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UNIDAD 3 - PUNTO 2

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD III - PUNTO 2 
LAS GARANTIAS OPERATIVAS 
EL HABEAS CORPUS - EL AMPARO - EL HABEAS DATA 
 
 
Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho 
constitucional argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Ed. Ediar. 
EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed. Depalma y 
SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea. 
 
 
EL HABEAS CORPUS 
 
“Es la garantía que protege a las personas en el ejercicio de su libertad física, 
tanto en su aspecto corporal como ambulatorio”. El Dr. Germán j. Bidart campos, lo 
caracteriza como: “La garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o 
corporal y de locomoción, a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita 
en forma de juicio”. En la Constitución Argentina, art 18 se hace una sucinta referencia 
del habeas corpus. 
 
La ley Federal 48 de 1863 instituye el recurso de habeas corpus, ante la justicia 
nacional en el art. 20, luego se le dará técnica procesal en los sucesivos códigos de 
procedimiento penal. 
 
El art. 43 in fine de la reforma Constitucional de 1994 viene a completar el breve 
texto del viejo art.18, disponiendo en su último párrafo de dicho artículo: 
“Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad 
física o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en 
el caso de desaparición forzada de persona, la acción del habeas corpus podrá ser 
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, 
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aun durante la vigencia del Estado de Sitio.” 
 
El instituto en las constituciones estaduales: 
 
El nuevo art. 20 de la Constitución Bonaerense reformado en 1994 dispone: 
 
“Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, 
cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía 
de HABEAS CORPUS recurriendo ante cualquier juez. Igualmente, se procederá en caso 
de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de 
desaparición forzada de personas. La presentación, no requerirá formalidad alguna y 
podrá ser realizada por el mismo o a través de tercero, aun sin mandato. 
 
El juez, con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar 
inmediatamente y dentro de las 24 horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aun 
durante la vigencia del Estado de Sitio. Incurrirá en falta grave, el juez o funcionario que 
no cumpla con las disposiciones procedentes” 
 
Puede también ejercerse esta acción, en caso de una agravación ilegitima de la 
forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las 
facultades propias del juez del proceso. 
 
Todas las constituciones provinciales han consagrado “el habeas corpus”. Es de 
destacar el Estatuto Organizativo de la CABA, los señala en su art. 15. 
 
Variantes de Habeas Corpus: 
 
Clásico o Reparador: Tiene por objeto hacer concluir arrestos dispuestos 
inconstitucionales es decir “sin orden escrita de autoridades competentes”. 
 
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Restringido: Tiene por finalidad concluir con turbaciones menores a la libertad 
corporal, en las cuales el agravio no es privar totalmente de su derecho o el derecho de 
circular, pero sí, molestar en su ejercicio; mediante seguimientos infundados, citaciones 
frecuentes a dependencias policiales. 
 
Correctivo: Esta instrumentado por el art. 3 inc. 2 de ley 23098: “Tiene por objeto 
finalizar con la agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la 
privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo 
hubiera” 
Esta ley fue fuente del art. 43 C.N. El sustento de este habeas corpus está en la 
última parte del art. 18 C.N. “las cárceles de la NACION serán sanas y limpias, para 
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto 
de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquello exija, hará responsable 
al juez que lo autorizo”. Es el derecho al debido trato en las prisiones. 
 
Preventivo: Sirve para objetar amenazas de arresto, de restricciones menores a 
la libertad o de trato indebido en las cárceles, está previsto por el art. 3 inc 1 de la ley 
23098 y por el art.43 de la CN. La amenaza tiene que ser cierta, no una conjetura. 
 
Habeas corpus no tratados en la ley 23098: 
 
Pronto despacho: Instrumento para acelerar trámites administrativos 
demorados. Ej.: Informe requerido para resolver la libertad de un detenido. Este habeas 
corpus, en realidad es un amparo por mora administrativa. 
 
