Logo Studenta

UNIDAD 3 - PUNTO 3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
1 
 
UNIDAD III - PUNTO 3 
LAS POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO PROVINCIAL 
 
Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho 
constitucional argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Ed. Ediar. 
EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed. Depalma y 
SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea, 
Constitucional Nación, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, Constitución de la 
Provincia de Buenos Aires. 
 
 
DERECHO DEL TRABAJO (ART. 14 CN) 
 
El derecho a trabajar comprende: “El derecho de toda persona a tener la 
oportunidad de ganarse la vida, mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” 
 
En el art. 27 de Constitución de la prov. De Bs. As. “La libertad de trabajo, industria 
y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que no 
ofenda o perjudique a la moral, a la saludad publica, ni sea contrario a las leyes del país 
o a los derechos de terceros” 
 
1-Condiciones dignas y equitativas de labor: 
Debe entenderse `por dignidad y equidad: Es el respeto al trabajador en su 
condición de ser humano. No debe avasallarse su dignidad en las tareas que cumple, en 
su vinculación con el empleador, ni en sus relaciones laborales de cualquier tipo. 
 
Toda situación de hecho, toda norma jurídica o contractual que desconozca o 
lesione la cláusula constitucional, debe considerarse como atentatorio de la calidad 
humana del trabajador. 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
2 
 
2-Jornada limitada: 
Esta disposición se refiere a que la duración del trabajo debe ser equitativa, 
razonable y por ende, no tiene que exceder las posibilidades normales de esfuerzo, se 
refiere a la recuperación física y mental del trabajador mediante el descanso. 
 
3-Retribucion del trabajo: 
 a- Retribución justa 
 b-´Salario mínimo vital y móvil 
 c- Igual remuneración por igual tarea 
 
La Constitución de la provincia de Bs. As en su art. 39 establece que “El trabajo 
es un derecho y un deber social, propiciando una retribución justa, condiciones dignas 
de trabajo, jornada limitada, descanso semanal, igual remuneración por igual tarea, 
salario mínimo vital y móvil. La provincia deberá fiscalizar el cumplimiento de las 
obligaciones del empleador, ejerciendo en forma indelegable el poder de policía en 
materia laboral, favoreciendo le creación de nuevas fuentes de trabajo, capacitando a los 
trabajadores, procurando la solución de los conflictos a través de la conciliación y crean 
tribunales especiales para dirimir los conflictos de trabajo”. 
 
4-Seguridad social: 
En su art. 40 la Constitución de la provincia de Bs. As, establece que la provincia 
ampara los regímenes de seguridad social, emergente de la relación de empleo público. 
Aclarando la norma que el sistema de seguridad social para los agentes públicos, estará 
a cargo de entidades con autonomía económica y financiera, administradas por la 
provincia, con la participación en las mismas, de representantes de los afiliados. 
 
Con relación al sistema que rige actualmente, cabe señalar que el mismo 
reconoce su origen en el Instituto del Montepío civil (es el depósito, formado por los 
descuentos hechos a los individuos de en cuerpo -militares-, para socorrer a sus viudas 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
3 
 
y huérfanos o para otras ayudas), cuya organización corresponde al Poder Legislativo, 
tal como lo establece el art. 103 inc11 de la Constitución de Bs. As. 
El Instituto de Previsión Social de la provincia de Bs. As., fue creado en el año 
1948. La actual Ley Orgánica del Instituto de Previsión Social es el decreto-ley 9650/80. 
 
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO 
 
Cuando el derecho se ocupa del consumo, lo hace desde un momento histórico; 
La Revolución Industrial. 
 
Si bien siempre existió el consumo, es recién con la revolución industrial que 
adquiere relevancia y obliga a pensar, con el consumo, la introducción de la maquina, 
que permite la producción masiva y en serie. Ese aumento de la cantidad de productos, 
 exige ubicarlos en el mercado, es decir, mayor cantidad de personas acceden a ello, lo 
que trae aparejado la extensión de tráfico comercial hacia fuera de las fronteras de los 
países productores. 
 
