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UNIDAD 13 - PUNTO 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD XIII PUNTO 1 
PODER DE POLICIA MUNICIPAL 
 
Bibliografía: FILLOY, Daniel José, “Estudios de derecho municipal” Ed. UNLZ, 
HERNANDEZ, Antonio María “Derecho municipal” (Parte General) Ed. Universidad 
Nacional Autónoma de México, LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público 
Provincial y Municipal” Ed. Haber 
 
 
1) PODER DE POLICIA MUNICIPAL 
 
Concepto del Poder de Policía Municipal1. 
 
El poder de policía es —según Joaquín V. González— “la potestad de restringir 
la libertad de los individuos, con el fin de conservar la armonía de todos, establece 
reglas de buena conducta, calculadas para evitar conflicto entre ellos”. 
 
Para Miguel S. Marienhoff es una potestad reguladora del ejercicio de los 
derechos constitucionales de los habitantes. Dicho poder, dadas las limitaciones que 
apareja en la esfera jurídica de los habitantes del país, es una atribución perteneciente 
al órgano legislativo de gobierno, único con competencia para establecer tales 
limitaciones. 
 
El municipalista Ivan Tenaglia define al Poder de Policía como la ostentación y 
ejercicio por el Estado en alguno de sus poderes o estamentos federativos de la facultad 
de restringir o limitar – sin desnaturalizarlos – derechos y garantías constitucionales a los 
 
1 En el punto 1 de la clase seguimos: Derecho Público Provincial y Municipal. Trabajo sobre Poder de 
Policía. Dres. Barbaglia y Cobo y Lecciones de Derecho Público Provincial y Municipales. Hernán Luna. 
ED. Haber. Pág 386 y sig.- 
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ciudadanos o habitantes con la finalidad concreta de conseguir en su debida forma y 
razonablemente un bien a la comunidad a la que va dirigida. 
 
Sencillamente podemos decir que el poder de policía es la facultad de limitar los 
derechos constitucionales que tiene el poder legislativo y que se realiza a través de la 
ley, en los cuatro órdenes estatales (Nación, Provincias, Municipios y CABA). 
 
El poder de policía se encuentra expresamente recocido en la Constitución 
Nacional en el artículo 14 cuando se dice “Todos los habitantes de la nación gozan de 
los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de 
trabajar; de ejercer la industria lícita; de navegar y comerciar…”. 
 
En cometario al artículo 142 de la CN la Dra María Angelica Gelli3 señala que el 
mismo establece como uno de sus principios que “NO HAY DERECHOS ABSOLUTOS 
EN SU EJERCICIO”, es decir, existe una relatividad en el ejercicio de los derechos. 
Múltiples razones fundamentan y legitiman la reglamentación del ejercicio de los 
derechos constitucionales. 
 
Esta atribución estatal se requiere para armonizar la utilización de diferentes 
derechos por distintas personas; para evitar que la práctica de un derecho de una 
persona impida a otras emplear la misma facultad; es decir se imponen límites al obrar 
humano para facilitar la convivencia social y el bienestar general y para que la libertad 
constituya un patrimonio común. 
 
En relación a la Unidad XIII punto 1, podemos resumir diciendo que el poder de 
policía municipal es la facultad del municipio para limitar derechos individuales recocidos 
 
2 Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que 
reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de 
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus 
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; 
de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 
3 Constitución Nacional Comentada. Año 2005 Ed: La Ley. Pág 76 y sig. 
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en nuestra Constitución, siempre respetando la razonabilidad, legalidad e intimidad. Esta 
facultad se lleva adelante a través del Poder Legislativo Municipal (CONCEJO 
DELIBERANTE) mediante el dictado de Ordenanzas municipales, las que según el 
artículo 77 de la LOM tienen naturaleza jurídica de LEY. 
 
