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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD XIII PUNTO 1 PODER DE POLICIA MUNICIPAL Bibliografía: FILLOY, Daniel José, “Estudios de derecho municipal” Ed. UNLZ, HERNANDEZ, Antonio María “Derecho municipal” (Parte General) Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público Provincial y Municipal” Ed. Haber 1) PODER DE POLICIA MUNICIPAL Concepto del Poder de Policía Municipal1. El poder de policía es —según Joaquín V. González— “la potestad de restringir la libertad de los individuos, con el fin de conservar la armonía de todos, establece reglas de buena conducta, calculadas para evitar conflicto entre ellos”. Para Miguel S. Marienhoff es una potestad reguladora del ejercicio de los derechos constitucionales de los habitantes. Dicho poder, dadas las limitaciones que apareja en la esfera jurídica de los habitantes del país, es una atribución perteneciente al órgano legislativo de gobierno, único con competencia para establecer tales limitaciones. El municipalista Ivan Tenaglia define al Poder de Policía como la ostentación y ejercicio por el Estado en alguno de sus poderes o estamentos federativos de la facultad de restringir o limitar – sin desnaturalizarlos – derechos y garantías constitucionales a los 1 En el punto 1 de la clase seguimos: Derecho Público Provincial y Municipal. Trabajo sobre Poder de Policía. Dres. Barbaglia y Cobo y Lecciones de Derecho Público Provincial y Municipales. Hernán Luna. ED. Haber. Pág 386 y sig.- DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 ciudadanos o habitantes con la finalidad concreta de conseguir en su debida forma y razonablemente un bien a la comunidad a la que va dirigida. Sencillamente podemos decir que el poder de policía es la facultad de limitar los derechos constitucionales que tiene el poder legislativo y que se realiza a través de la ley, en los cuatro órdenes estatales (Nación, Provincias, Municipios y CABA). El poder de policía se encuentra expresamente recocido en la Constitución Nacional en el artículo 14 cuando se dice “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar; de ejercer la industria lícita; de navegar y comerciar…”. En cometario al artículo 142 de la CN la Dra María Angelica Gelli3 señala que el mismo establece como uno de sus principios que “NO HAY DERECHOS ABSOLUTOS EN SU EJERCICIO”, es decir, existe una relatividad en el ejercicio de los derechos. Múltiples razones fundamentan y legitiman la reglamentación del ejercicio de los derechos constitucionales. Esta atribución estatal se requiere para armonizar la utilización de diferentes derechos por distintas personas; para evitar que la práctica de un derecho de una persona impida a otras emplear la misma facultad; es decir se imponen límites al obrar humano para facilitar la convivencia social y el bienestar general y para que la libertad constituya un patrimonio común. En relación a la Unidad XIII punto 1, podemos resumir diciendo que el poder de policía municipal es la facultad del municipio para limitar derechos individuales recocidos 2 Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 3 Constitución Nacional Comentada. Año 2005 Ed: La Ley. Pág 76 y sig. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 en nuestra Constitución, siempre respetando la razonabilidad, legalidad e intimidad. Esta facultad se lleva adelante a través del Poder Legislativo Municipal (CONCEJO DELIBERANTE) mediante el dictado de Ordenanzas municipales, las que según el artículo 77 de la LOM tienen naturaleza jurídica de LEY. Por último, debemos mencionar que existe una diferencia entre policía y poder de policía, mientras la primera es una función administrativa de los poderes constituidos el poder de policía está reservado, en principio, para la función legislativa. Amplitud del Poder de Policía. Con respecto a la amplitud del poder de policía se han dado dos teorías fundamentales en cuanto a su alcance; a saber: Criterio restringido y amplio. El primero, propio de la doctrina europea, limita los objetivos del mismo a asegurar la seguridad, salubridad y moralidad, mientras que el segundo, propio de la doctrina y jurisprudencia norteamericanas, agrega a los objetivos mencionados el del bienestar general. La teoría restringida o europea se origina en fallos de la Corte de Casación francesa y es la que entiende el poder de policía únicamente opera en cuestiones que hacen a la seguridad, la salubridad y a la conservación del orden. La interpretación amplia ha sido conceptualizada por Linares Quintana cuando señala que el poder de policía es la potestad jurídica en cuya virtud el Estado, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la moralidad, la salud, y el bienestar general de los habitantes impone por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales limitaciones razonables de los derechos individuales a los que no puede alterar o destruir. