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Derecho internacional privado
CLASE 4 lunes 31/08
En materia de foro los clásicos los llaman punto de conexión, los foros tienen que ver con las referencias técnicas que toma la norma indirecta para derivar la solución a los derechos que estos puntos de conexión envía.Ej: uds. tienen derecho de conexión con el domicilio, el último domicilio del causante, lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad etc. un montón de foros que ya hemos visto. 
Hay foros concurrentes: cuando la norma indirecta establece distintos foros, a los cuales le da una alternativa igualitaria es decir cualquiera de ellos, cuando hay muchos foros pueden establecerse más de uno a los cuales les da una alternativa igualitaria, es decir cualquiera de ellos. Cuando hay muchos foros puede establecerse o más de uno o que hay una concurrencia alternativa subsidiaria, es decir en primer término el domicilio en segundo término el lugar de residencia o cuando la concurrencia es de dos foros iguales puede elegirse cualquiera de los dos no está primero uno ni el otro Ej: en materia de testamento uds. van a encontrar cuatro foros. Ej. Si un argentino hace un testamento en el extranjero puede hacerlo por la ley de su domicilio, por la ley del lugar en que se encuentra o sea del lugar de celebración, por la ley de su nacionalidad. Es decir, esos son foros concurrentes porque hay varias alternativas para aplicar el derecho, en la cual cualquiera de ellos tiene el mismo valor. Y la concurrencia subsidiaria es cuando se establece uno por ej. El domicilio o el lugar donde habita permanentemente o y ahí hay una alteración que va a un tercer punto de conexión que dice su simple residencia. el domicilio esta en 1er término y la simple residencia está para cuando no es posible encontrar el domicilio, eso sería un foro de concurrencia alternativo subsidiario.
Ella quería establecer su divorcio por lo que la corte dice en ese entonces es que se toma la jurisdicción Argentina y la corte se declara competente para evitar esta denegación de justicia y con el fundamento del domicilio nómade del demandado ( Alejandro Blazer).
El domicilio . Hay mucha Concepciónes sobre el domicilio, el domicilio real, el domicilio legal , la residencia habitual , en esta caso la corte precisó el concepto de domicilio al igual que el código civil argentino cuando habla de domicilio efectivo porque muchas veces el domicilio general , real ,no es domicilio efectivo de la persona. Entonces. La corte agrega y la ley Argentina la recoje en un art. Especifico sobre este tema de domicilio, domicilio efectivo, donde esta realmente, no donde figura en su documento , no residencia habitual , sino, donde vive realmente. 
Ejemplo: al hacer un juicio de alimentos, el art. Indica todas las posibilidades para iniciar el juicio, donde esta el demandado , domicilio donde vive, donde esta el niño, domicilio donde vive, pero a veces el niño no está en su domicilio y tiene utilizar como si realmente necesita los alimentos , o si tiene algún contacto con argentina , si tiene las excepciones que prevé el art. Que leyeron , si no es razonable que la sentencia pueda ser efectiva, entonces , podría el juez argentino que no esta dentro de los enumerados como para intervenir en esta demanda de alimentos , podría intervenir en esta demanda de alimentos a los fines de garantizar una tutela efectiva para el niño. En esta caso con mucha argumentación y justificación podría el juez argentino intervenir a pesar de que la norma no lo toma como que él pueda intervenir. Ejm : un niño paraguayo internado en Argentina que no puede regresar a su país y queda internado por la pandemia , no tiene domicilio en la Argentina, no tiene nada en la Argentina, sin embargo hace el reclamo alimentario ante el juez argentino porque momentáneamente está imposible plantear esta demanda ante un juez paraguayo donde estaría el domicilio del padre, el impedimento sería por la pandemia. 
Ejem : un argentino viviendo en francia que no podía volver al país y planteó una demanda de alimentos contra el estado argentino y ele estado argentino tuvo que pagar los gastos de esos alimentos porque la norma argentina le impedía regresar al país. 
