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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD III - PUNTO 2 LAS GARANTIAS OPERATIVAS EL HABEAS CORPUS - EL AMPARO - EL HABEAS DATA Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho constitucional argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Ed. Ediar. EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed. Depalma y SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea. EL HABEAS CORPUS “Es la garantía que protege a las personas en el ejercicio de su libertad física, tanto en su aspecto corporal como ambulatorio”. El Dr. Germán j. Bidart campos, lo caracteriza como: “La garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o corporal y de locomoción, a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio”. En la Constitución Argentina, art 18 se hace una sucinta referencia del habeas corpus. La ley Federal 48 de 1863 instituye el recurso de habeas corpus, ante la justicia nacional en el art. 20, luego se le dará técnica procesal en los sucesivos códigos de procedimiento penal. El art. 43 in fine de la reforma Constitucional de 1994 viene a completar el breve texto del viejo art.18, disponiendo en su último párrafo de dicho artículo: “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en el caso de desaparición forzada de persona, la acción del habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 aun durante la vigencia del Estado de Sitio.” El instituto en las constituciones estaduales: El nuevo art. 20 de la Constitución Bonaerense reformado en 1994 dispone: “Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de HABEAS CORPUS recurriendo ante cualquier juez. Igualmente, se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas. La presentación, no requerirá formalidad alguna y podrá ser realizada por el mismo o a través de tercero, aun sin mandato. El juez, con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las 24 horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aun durante la vigencia del Estado de Sitio. Incurrirá en falta grave, el juez o funcionario que no cumpla con las disposiciones procedentes” Puede también ejercerse esta acción, en caso de una agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso. Todas las constituciones provinciales han consagrado “el habeas corpus”. Es de destacar el Estatuto Organizativo de la CABA, los señala en su art. 15. Variantes de Habeas Corpus: Clásico o Reparador: Tiene por objeto hacer concluir arrestos dispuestos inconstitucionales es decir “sin orden escrita de autoridades competentes”. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 Restringido: Tiene por finalidad concluir con turbaciones menores a la libertad corporal, en las cuales el agravio no es privar totalmente de su derecho o el derecho de circular, pero sí, molestar en su ejercicio; mediante seguimientos infundados, citaciones frecuentes a dependencias policiales. Correctivo: Esta instrumentado por el art. 3 inc. 2 de ley 23098: “Tiene por objeto finalizar con la agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiera” Esta ley fue fuente del art. 43 C.N. El sustento de este habeas corpus está en la última parte del art. 18 C.N. “las cárceles de la NACION serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquello exija, hará responsable al juez que lo autorizo”. Es el derecho al debido trato en las prisiones. Preventivo: Sirve para objetar amenazas de arresto, de restricciones menores a la libertad o de trato indebido en las cárceles, está previsto por el art. 3 inc 1 de la ley 23098 y por el art.43 de la CN. La amenaza tiene que ser cierta, no una conjetura. Habeas corpus no tratados en la ley 23098: Pronto despacho: Instrumento para acelerar trámites administrativos demorados. Ej.: Informe requerido para resolver la libertad de un detenido. Este habeas corpus, en realidad es un amparo por mora administrativa. EL AMPARO “Es la acción que garantiza todo tipo de libertades, con la excepción de la libertad física, la cual se encuentra garantizado por el habeas corpus”. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 Algunos juristas como el Dr. Bidart Campos, definen el Amparo como: “La acción destinada a tutelar los derechos y libertades, por ser diferentes de la libertad corporal o física, escapa a la protección judicial por vía del Habeas Corpus”. Se le brinda jerarquía constitucional por medio del art. 43 primer párrafo “Toda persona puede interponer acción EXPEDITA y RAPIDA de Amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidas por esta Constitución, un Tratado o una ley. En tal caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.” Recepción en las constituciones estaduales argentina: El primer hito al respecto fue establecido en el art. 17 de la Constitución de Santa Fe de 1921, el cual planteaba: “Cuando un funcionario o corporación de carácter administrativo impide el ejercicio de un derecho