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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD VI - PUNTO 2 FORMA SEMIDIRECTA DE DEMOCRACIA Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho constitucional Argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001 Ed Ediar. EKMEKDJIAN, Miguel Angel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed Depalma, SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea Entre la supuesta democracia pura o directa y la indirecta o representativa, encontramos la forma semidirecta de democracia. Esta forma consiste en procedimientos a través de los cuales se consulta al cuerpo electoral sobre determinadas cuestiones políticas. El sufragio puede ejercerse para “elegir” a los gobernantes, o para expresar una opinión política sobre un determinado asunto. Esto es lo que configura la llamada forma semi-directa (estas buscan facilitar la expresión política de los ciudadanos y darle participación en el proceso político). En Argentina, se incorporaron con rango constitucional, en el artículo 39 y 40 luego de la reforma de 1994. Vamos a ver ahora, las formas semi-directas que se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico: a- Referéndum (art. 40 CN): es la consulta al cuerpo electoral para que manifieste su opinión sobre un acto normativo (la reforma de una constitución, ley, etc.). Tipos de referéndum: DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 - Post-legem: cuando la consulta se realiza después de sancionada la norma, ya se para que adquiera vigencia si la mayoría se pronuncia afirmativamente, o para que la pierda si también la mayoría se expide por su derogación (en este último caso, funciona como un veto popular). - Ante-legem: cuando se realiza, antes de que la norma sea sancionada al cuerpo electoral, a modo de consulta. - Facultativo: si la realización del referéndum queda librada a la voluntad y decisión de la autoridad competente. - Obligatorio: si su realización esta imperativamente impuesta por la constitución o las leyes. - Consultivo: si se realiza para conocer la opinión política del cuerpo electoral, sin que el resultado obligue a ser lo que resulta de esa consulta. - Vinculante: si el resultado de la consulta obliga a ser lo que el pronunciamiento del cuerpo electoral ha decidido. b- Plebiscito (art. 40 CN): se parece a referéndum en cuanto implica una consulta al cuerpo electoral, pero no sobre un acto de índole normativo, sino sobre una cuestión política que es vital para el Estado (ejemplo: la adhesión a un gobernante, en el caso de Argentina el plebiscito sobre el Canal de Beagle). c- Iniciativa popular (art. 39 CN): es el mecanismo mediante el cual un grupo de ciudadanos, o instituciones intermedias proponen la sanción de un proyecto de ley, su modificación o su derogación. Es el derecho que tiene el ciudadano, de presentar un anteproyecto de ley, únicamente ante la mesa de entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Estos expedientes que se inician por particulares son señalados con una “P”. Debe tratarse por ante ambas cámaras dentro de los 12 meses de su presentación. La iniciativa popular se debe reglamentar por una ley especial del Congreso, aprobada por la mayoría absoluta (más de la mitad) de la totalidad de los miembros de cada cámara. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 La Constitución Nacional exige un máximo de firmas que no excedan el 3% del padrón electoral, mientras que la ley reglamentaria 24.747 tan solo exige el 1,5%. El derecho de iniciativa popular corresponde solo al ciudadano (a los que integran la comunidad política y no a la habitante). Hay determinadas materias que no admiten la iniciativa popular y se encuentran taxativamente enumeradas: - Reforma constitucional - Tratados internacionales - Tributo - Presupuesto - Materia penal Tengamos presente que las formas semidirectas se encuentra con rango constitucional provincial, antes que a nivel nacional. En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se ha incorporado, con la reforma de 1994, y se encuentra reglamentada como capitulo único, de la sección tercera, desplazando al resto del articulado como estaba originalmente, en su artículo 67, encontramos, la iniciativa popular y la consulta popular. En el inciso 5° de este artículo, establece que la legislatura con los dos tercios de votos del total de sus miembros de cada cámara, podrá establecer otras formas de participación popular. Además, se incorporó otros mecanismos de participación ciudadana, a nivel municipal, denominado “Asamblea de concejales y de mayores contribuyentes” (esta asamblea tiene por finalidad aprobar todo aumento o creación de impuesto o contribuciones de mejoras). Algunos municipios han sumado otras formas más novedosas, como son el “presupuesto participativo” y “la banca abierta”. El primero consiste en asignar una porción del presupuesto municipal para que la ciudadanía decida cuál será el destino de esos fondos, mientras que la banca abierta, consiste en brindar un tiempo de exposición a los vecinos, para que expongan problemáticas, propuestas, DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 opiniones, etc., dentro del Honorable Concejo Deliberante. Su presencia no implica tener derecho a voto. La revocatoria de mandatos, destitución popular o “recall” es la facultad de una parte del cuerpo electoral de someter a votación la destitución o separación de su cargo a aquél funcionario electivo que no ha cumplido su mandato o que por mal desempeño de sus funciones ha dejado de merecer la confianza depositada en él por el cuerpo electoral. Este instituto posee una amplia recepción en el derecho público, pero no en todas las provincias, ni tampoco a nivel federal. Con relación al Derecho Público Provincial, también incorpora en sus constituciones las formas semi-directas Córdoba, San Luis, La Rioja, Tierra del Fuego, entre otras provincias. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) ¿Qué es una forma semidirecta de democracia? 2) ¿Qué formas semidirectas de democracia están enunciadas en la Constitucional Nacional, y cuáles en la Constitución de la provincia de Bs. As? Explique cada una de ellas. 3) A nivel municipal ¿qué otras formas de participación existen?
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