La publicidad, pasa a ser una herramienta importante, porque con ella se incita a 
comprar y la sociedad comienza a mostrar la propensión al consumo que, según algunos 
economistas, llevaría a un crecimiento sostenido del “Sistema Económico Capitalista” 
 
En el campo jurídico se produce el quiebre de dos grandes dogmas del derecho 
clásico, por un lado el de la autonomía de la voluntad y por el otro, el de la culpa como 
presupuesto de la responsabilidad, la idea de establecer la responsabilidad objetiva del 
fabricante, del distribuidor, del proveedor y quien hubiese puesto su marca en la cosa o 
servicio. 
 
El contrato ya no es más la consecuencia de la libre voluntad de las partes en el 
marco de la igualdad jurídica, aparecen los contratos de adhesión, con las cláusulas 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
4 
 
predeterminadas, en las que el empresario impone las condiciones a las que el 
consumidor debe someterse si pretende tener acceso al producto. 
 
En el art 42 C.N., ha incluido la tutela de los derechos de los consumidores y 
usuarios, como también el art. 38 de la C.Bs. As. 
 
La ley 24240 de defensa del consumidor y del usuario dice que se considera: 
consumidor a las personas físicas o jurídicas. 
 
Sin embargo, la tutela jurídica se circunscribe a dichas personas cuando se 
encuentran ubicadas en el final del circuito económico, es decir, aquellos que son 
destinatarios finales, lo que excluye al industrial, revendedor o a quien participe en el 
circuito económico. Es al Estado a quien le corresponde gestionar, que todas las 
personas puedan estar incluidas en el circuito económico, garantizándole: 
 
a-La libertad de elección 
b-La no discriminación o arbitrariedad 
c-Acceso digno y equitativo 
d-El derecho a la educación para el consumo 
e-El derecho a la información 
 
Los derechos del consumidor pueden ser ejercidos en forma individual, pero su 
tutela resulta más efectiva con la organización, es decir, a través de las Asociaciones de 
Usuarios y Consumidores, que tiene como objeto principal el cumplimiento efectivo de 
todos sus derechos. Estas Asociaciones son no gubernamentales, que nacen de la libre 
asociación de las personas y que participan activamente en la defensa del consumidor y 
asesorándolo sobre el consumo de bienes y servicios. 
 
 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
5 
 
PROTECCION DEL INDIGENA 
 
Derechos de los pueblos originarios: A través de muchos reclamos, luchas y 
reivindicaciones, las comunidades aborígenes lograron introducir en la CN del 1994 en 
su art. 75 inc. 17: 
 
“Establecer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas Argentinos. 
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, 
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedades 
comunitarias de las tierras que comúnmente ocupan, regular la entrega de otras aptas, 
suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni 
susceptible de gravamen o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a 
sus recursos naturales y a los demás intereses que afecten las provincias, puede ejercer 
concurrentemente estas atribuciones”. 
 
Por lo dispuesto en la CN hay una dificultad de tipo cultural, respecto ala 
organización comunitaria de los aborígenes, la mayoría de los grupos no aspira a títulos 
individuales, sino que piden la propiedad única e indivisa de toda la comunidad, con el 
fin de mantener su cohesión social, ecosistema y los recursos naturales. 
 
La provincia de Bs As reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su 
territorio (art. 36 inc. 9). 
 
MEDIO AMBIENTE 
 
“El medio ambiente, es un sistema formado por elementos naturales y artificiales 
que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del 
entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, 
sociales y culturales que existan en un lugar y momento determinado”. 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
6 
 
La cuestión de la preservación ambiental y la consagración del medio ambiente 
sano se interpretaba dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la CN. 
 
En la reforma constituyente, se introduce el tema del Medio Ambiente, dentro de 
la máxima jerarquía, en la parte “Nuevos Derechos y Garantías”. 
 
