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UNIDAD 5 - PUNTO 6

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD V - PUNTO 6 
SERVICIOS PUBLICOS 
 
Bibliografía: Constitución de la Nación Argentina. Constitución de la 
Provincia de Buenos Aires. Hernández, Antonio María, “Derecho Público Provincial”, 
Ed. LexisNexis, 2008. Ekmekdjian, Miguel Ángel, “Manual de la Constitución 
Argentina”, Ed. Abeledo Perrot. Sagües, Nestor Pedro, “Manual de Derecho 
Constitucional”, Ed. Astrea, 2017. 
 
 
 Los servicios públicos son todas aquellas actividades llevadas a cabo por los 
organismos del estado, o bajo el control y regulación del estado, cuyo objeto es satisfacer 
las necesidades de una comunidad. 
 
Existen innumerables servicios públicos como por ejemplo el abastecimiento del 
agua y/o electricidad. 
 
El servicio público se puede determinar por el criterio orgánico o el criterio 
funcional, que sin tener en cuenta el encargado de realizar la actividad de que se trate, 
toma en consideración la necesidad que por este medio se trata de satisfacer 
 
El criterio funcional: es el predominante. 
 
o Miguel Marienhoff, señala que cuando la necesidad a satisfacer reúna 
determinados caracteres habrá servicios públicos 
 
o Para otros autores, esta necesidad debe ser colectiva, pero no porque 
pertenezca a toda la población (la necesidad), sino porque es derivada de la vida en 
comunidad. 
 
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o Este tipo de necesidad se refiere por ejemplo al servicio de transporte público 
de pasajeros, el alumbrado público. 
 
o Necesidades generales: requiere que sea sentida por un número considerable 
de personas sin ninguna otra consideración, es el caso de los expendios de artículos 
alimenticios. 
 
Marienhoff, manifiesta que la necesidad debe ser sentida por un grupo apreciable 
de personas, por lo que, para configurar el servicio público, se requiere solo una 
necesidad o interés general. 
 
Hernández, cree innecesaria la distinción entre necesidad colectiva o necesidad 
e interés general. 
 
Determinar cuando la necesidad colectiva o el interés general deben ser 
satisfechos por el servicio público, es una cuestión esencialmente modificable según las 
circunstancias del lugar y tiempo. 
 
En la definición de tal cuestión han prevalecido consideraciones de orden política 
e ideológica (sobre funciones técnicas o científicas). 
 
Es importante valorar el grado de traslación de efectos que la prestación del 
servicio público puede producir. Esta podrá ser decisiva, se beneficia más la población 
en su conjunto que la persona individual que recibe la prestación (ejemplo una vacuna 
produce un beneficio personal pero además evita por ejemplo el contagio a terceros). 
 
Frediani, denomina externalidad a lo que Hernández señala como “traslación de 
efectos”. 
 
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Frediani, sostiene que uno de los sectores donde más se visualiza las 
externalidades es en la educación y plantea que una mayor instrucción redunda en mejor 
eficacia administrativa y trae aparejados cambios tecnológicos y organizativos más 
rápidos y por ende, un crecimiento económico más rápido e ingresos per cápita reales 
más elevados. 
 
Por eso los beneficios que una sociedad puede obtener de una persona instruida 
son mucho mayor a los que la persona puede obtener de forma individual. 
 
Los intereses generales pueden ser jerarquizados conforme a las intenciones 
sociales que producen, en algunos casos bastaron la simple actividad de los particulares 
para satisfacer la demanda de la población, en otros casos será necesario que esas 
mismas actividades se realicen dentro de las limitaciones y restricciones que la 
reglamentación haya impuesto a su ejercicio (son los casos de los expendios de algunos 
artículos de alimentos, funcionamiento de los autos de alquiler y de las farmacias). 
 
Al funcionamiento de los autos de alquiler y las farmacias, la doctrina los denomina 
servicios públicos impropios, no obstante, de tratarse de una actividad a cargo de los 
particulares, se sostiene que se realizan con la previa autorización de la administración. 
 
Hernández no encuentra diferencia alguna entre las actividades comprendidas de 
los servicios públicos impropias y las actividades realizadas por los particulares, estas 
actividades se deben ejercer conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. 
 
Si la realidad social exige que estas actividades se cumplan bajo una 
reglamentación más estricta, en modo alguno autoriza a considerarlos como servicios 
públicos, aunque en este se los califique como impropios. 
 
Estas actividades se desarrollan en el interés directo de quien las realiza, y por lo 
tanto pueden ser abandonadas según su propia determinación. 
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El servicio público en cambio, una vez establecido no puede ser interrumpido ni 
abandonado y tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad colectiva o general. 
 