 
EL AMPARO 
 
“Es la acción que garantiza todo tipo de libertades, con la excepción de la libertad 
física, la cual se encuentra garantizado por el habeas corpus”. 
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Algunos juristas como el Dr. Bidart Campos, definen el Amparo como: “La acción 
destinada a tutelar los derechos y libertades, por ser diferentes de la libertad corporal o 
física, escapa a la protección judicial por vía del Habeas Corpus”. 
 
Se le brinda jerarquía constitucional por medio del art. 43 primer párrafo “Toda 
persona puede interponer acción EXPEDITA y RAPIDA de Amparo, siempre que no 
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas 
o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con 
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidas por esta 
Constitución, un Tratado o una ley. En tal caso, el juez podrá declarar la 
inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.” 
 
Recepción en las constituciones estaduales argentina: 
 
El primer hito al respecto fue establecido en el art. 17 de la Constitución de Santa 
Fe de 1921, el cual planteaba: “Cuando un funcionario o corporación de carácter 
administrativo impide el ejercicio de un derecho expresamente declarado en la 
Constitución Nacional o provincial, el lesionado en su derecho, tendrá acción para 
demandar judicialmente, por proceso sumario, la inmediata cesación de los actos 
inconstitucionales” 
 
Dicho art. Aunque no mencionaba la palabra Amparo, es indudable que legislaba 
al respecto. 
 
La Constitución Bonaerense en su art. 20 inc.2 dice: “La garantía de Amparo podrá 
ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, 
hecho, decisión o omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada se 
lesione o amenace en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta 
el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.” 
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El Amparo procede ante cualquier juez, siempre que no se pueda utilizar por la 
naturaleza del caso, los remedios ordinarios, sin daño grave o irreparable y no procediera 
la garantía del Habeas Corpus. 
 
La ley regula al Amparo, estableciendo un procedimiento breve y de pronta 
resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para 
acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adopten a la naturaleza de la 
cuestión planteada. 
 
Derechos tutelados: 
 
La acción general de Amparo tiene por fin proteger todos los derechos 
constitucionales explícitos o implícitos, salvo los derechos de la libertad corporal, 
protegida por el Habeas Corpus, también están protegidos los derechos patrimoniales.El art.43 CN amplio el alcance del Amparo al cubrir bajo su tutela los derechos y 
garantías emergentes de la Constitución, un tratado o una ley. 
 
La duda se planteaba, ¿las Ordenanzas Municipales, son materia de Amparo? Si, 
se sostiene que cualquiera sea la fuente del derecho, merece tutela constitucional. 
 
La conducta objetable en el Amparo puede consistir en una amenaza que 
responda a un acto lesivo de futuro próximo y no de futuro remoto. Al tratarse de un acto, 
omisión o amenaza, debe revestir arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. 
 
El rol supletorio del Amparo tiene que demostrar que no existe otro procedimiento 
útil para proteger su derecho constitucional. 
 
Entonces, el Amparo cumple un papel supletorio, residual o subsidiario, no opera 
si hay otras rutas procesales idones para atacar la lesión o amenaza. 
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Competencia: 
 
Es competente la justicia Nacional, si el acto lesivo proviene de autoridad de ese 
tipo (art 18 CN). Pero también rigen las reglas que definen la competencia federal por 
razón del lugar y de materia (art 16 CN). 
 
Legitimación: 
 
Activa: Se trata de una acción popular, ejercitada por cualquiera a favor de 
cualquiera. (Art 43 CN). Sin embargo, el art.5 de la ley 16986, descarta esta variable, al 
conferir facultad para demandar al afectado, esto puede interpretarse ampliamente, 
involucrando a toda persona perjudicada de algún modo por el acto lesivo. 
 
El art. 43 CN, abrió la posibilidad para interponer la acción de Amparo, en 5 
materias: 
1- Caso de discriminación. 
2- Tutela del ambiente. 
3-Proteccion de la libre competencia. 
4- Derecho del usuario y del consumidor. 
5-Derecho de incidencia colectiva. 
 
En los casos del Amparo colectivo, además del afectado, se habilita al Defensor 
del Pueblo y Asociaciones que propendan a tales fines. 
 