Pregunta. Algún requisito para considerar la habitualidad del domicilio? 
· El concepto de domicilio requiere de dos elementos, un elemento objetivo y un elemento subjetivo. 
El elemento objetivo es que el domicilio esté registrado por medio del documento, el padrones nacional. El otro elemento que es el subjetivo es donde realmente está, donde esta el haciendo principal del negocio, su familia. Hay autores que lo dividen en domicilio legal y también en domicilio sociológico que es donde la persona vive y hecha raíces, donde realmente está y donde quiere estar. Porque como sabemos a veces el domicilio legal no se cambia y esto también sucede a nivel internacional, lo cual influiría para determinar cuál es el juez competente sobre el domicilio habitual. 
Dr. En la residencia habitual no existe el elemento objetivo , solo existe el elemento subjetivo . Aún así este concepto no está bien definido por por los derechos de los distintos países, llámese EEUU, México, países centroamericanos, Argentina, brasil. 
Entonces la CD recomienda y argentina firma que se use indistintamente domicilio y residencia habitual , por eso el código civil argentino lo utiliza a partir del 2015 domicilio y residencia habitual como iguales aunque no son iguales , aunque a los fines de la norma son idénticos, es lo mismo , a pesar de que el domicilio es más completo que la residencia habitual y eso es lo que se llama domicilio efectivo. 
Pregunta. Que pasa si se toma conocimiento a través de la secretaría electoral del último domicilio legal pero no es habida la persona a la que se quiere demandar , es decir, no podemos saber la residencia habitual . Es válido notificar la demanda en el domicilio legal?
Dr. : puede ser otro problema si la notificación está bien o está mal. Es decir, la notificación en ese sentido existe un registro. No podría ser efectiva si va el oficial notificador al domicilio y le dice acá no vive el fulano de tal, rechaza la notificación. Si se hace la notificación en ese lugar en cualquier momento podría aparecer el demandado y decir : ese no es mi domicilio real y presenta la nulidad de lo actuado o si es que se seguiría el juicio con esa situación. Incluso a veces puede ser de mala fe, el actor sabe que no vive allí y no hace a drede para dejarlo sin defension ( esos son otros aspectos). Pero sí tiene que ver con la nulidad o la eficacia de la notificación.
 Pregunta:En caso de no dar con el domicilio se podría publicar edictos, en el país o en otro países? Lo primero que hay que hacer antes de publicar cualquier edicto es agotar las notificaciones personales 
....ultima ratio es. Lo ultimo, primero hay que tratar de agotar la comunicación personal
 Eso vamos a ver más adelante cuando veamos procedimientos
Arbitraje
Arbitraje comercial qué es de jurisdicción también
Después tenemos normas de jurisdicción internacional
Son todos artículos del código civil y comercial
Arbitraje:
Ustedes ya vieron o habrán escuchado hablar del arbitraje. En los derechos procesales se ve este tema.
El arbitraje es un procedimiento que nuestros códigos de procedimientos tanto provinciales como el nacional lo tienen establecido.
¿Cómo funciona el arbitraje y para qué casos? Porque no es para todos los casos.
Ahora el código civil y comercial argentino lo legisló. Son dos leyes, la ley nacional, el art 1649 y los Códigos Procesales provinciales también regulan este tema.
Siempre estuvieron regulados por la ley procesal, no obstante que localmente en el derecho argentino se usa muy poco. No es muy frecuente acá, tiene que haber un acuerdo de partes en un contrato donde se pacte una jurisdicción especial.
 La jurisdicción de árbitros es una delegación de la jurisdicción estatal a individuos particulareso instituciones que contractualmente son establecidas por las partes como un mecanismo para solucionar sus conflictos. Las partes, de común acuerdo dejan la jurisdicción estatal y aceptan que sean los particulares los que resuelvan ese conflicto. Hay una delegación de facultades de la justicia a un tribunal de árbitros o personas individuales para que establezcan la solución.
