones sobre si eso ya es prorrogable o no, sin embargo actualmente en el código exactamente dice que si es prorrogable. 
· La AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD MATERIAL: aquí las partes pactan el derecho aplicable. Nuestro código ahora dice concretamente que cuando las partes pactan un derecho aplicable, se entiende que pactan el derecho de fondo es decir cuando dicen que se va a aplicar la relación contractual el derecho civil argentino, están diciendo que se pacta, no el derecho internacional privado argentino, sino el derecho civil argentino. Salvo que digan expresamente que pactan el derecho internacional privado argentino si es así si, si no lo dicen están pactando las normas de fondo. 
No obstante, antes de juicio se puede cambiar ese derecho aplicable, y lo pueden firmar un contrato nuevo modificatorio ampliatorio.
En este caso ya no están pactando el juez, están pactando el derecho, pero ahora sí que cualquier juez que intervenga y sea competente para resolver ese conflicto, tiene que aplicar el derecho que las partes pactaron siempre y cuando lo que pactaron sea posible porque si pactan un fraude a la ley o pactan un derecho que por el orden público argentino no se puede utilizar, no van a poder aplicar el derecho. 
Tiene que ser posible que los jueces, no aplique su derecho sino que aplique el derecho que dice el contrato.
Por ejemplo: contrato entre un argentino y un paraguayo, quienes pactan que si hay problema para resolver el contrato,el juez que intervenga tiene que aplicar Derecho Civil paraguayo. Pueden pactar también no solo un derecho, sino también varios derechos en forma separadas. Para para tal cláusula que aplique en el derecho comercial paraguayo y para otra tal clausula aplica en el derecho comercial argentino, para la cláusula séptima aplica en el derecho comercial de algún tratado o de algún otro país o la lex mercatoria. Cuando lo establecen así entiéndase que tiene que aplicar el derecho que ellos dicen pero el derecho vigente a la fecha del conflicto, porque pudieron pactar por ejemplo que se aplique el derecho argentino en un contrato que se celebró en el 2014, el contrato fue a larga duración, se complicó en el 2016 y bueno el juez que va a intervenir tiene que aplicar el derecho argentino pero el vigente. 
Lo que pacten hay que tener en cuenta que si es contrario al orden público no se va a poder aplicar. Esta es la autonomía material de primer grado que pactan el derecho aplicable, nuestro código lo recepta y dice que pactan el derecho de fondo salvo que expresamente digan que pactan el derecho internacional privado. 
· La AUTONOMÍA MATERIAL DE SEGUNDO GRADO o la universal esta autonomía es mucho más amplia, en esta autonomía las partes pactan todo es decir expresamente pactan que ese contrato no se va a regular por el Derecho de ningún estado, es decir se apartan de todo derecho. Acá no entra ningún estado, el juez que intervenga no va a poder aplicar ningún derecho, el contrato es una isla cerrada en la cual todo esta previsto. Estos contratos suelen ser muy largos y se utilizan generalmente en el mundo financiero, hay una historia que plantea un marco del contrato, porque como el contrato se basta a sí mismo: si tienen que interpretarlo, primero tienen que interpretar la historia. Se debe interpretar a el contrato sin ningún ley extraña sino con las cláusulas del contrato. 
Ejemplo: El banco mundial pacta este tipo de contrato, generalmente con árbitros internacionales de cierto prestigio, o con su propio reglamento del procedimiento de árbitros. Entonces el juez que va a decir me declaro competente no medicado el competente porque los jueces no pueden digamos denegar justicia entonces ahí los jueces van a intervenir, por más que diga acá hay que aplicar lo que dice el contrato y no aplicar ningún derecho de hecho el derecho procesal tiene que aplicarlo. Los jueces tienen una competencia está establecida por la ley, y lo que primero tiene que cumplir es la normativa interna del poder judicial y el derecho procesal, que hace con la demanda, etc.