Pasiva: La legitimación pasiva, la tiene el acusado como autor del acto lesivo (art. 
18 CN). 
 
 
 
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HABEAS DATA 
 
Habeas data se denomina al derecho que tiene toda persona de conocer, corregir 
o actualizar toda aquella información que se relacione con ella y que se encuentre 
almacenada en bancos de datos tanto públicos como privados. 
 
La expresión habeas data, como tal, proviene del latín y significa ‘tener datos 
presentes’. 
 
El habeas data es un recurso que cualquier persona puede interponer con el fin 
de acceder a los datos que sobre su persona existan y conocer la manera en que han 
sido adquiridos y cómo están siendo utilizados por el organismo que los posee. 
 
Además, la persona también puede exigir su supresión, corrección, 
confidencialidad o actualización, en caso de que la información presentada sea falsa, 
errónea, o esté desactualizada. 
 
El habeas data es una garantía constitucional que protege a las personas contra 
el uso abusivo de información personal, sobre todo cuando esta ha sido obtenida de 
forma ilícita o fraudulenta. 
 
En este sentido, el habeas data también garantiza a los ciudadanos la 
preservación de su intimidad, privacidad y honra. 
 
Por ejemplo, una persona que nunca ha tenido una deuda se encuentra 
incorrectamente listada en un buró de crédito como deudora. Así que interpone un 
habeas data ante la institución con la finalidad de que su nombre sea removido. 
 
Regulación legal, CN: 
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Artículo 43 - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, 
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de 
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, 
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías 
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar 
la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán 
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los 
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así 
como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del 
pueblo a las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la 
que determinará los requisitos y formas de su organización. 
 
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos 
a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o 
los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para 
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá 
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Habeas Data). 
 
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad 
física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en 
el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser 
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato 
aun durante la vigencia del estado de sitio. 
 
Ley 25326 y modificatorias 
 
La mencionada ley reglamenta el artículo 43 de la CN, en este sentido debemos 
tener presente: 
 
ARTICULO 1° - OBJETO 
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La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales 
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de 
tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para 
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el 
acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo 
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. 
 
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte 
pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán 
afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas. 
 
ARTICULO 2° - DEFINICIONES 
 
A los fines de la presente ley se entiende por: 
— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o 
de existencia ideal determinadas o determinables. 
— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones 
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información 
referente a la salud o a la vida sexual. 
— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto 
organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, 
electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, 
organización o acceso. 
— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos 
o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, 
modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el 
procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de 
comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. 
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— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de 
existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de 
datos. 
— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o 
procesamiento electrónico o automatizado. 
— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal condomicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del 
tratamiento al que se refiere la presente ley. 
— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el 
tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través 
de conexión con los mismos. 
— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la 
información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable. 
 
A nivel provincial la Regulación del Habeas Data la encontramos en el artículo 20 
de la Constitución provincial y en la ley 14214. 
 
Constitución Provincial. Art. 20 inc 3. 
 
A través de la garantía de Hábeas Data, que se regirá por el procedimiento que la 
ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de 
registro, archivo o banco de datos de organismos públicos o privados destinados a 
proveer información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá 
afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. Ningún 
dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo 
que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la 
intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. 
 
Ley 14214. Habeas Data en la provincia de Bs As. 
 
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ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la reglamentación del 
proceso constitucional de hábeas data, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º 
inciso 3) de la Constitución. 
 
ARTÍCULO 2º: Legitimación activa. Estará legitimada para interponer esta acción 
toda persona física o jurídica afectada. Asimismo están legitimados los herederos 
universales forzosos de la persona de la cual consten los datos, cuando la indagación 
tenga el propósito de defender el honor familiar. 
 
En el caso de afectaciones colectivas la demanda podrá iniciarla el Defensor del 
Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y/o las asociaciones o grupos colectivos que 
acrediten legitimación suficiente en la representación de esas afectaciones. 
 