 En materia personal digamos en derecho de familia, derecho de las personas, etc. no se puede usar, está prohibido. Solamente se puede pactar esta cuestión de árbitros en materias comerciales, patrimoniales, societarias, etc. Es decir, hay temas que están vedados para delegar esta jurisdicción. Y hay otros que están expresamente autorizados.
 Entonces en los expresamente autorizados funciona el sistema de árbitros o de amigables componedores que son 2 cosas distintas.
Esta cuestión del arbitraje es un tema muy antiguo, lo establece la Lex Mercatoria y lo establecen todos los tratados sobre comercio internacional, fundamentalmente la Comisión Internacional para las normas de Jurisdicción del Comercio Internacional (dijo dudando) de la ONU, lo que se conoce con el término de “El UNIDROIT”, esta en ingles, pero en la Argentina es la comisión, “La CNUDMI”, Comisión Internacional para normas del Comercio Internacional, algo así. (es “Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”).
La CNUDMI, es un organismo de la ONU y es un tratado internacional suscripto por la mayoría de los países del mundo están adheridos a este sistema. Y este sistema establece como un, facultativo y una norma muy general en materia de comercio, la designación de árbitros, la resolución de conflictos por vía de árbitros y que esas resoluciones que dictan los árbitros sean equiparables a una sentencia judicial, es decir, no tengan ninguna diferencia con una resolución judicial, que puedan ser ejecutadas en todos los paises que estan adheridos a este tratado internacional.
El tratado del MERCOSUR también los establece a los tribunales arbitrales y lógicamente para los Estados que integran el MERCOSUR. Uno de ellos tiene que estar dentro del MERCOSUR
Y la ejecución de las sentencias de los tribunales arbitrales tal cual como si fuera la sentencia de la jurisdicción competente en cualquiera de los países del MERCOSUR.
Tambien la Convención de las Naciones Unidas de 1958 establece también que los paises no pueden discriminar los fallos de los tribunales arbitrales en cualquiera de los Estados donde se pueda haber pactado este medio de resolución de conflictos, es decir, ningún Estado que esté dentro de la ONU puede desconocer o darle un trato diferente, porque ese era el problema que sirgía, algunos Estados en una cierta época, el mundo era muy nacionalista o digamos, muy riguroso en ese aspecto, entonces aceptaban con limitaciones o con mucha censura a los fallos arbitrales. Entonces se dictaba un fallo arbitral, venía a la argentina, por ej. a querer ejecutarse y le salían con un montón de cosas, de algún modo lo discriminaban. Distinto era una sentencia dictada por un juez. 
Entonces esta convención en 1958 de la ONU, sobre laudo arbitral establece que está prohibido discriminar, es decir, distinguir o darle menor valor a los laudos arbitrales.
Para iniciar entonces como ahora está legislado este instituto del arbitraje en nuestro CCyC vamos a leer los primeros arts del arbitraje.
ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.
Ese es un concepto de arbitraje. Antes no teníamos, estaba dada solamente en los códigos procesales la posibilidad de designar árbitros pero no estaba definido ese qué se entiende por árbitro. Y ahora te dice: en cuestiones contractuales o no contractuales, pueden ser cuestiones obligacionales, depende de lo que pueda suceder por la legislación interna de cada país o por tratados internacionales, que establezcan por ej. para accidentes de tránsito debe ser sometido a tribunal arbitral. No lo dice así, pero podría haber un tratado que diga eso. Entonces no solamente en los contratos. En el contrato las partes se conocen, se estudian, hacen un estudio previo a ver si conviene o no conviene y después de que evalúan todo eso se sientan y firman. Es cuando uno sabe lo que firma y pudo decir que no, pudo evaluar la conveniencia o hacer alguna modificación. Y además se conocen las partes. Se conocieron antes o en el momento de firmar el contrato.