Generalmente los árbitros internacionales tienen sus propios reglamentos de cómo va a ser el proceso. Eso es autonomía de la voluntad como punto de conexión y por eso es importante por 
Es un poco la idea en las transferencias electrónicas de datos porque es un problema que se planteó ya hace muchos años y ahora es muy actual. Algún grupo de 'hackers' que tiene acceso a nuestra información digital.
El otro punto de conexión es el lugar de celebración del contrato, porque es un documento y antes la palabra y el documento tenía mucho valor. Entonces se firmaba un contrato entre dos partes y en el encabezamiento del contrato dice: “en la ciudad de san pablo a los tantos días del mes” qué ley se va a aplicar el contrato? la del lugar de celebración en la que más expresa está bueno.
Pero en materia internacional hay dos problemas: 
Uno es: que el lugar de celebración es uno con seguridad, pero el lugar de cumplimiento es otro con seguridad o sino no seria un un contrato internacional, si dice el lugar de celebración y ejecución en el mismo país no es un contrato internacional. Puede darse algunas circunstancias que exista un lugar de celebración y lugar de ejecución pero cuando hay otros lugares de ejecución también, por ejemplo un contrato de turismo qué hacen Mar del plata, Río de Janeiro, Bahamas, que firman en Buenos Aires pero con lugares de cumplimiento en países extranjeros. Entonces se da el problema de qué estos se celebran con extranjeros o con empresas extranjeras y que a su vez hacen otros contratos, son contratos conexos. 
Fue perdiendo fuerza a este punto de conexión, lugar de celebración de contrato porque fue ganando otro que es el lugar de ejecución.
El segundo problema es que estos contratos se realizan como contratos entre ausentes o por representantes, ya que una parte esta en un país y otra en otro país, entonces yo puedo celebrar el contrato en Argentina pero el contrato donde menos se va a cumplir es en la Argentina, contrato con empresas extranjeras, barcos extranjeros aviones etc. No estan presentes las dos partes al mismo momento. Ahora la ley dice que se concluye el contrato de donde parte la oferta aceptada es decir hay una oferta que mandó Argentina a San Pablo, y San Pablo acepta la oferta y perfecciona el contrato. En este caso la oferta es argentina y fue aceptada, si no fue aceptada no rige tal disposición. Entonces es mucho más fidedigno y más fiel, porque a veces también se eligen lugares con el solo propósito de evadir alguna legislación que no le conviene, entonces se reúnen en un escritorio en Buenos Aires y hacen el contrato que dice Río de Janeiro, pero eso no significa que el contrato realmente se celebró allí porque se estaría buscando una legislación mas conveniente.
Además ahora la ley argentina el derecho internacional privado argentino dice que este contrato en su contenido, no en sus formas. En su contenido se va a regir por la ley del lugar de cumplimiento pero en las formas extrínsecas del contrato, se va a regir por la ley del lugar de celebración del contrato. Esto es bastante sensato ya que Si ustedes se van a un escribano en río de janeiro en escribano va a ser la escritura como dice la ley, si bien así nos puede hacer la escritura un escribano que es un fedatario público no puede hacer una escritura de acuerdo a la ley argentina siguen lo es y no están en argentina metido porque eso es digamos derecho público en los dos.
Entonces la ley del lugar de celebración del contrato se utiliza para las formas extrínsecas, las formas visibles.
El otro punto de conexión es el lugar de ejecución del contrato que es lo que estamos viendo en paralelo, que fue ganando terreno porque es más sincero es más efectivo porque no se puede mentir o inventar. La ley que va a regir al contenido del contrato es decir por ejemplo las condiciones del contrato: el precio, si hubo mora, como se cumplen las condiciones, se va a regir por la LEY DEL LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO. Este punto de conexión ha adquirido mucha y notoriedad un incremento en la importancia en los últimos 50 años.