Por último, debemos mencionar que existe una diferencia entre policía y poder de 
policía, mientras la primera es una función administrativa de los poderes constituidos el 
poder de policía está reservado, en principio, para la función legislativa. 
 
Amplitud del Poder de Policía. 
 
Con respecto a la amplitud del poder de policía se han dado dos teorías 
fundamentales en cuanto a su alcance; a saber: Criterio restringido y amplio. El 
primero, propio de la doctrina europea, limita los objetivos del mismo a asegurar la 
seguridad, salubridad y moralidad, mientras que el segundo, propio de la doctrina y 
jurisprudencia norteamericanas, agrega a los objetivos mencionados el del bienestar 
general. 
 
La teoría restringida o europea se origina en fallos de la Corte de Casación 
francesa y es la que entiende el poder de policía únicamente opera en cuestiones que 
hacen a la seguridad, la salubridad y a la conservación del orden. 
 
La interpretación amplia ha sido conceptualizada por Linares Quintana cuando 
señala que el poder de policía es la potestad jurídica en cuya virtud el Estado, con el fin 
de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la 
moralidad, la salud, y el bienestar general de los habitantes impone por medio de la ley 
y de conformidad con los principios constitucionales limitaciones razonables de los 
derechos individuales a los que no puede alterar o destruir. 
 
 
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El origen de la institución del poder de policía. 
 
La figura bajo estudio aparece en el caso “BROWN Charles vs Estado de 
MARYLAND” (1827). El Sr. BROWN era proveedor del Estado Confederal Central, 
EE.UU, en materia de armas y pertrechos bélicos. En tal condición dirigía un conjunto de 
carretas rumbo a la capital confederal de la ciudad de Washington al pretender ingresar 
en territorio del estado confederado de MARYLAND el convoy fue detenido por las 
milicias de aquel estado. El argumento de las autoridades de MARYLAND era, que la 
carga transportada por el Sr. BROWN era peligrosa para la vida y la salud de los 
habitantes estaduales. Se ve claramente el conflicto, esto es la colisión entre derechos 
individuales del Sr. BROWN (la libertad de tránsito por todo el territorio de su país) frente 
al derecho social de la población de MARYLAND de atender a su propia seguridad. El 
Sr. BROWN concurrió ante los tribunales de Justicia. Llegada la cuestión al Tribunal de 
la Corte Suprema norteamericana, el Presidente del Alto Tribunal Dr. John MARSHALL 
creo el instituto “POLICE POWER”, dice en su voto: 
 
Debe entenderse que los derechos individuales ceden ante la presencia de un 
derecho social. A lo más que puede aspirarse es a limitar el derecho individual no 
pudiendo denegarlo, desconocerlo o conculcarlo. En el caso concreto, el Estado de 
MARYLAND podía limitar el derecho al libre tránsito del Sr. BROWN, pero no podía 
desconocerlo o negarlo. 
 
En comentario a dicho fallo el Dr. Iván Tenaglia4 sostiene que en el caso 
jurisprudencial se entiende el poder de policía como “Un poder de legislación 
caracterizado por un conjunto de restricciones a las que cada individuo debe someterse 
en el ejercicio de su libertad o de sus derechos de propiedad. En efecto el poder de 
policía se expresa a través de la potestad reglamentaria de los derechos y garantías 
reconocidos por la Carta Fundamental.” 
 
 
4 Ley Orgánica Comentada. ED. LEP. Pág. 321. Año 2016. 
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Límites al Ejercicio del Poder de Policía. Los Principios de Legalidad, 
Razonabilidad e Intimidad5. 
 