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 El origen de la institución del poder de policía. La figura bajo estudio aparece en el caso “BROWN Charles vs Estado de MARYLAND” (1827). El Sr. BROWN era proveedor del Estado Confederal Central, EE.UU, en materia de armas y pertrechos bélicos. En tal condición dirigía un conjunto de carretas rumbo a la capital confederal de la ciudad de Washington al pretender ingresar en territorio del estado confederado de MARYLAND el convoy fue detenido por las milicias de aquel estado. El argumento de las autoridades de MARYLAND era, que la carga transportada por el Sr. BROWN era peligrosa para la vida y la salud de los habitantes estaduales. Se ve claramente el conflicto, esto es la colisión entre derechos individuales del Sr. BROWN (la libertad de tránsito por todo el territorio de su país) frente al derecho social de la población de MARYLAND de atender a su propia seguridad. El Sr. BROWN concurrió ante los tribunales de Justicia. Llegada la cuestión al Tribunal de la Corte Suprema norteamericana, el Presidente del Alto Tribunal Dr. John MARSHALL creo el instituto “POLICE POWER”, dice en su voto: Debe entenderse que los derechos individuales ceden ante la presencia de un derecho social. A lo más que puede aspirarse es a limitar el derecho individual no pudiendo denegarlo, desconocerlo o conculcarlo. En el caso concreto, el Estado de MARYLAND podía limitar el derecho al libre tránsito del Sr. BROWN, pero no podía desconocerlo o negarlo. En comentario a dicho fallo el Dr. Iván Tenaglia4 sostiene que en el caso jurisprudencial se entiende el poder de policía como “Un poder de legislación caracterizado por un conjunto de restricciones a las que cada individuo debe someterse en el ejercicio de su libertad o de sus derechos de propiedad. En efecto el poder de policía se expresa a través de la potestad reglamentaria de los derechos y garantías reconocidos por la Carta Fundamental.” 4 Ley Orgánica Comentada. ED. LEP. Pág. 321. Año 2016. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTADDE DERECHO – UNLZ 5 Límites al Ejercicio del Poder de Policía. Los Principios de Legalidad, Razonabilidad e Intimidad5. Así como el fundamento del Poder de Policía reside en que no existen derechos absolutos y que los mismos son susceptibles de ser reglamentados y por lo tanto limitados, el mismo poder de policía no puede ejercerse en forma irrestricta, sino que tiene límites que provienen del ordenamiento jurídico y de la doctrina. A saber: Principio de Razonabilidad. En palabras del autor Roberto Dromi el principio de razonabilidad significa prudencia ante las consecuencias sociales de la decisión, de este modo se debe evitar las prohibiciones injustificadas. Quiroga Lavié sostiene que el control judicial de razonabilidad se lleva a cabo cuando las restricciones no tienen relación con sus fines aparentes. Es decir no hay proporcionalidad entre las medidas dictadas y los fines que se buscan. Principio de Intimidad. Se debe garantizar el ámbito privado de las personas como zona de reserva exenta de autoridad de la ley. Aquí no se admiten limitación de los derechos individuales, salvo que de laguna manera estos ofendan el orden y la moral pública. Principio de Legalidad. Implica que toda limitación a los derechos y garantías individuales debe ser efectuada por ley o basarse en la ley. El principio de legalidad adquiere singular importancia en el ámbito municipal por cuanto el orden jurídico local debe inscribirse en el marco normativo de las esferas estaduales superiores. 5 Daniel Filloy. Estudios de Derecho Municipal. ED. UNLZ. Año 2005. Pág. 112. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 Clasificación de Poder de Policía Municipal. Siguiendo las palabras del Dr. Hernán Luna6 podemos clasificar el poder de policía municipal en: 1) Policía municipal de la seguridad. 2) Policía municipal de sanidad e higiene. 3) Policía municipal de moralidad y buenas costumbres. 4) Policía municipal de industria y comercio. 1) Policía Municipal de la seguridad. Se ocupa de la protección de las personas en el amplio espectro de la vida en la comunidad local, abarcando: Transito, seguridad edilicia y ruidos molestos, polución y contaminación. 2) Policía Municipal de sanidad e higiene. Es de carácter primordial y está referido a la protección de la salud pública. En este año 2020 adquiere vital importancia ante la pandemia mundial que estamos viviendo del Covid- 19. 3) Policía Municipal de moralidad y buenas costumbres. La policía de las costumbres o de la moralidad, NO tiene por finalidad hacer más morales o moralizar a los ciudadanos. Esta facultad gubernamental sólo debe ejercerse cuando la facultad humana se exterioriza y lesiona el sentimiento ético de la comunidad. 4) Policía Municipal de la Industria y Comercio. Este caso se refiere a todo el funcionamiento y habilitación de talleres, fabricas, locales comerciales, etc. El artículo 14 de la CN reconoce el derecho de comerciar y de ejercer toda industria lícita, a la vez señala que dicho derecho está limitado a las normas que reglamenten su ejercicio. 6 Ob. Ya citada. Pág. 388 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 7 El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Dto ley 6769/58 (LOM). El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades materializa en su regulación cuáles serán las competencias objeto del ejercicio del Poder de Policía Municipal. Es decir, sobre que podrán legislar las ordenanzas que dicten los Concejos Deliberantes Municipales. En este sentido el artículo en cuestión sostiene: ARTICULO 27°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: 1. - La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales. 2. - El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 3. - La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. 