ARTÍCULO 3º: Legitimación pasiva. La acción procederá respecto de los titulares 
y/o responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados 
a proveer informes, administradores y responsables de sistemas informáticos. 
 
 
El Hábeas Data Provincial y su reciente regulación. En referencia al dictado 
de la Ley 14.214. NAHUEL L. JOANDET 9 de Agosto de 2011 www.saij.jus.gov.ar 
 
I.- INTRODUCCION 
 
El día 14 de enero de 2011 fue publicada en el boletín oficial la Ley 14.214, emitida 
por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de 
reglamentar el proceso de Hábeas Data Provincial. Su aplicación devino inmediata, 
modificando la Suprema Corte Provincial el procedimiento que debió establecer en su 
oportunidad con la finalidad de dar trámite a la acción de Hábeas Data ("Ligresti", 
B71258). La importancia de la garantía de Hábeas Data luce palmaria al reparar en que 
ha sido expresamente dispuesta por la Constitución Nacional y la Provincial, sin perjuicio 
http://www.saij.jus.gov.ar/
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de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que también la reconocen. La 
misma, resguarda una multiplicidad de derechos sustantivos, como ser el derecho a ser 
dejado a solas, el derecho a la mirada sobre lo que se registra de cada uno, el derecho 
a la identidad, a la imagen, a la intimidad, a la seguridad personal y patrimonial, el 
derecho a la verdad, etc. 
 
II. a- EVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 
 
De modo breve, señalaré la evolución del instituto desde el año 1994 hasta el 
momento, e indicaré las notas más características de la flamante Ley 14214. Todos 
sabemos que el Hábeas Data es la acción constitucional con la que cuenta cualquier 
persona que figure en un registro o banco de datos, para acceder a la información que 
existe sobre ella y para solicitar, en consecuencia, su rectificación, actualización, 
confidencialidad, o supresión. La Constitución Nacional a partir del año 1994, establece 
en su art. 43 la garantía del Hábeas Data, además de la del Amparo y el Habeas Corpus. 
 
Ello, pese a que la ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional no 
incluía específicamente la consagración de la garantía de Hábeas Data, siendo los 
constituyentes - quienes estando habilitados en relación con la acción de Amparo - 
sumaron la protección de los derechos personales ante el registro de datos asentados 
en los bancos públicos o privados, aunque estos últimos, sólo cuando tuviesen por objeto 
emitir informes. 
 
La Provincia de Buenos Aires, en consonancia con la reforma a nivel nacional, 
también instituyó la garantía al reformar su constitución en el año 1994, disponiendo en 
su Art. 20 inc. 3 lo siguiente: "Se establecen las siguientes garantías de los derechos 
constitucionales: (habeas corpus, amparo) A través de la garantía de Habeas Data que 
se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer 
lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de 
organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la 
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finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, 
actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el 
contenido de la información periodística. Ningún dato podrá registrarse con fines 
discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. 
El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar 
y el pleno ejercicio de los derechos. Todas las garantías precedentes son operativas. 
En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las 
acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se 
pretendan tutelar." 
 
II. b- EL APORTE DE LA JURISPRUDENCIA 
 
La reglamentación de las normas constitucionales fue demorada, por lo que la 
jurisprudencia y la doctrina fijaron los alcances de la garantía que resultaba operativa de 
acuerdo con el caso "Urteaga" de la Corte Suprema de Justicia Nacional. 
 
En este aspecto, la Constitución Provincial de modo expreso alude a la 
operatividad de la garantía. A modo de ejemplo, pues no se pretende agotar el punto, 
destaco que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el mentado caso 
"Urteaga” reconociendo el derecho a la información objetiva de los familiares de un 
desaparecido, señalando así los alcances de la legitimación activa. 
 
En el precedente "Ganora", la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció 
el derecho de interponer la acción ante organismos del Estado, no obstante lo cual 
estableció sus límites; en la misma línea dictó el fallo R.P.R.D. c/ S.I.D.E. 
 
