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AGENCIA Concepto: Es el contrato por el cual una de las partes (proponente) le encomienda a la otra (agente de comercio) la tarea de promover contratos y generar clientela. Es el medio idóneo para que el fabricante comercialice su producción, a través de la organización comercial independiente de un tercero quien, no solo promueve la venta de bienes, sino la de servicios. El agente de comercio, de manera estable(a diferencia de un comisionista) promueve al actividad ppal del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente. La actividad de este auxiliar no está legislada en nuestro pais, salvo la del agente de viajes por la ley 18829. El agente de comercio se obliga a desplegar una actividad adecuada para lograr clientes para su comitente y remitir a éste los pedidos de mercaderías, servicios u otros bienes cuya comercialización le ha sido encomendada. El comitente, al aceptar el pedido concierta un contrato que lo liga de modo directo con el cliente; el agente no es parte del contrato sino que un intermediador. La retribución es un porcentaje sobre el precio de la operación. Partes Proponente: empresa que es quien encomienda el trabajo. Agente de comercio: es aquel que en virtud de un contrato con el ppal, asume de manera estable(dif con comisionista) el encargo de promover, por cuenta de la otra parte, la conclusión de contratos en una forma determinada, a cambio de una compensación proporcional a la importancia de los negocios llevados a cabo. También puede darse la forma de agente representante, que estará sujeto a las normas propias de la representación. (por lo tanto, salvo pacto en contrario de representación, actúa como simple intermediador.) Modalidades: que el agente intermedie acercando interesados o que el agente asuma la representación del fabricante y celebra los contratos de compraventa en su nombre y cuenta(pero esto ultimo es excepcional).g Principales características: a) Promoción de negocios a cuenta de otra persona. Es un auxiliar autónomo, a diferencia del factor empleado) actúa a costa y riesgo propio. Actúa siempre en interés del proponente y así se diferencia del corredor, el cual debe ser imparcial. b)Estabilidad en la relación con el proponente (contrato de duración), c) Autonomía, no es un subordinado del proponente, realiza la actividad encomendada con autonomía, tienen establecimiento propio y organización empresaria autónoma y a su propio riesgo. Por lo tanto, no es un agente subordinado de su proponente ya que tienen un establecimiento propio y una organización empresaria, con la cual realiza al actividad encomendada con autonomía y a propio riesgo. d) Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona, la exclusividad, e) Puede estar provisto o no de representación, puede celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. Si no actuará como simple intermediador entre el proponente y el cliente, f)Retribución: puede consistir en una cantidad fija, en una comisión por contrato que haya concertado, o en una combinación de ambas. En realidad, el elemento de la exclusividad es ocasional, así como la representación. También puede haber una disposición que prevea al indemnización en caso de revocación. El agente de comercio como auxiliar autónomo Este despliega su actividad con plena autonomía, pues no está ligado al comitente, ni en la relación de subordinación, ni de dependencia. Esta característica es suficiente de por sí para diferenciarlo de los auxiliares subordinados, tales como el factor, el empleado y el viajante Derechos y obligaciones Obligaciones del agente:. 1. Tiene un deber de colaboración o cooperación: consiste especialmente en actuar conforme con las instrucciones dadas por el comitente; informar al proponente sobre la situación del mercado, y advertirle inmediatamente en el caso de que no pudiese ocuparse de los negocios. 2. Actuar siempre en interés del proponente, promoviendo sus negocios. pese a la autonomía que caracteriza su desempeño, el agente debe actuar siempre en interés del proponente, tratando de obtener la mayor ventaja para éste. El agente debe incluir en la voluntad del tercero para que concierte el contrato, y no una interposición desinteresada y neutral del mediador entre intereses opuesto como es el corredor 3. Fidelidad o lealtad: este deber resulta esencialmente del carácter fiduciario de este contrato, en el sentido de la confianza que el comitente deposita en él, por lo tanto, está implícita la obligación de no atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora. 4. Rendir cuenta de las operaciones, en los plazos establecidos y en forma detallada y justificada. 5. Puede convenirse que el agente se haga cargo los riesgos de la cobranza, por lo que deberá satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor, como si el propio agente hubiera sido el comprador. En este caso el agente además de al comisión ordinaria, tiene derecho a percibir otra, llamada de garantía. Esta obligación es solo de origen convencional. Derechos del agente 1. Recibir la comisión: es un tipo de retribución de tipo aleatorio, y tiene por finalidad interesar en el negocio a los colaboradores, asociándolos de esa menera, a los resultados de la actividad encomendada. Cabe tener en cuenta que el agente no tiene derecho la reembolso de los gastos generales y ordinarios derivados del desempeño de tal actividad; el comitente solo le debe abonar la comisión pactada o de uso, sobre el importe de las operaciones concluidas a raiz de su intervención. Con la aceptación por parte del comitente del negocio propuesto por el agente mediador, se produce el cumplimiento que obliga la pago de la comisión; este derecho queda firme en caso de inactividad del proponente ante el incumplimiento injustificado del cliente, y aun en el caso de resolución o rescisión del contrato por voluntad del comitente. El agente no tendrá derecho a la comisión cuando propusiera negocios