 Así como el fundamento del Poder de Policía reside en que no existen derechos 
absolutos y que los mismos son susceptibles de ser reglamentados y por lo tanto 
limitados, el mismo poder de policía no puede ejercerse en forma irrestricta, sino que 
tiene límites que provienen del ordenamiento jurídico y de la doctrina. A saber: 
 
Principio de Razonabilidad. En palabras del autor Roberto Dromi el principio de 
razonabilidad significa prudencia ante las consecuencias sociales de la decisión, de este 
modo se debe evitar las prohibiciones injustificadas. Quiroga Lavié sostiene que el 
control judicial de razonabilidad se lleva a cabo cuando las restricciones no tienen 
relación con sus fines aparentes. Es decir no hay proporcionalidad entre las medidas 
dictadas y los fines que se buscan. 
 
Principio de Intimidad. Se debe garantizar el ámbito privado de las personas 
como zona de reserva exenta de autoridad de la ley. Aquí no se admiten limitación de 
los derechos individuales, salvo que de laguna manera estos ofendan el orden y la moral 
pública. 
 
Principio de Legalidad. Implica que toda limitación a los derechos y garantías 
individuales debe ser efectuada por ley o basarse en la ley. El principio de legalidad 
adquiere singular importancia en el ámbito municipal por cuanto el orden jurídico local 
debe inscribirse en el marco normativo de las esferas estaduales superiores. 
 
 
 
 
 
 
5 Daniel Filloy. Estudios de Derecho Municipal. ED. UNLZ. Año 2005. Pág. 112. 
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Clasificación de Poder de Policía Municipal. 
 
Siguiendo las palabras del Dr. Hernán Luna6 podemos clasificar el poder de policía 
municipal en: 
1) Policía municipal de la seguridad. 
2) Policía municipal de sanidad e higiene. 
3) Policía municipal de moralidad y buenas costumbres. 
4) Policía municipal de industria y comercio. 
 
1) Policía Municipal de la seguridad. Se ocupa de la protección de las personas 
en el amplio espectro de la vida en la comunidad local, abarcando: Transito, seguridad 
edilicia y ruidos molestos, polución y contaminación. 
 
2) Policía Municipal de sanidad e higiene. Es de carácter primordial y está 
referido a la protección de la salud pública. En este año 2020 adquiere vital importancia 
ante la pandemia mundial que estamos viviendo del Covid- 19. 
 
3) Policía Municipal de moralidad y buenas costumbres. La policía de las 
costumbres o de la moralidad, NO tiene por finalidad hacer más morales o moralizar a 
los ciudadanos. Esta facultad gubernamental sólo debe ejercerse cuando la facultad 
humana se exterioriza y lesiona el sentimiento ético de la comunidad. 
 
4) Policía Municipal de la Industria y Comercio. Este caso se refiere a todo el 
funcionamiento y habilitación de talleres, fabricas, locales comerciales, etc. 
 
El artículo 14 de la CN reconoce el derecho de comerciar y de ejercer toda 
industria lícita, a la vez señala que dicho derecho está limitado a las normas que 
reglamenten su ejercicio. 
 
6 Ob. Ya citada. Pág. 388 
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El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Dto ley 6769/58 
(LOM). 
 
El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades materializa en su 
regulación cuáles serán las competencias objeto del ejercicio del Poder de Policía 
Municipal. Es decir, sobre que podrán legislar las ordenanzas que dicten los Concejos 
Deliberantes Municipales. En este sentido el artículo en cuestión sostiene: 
 
ARTICULO 27°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función 
deliberativa municipal reglamentar: 
 
1. - La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos 
comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto 
dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales. 
 
2. - El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, 
caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las 
situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 
 
3. - La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés 
tradicional, turístico e histórico. 
 
4. - La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos. 
 
5. - Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad 
y de los escribanos con relación al pago de los tributos municipales en ocasión de los 
actos notariales de transmisión o gravamen de bienes. 
 
6. - La instalación y el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás 
lugares de acopio y concentración de productos y de animales, en la medida que no se 
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opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a 
organismos provinciales. 
 
7 - La protección y cuidado de los animales. 
 
8. - Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, 
los lugares de acceso público y los baldíos. 
 
9. - La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y 
asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos y todo otro 
de interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al 
respecto dicte la Provincia. 
 
