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El caso de mujeres maltratadas que asesinan a sus agresores

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El caso de mujeres maltratadas que asesinan a sus agresores: 
el papel de la prototipicalidad en las atribuciones de culpabilidad
Durante las dos últimas décadas, “el síndrome de la mujer maltratada” ha tratado de recoger 
la situación tan complicada que viven muchas mujeres que han sido agredidas por sus parejas. 
Si bien la formulación de este síndrome ha sido una herramienta útil en cuanto que ha servido 
a muchos clínicos y personas de la calle para entender cuál es la verdadera situación que viven 
las mujeres que son maltratadas y cuál es la sintomatología que desarrollan como consecuen-
cia de la exposición prolongada y mantenida a condiciones de violencia y abuso, aún está por 
determinar si la utilización de dicho síndrome puede constituir una ayuda o por el contrario, 
un obstáculo en la defensa de aquellas mujeres maltratadas que han asesinado a sus parejas 
como única salida a la situación de violencia en la que viven (Schneider, 2000).
Cuando nos encontramos con estos casos, lo más común es alegar que el asesinato de la 
mujer perpetrado contra su maltratador ha sido en legítima defensa (Terrance y Matheson, 
2003). En condiciones normales, un veredicto de no culpabilidad basado en defensa propia 
descansa fundamentalmente en la creencia de que las personas llevan a cabo acciones razo-
nables (cualquiera en su lugar lo habría hecho) para defenderse a sí mismas de un daño físico 
e inminente (Farr, 2002; Walker, 1993). Sin embargo, las circunstancias legales que regulan la 
autodefensa o legítima defensa y las circunstancias más habituales que rodean el homicidio en 
estos casos, suelen ser por definición, contradictorias y opuestas a lo establecido por ley (Sch-
neider, 2000). Lo que suele ocurrir en este tipo de casos, es que una mujer que acaba de recibir 
una paliza brutal por parte del marido suele pensar que es bastante probable que la situación 
pueda ir a peor y que incluso su vida corra peligro. En estos casos, cuando las mujeres suelen 
estar paralizadas por el miedo y pensando sólo en cómo ponerse a salvo, es poco probable 
que respondan a la agresión de forma activa, esto es, defendiéndose o atacando al marido en 
el momento del incidente. Más bien lo que ocurre es que “la defensa” (que en este caso es el 
ataque) se lleva a cabo poco tiempo después, cuando él está dormido o descuidado.
No obstante, para aplicar un veredicto de no culpabilidad basado en la defensa propia, es 
necesario considerar que la persona lleva a cabo una acción con resultado de muerte porque en 
ese momento (del incidente) teme por su vida y no tiene otra opción que defenderse del ataque 
empleando una fuerza que puede incluso resultar mortal. 
La cuestión está en que, cuando hablamos de mujeres maltratadas, no podemos hacer 
comparaciones con los demás casos en los que una persona que es agredida se defiende de 
forma tal que acaba con la vida de su agresor. En estos casos, la historia de maltrato, la relación 
entre el agresor y la víctima, y la presencia de hijos, entre otros, constituye una situación única 
que no es comparable con ningún otro tipo de agresión. Estamos desgraciadamente muy acos-
tumbrados a oír y ver la noticia de mujeres que mueren a manos de sus maridos o compañeros 
después de haber aguantado años de maltrato, incluso sin haber puesto nunca una denuncia 
ni habérselo contado a nadie. Este hecho es un claro indicador de las secuelas que genera en 
las víctimas el maltrato crónico e incluso extremo, y podemos imaginar la incapacidad que 
muchas mujeres pueden sentir para salir de esa situación. Los expertos en este tema explican 
la forma en la que los diferentes estados psicológicos por los que pasan las mujeres maltratadas 
pueden ayudar a explicar el hecho de que una mujer perciba que está en peligro inminente, 
aun después de haber pasado el incidente violento y que contemple el homicidio como la única 
salida a su situación (Walker y Shapiro, 2004). Es por este motivo por el que cada vez con 
mayor frecuencia se ha utilizado el testimonio de expertos que hablan del síndrome de la mujer 
maltratada como alegación de eximente o atenuante en casos de homicidio. 
