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LEGISLACIÓN LABORAL CERVECERIA ALFARERA es una empresa dedicada a la fabricación , comercialización y distribución de cerveza artesanal, con estándares de calidad nacionales, y comprometida con el bienestar de sus trabajadores para brindar un producto optimo y de buena calidad a los consumidores, así como también promover el desarrollo del municipio de Cácota. CERVECERIA ALFARERA será un empresa líder y competitiva en el mercado de bebidas alcohólicas de Colombia, promocionando sus productos en el territorio nacional e internacional y cumpliendo con los requisitos de los clientes internos y externos para lo cual contara con un talento humano idóneo combinado con procesos seguros, eficientes y rentables. La cervecería alfarera esta ubicada en Cácota con una altitud de 2465 M. S. N. M. zona urbana carrera 2 #2-54 en la región sur-occidental del departamento de Norte de Santander limitando al Norte: Pamplona, Sur: Chitagá, Oriente: Chitagá, Labateca y Pamplona, Occidente: Mutiscua y Silos. La alfarería es el arte y técnica de fabricar objetos en barro o arcilla cocido, tradición que conservamos en Cácota hace mas de 1.500 años. Con una población de 1925 habitantes tanto urbanos como rurales. En honor a este legado, la cerveza adopta su nombre para rendir tributo a la historia, leyenda y tradición. Las instalaciones de esta cervecería cuenta con las áreas de bodega inicial, área de producción, área de fermentación, área de embotellado, área de productos terminados. De igual manera se tiene maquinaria como tren de cocción interconectado que impulsa la cerveza con una motobomba industrial. La planta tiene un aproximado de 90 metros cuadrados. FORMA DEL CONTRATO LABORAL: contrato verbal, por prestación de servicios. DURACIÓN DEL CONTRATO, SALARIO Y TERMINACIÓN: De acuerdo con el código sustantivo del trabajo. Se tienen contratadas 3 personas. Contrato indefinido por actividades. • PRODUCCIÓN: se trabaja por el día que se produce el producto. (remuneración por obras ejecutadas). • INGENIERA QUIMICA: adecuación de instalaciones, registros. (remuneración por obras ejecutadas). • DISEÑADOR: elaboración de etiquetas, publicidad, cajas. (remuneración por obras ejecutadas). • Representante legal y/o gerente: dueña de la empresa. ANALISIS SOBRE LA VALIDEZ DEL MISMO DEACUERDO AL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. • ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Modificado por el art. 1, Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: • La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; • La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; • La duración del contrato.
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