expresamente declarado en la Constitución Nacional o provincial, el lesionado en su derecho, tendrá acción para demandar judicialmente, por proceso sumario, la inmediata cesación de los actos inconstitucionales” Dicho art. Aunque no mencionaba la palabra Amparo, es indudable que legislaba al respecto. La Constitución Bonaerense en su art. 20 inc.2 dice: “La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión o omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada se lesione o amenace en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.” DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 El Amparo procede ante cualquier juez, siempre que no se pueda utilizar por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios, sin daño grave o irreparable y no procediera la garantía del Habeas Corpus. La ley regula al Amparo, estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adopten a la naturaleza de la cuestión planteada. Derechos tutelados: La acción general de Amparo tiene por fin proteger todos los derechos constitucionales explícitos o implícitos, salvo los derechos de la libertad corporal, protegida por el Habeas Corpus, también están protegidos los derechos patrimoniales.El art.43 CN amplio el alcance del Amparo al cubrir bajo su tutela los derechos y garantías emergentes de la Constitución, un tratado o una ley. La duda se planteaba, ¿las Ordenanzas Municipales, son materia de Amparo? Si, se sostiene que cualquiera sea la fuente del derecho, merece tutela constitucional. La conducta objetable en el Amparo puede consistir en una amenaza que responda a un acto lesivo de futuro próximo y no de futuro remoto. Al tratarse de un acto, omisión o amenaza, debe revestir arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. El rol supletorio del Amparo tiene que demostrar que no existe otro procedimiento útil para proteger su derecho constitucional. Entonces, el Amparo cumple un papel supletorio, residual o subsidiario, no opera si hay otras rutas procesales idones para atacar la lesión o amenaza. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 Competencia: Es competente la justicia Nacional, si el acto lesivo proviene de autoridad de ese tipo (art 18 CN). Pero también rigen las reglas que definen la competencia federal por razón del lugar y de materia (art 16 CN). Legitimación: Activa: Se trata de una acción popular, ejercitada por cualquiera a favor de cualquiera. (Art 43 CN). Sin embargo, el art.5 de la ley 16986, descarta esta variable, al conferir facultad para demandar al afectado, esto puede interpretarse ampliamente, involucrando a toda persona perjudicada de algún modo por el acto lesivo. El art. 43 CN, abrió la posibilidad para interponer la acción de Amparo, en 5 materias: 1- Caso de discriminación. 2- Tutela del ambiente. 3-Proteccion de la libre competencia. 4- Derecho del usuario y del consumidor. 5-Derecho de incidencia colectiva. En los casos del Amparo colectivo, además del afectado, se habilita al Defensor del Pueblo y Asociaciones que propendan a tales fines. Pasiva: La legitimación pasiva, la tiene el acusado como autor del acto lesivo (art. 18 CN). DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 7 HABEAS DATA Habeas data se denomina al derecho que tiene toda persona de conocer, corregir o actualizar toda aquella información que se relacione con ella y que se encuentre almacenada en bancos de datos tanto públicos como privados. La expresión habeas data, como tal, proviene del latín y significa ‘tener datos presentes’. El habeas data es un recurso que cualquier persona puede interponer con el fin de acceder a los datos que sobre su persona existan y conocer la manera en que han sido adquiridos y cómo están siendo utilizados por el organismo que los posee. Además, la persona también puede exigir su supresión, corrección, confidencialidad o actualización, en caso de que la información presentada sea falsa, errónea, o esté desactualizada. El habeas data es una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal, sobre todo cuando esta ha sido obtenida de forma ilícita o fraudulenta. En este sentido, el habeas data también garantiza a los ciudadanos la preservación de su intimidad, privacidad y honra. Por ejemplo, una persona que nunca ha tenido una deuda se encuentra incorrectamente listada en un buró de crédito como deudora. Así que interpone un habeas data ante la institución con la finalidad de que su nombre sea removido. Regulación legal, CN: DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 8 Artículo 43 - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo a las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Habeas Data). Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Ley 25326 y modificatorias La mencionada ley reglamenta el artículo 43 de la CN, en este sentido debemos tener presente: ARTICULO 1° - OBJETO DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 9 La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas. ARTICULO 2° - DEFINICIONES A los fines de la presente ley se entiende por: — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. — Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. — Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 10 — Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos. — Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado. — Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal condomicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley. — Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos. — Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable. A nivel provincial la Regulación del Habeas Data la encontramos en el artículo 20 de la Constitución provincial y en la ley 14214. Constitución Provincial. Art. 20 inc 3. A través de la garantía de Hábeas Data, que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos o privados destinados a proveer información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. Ley 14214. Habeas Data en la provincia de Bs As. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 11 ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la reglamentación del proceso constitucional de hábeas data, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º inciso 3) de la Constitución. ARTÍCULO 2º: Legitimación activa. Estará legitimada para interponer esta acción toda persona física o jurídica afectada. Asimismo están legitimados los herederos universales forzosos de la persona de la cual consten los datos, cuando la indagación tenga el propósito de defender el honor familiar. En el caso de afectaciones colectivas la demanda podrá iniciarla el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y/o las asociaciones o grupos colectivos que acrediten legitimación suficiente en la representación de esas afectaciones. ARTÍCULO 3º: Legitimación pasiva. La acción procederá respecto de los titulares y/o responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes, administradores y responsables de sistemas informáticos. El Hábeas Data Provincial y su reciente regulación. En referencia al dictado de la Ley 14.214. NAHUEL L. JOANDET 9 de Agosto de 2011 www.saij.jus.gov.ar I.- INTRODUCCION El día 14 de enero de 2011 fue publicada en el boletín oficial la Ley 14.214, emitida por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de reglamentar el proceso de Hábeas Data Provincial. Su aplicación devino inmediata, modificando la Suprema Corte Provincial el procedimiento que debió establecer en su oportunidad con la finalidad de dar trámite a la acción de Hábeas Data ("Ligresti", B71258). La importancia de la garantía de Hábeas Data luce palmaria al reparar en que ha sido expresamente dispuesta por la Constitución Nacional y la Provincial, sin perjuicio http://www.saij.jus.gov.ar/ DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 12 de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que también la reconocen. La misma, resguarda una multiplicidad de derechos sustantivos, como ser el derecho a ser dejado a solas, el derecho a la mirada sobre lo que se registra de cada uno, el derecho a la identidad, a la imagen, a la intimidad, a la seguridad personal y patrimonial, el derecho a la verdad, etc. II. a- EVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA De modo breve, señalaré la evolución del instituto desde el año 1994 hasta el momento, e indicaré las notas más características de la flamante Ley 14214. Todos sabemos que el Hábeas Data es la acción constitucional con la que cuenta cualquier persona que figure en un registro o banco de datos, para acceder a la información que existe sobre ella y para solicitar, en consecuencia, su rectificación, actualización, confidencialidad, o supresión. La Constitución Nacional a partir del año 1994, establece en su art. 43 la garantía del Hábeas Data, además de la del Amparo y el Habeas Corpus. Ello, pese a que la ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional no incluía específicamente la consagración de la garantía de Hábeas Data, siendo los constituyentes - quienes estando habilitados en relación con la acción de Amparo - sumaron la protección de los derechos personales ante el registro de datos asentados en los bancos públicos o privados, aunque estos últimos, sólo cuando tuviesen por objeto emitir informes. La Provincia de Buenos Aires, en consonancia con la reforma a nivel nacional, también instituyó la garantía al reformar su constitución en el año 1994, disponiendo en su Art. 20 inc. 3 lo siguiente: "Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: (habeas corpus, amparo) A través de la garantía de Habeas Data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 13 finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar." II. b- EL APORTE DE LA JURISPRUDENCIA La reglamentación de las normas constitucionales fue demorada, por lo que la jurisprudencia y