Existe una gran cantidad de falsas creencias y distorsiones en lo que la gente en general 
piensa acerca de cuál es el perfil de una mujer maltratada y, por tanto, qué comportamientos 
pueden esperarse de ella. A través de comparaciones de personas legas con expertos (Dodge y 
Greene, 1991) se ha encontrado que las personas legas solían creer, en mayor medida que los 
expertos, que las mujeres maltratadas eran personas pasivas y dependientes y que debido a su 
inestabilidad emocional sufrían todo tipo de abuso, de forma que llegaban incluso a culparlas 
de su propia victimización (Russell, 1999). Los hombres, en comparación con las mujeres, y 
las personas de más edad, eran quienes mantenían un tipo de creencias más alejadas de las 
defendidas por los expertos. 
El testimonio experto, algo muy importante y frecuente en el sistema judicial, se apoya 
fundamentalmente en el trabajo de Walker (1979) sobre el ciclo de la violencia, en el que, la 
autora, describe que las mujeres maltratadas normalmente se sienten culpables del abuso del 
que son objeto e incapaces de salir de dicha situación debido a su baja autoestima, escaso po-
der en la relación, dependencia económica del marido, aislamiento social y sobre todo, miedo 
a las represalias. Walker se apoya en la Teoría de Seligman sobre la indefensión aprendida para 
explicar por qué una mujer puede llegar a permanecer en una situación de maltrato durante 
años y ser incapaz de generar alternativas que le permitan escapar. 
Uno de los principales obstáculos para hacer un juicio justo de las mujeres víctimas de 
violencia doméstica ha sido precisamente la imposibilidad de conjugar una contradicción apa-
rente entre el uso de la fuerza por parte de estas mujeres cuando asesinan a sus maridos y las 
características (pasividad, sumisión y similares) asociadas al síndrome de la mujer maltratada 
que acabamos de relatar. 
La cuestión más importante es que no todas las mujeres se ajustan a las características 
típicas de las mujeres maltratadas, tal y como se recoge en el síndrome y, por tanto, si se alega 
este síndrome como prueba de que la mujer actuó en defensa propia, puede ocurrir, como de 
hecho ha ocurrido, que en ocasiones este tipo de alegaciones supone un inconveniente más 
que un beneficio para que las mujeres maltratadas que han asesinado a sus parejas tengan un 
juicio justo.
¿Qué pasaría si una mujer que no encaja en el criterio de lo que todos entienden (jueces y 
jurado, fundamentalmente) que es una mujer maltratada, alega este síndrome para justificar 
que ha matado a su marido-maltratador, en defensa propia? Terrance y Matheson (2003) rea-
lizaron un estudio en el que encontraron que cuanto más se desviaba la acusada de la creencia 
que tenía el jurado de lo debía ser una mujer maltratada, más duro era el veredicto emitido. 
La mayoría de los expertos suelen presentar a las mujeres maltratadas como personas dé-
biles e indefensas, y por tanto cuando en un juicio nos encontramos con una mujer que actúa 
contrariamente a lo que se espera de ella, su credibilidad se pone en tela de juicio y además, se 
le atribuye mayor responsabilidad de los actos que se le imputan (lo que se conoce en términos 
legales como premeditación, y que constituye un agravante).
Los factores psicosociales (como creencias, esquemas mentales, estereotipos) implicados en 
la toma de decisión sugieren que los jurados evalúan los casos considerados “típicos” de manera 
diferente a como evalúan los casos considerados “atípicos”. El grado en el cual un acusado es típi-
co, sea cual sea el caso que se juzgue, constituye un papel importantísimo en la toma de decisión 
de los jueces y jurados. Según la Teoría de la prototipicalidad (Rosch, 1975), cuantas más caracte-
rísticas pertenecientes a un prototipo (en este caso, de mujer maltratada) estén presentes, mayor 
ajuste sepercibe con el prototipo. Las respuestas de los jurados pueden depender del grado de 
tipicidad de los acusados. Numerosos estudios en este campo han mostrado que las personas, en 
general, compartimos un prototipo de mujer maltratada (Russell, 1999) y parece lógico pensar 
que, si esas características constituyen los aspectos que verdaderamente piensan los jurados que 
definen a una mujer maltratada, su presencia o ausencia podría tener un efecto en el veredicto. 