El derecho al Medio Ambiente Sano, es un derecho humano fundamental, por la 
íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general. 
 
La Declaración de Estocolmo de 1972, señala. “El hombre tiene el derecho 
fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en 
un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el 
deber fundamental de proteger y de mejorar el Ambiente para generaciones presentes y 
futuras”. 
 
En el art. 41CN las características fundamentales son: 
a-La concepción derecho y deber de un Ambiente sano. 
b- Compromiso intergeneracional de preservación del Medio Ambiente. 
c- Apto para el desarrollo humano 
d- La jerarquía constitucional 
 
El art. 41 categoriza como derecho subjetivo de todos los habitantes “el derecho 
a un Medio Ambiente Sano” 
 
LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO PUBLICO 
PROVINCIAL 
 
El proceso constituyente en las provincias argentinas, fue incorporando 
paulatinamente disposiciones tendientes a la preservación del Medio Ambiente. 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
7 
 
El Medio Ambiente en la provincia de Bs As. Está garantizada en el art. 28 Const. 
Prov. Bs As. 
 
-El derecho de gozar de un Medio Ambiente Sano y el deber de conservarlo, 
protegerlo en provecho de las generaciones futuras. 
-La preservación, recuperación y conservación de los recursos naturales 
renovables y no renovables, en el territorio de la provincia. 
-El control del impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al 
ecosistema. 
 
DISCAPACIDAD 
 
Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado, 
 la provincia garantiza, la rehabilitación, la educación y capacitación en establecimientos 
especiales, para su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los 
deberes de solidaridad sobre discapacidad. (Art. 36 inc. 5 Const. prov. Bs As). 
 
PROTECCION DE LA VIVIENDA 
 
La provincia de Bs. As, promueve el acceso a la vivienda única y la constitución 
del hogar, como bien de familia, garantizara el acceso a la propiedad de un lote de terreno 
apto para vivienda familiar única y de ocupación permanente, o familiar radicadas o que 
se radiquen en el interior de la provincia, municipio de hasta 50.000 habitantes, sus 
localidades o pueblos (Art. 36 inc. 7 Const. Bs. As). 
 
Son clausulas muy difíciles de instrumentar, ya que lo que se desea es 
descongestionar el conurbano, altamente poblado. 
 
TUTELA JUDICIAL 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
8 
 
La provincia de Bs As asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso 
irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tramites y la asistencia letrada a quienes 
carezcan de recursos suficiente y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los 
derechos en todo procedimiento administrativo o judicial, las causas deben decidirse en 
tiempo razonable. (Art. 15 Const. Bs As). 
 
La reforma del ´94 consagra una serie de principios en materia de actuaciones 
judiciales. Confiere rango constitucional, la gratuidad de los trámites y asistencia letrada, 
para quienes carezcan de recursos, el instituto del beneficio de litigar sin gastos. 
 
PROTECCION DE LA DEMOCRACIA 
 
Las disposiciones Constitucionales referentes a este tema, nacieron como 
respuesta a una de las realidades más negativas que se dieron en nuestro país, 
caracterizado por un proceso de inestabilidad política durante gran parte del siglo XX. 
Donde hubo 6 gobiernos DE FACTOS, con secuelas de graves daños morales y 
materiales. 
 
En el Art. 3 de la Const. Prov. De Bs. As: 
 
“En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales, pueden 
impedir la vigencia de esta constitución. Toda alteración, modificación, suspensión o 
reforma de la presente constitución dispuesta por un poder no constituido, o realizada 
sin respetar los procedimientos en ella previsto, serán nulos de nulidad absoluta….” 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
9 
 
1- Para la ley 24.240, ¿Quién es considerado consumidor? 
2- Dentro de los derechos del consumidor y del usuario ¿Qué es el derecho a la 
información? 
3- Desarrolle Medio Ambiente. 
4- ¿Qué es la tutela judicial?

Continuar navegando