la doctrina fijaron los alcances de la garantía que resultaba operativa de acuerdo con el caso "Urteaga" de la Corte Suprema de Justicia Nacional. En este aspecto, la Constitución Provincial de modo expreso alude a la operatividad de la garantía. A modo de ejemplo, pues no se pretende agotar el punto, destaco que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el mentado caso "Urteaga” reconociendo el derecho a la información objetiva de los familiares de un desaparecido, señalando así los alcances de la legitimación activa. En el precedente "Ganora", la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de interponer la acción ante organismos del Estado, no obstante lo cual estableció sus límites; en la misma línea dictó el fallo R.P.R.D. c/ S.I.D.E. Por su parte, puede señalarse que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tuvo oportunidad en el fallo "Gantus" de indicar que no es necesaria para la procedencia de la acción la demostración de que no existen otros medios idóneos para obtener el fin buscado en el pleito. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 14 En los fallos "Martínez" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "Vidal" del Juzgado Contencioso Administrativo de Mercedes, debió aclararse que basta con que el dato sea erróneo y se transmita con negligencia para que la acción quede expedita, pues -si bien el Hábeas Data resulta una especie del Amparo, conforme a laliteralidad del art. 43 de la Constitución Nacional- éste tiene una especificidad propia, dada la peculiaridad de su finalidad y no requiere que quien haya registrado los datos y efectúe su tratamiento haya obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. III.- LA REGULACIÓN DE LA ACCIÓN El art. 43 de la Constitución Nacional fue reglamentado en el año 2000 mediante la Ley 25326 de Hábeas Data nacional, sancionada luego de transcurridos seis años de la incorporación de la acción al texto constitucional. La Ley 14214, sancionada a nivel provincial, fue publicada a principios de este año, tras transcurrir más de 16 años desde la reforma constitucional. Se resalta, entre sus fundamentos, la obligación estatal en la protección referente a la privacidad y el intento de tutelar no sólo las conductas íntimas sino también las que trascienden al sujeto que las efectúa; y se entiende que, si bien la recopilación de información permite realizar planificaciones, ésta deviene agresiva cuando se ataca el fuero íntimo de las personas o su seguridad. Todo, subrayando que la acción debe ser expedita y rápida. Entre sus disposiciones más relevantes, cabe señalar que otorga legitimación activa a las personas físicas -incluyendo a los herederos universales forzosos- o jurídicas afectadas, al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a las asociaciones y a los grupos colectivos que acrediten legitimación suficiente en la representación de esas afectaciones (cfm. art. 2). En cuanto a los posibles demandados, prevé a los bancos de datos públicos, y los privados destinados a proveer informes, administradores y responsables de sistemas informáticos (cfm. art. 3). Establece la competencia Civil y Comercial, cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes, y la Contenciosa Administrativa cuando se trate de archivos públicos de la Provincia de Buenos Aires (cfm. art. 4 ). Prevé un reclamo previo a la DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 15 promoción de la acción -siempre que no produzca un perjuicio de imposible reparación ulterior- (cfm. art. 5) y si bien la norma constitucional no lo requiere, el mismo podría resultar conveniente a los fines de evaluar la conducta del demandado al imponer las costas. IV.- PARA CONCLUIR La garantía de Hábeas Data es un derecho que se integró entre aquellos denominados de tercera generación, requiriendo de una actitud activa por parte del Estado que hacerlo efectivo. La garantía en cuestión toma especial relevancia ante los avances de la tecnología y la fácil propagación de datos. El dictado de la Ley Provincial de Hábeas Data es una herramienta que demuestra que estamos en buen camino con los estándares internacionales. Es rápida, expedita, y receptó las líneas que la jurisprudencia y doctrina del derecho en cuestión. La Provincia de Buenos Aires ha dictado la Ley provincial 14214 cuyo texto se encuentra en armonía con dichos tratados de jerarquía constitucional. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1- ¿Qué derecho tutela el Habeas Corpus? 2- ¿En qué casos procede la interposición de la acción de amparo? 3- ¿Legitimados activos del amparo? DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 16 4- ¿Qué es el habeas data? 5- ¿En qué artículo de la Constitución Nacional y de la Pcia. de Bs As está previsto? Explíquelos brevemente. 6- Breve conceptualización de la Ley nacional 25326 y la Ley provincial 14214.
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