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El caso de mujeres maltratadas que asesinan a sus agresores: el papel de la prototipicalidad en las atribuciones de culpabilidad Durante las dos últimas décadas, “el síndrome de la mujer maltratada” ha tratado de recoger la situación tan complicada que viven muchas mujeres que han sido agredidas por sus parejas. Si bien la formulación de este síndrome ha sido una herramienta útil en cuanto que ha servido a muchos clínicos y personas de la calle para entender cuál es la verdadera situación que viven las mujeres que son maltratadas y cuál es la sintomatología que desarrollan como consecuen- cia de la exposición prolongada y mantenida a condiciones de violencia y abuso, aún está por determinar si la utilización de dicho síndrome puede constituir una ayuda o por el contrario, un obstáculo en la defensa de aquellas mujeres maltratadas que han asesinado a sus parejas como única salida a la situación de violencia en la que viven (Schneider, 2000). Cuando nos encontramos con estos casos, lo más común es alegar que el asesinato de la mujer perpetrado contra su maltratador ha sido en legítima defensa (Terrance y Matheson, 2003). En condiciones normales, un veredicto de no culpabilidad basado en defensa propia descansa fundamentalmente en la creencia de que las personas llevan a cabo acciones razo- nables (cualquiera en su lugar lo habría hecho) para defenderse a sí mismas de un daño físico e inminente (Farr, 2002; Walker, 1993). Sin embargo, las circunstancias legales que regulan la autodefensa o legítima defensa y las circunstancias más habituales que rodean el homicidio en estos casos, suelen ser por definición, contradictorias y opuestas a lo establecido por ley (Sch- neider, 2000). Lo que suele ocurrir en este tipo de casos, es que una mujer que acaba de recibir una paliza brutal por parte del marido suele pensar que es bastante probable que la situación pueda ir a peor y que incluso su vida corra peligro. En estos casos, cuando las mujeres suelen estar paralizadas por el miedo y pensando sólo en cómo ponerse a salvo, es poco probable que respondan a la agresión de forma activa, esto es, defendiéndose o atacando al marido en el momento del incidente. Más bien lo que ocurre es que “la defensa” (que en este caso es el ataque) se lleva a cabo poco tiempo después, cuando él está dormido o descuidado. No obstante, para aplicar un veredicto de no culpabilidad basado en la defensa propia, es necesario considerar que la persona lleva a cabo una acción con resultado de muerte porque en ese momento (del incidente) teme por su vida y no tiene otra opción que defenderse del ataque empleando una fuerza que puede incluso resultar mortal. La cuestión está en que, cuando hablamos de mujeres maltratadas, no podemos hacer comparaciones con los demás casos en los que una persona que es agredida se defiende de forma tal que acaba con la vida de su agresor. En estos casos, la historia de maltrato, la relación entre el agresor y la víctima, y la presencia de hijos, entre otros, constituye una situación única que no es comparable con ningún otro tipo de agresión. Estamos desgraciadamente muy acos- tumbrados a oír y ver la noticia de mujeres que mueren a manos de sus maridos o compañeros después de haber aguantado años de maltrato, incluso sin haber puesto nunca una denuncia ni habérselo contado a nadie. Este hecho es un claro indicador de las secuelas que genera en las víctimas el maltrato crónico e incluso extremo, y podemos imaginar la incapacidad que muchas mujeres pueden sentir para salir de esa situación. Los expertos en este tema explican la forma en la que los diferentes estados psicológicos por los que pasan las mujeres maltratadas pueden ayudar a explicar el hecho de que una mujer perciba que está en peligro inminente, aun después de haber pasado el incidente violento y que contemple el homicidio como la única salida a su situación (Walker y Shapiro, 2004). Es por este motivo por el que cada vez con mayor frecuencia se ha utilizado el testimonio de expertos que hablan del síndrome de la mujer maltratada como alegación de eximente o atenuante en casos de homicidio. Existe una gran cantidad de falsas creencias y distorsiones en lo que la gente en general piensa acerca de cuál es el perfil de una mujer maltratada y, por tanto, qué comportamientos pueden esperarse de ella. A través de comparaciones