con personas que no sean idóneas o solventes, pero si tendrá derecho a ella cuando la insolvencia se produzca con posterioridad a la conclusión del contrato y el comitente haya sido negligente en procurar su cobro, salvo que el agente obrara con culpa o dolo. Si el agente tuviera facultad de representación, su derecho a la comisión surgirá después de concluido el contrato. En caso de muerte o separación del agente, sin causa imputable de éste, tendrá derecho a percibir la comisión en proporción a la actividad desarrollada en los negocios que luego quedan concluidos directamente por el comitente o por medio de otro agente. Si el preponente ha tenido que recurrir a la justicia para obtener el pago del precio, se considera que el contrato ha llegado a buen fin, por lo que existe el derecho a la comisión por parte del agente. Y aun mantiene ese derecho en caso de que el contrato no se cumple o el precio no se perciba por causa imputable al preponente. Tratándose de un agente al que se le ha otorgado exclusividad dentro de una zona, tendrá derecho a comisión sobre los negocios que dentro de esa zona haya producido otro agente o el preponente. Pero cabe diferenciar: -Que el preponente celebre directamente el negocio---debe comisión -Que otro agente celebre el contrato con conformidad del preponente---debe comisión -Que otro agente celebre el contrato sin conformidad del preponente----discutido---¿tienen o no derecho a reclamarle al preponente?...creemos que tienen acción tanto contra el preponente como contra el agente invasor, dado que la actividad del agente invasor necesitará siempre del conocimiento del preponente para que el negocio se lleve a cabo. Tendrá derecho a comisión aun en el caso de que el preponente voluntariamente no quiera ejecutar un contrato, o que no se ejecute por su dolo o su culpa. Puede convenirse que correspondaal agente todo o parte del sobreprecio logrado por el mismo sobre el tercero contratante: en tanto la comisión consiste en un porcentaje con el precio establecido, el sobreprecio, en cambio, no está ligado a ninguna proporción. En consecuencia, el agente, según los casos puede recibir una retribución mediante: -una comisión consistente en un porcentaje del precio -una comisión y parte del sobreprecio -parte o todo el sobreprecio, pero sin comisión 2-tiene también derecho a la exclusividad en la zona otorgada Obligaciones del preponente o comitente ppal: 1. Enviar en tiempo oportuno las instrucciones.- si el agente no las recibe, podrá ejecutar el encargo obrando como lo haría en negocio propio y conforme al uso del comercio en casos semejantes. 2. Perfeccionar el contrato gestionado por el agente. Si no concluyera el contrato u ordena suspender las tratativas sin causa justificada, deberá pagar la mitad de al comisión al agente. 3. Pagar las comisiones. Sino han sido expresamente pactadas, se atendrán al uso comercial del lugar 4. Indemnizar por rescisión intempestiva de contrato por parte del proponente, o en caso de revocación anticipada del contrato celebrado por tiempo determinado. Derechos del preponente 1. Dar instrucciones sobre los negocios 2. A que se le rinda cuenta El tercero frente al agente y al comitente o ppal ------caso del agente con representación ------caso del agente sin representación En este caso se establece un vinculo jco directo entre el tercero y el proponente, dado que los efectos son asumidos por estos desde el momento de la celebración del contrato. El representante obliga a su representado en al medida que actúa dentro de los limites de los poderes conferidos. Este agente actúa como mediador, por lo que no es parte en la celebración del contrato. El preponente , al aceptar la propuesta remitida por el agente celebra el negocio y factura directamente al cliente. Acá también hay una vinculación directa entre tercero y preponente. Pero son distintas las consecuencias que se derivan de una o otra situación del agente. ---veamos la situación en el derecho argentino: el comprador de una cosa que formula reclamación formal ante el agente sin representación¿suspende la prescripción? ¿es válida la reclamación? Las reclamaciones sobre incumplimiento contractual o ejecución defectuosa hechas al agente sin representación son oponibles al preponente, pues su función natural es la de recibir y transmitir a aquel toda información necesaria y relativa a la concreción de los negocios; el agente actúa como medio de comunicación idónea entre preponente y terceros no solo para que el contrato se formalice, sino en todo cuanto sea consecuencia inmediata y necesaria de su celebración y ejecución. Todo esto no implica que sean válidos los pagos hechos al agente sin representación, si hay una indicación del preponente en ese sentido; pero admitimos que, dadas las circunstancias puede ser aplicable la teoría de la apariencia. En lo que se refiere al consumidor y usuario, la ley 24240 establece: en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor. Agencia y concesión Actuando el agente, el vinculo jco lega directamente al comitente con el cliente, dado que el agente es un intermediario. En cambio, en la concesión, el concesionario compra el bien a la fábrica y luego la comercializa en su nombre por su cuenta y riesgo, por lo que el vínculo jco se establece directamente entre el cliente y el concesionario. Causas de conclusión del contrato de agencia comercial Mutuo disenso Resolución por incumplimiento Muerte o incapacidad de una de las partes Disolución de la sociedad comintente Cláusula “de un mínimo de producción ”---cuando el agente se compromete a lograr un número mínimo de negocios, y no la cumple, ello faculta al preponente a resolver medie o no culpa, pero los daños son resarcibles solo cuando medie culpa del agente. Revocación por voluntad unilateral del comitente en caso de contrato sin plazo---cuando desaparezca la confianza, que es la base del contrato de agencia.
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