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Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 1 LA CONCENTRACION Y LA DESCONCENTRACION La concentración-desconcentración suele ser confundida con la centralización- descentralización. Como se expuso al principio del presente capítulo, para Einsenmann (1957, citado por Rondón de Sansó, 2000, p. 123), la centralización y la descentralización son extremos alternativos para todas las sociedades jurídicamente organizadas, entre las cuales Sayaguez Lazo (959, citado por Rondón de Sansó, 2000, p. 127) afirma que existe una infinidad de posibilidades, con matices y grados, que dependen de la cuantificación de los poderes –competencias- transferidas y, con ello, la autonomía otorgada al órgano inferior- y de los controles –de tutela- que se ejercen sobre el ente al que se le transfieren las competencias 1 . En consecuencia, este autor entiende la desconcentración como el primer grado que va desde la centralización a la descentralización. Autores, como los dos antes citados, utilizan los términos desconcentración y descentralización como sinónimos, o, en todo caso, la concentración-desconcentración son grados menores dentro del continuo centralización-descentralización, lo que crea no pocas confusiones terminológicas. Por ejemplo, Sayaguez utiliza los vocablos desconcentración y descentralización jerárquica o descentralización burocrática 2 como sinónimos. Mientras que Rondón de Sansó (2000, pág. 128) denomina a esta desconcentración como descentralización orgánica frente a la descentralización autárquica. Igualmente, en algunos casos nacionales como el del Perú se dice que: “Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público.” -cursiva del autor- (Art. 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley Nº 29158 de 20/12/ 2007). En contraste con esa perspectiva, desde hace tiempo la concentración-desconcentración y la centralización- descentralización son términos que expresan modalidades organizativas diferentes, cada una de las cuales posee su propia identidad. En Venezuela a partir de la LOAP de 2001, que establece contenidos conceptuales distintos al regular la desconcentración (Arts. 31 y 32) y la descentralización (Arts. 29, 30 y 32). Aquellas concepciones que confunden concentración-desconcentración con centralización-descentralización son equivocas. Otra confusión que puede ocurrir es confundir la desconcentración con la delegación de competencias. Tal y como aparece en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado de Chile (Ley Nº 18.575 de 17/11/2001), al exponer que: La desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo. –Cursiva nuestra-. En la desconcentración no hay delegación, son nociones distintas que exponen dos situaciones organizacionales distintas. La desconcentración es una asignación o distribución directa y originaria de las normas atributivas de la competencia. Se produce por mandato de las normas. Mientras que la delegación de competencias –a veces llamada delegación de 1 En el Capítulo VII se tratan los conceptos de autonomía y de control. 2 Proviene del francés: bureau, que significa oficina, por ello con descentralización burocrática se estaría diciendo descentralización por unidades administrativas o por servicios. Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 2 atribuciones- es una desviación de la competencia, decidida discrecionalmente por una persona jurídica o ente principal o por un órgano superior, se genera por su voluntad. La norma atributiva otorga la competencia directamente a un centro de imputación normativa estatal, y este decide delegarlo –desviarlo- a otro centro de imputación normativa que le está subordinado. Una clara delimitación de ambas figuras está en el Art. 8 de la Ley N° 489 de Colombia, de 30/12/1998: Desconcentración administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. -Cursiva del autor-. Se concibe la concentración como una acumulación de competencias –fundamentalmente decisorias- en el órgano u órganos jerárquicos superiores de una organización que corresponde a una persona jurídica pública, por asignación originaria de normas jurídicas atributivas de la competencia. La concentración es una consecuencia de la jerarquía. En contrario, la desconcentración es la transferencia de competencias –esencialmente decisorias- de un órgano jerárquico superior a un órgano inferior que le es subordinado, dentro de una misma persona jurídica pública, por mandato directo de normas jurídicas atributivas de la competencia. Para Sayaguez Lazo (1959, citado por Rondón de Sansó, 2000, pág. 128), la desconcentración –para él grado menor yendo de la centralización a la descentralización-, se produce cuando a un órgano subordinado se le confieren algunos poderes –facultades- de administración para que los ejerza a título propio, y tiene las características siguientes: i. Es una transferencia parcial porque se refiere a materias específicas y a facultades determinadas, permaneciendo el resto de sus competencias en la misma situación que el resto de los órganos jerarquizados. ii. Se fundamenta en una disposición normativa, sobre la cual el órgano jerárquico superior no puede incidir. iii. El órgano superior mantendrá un control –supraordinación o supremacía- sobre la actividad del órgano inferior, pudiendo ejercer el recurso jerárquico, a no ser que una norma especial expresa lo impida. iv. El traspaso de facultades se produce del órgano central a los órganos que le están subordinados. El autor en comento estima que esta última es una situación de desconcentración mínima, pero que hay otra desconcentración que es máxima y que sería intermedia entre la desconcentración mínima y la descentralización. La desconcentración mínima es propiamente la desconcentración especial o parcial, ya que implica una transferencia de algunas competencias específicas, pero es parcial porque no se le otorga autonomía en todas las competencias del órgano inferior. Mientras que la desconcentración máxima o situación intermedia es la desconcentración general, ya que implica que al órgano inferior se le han transferido una amplia gama de competencias para que las ejerza con autonomía. Ahora bien, la desconcentración no es una porción de descentralización, son dos nociones distintas que explican dos fenómenos organizacionales diferentes. Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 3 Sobre la desconcentración, la LOAP prevé lo siguiente: Art. 31: La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen. Segundo párrafo del Art. 32: La desconcentración, funcional o territorial,transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a las funcionarias y funcionarios que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.
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