4. - La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos. 5. - Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y de los escribanos con relación al pago de los tributos municipales en ocasión de los actos notariales de transmisión o gravamen de bienes. 6. - La instalación y el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y de animales, en la medida que no se DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 8 opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales. 7 - La protección y cuidado de los animales. 8. - Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos. 9. - La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos y todo otro de interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia. 10. - La elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos. 11. - La inspección y contraste de pesas y medidas. 12. - La inspección y reinspección veterinaria, así como el visado de certificados sanitarios de los animales faenados y sus derivados. 13. - El registro de expedición de documentación relativa a la existencia, transferencia y traslado de ganado. 14. La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competencia nacional y provincial. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 9 15. - La publicidad en sitios públicos o de acceso público. 16. - La habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos: como asimismo la prevención y prohibición del acceso para el público, por cualquier medio, a espectáculos, imágenes y objetos que afecten la moral pública, las buenas costumbres y los sentimientos de humanidad, particularmente cuando creen riesgos para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes. 17. - La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. 18. - El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia. 19. - La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento. 20. - La expediciónde licencias de conductor, en las condiciones establecidas por la legislación y reglamentación provincial. 21. - El patentamiento de vehículos que circulen por la vía pública, que no estén comprendidos en regímenes nacionales o provinciales. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 10 22. - El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial. 23. - Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas. 24. - La construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias. 25. - Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos. 26. - Los servicios fúnebres y casas de velatorios. 27. - El funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento. 28. - Y toda otra materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en el artículo 25º. b) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio El nuevo artículo 75 inc. 30 de la CN. Nuestro ordenamiento federal reconoce la existencia de cuatro niveles estatales de gobierno nación, provincias, municipios y CABA. Cada uno de ellos tiene una esfera propia de competencias resultante del ordenamiento jurídico. Esta distribución ha traído algunos conflictos tales como si en los lugares pertenecientes al estado nacional existentes dentro del territorio de las provincias y municipios, estos últimos estados tienen poder de policía o tributario. Por ejemplo, en un predio nacional destinado a Zona Franca o a una Universidad ¿puede en su interior existir un negocio de comidas sujeto a las normas de sanidad alimentaria y tasas municipales? DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 11 Para dar respuesta a ello se desarrollaron dos teorías: 1) Teoría exclusivista: Entiende que en los establecimientos nacionales la competencia de la Nación excluía a la de las provincias y los municipios, cualquiera fuera la finalidad del establecimiento en la práctica. 2) Teoría Concurrente: Las competencias provinciales y municipales siguen siempre vigentes en los lugares pertenecientes al estado nacional, mientras no interfiera con la utilidad nacional que tenga el establecimiento en cuestión. Hasta 1994 la cuestión estaba debatida, luego de la reforma a través del artículo 75 inc 30 se adoptó la segunda postura, reconociendo el poder de policía y tributario municipal dentro de los predios nacionales. En este el mencionado Artículo 75 dice: “Corresponde al Congreso: 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.” Con lo señalado – y sumando lo establecido en el artículo 286 en Ley Orgánica Municipal7 – no caben dudas de que los municipios en la provincia de Buenos Aires (y en todo el país) tienen reconocido su poder de policía y tributario dentro de los territorios nacionales dentro de sus partidos. 7 ARTICULO 286°: (Texto incorporado por Ley 11.092) Aclárase que el poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna especie. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 12 Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) Concepto de Poder de Policía. 2) Límites al poder de Policía. 3) Art. 75 inc. 30. Análisis.
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