Estas necesidades pueden producir tensiones sociales y la respuesta a ellas no 
deben quedar al arbitrio de los particulares, además la administración cuenta con 
prerrogativas especiales para atender adecuadamente los servicios, ya sea que los 
preste por sí mismo o por medio de concesionario. 
 
Estas prerrogativas configuran un régimen jurídico especial que enmarca todo el 
servicio público; este régimen espacial es el otro elemento que junto con las necesidades 
colectivas o generales son los datos esenciales del servicio público. 
 
Se puede señalar que el servicio público es la actividad de la administración, 
mediante la cual satisface una necesidad colectiva o general, mediante un procedimiento 
de derecho público. 
 
 
 
Continuidad: es un aspecto relativo a la eficiencia del servicio, tal característica 
tiene directa relación con la necesidad de satisfacer el servicio, impide la interrupción de 
dicho servicio. 
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Regularidad: se refiere a que el servicio debe ser prestado conforme a las reglas 
jurídicas establecidas, sin embargo, sería propio hablar de régimen jurídico especial que 
es uno de los elementos esenciales de la noción del servicio público. 
 
Uniformidad o igualdad: la uniformidad exige que el servicio público prestado a 
los usuarios se efectúe bajo iguales condiciones, ellos impide discriminaciones 
arbitrarias, sin embargo, es admisible distinguir entre grupos o sectores que tienen 
distintas condiciones, las que precisamente tienden a igualar las posibilidades y ponen 
al servicio al alcance de todos. 
 
Generalidad: es indistinto que el servicio lo preste en forma directa la 
administración o indirectamente por intermedio de concesionarios, las normas que rigen 
su funcionamiento son de derecho público, por eso, no se puede buscar libremente en el 
mercado a los usuarios, sino que ellos serán quienes las requieran dentro de las 
condiciones reglamentarias establecidas. 
 
Régimen jurídico especial 
 
La organización y funcionamiento del servicio público está bajo la vigencia de un 
régimen jurídico especial de derecho público, por este régimen queda subordinado el 
interés individual al interés colectivo a general, al cual se procura satisfacer. 
 
La administración pone de manifiesto, en forma expresa, los medios jurídicos con 
que cuenta para el cumplimiento del objetivo propuesto. 
 
Esta potestad de la administración se refiere a la dirección y control sobre el 
servicio público o la potestad para modificar la forma de la prestación o para imponer 
sanciones, todo ello tiende a posibilitar el cumplimiento oportuno y eficiente del servicio.DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
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El ejercicio de estas potestades no autoriza a la administración a menoscabar el 
derecho de los concesionarios ya que ninguna resolución se podrá dictar sin estar 
razonablemente fundada. 
 
El beneficio de quien presta el servicio debe quedar inalterable durante todo el 
curso del ejercicio del contrato, para la cual la ecuación económica – financiera debe 
tener todos los elementos integrantes del costo del servicio. 
 
Retribución de los servicios públicos 
 
La administración podrá disponer que la retribución de los servicios sea soportada 
por parte de quien recibe los beneficios en forma directa o mediante otros 
procedimientos, los servicios pueden ser costeados mediante el cobro de impuestos, 
tasas o precios. 
 
En el caso de los impuestos, no existe una correspondencia entre el pago y el 
beneficio individual que cada uno recibe, ya que el impuesto se determina sobre la base 
de la capacidad contributiva, sin que en ningún caso pueda determinarse la cuantía de 
su aporte, en relación con el costo del servicio. 
 
La tasa como lo plantea marienhoff, es la retribución correspondiente a los 
servicios públicos cuya utilización es legalmente obligatoria para el administrado, 
comprende esta categoría a los servicios prestados por ejemplo cloacas, servicios 
municipales como el ABL. 
 
El precio, es la retribución correspondiente a los servicios de utilización facultativa 
para el usuario como por ejemplo el ferrocarril. 
 
Tanto los precios como las tasas de los servicios están fijados en las tarifas que 
en todos los casos debe establecer la administración. 
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Entes reguladores 
 
Son los organismos estatales que controlan que funcionen correctamente los 
servicios públicos que están a cargo de empresas privadas. Deben controlar: la calidad 
del servicio, el precio y la cobertura. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1) Servicios Públicos - Concepto 
2) Caracteres de los Servicios Públicos 
3) ¿Qué tiene por objeto el servicio público? 
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4) ¿De qué forma debe ser prestado un servicio público? 
5) ¿Cómo se clasifican los servicios públicos? 
6) ¿Quién tiene la titularidad de los servicios públicos? 
7) Una vez establecido el servicio público ¿puede ser interrumpido o 
abandonado?, ¿Por qué? 
8) ¿Cómo es la retribución de un servicio público? 
9) ¿Qué son los entes reguladores?; mencione al menos tres.

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