10. - La elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos 
alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, 
bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, 
así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en 
dichos procesos. 
 
11. - La inspección y contraste de pesas y medidas. 
 
12. - La inspección y reinspección veterinaria, así como el visado de certificados 
sanitarios de los animales faenados y sus derivados. 
 
13. - El registro de expedición de documentación relativa a la existencia, 
transferencia y traslado de ganado. 
 
14. La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competencia 
nacional y provincial. 
 
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15. - La publicidad en sitios públicos o de acceso público. 
 
16. - La habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos: como 
asimismo la prevención y prohibición del acceso para el público, por cualquier medio, a 
espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública, las buenas costumbres 
y los sentimientos de humanidad, particularmente cuando creen riesgos para la 
seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes. 
 
17. - La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el 
reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así 
como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el 
aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. 
 
18. - El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y 
caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, 
prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, 
estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de 
obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas 
concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia. 
 
19. - La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de 
maniobras y de estacionamiento. 
 
20. - La expediciónde licencias de conductor, en las condiciones establecidas por 
la legislación y reglamentación provincial. 
 
21. - El patentamiento de vehículos que circulen por la vía pública, que no estén 
comprendidos en regímenes nacionales o provinciales. 
 
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22. - El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte 
de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial. 
 
23. - Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas. 
 
24. - La construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de 
edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias. 
 
25. - Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos. 
 
26. - Los servicios fúnebres y casas de velatorios. 
 
27. - El funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento. 
 
28. - Y toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en 
el artículo 25º. b) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del 
municipio 
 
El nuevo artículo 75 inc. 30 de la CN. 
 
Nuestro ordenamiento federal reconoce la existencia de cuatro niveles estatales 
de gobierno nación, provincias, municipios y CABA. Cada uno de ellos tiene una esfera 
propia de competencias resultante del ordenamiento jurídico. 
 
Esta distribución ha traído algunos conflictos tales como si en los lugares 
pertenecientes al estado nacional existentes dentro del territorio de las provincias y 
municipios, estos últimos estados tienen poder de policía o tributario. Por ejemplo, en un 
predio nacional destinado a Zona Franca o a una Universidad ¿puede en su interior existir 
un negocio de comidas sujeto a las normas de sanidad alimentaria y tasas municipales? 
 
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Para dar respuesta a ello se desarrollaron dos teorías: 
 
1) Teoría exclusivista: Entiende que en los establecimientos nacionales la 
competencia de la Nación excluía a la de las provincias y los municipios, cualquiera fuera 
la finalidad del establecimiento en la práctica. 
 
2) Teoría Concurrente: Las competencias provinciales y municipales siguen 
siempre vigentes en los lugares pertenecientes al estado nacional, mientras no interfiera 
con la utilidad nacional que tenga el establecimiento en cuestión. 
 
Hasta 1994 la cuestión estaba debatida, luego de la reforma a través del artículo 
75 inc 30 se adoptó la segunda postura, reconociendo el poder de policía y tributario 
municipal dentro de los predios nacionales. En este el mencionado Artículo 75 dice: 
“Corresponde al Congreso: 
 
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y 
dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los 
establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades 
provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre 
estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos 
fines.” 
 
Con lo señalado – y sumando lo establecido en el artículo 286 en Ley Orgánica 
Municipal7 – no caben dudas de que los municipios en la provincia de Buenos Aires (y 
en todo el país) tienen reconocido su poder de policía y tributario dentro de los territorios 
nacionales dentro de sus partidos. 
 
7 ARTICULO 286°: (Texto incorporado por Ley 11.092) Aclárase que el poder de policía por parte de las 
Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes 
y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a 
la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de 
ninguna especie. 
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Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1) Concepto de Poder de Policía. 
2) Límites al poder de Policía. 
3) Art. 75 inc. 30. Análisis.

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