Otro punto de conexión es que si sufrió mucha modificación es el LUGAR DE PERPETRACIÓN DEL HECHO ILÍCITO. Lo fundamental es determinar cuál es el derecho aplicable y la jurisdicción que va a intervenir en los actos ilícitos civiles. Tiene un punto central que es donde se cometió el delito, 
históricamente el más importante artículo 78 del código de vélez y los tratados montevideo los dos establecían esta cuestión que hasta hoy se mantiene como un punto importante en el lugar de comisión de leche digital sin embargo la doctrina solo ha mejorado muchísimo porque ha encontrado una serie de excepciones muy importantes que hacen que no sea no puede hacer este como un punto exclusivo un punto único una referencia única sino que hay otras porque digamos al hecho ilícito en materia civil comercial no nos preocupa mucho el hecho ilícito y no nos preocupa la responsabilidad civil por el hecho ilícito, es decir como se paga a quien paga entonces aparece otro otro elemento que también puede no ser el mismo que el hecho ilícito que es, donde se produce el daño. En un lugar donde hay fronteras secas o donde el río que divide los dos países, de un lado del río con un escopeta o con un fusil se tira un tiro y se comete un daño o se mata a otra persona que está del otro lado del otro país, donde se cometió el ilícito? Incluso a veces se puede cometer el ilícito en un estadoy cometer se dañó en distintos estados. Ejemplo: yo subo a internet, intimidad de persona y viola su derecho a la intimidad, su privacidad. Se comete el año en distintas partes del mundo. Supongamos que el ilícito lo cometió en un lugar pero el daño lo cometía en muchos lugares. Entonces si se va a aplicar la ley del lugar del daño, no es lo mismo que aplicar la ley de la comisión del hecho ilícito. El tratado de roma de 1980 ya ha ampliado esta figura del hecho ilícito, diciendo que es un punto de conexión importante pero no puede ser el único porque a veces muy lejano a la realidad. Ejemplo: fabricante de soda en un pais y distribuidor de soda de otro país, la botella explota y causa el daño una niña. El problema fue del fabricante no del distribuidor.
Decía que hay que buscar el cuál es el centro de gravedad de este problema qué es lo que se quiere, qué conflicto es lo que se quiere que quiere solucionar, no quiero castigar al que hizo el producto en mal estado, lo que se busca es la indemnización de la victima, eso es el centro de gravedad. Entonces ahí aparece la diversidad, pero en nuestra región es pacifica la cuestionentonces queda a elección del actor, puede elegir el lugar donde se cometió el hecho ilícito, el lugar donde se produjo el mal y también le da otra alternativa que es el domicilio del demandado .
Hay otros tratados internacionales que tienen otros puntos de conexión en materias de daños nucleares, muchas veces estos daños superan un país. Es decir, un barco petrolero que se hunde en el río Paraguay, afecta a paraguay y afecta argentina. O una cuestión nuclear el cual afecta a un radio que muchas veces supera en un estado o muchas veces el transportista del petróleo de un barco extranjero, ejemplo de un barco paraguayo que está transitando por el río Paraná. Entonces al producrise el daño ambiental producen consecuencias devastadoras tanto directa como indirecta y hasta con mucha posterioridad pueden seguir produciendo daños. Por ello los tratados internacionales tienen que optar porque derecho se aplica en la reparación del daño, como son colectivos, es un daño generalizado. En este caso en los tratados internacionales, lo que tratan es que se pueda reparar el daño primero objetiva y segundo limitada. Objetiva significa que la victima no tiene que acreditar que lo fue, mientras se encuentre dentro del radio de la acción del problema ambiental o nuclear, basta con ello para que quede alcanzado por la reparación obligatoria. Responde el autor de daños ya sea directo e indirectos sea el propietario del barco como sea que trae el dueño la mercadería de la el contenido pero no tiene que indemnizar a todos los habitantes de una localidad. ES limitada porque se establece un tope de la indemnización, en este tipo de accidente va a indemnizar en una suma equivalente a tantos pesos por persona, no importa si esa persona recibió más daño que otro. Tratados que versan sobre Chernobyl

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