de personas legas con expertos (Dodge y Greene, 1991) se ha encontrado que las personas legas solían creer, en mayor medida que los expertos, que las mujeres maltratadas eran personas pasivas y dependientes y que debido a su inestabilidad emocional sufrían todo tipo de abuso, de forma que llegaban incluso a culparlas de su propia victimización (Russell, 1999). Los hombres, en comparación con las mujeres, y las personas de más edad, eran quienes mantenían un tipo de creencias más alejadas de las defendidas por los expertos. El testimonio experto, algo muy importante y frecuente en el sistema judicial, se apoya fundamentalmente en el trabajo de Walker (1979) sobre el ciclo de la violencia, en el que, la autora, describe que las mujeres maltratadas normalmente se sienten culpables del abuso del que son objeto e incapaces de salir de dicha situación debido a su baja autoestima, escaso po- der en la relación, dependencia económica del marido, aislamiento social y sobre todo, miedo a las represalias. Walker se apoya en la Teoría de Seligman sobre la indefensión aprendida para explicar por qué una mujer puede llegar a permanecer en una situación de maltrato durante años y ser incapaz de generar alternativas que le permitan escapar. Uno de los principales obstáculos para hacer un juicio justo de las mujeres víctimas de violencia doméstica ha sido precisamente la imposibilidad de conjugar una contradicción apa- rente entre el uso de la fuerza por parte de estas mujeres cuando asesinan a sus maridos y las características (pasividad, sumisión y similares) asociadas al síndrome de la mujer maltratada que acabamos de relatar. La cuestión más importante es que no todas las mujeres se ajustan a las características típicas de las mujeres maltratadas, tal y como se recoge en el síndrome y, por tanto, si se alega este síndrome como prueba de que la mujer actuó en defensa propia, puede ocurrir, como de hecho ha ocurrido, que en ocasiones este tipo de alegaciones supone un inconveniente más que un beneficio para que las mujeres maltratadas que han asesinado a sus parejas tengan un juicio justo. ¿Qué pasaría si una mujer que no encaja en el criterio de lo que todos entienden (jueces y jurado, fundamentalmente) que es una mujer maltratada, alega este síndrome para justificar que ha matado a su marido-maltratador, en defensa propia? Terrance y Matheson (2003) rea- lizaron un estudio en el que encontraron que cuanto más se desviaba la acusada de la creencia que tenía el jurado de lo debía ser una mujer maltratada, más duro era el veredicto emitido. La mayoría de los expertos suelen presentar a las mujeres maltratadas como personas dé- biles e indefensas, y por tanto cuando en un juicio nos encontramos con una mujer que actúa contrariamente a lo que se espera de ella, su credibilidad se pone en tela de juicio y además, se le atribuye mayor responsabilidad de los actos que se le imputan (lo que se conoce en términos legales como premeditación, y que constituye un agravante). Los factores psicosociales (como creencias, esquemas mentales, estereotipos) implicados en la toma de decisión sugieren que los jurados evalúan los casos considerados “típicos” de manera diferente a como evalúan los casos considerados “atípicos”. El grado en el cual un acusado es típi- co, sea cual sea el caso que se juzgue, constituye un papel importantísimo en la toma de decisión de los jueces y jurados. Según la Teoría de la prototipicalidad (Rosch, 1975), cuantas más caracte- rísticas pertenecientes a un prototipo (en este caso, de mujer maltratada) estén presentes, mayor ajuste sepercibe con el prototipo. Las respuestas de los jurados pueden depender del grado de tipicidad de los acusados. Numerosos estudios en este campo han mostrado que las personas, en general, compartimos un prototipo de mujer maltratada (Russell, 1999) y parece lógico pensar que, si esas características constituyen los aspectos que verdaderamente piensan los jurados que definen a una mujer maltratada, su presencia o ausencia podría tener un efecto en el veredicto. Esas representaciones podrían influir en los juicios de culpabilidad, especialmente cuando éstas se comparan con el prototipo estándar descrito por los expertos. Russell y Melillo (2006) realizaron un estudio en el que manipularon la tipicidad de la acusada, esto es, si se ajustaba a las características típicas de una mujer maltratada (tanto en atributos físicos —ser joven, de aspecto débil, deteriorada físicamente; como sociales —sin trabajo, dependiente del marido, con hijos; y psicológicos— escondía los signos de la agresión, deprimida, con sentimiento de culpa) y el escenario en el que ocurrían los hechos (esto es, si era una situación pasiva —la mujer asesinaba a su marido después de haber sufrido una agre- sión, aprovechando que él estaba dormido— o activa —la mujer asesina al marido durante la discusión que mantenían y mientras él la estaba agrediendo ella coge un cuchillo y lo mata). El estudio pretendía comprobar empíricamente la Teoría del prototipo dentro del ámbito fo- rense, es decir, cómo los atributos prototípicos de la acusada afectan al juicio de culpabilidad que emitía el jurado. Los resultados hallados confirmaron las premisas de las que las autoras partían: se confirmaron los efectos de la tipicidad y del tipo de respuesta, de tal manera que en la condi- ción atípica/activa (la mujer no encajaba con el prototipo de mujer maltratada y se enfrentaba al marido) se producían mayor número de veredictos de asesinato en segundo grado, mientras que en la condición típico/pasiva (la mujer encaja con el prototipo de mujer maltratada y no se enfrenta al marido) se producía mayor número de veredictos basados en la legítima defensa. Tal y como se esperaba, se confirmaron los efectos de género, y los hombres realizaban más veredictos de culpabilidad que las mujeres. En términos generales, las mujeres dieron más veredictos de no culpabilidad mientras que los hombres los dieron de asesinato en se- gundo grado. No hubo, sin embargo, diferencias significativas en los veredictos de homicidio involuntario. Además, las mujeres percibían con mayor probabilidad que los hombres que se cumplían los requisitos de autodefensa, mientras que los hombres percibían, en mayor medida que las mujeres, que las acusadas disponían de más y diferentes posibilidades de afrontar la situación de abuso (en lugar de asesinar al marido) así como menor posibilidad de que la acusada encajara en la tipología de mujer maltratada. Por todo ello, los hombres tendían a asignar juicios más severos. Una de las posibles razones de tales diferencias pudiera estar en la posibilidad de que los hombres no tengan las mismas representaciones de las mujeres maltratadas que tienen las mu- jeres. Sin embargo, otra explicación verosímil podría ser el hecho de que hombres y mujeres se usan a sí mismos como punto de referencia para tomar decisiones tratando de salir beneficio- sos en dichas comparaciones, tal y como señala la Teoría de la atribución defensiva de Shaver (1970). La percepción de las atribuciones de violencia doméstica y violación está a menudo in- fluida por la interacción del sexo del que percibe con los mitos y estereotipos asociados a estos hechos, como se ha documentado en numerosos estudios que han investigado las diferencias en la percepción de violencia doméstica y casos de violación de hombres y mujeres. Es más probable que las mujeres se vean menos influidas por los mitos y estereotipos negativos hacia la mujer maltratada (y violada) y es más probable que evalúen más objetivamente los factores que constituyen dicho tipo de agresiones. La explicación que da Shaver en su Teoría de la atribución defensiva sugiere que las mujeres atribuirán menos culpabilidad a las mujeres víctimas de violencia doméstica y violación que los hombres, ya que es más probable que las mujeres se perciban a sí mismas en una situación similar y se reconozcan como posibles víctimas potenciales. Es menos probable que las mu- jeres culpen a las víctimas de provocar la situación, ya que consideran la violencia doméstica como un problema más serio que los hombres. Además, es menos probable que perciban la violencia doméstica como justificada y por tanto que tengan actitudes más favorables hacia las víctimas (Pierce y Harris, 1993). Un estudio sobre los jurados femeninos indica que éstos culpan menos a las víctimas y es más probable que crean su testimonio en comparación con los jurados masculinos (Schuller, Smith y Olson, 1994). Lo cierto es que tanto clínicos como teóricos e investigadores, coinciden en afirmar que el síndrome de la mujer maltratada ha creado una visión estereotipada de ésta, una especie de prototipo, con el que cualquier mujer puede ser comparada. Resulta por tanto crucial saber si, una mujer