Por su parte, puede señalarse que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia 
de Buenos Aires tuvo oportunidad en el fallo "Gantus" de indicar que no es necesaria 
para la procedencia de la acción la demostración de que no existen otros medios idóneos 
para obtener el fin buscado en el pleito. 
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En los fallos "Martínez" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "Vidal" del 
Juzgado Contencioso Administrativo de Mercedes, debió aclararse que basta con que el 
dato sea erróneo y se transmita con negligencia para que la acción quede expedita, pues 
-si bien el Hábeas Data resulta una especie del Amparo, conforme a laliteralidad del art. 
43 de la Constitución Nacional- éste tiene una especificidad propia, dada la peculiaridad 
de su finalidad y no requiere que quien haya registrado los datos y efectúe su tratamiento 
haya obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. 
 
III.- LA REGULACIÓN DE LA ACCIÓN 
 
 El art. 43 de la Constitución Nacional fue reglamentado en el año 2000 mediante 
la Ley 25326 de Hábeas Data nacional, sancionada luego de transcurridos seis años de 
la incorporación de la acción al texto constitucional. La Ley 14214, sancionada a nivel 
provincial, fue publicada a principios de este año, tras transcurrir más de 16 años desde 
la reforma constitucional. Se resalta, entre sus fundamentos, la obligación estatal en la 
protección referente a la privacidad y el intento de tutelar no sólo las conductas íntimas 
sino también las que trascienden al sujeto que las efectúa; y se entiende que, si bien la 
recopilación de información permite realizar planificaciones, ésta deviene agresiva 
cuando se ataca el fuero íntimo de las personas o su seguridad. Todo, subrayando que 
la acción debe ser expedita y rápida. Entre sus disposiciones más relevantes, cabe 
señalar que otorga legitimación activa a las personas físicas -incluyendo a los herederos 
universales forzosos- o jurídicas afectadas, al Defensor del Pueblo de la Provincia de 
Buenos Aires, a las asociaciones y a los grupos colectivos que acrediten legitimación 
suficiente en la representación de esas afectaciones (cfm. art. 2). En cuanto a los 
posibles demandados, prevé a los bancos de datos públicos, y los privados destinados 
a proveer informes, administradores y responsables de sistemas informáticos (cfm. art. 
3). Establece la competencia Civil y Comercial, cuando se trate de archivos privados 
destinados a dar informes, y la Contenciosa Administrativa cuando se trate de archivos 
públicos de la Provincia de Buenos Aires (cfm. art. 4 ). Prevé un reclamo previo a la 
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promoción de la acción -siempre que no produzca un perjuicio de imposible reparación 
ulterior- (cfm. art. 5) y si bien la norma constitucional no lo requiere, el mismo podría 
resultar conveniente a los fines de evaluar la conducta del demandado al imponer las 
costas. 
 
IV.- PARA CONCLUIR 
 
La garantía de Hábeas Data es un derecho que se integró entre aquellos 
denominados de tercera generación, requiriendo de una actitud activa por parte del 
Estado que hacerlo efectivo. 
 
La garantía en cuestión toma especial relevancia ante los avances de la 
tecnología y la fácil propagación de datos. 
 
El dictado de la Ley Provincial de Hábeas Data es una herramienta que demuestra 
que estamos en buen camino con los estándares internacionales. Es rápida, expedita, y 
receptó las líneas que la jurisprudencia y doctrina del derecho en cuestión. 
 
La Provincia de Buenos Aires ha dictado la Ley provincial 14214 cuyo texto se 
encuentra en armonía con dichos tratados de jerarquía constitucional. 
 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1- ¿Qué derecho tutela el Habeas Corpus? 
2- ¿En qué casos procede la interposición de la acción de amparo? 
3- ¿Legitimados activos del amparo? 
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4- ¿Qué es el habeas data? 
5- ¿En qué artículo de la Constitución Nacional y de la Pcia. de Bs As está 
previsto? Explíquelos brevemente. 
6- Breve conceptualización de la Ley nacional 25326 y la Ley provincial 14214.

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