Mientras que en los accidentes u obligaciones en sí no se conocen, sino que a partir del hecho ilícito o del acontecimiento que genera una acción de reparación o indemnización, a partir de ahí se conocen recién.
Entonces, en los contratos sí es factible firmar el compromiso arbitral. Ahora, en las cuestiones obligacionales no es tan así, salvo que exista alguna reglamentación interna de los países de las personas, en este caso del demandado que va a ser el que va a poder decir: mi legislación dice que podemos ir a árbitros y yo pido que se vaya a árbitros.
A veces también hay algunas actividades mercantiles, hoy en día no tanto porque todos somos comerciantes y no es como antes que había una clase especial de persona que eran comerciantes y los demás no eran comerciantes. Pero entonces los organismos de comercio tenían, las cámaras comerciales sobre todo, tenían una disposición para todos sus asociados que en principios tenían que someter a árbitros en todos sus conflictos, agotar la vía arbitral. Entonces por ahí usted pertenece a una asociación internacional, como comerciante está adherido, está registrado como tal, es socio y tiene un conflicto u otro socio tiene un conflicto con usted, los dos son socios y aunque no pacten el tribunal arbitral pero en la institución está reglamentado que hay que ir a árbitros en cualquier conflicto que se produzca entre los distintos asociados. Ahí no está en el contrato pero está en una reglamentación que le comprende a los dos. 
Entonces puede ser que el árbitro esté en el contrato o en obligaciones no contractuales. 
Pero una cosa es el árbitro y otra cosa es el amigable componedor
ARTICULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.
Al leer este art. habrán visto que la ley distingue entre árbitros y amigables componedores. Si bien no son iguales estas figuras porque el árbitro tiene que ajustarse a la ley y tiene que dictar un laudo conforme a derecho, mientras que los amigables componedores pueden no ser jurídicos
No es lo mismo nuestro derecho procesal que el derecho procesal que puede tener Estados Unidos, Paraguay, Uruguay o diferentes estados, muchas veces se modifica el derecho procesal provincial dentro de la misma Argentina, imaginense dentro de otros estados, que no solo tienen distintas normas, distintas doctrinas, es ahí lo que dice el Dr. respecto al juez que embargo como medida cautelar la fragata, quizás en Argentina no hubiese ocurrido, pero cómo interfiere ahí el derecho procesal internacional y como él era el juez competente el “lex fori”. 
La prórroga de jurisdicción, las partes por autonomía de su voluntad pueden pactar prórrogas de jurisdicción que pueden ser expresa o tácita, por ejemplo si yo presentó una demanda en Argentina y la otra persona me contesta, tácitamente está aceptando la jurisdicción Argentina.
¿El árbitro siempre es un juez exrtranjero? NO, EL ÁRBITRO NO ES JUEZ, puede ocurrir que intervenga un juez en el caso del incumplimientodel laudo arbitral,pero recién para la ejecución del laudo. 
¿Hay un listado respecto de quienes pueden ser árbitros a nivel internacional? En principio las partes pueden elegir el árbitro con nombre y apellido o como instituciones, porque hay instituciones que hacen de árbitros, ahi si puede aparecer árbitros con una causal de recusación, si se elige una institución como la SIADE que es un organismo internacional, donde ellos después dicen quienes son los árbitros, o la Cámara del Comercio Internacional, o la Federación pueden tener dentro de sus estatutos un procedimiento para la designación de los árbitros conforme a un listado que se inscriben y que mantienen actualizados sus registros, puede ser que elijan los árbitros que establezcan determinada institución o puede haber un listado de árbitros de donde elijan. La autonomía de la voluntad es la que establece quienes van a ser los árbitros, puede estar determinado o determinable conforme de ciertas pautas del tratado o alguna normativa que aquellos requieran para la designación del árbitro.