Esas representaciones podrían influir en los juicios de culpabilidad, especialmente cuando éstas 
se comparan con el prototipo estándar descrito por los expertos.
Russell y Melillo (2006) realizaron un estudio en el que manipularon la tipicidad de la 
acusada, esto es, si se ajustaba a las características típicas de una mujer maltratada (tanto en 
atributos físicos —ser joven, de aspecto débil, deteriorada físicamente; como sociales —sin 
trabajo, dependiente del marido, con hijos; y psicológicos— escondía los signos de la agresión, 
deprimida, con sentimiento de culpa) y el escenario en el que ocurrían los hechos (esto es, si 
era una situación pasiva —la mujer asesinaba a su marido después de haber sufrido una agre-
sión, aprovechando que él estaba dormido— o activa —la mujer asesina al marido durante la 
discusión que mantenían y mientras él la estaba agrediendo ella coge un cuchillo y lo mata). 
El estudio pretendía comprobar empíricamente la Teoría del prototipo dentro del ámbito fo-
rense, es decir, cómo los atributos prototípicos de la acusada afectan al juicio de culpabilidad que 
emitía el jurado. Los resultados hallados confirmaron las premisas de las que las autoras partían: 
se confirmaron los efectos de la tipicidad y del tipo de respuesta, de tal manera que en la condi-
ción atípica/activa (la mujer no encajaba con el prototipo de mujer maltratada y se enfrentaba 
al marido) se producían mayor número de veredictos de asesinato en segundo grado, mientras 
que en la condición típico/pasiva (la mujer encaja con el prototipo de mujer maltratada y no se 
enfrenta al marido) se producía mayor número de veredictos basados en la legítima defensa. 
Tal y como se esperaba, se confirmaron los efectos de género, y los hombres realizaban 
más veredictos de culpabilidad que las mujeres. En términos generales, las mujeres dieron 
más veredictos de no culpabilidad mientras que los hombres los dieron de asesinato en se-
gundo grado. No hubo, sin embargo, diferencias significativas en los veredictos de homicidio 
involuntario. Además, las mujeres percibían con mayor probabilidad que los hombres que se 
cumplían los requisitos de autodefensa, mientras que los hombres percibían, en mayor medida 
que las mujeres, que las acusadas disponían de más y diferentes posibilidades de afrontar la 
situación de abuso (en lugar de asesinar al marido) así como menor posibilidad de que la 
acusada encajara en la tipología de mujer maltratada. Por todo ello, los hombres tendían a 
asignar juicios más severos. 
Una de las posibles razones de tales diferencias pudiera estar en la posibilidad de que los 
hombres no tengan las mismas representaciones de las mujeres maltratadas que tienen las mu-
jeres. Sin embargo, otra explicación verosímil podría ser el hecho de que hombres y mujeres se 
usan a sí mismos como punto de referencia para tomar decisiones tratando de salir beneficio-
sos en dichas comparaciones, tal y como señala la Teoría de la atribución defensiva de Shaver 
(1970). La percepción de las atribuciones de violencia doméstica y violación está a menudo in-
fluida por la interacción del sexo del que percibe con los mitos y estereotipos asociados a estos 
hechos, como se ha documentado en numerosos estudios que han investigado las diferencias 
en la percepción de violencia doméstica y casos de violación de hombres y mujeres. Es más 
probable que las mujeres se vean menos influidas por los mitos y estereotipos negativos hacia 
la mujer maltratada (y violada) y es más probable que evalúen más objetivamente los factores 
que constituyen dicho tipo de agresiones. 
La explicación que da Shaver en su Teoría de la atribución defensiva sugiere que las mujeres 
atribuirán menos culpabilidad a las mujeres víctimas de violencia doméstica y violación que 
los hombres, ya que es más probable que las mujeres se perciban a sí mismas en una situación 
similar y se reconozcan como posibles víctimas potenciales. Es menos probable que las mu-
jeres culpen a las víctimas de provocar la situación, ya que consideran la violencia doméstica 
como un problema más serio que los hombres. Además, es menos probable que perciban la 
violencia doméstica como justificada y por tanto que tengan actitudes más favorables hacia 
las víctimas (Pierce y Harris, 1993). Un estudio sobre los jurados femeninos indica que éstos 
culpan menos a las víctimas y es más probable que crean su testimonio en comparación con 
los jurados masculinos (Schuller, Smith y Olson, 1994). 