que se desvía de ese estereotipo y que alega haber sido maltratada, está en desven- taja o no, debido a la existencia de este prototipo, cuando se enfrenta a un proceso judicial. Los estudios realizados en esta línea apuntan a que este hecho es cierto, y que las personas en general (y los jueces y jurados, en particular) pueden llegar a determinar la culpabilidad o la inocencia de la acusada como resultado de comparar sus características con las del prototipo, de tal manera que, si hay un ajuste suficiente, es más probable que se emita un veredicto ex- culpatorio. Una acusada atípica será percibida con mayor número de opciones como respuesta a su situación de maltrato y será más cuestionada en cuanto a los motivos que alega para justificar sus actos. La importancia del estudio de los procesos de percepción de emociones, formación de impresiones y atribución, abordados en este capítulo, creemos que son de gran interés, sobre todo cuando constatamos que dichos procesos tienen importantes implicaciones en ámbitos aplicados y que conforman hechos de la vida real, como son los procesos penales. Podemos decir que hemos avanzado mucho en el conocimiento de lo que es el fenómeno de la violen- cia de género, el síndrome de la mujer maltratada, etc., pero que aún nos queda mucho por avanzar. Desde que Dodge y Greene (1991) compararan la visión que tenían los expertos sobre el maltrato con la de ciudadanos legos, hemos ido acercando las opiniones y lo más importan- te, ajustándolas a la realidad del fenómeno. Si bien entonces los expertos solían mantener la creencia de que las mujeres maltratadas pensaban que era imposible escapar de sus agresores y se culpaban a sí mismas de su situación de abuso, mostrando altos índices de ansiedad y depresión; las personas legas en la materia tenían una visión de las mujeres maltratadas como personas dependientes, pasivas, que provocaban de algún modo las agresiones que sufrían y que permanecían en la relación por su inestabilidad emocional o por su masoquismo. Hoy día, afortunadamente la visión de la mujer maltratada se ha ajustado más a la realidad, y el perfil que mantienen los legos coinciden en mucho con el de los expertos. No obstante, es necesario insistir en que el prototipo de mujer maltratada no sólo es el producto del conocimiento del síndrome (labor realizada por los expertos), sino que ese prototipo también es el reflejo de cambios actitudinales que se han ido produciendo a través del tiempo y en el que los medios de comunicación han desempeñado una labor significativa. Lo que ha mostrado la evidencia en casos aplicados es que en el contexto de la evaluación de criminalidad en aquellos casos en los que se alega legítima defensa, las personas suelen confiar en suspropias expectativas de lo que para ellos constituye ser una mujer maltratada. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que los prototipos, esquemas, estereotipos, etc., que llevan los jueces y jurados a la sala de justicia, actúan como filtros a la hora de evaluar la información y las pruebas que se aportan de cara a realizar juicios de culpabilidad (Schneider, 2000; Terrance y Matheson, 2003; Russell y Melillo, 2006). Resumen Este capítulo ha tratado de familiarizar al lector con algunos de los principales procesos psicosociales básicos que están tan presentes en nuestra vida cotidiana e influyen en nuestra toma de decisiones. Cuando nos relacionamos con los demás, ya sea en un ambiente íntimo, laboral o social, necesitamos poder predecir su comportamiento actual y futuro, para lo cual nos basamos tanto en la información que esas personas presentan como en nuestro conocimiento previo. La información percibida procede en muchas ocasiones de procesos perceptivos prácticamente automá- ticos o inconscientes, como la impresión causada por el aspecto físico, la forma de hablar, los gestos, entre otros muchos aspectos. Esa impresión suele actuar como un ancla en torno a la cual solemos elaborar una teoría acerca de cómo es esa persona y esta teoría nos va a guiar a la hora de explicar su comportamiento. Este proceso que acabamos de describir, tiene una función adaptativa y nos protege ante eventos incontrolables. Sin embargo, nuestras percepciones no están exentas de verse influidas por nuestros deseos, valores y creencias previas (sean estas últimas correctas o no).
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