Si no se cumplen los laudos, puede un juez internacional hacerlos cumplir. 
Cuando no se cumple un laudo puede el vencedor de dicho laudo ir al juez del estado donde se dictó el laudo o del domicilio del demandado donde se va a ejecutar e infringir el cumplimiento.
INMUNIDAD Y JURISDICCIÓN.
La inmunidad jurisdiccional, quiere decir que un estado o una persona no puede ser juzgado por tribunales de otros estados.
Cuando los estados intervienen como estado en un conflicto estamos en presencia del derecho internacional público, cuando el Estado o los particulares intervienen como particulares entonces estaríamos en la órbita del Derecho Internacional Privado, esto sucede cuando un estado interviene o está cuestionado un estado en un conflicto, a este estado los jueces de otros estados no lo pueden condenar porque tienen inmunidad de jurisdicción. Es decir, un juez argentino no podría condenar al Estado brasileño, porque éste no está sometido a la jurisdicción de los tribunales argentinos. Esto es una cuestión de soberanía, es decir, los jueces internos argentinos resuelven cuestiones en Argentina pero no resuelven, ni pueden dictar o ejecutar sentencias contra personas de derecho público de otro Estado que están sometidas a una soberanía diferente. Sería hasta peligroso que cualquier juez pueda dictar medidas contra un Estado. Entonces, cuando un Estado actúa en cuestiones como persona de derecho público no puede ser juzgado por ningún tribunal extranjero. Aunque hay excepciones, porque también deben tenerse en cuenta las decisiones de los organismos internacionales, como por ejemplo la ONU, Mercosur, Unión Europea, entre otros. Ya que al tener sus reglas propias es diferente la situación. Pero en principio, cuando la persona es de derecho público, no puede ser juzgada por jurisdicciones extranjeras. De hecho, la sentencia que se dictara no podría ser ejecutable. Es decir, supongamos que eventualmente se lo condene al Estado Argentino por un juez brasileño, simplemente se quedará “en papel” porque no tiene ningún tipo de valor, ya que no podrá ejecutarse en la Argentina, salvo que ésta acepte. Ese es otro aspecto. Se dió muchas veces, por impericia o por conveniencia, casos en que un Estado es demandado. Aunque generalmente no es que demandan a la Argentina, sino a la embajada argentina o a una universidad nacional, vialidad nacional, etc., es decir a instituciones que en principio no es el Poder Ejecutivo, Legislativo, o Judicial), pero a su vez son entes descentralizados del Estado. Entonces, estos entes pueden plantear, como sucedió en el caso Grondo contra el Banco Nacional de Desarrollo Argentino, que existía en nuestro país (era un banco nacional que tenía el Estado nacional argentino).
En conclusión, cuando es demandado un Estado en tribunales de otro, existe la inmunidad de jurisdicción, lo cual significa que los Estados no pueden ser juzgados por tribunales extranjeros (en principio, nunca). Esta es la regla relacionada con la más básica noción de soberanía. Pero no siempre fue así, antes había una teoría (en la época de los años 50-60). Se dió en el caso Grondo Zuna en donde los Estados -y todavía algunos lo mantienen, y algunos fallos de la Corte lo siguen usando-.
Esta era la teoría “restringida”, por la cual no se puede reconocer la jurisdicción de un tribunal extranjero para fallar contra el Estado nacional o alguna de sus dependencias (provinciales, municipales, etc.), por la inmunidad de jurisdicción. Porque cuando se reclama a un Estado nacional o a una parte del mismo, es como si se estuviera demandando al Estado en general. Y eso no admite la jurisdicción de ningún Estado extranjero
Entonces es rechazable. Por ejemplo una sentencia dictada por un tribunal extranjero contra la municipalidad de Goya, Corrientes, los jueces argentinos no van a hacer lugar, no la van a reconocer porque afecta el principio de soberanía del Estado. Por lo que directamente no se le va dar trámite a ninguna...

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