Lo cierto es que tanto clínicos como teóricos e investigadores, coinciden en afirmar que 
el síndrome de la mujer maltratada ha creado una visión estereotipada de ésta, una especie de 
prototipo, con el que cualquier mujer puede ser comparada. Resulta por tanto crucial saber si, 
una mujer que se desvía de ese estereotipo y que alega haber sido maltratada, está en desven-
taja o no, debido a la existencia de este prototipo, cuando se enfrenta a un proceso judicial. 
Los estudios realizados en esta línea apuntan a que este hecho es cierto, y que las personas en 
general (y los jueces y jurados, en particular) pueden llegar a determinar la culpabilidad o la 
inocencia de la acusada como resultado de comparar sus características con las del prototipo, 
de tal manera que, si hay un ajuste suficiente, es más probable que se emita un veredicto ex-
culpatorio. Una acusada atípica será percibida con mayor número de opciones como respuesta 
a su situación de maltrato y será más cuestionada en cuanto a los motivos que alega para 
justificar sus actos.
La importancia del estudio de los procesos de percepción de emociones, formación de 
impresiones y atribución, abordados en este capítulo, creemos que son de gran interés, sobre 
todo cuando constatamos que dichos procesos tienen importantes implicaciones en ámbitos 
aplicados y que conforman hechos de la vida real, como son los procesos penales. Podemos 
decir que hemos avanzado mucho en el conocimiento de lo que es el fenómeno de la violen-
cia de género, el síndrome de la mujer maltratada, etc., pero que aún nos queda mucho por 
avanzar. Desde que Dodge y Greene (1991) compararan la visión que tenían los expertos sobre 
el maltrato con la de ciudadanos legos, hemos ido acercando las opiniones y lo más importan-
te, ajustándolas a la realidad del fenómeno. Si bien entonces los expertos solían mantener la 
creencia de que las mujeres maltratadas pensaban que era imposible escapar de sus agresores 
y se culpaban a sí mismas de su situación de abuso, mostrando altos índices de ansiedad y 
depresión; las personas legas en la materia tenían una visión de las mujeres maltratadas como 
personas dependientes, pasivas, que provocaban de algún modo las agresiones que sufrían y 
que permanecían en la relación por su inestabilidad emocional o por su masoquismo. Hoy día, 
afortunadamente la visión de la mujer maltratada se ha ajustado más a la realidad, y el perfil 
que mantienen los legos coinciden en mucho con el de los expertos. No obstante, es necesario 
insistir en que el prototipo de mujer maltratada no sólo es el producto del conocimiento del 
síndrome (labor realizada por los expertos), sino que ese prototipo también es el reflejo de 
cambios actitudinales que se han ido produciendo a través del tiempo y en el que los medios 
de comunicación han desempeñado una labor significativa. 
Lo que ha mostrado la evidencia en casos aplicados es que en el contexto de la evaluación 
de criminalidad en aquellos casos en los que se alega legítima defensa, las personas suelen 
confiar en suspropias expectativas de lo que para ellos constituye ser una mujer maltratada. 
Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que los prototipos, esquemas, estereotipos, etc., 
que llevan los jueces y jurados a la sala de justicia, actúan como filtros a la hora de evaluar la 
información y las pruebas que se aportan de cara a realizar juicios de culpabilidad (Schneider, 
2000; Terrance y Matheson, 2003; Russell y Melillo, 2006). 
Resumen
Este capítulo ha tratado de familiarizar al lector con algunos de los principales procesos psicosociales 
básicos que están tan presentes en nuestra vida cotidiana e influyen en nuestra toma de decisiones. 
Cuando nos relacionamos con los demás, ya sea en un ambiente íntimo, laboral o social, necesitamos 
poder predecir su comportamiento actual y futuro, para lo cual nos basamos tanto en la información que 
esas personas presentan como en nuestro conocimiento previo. 
La información percibida procede en muchas ocasiones de procesos perceptivos prácticamente automá-
ticos o inconscientes, como la impresión causada por el aspecto físico, la forma de hablar, los gestos, 
entre otros muchos aspectos. 
Esa impresión suele actuar como un ancla en torno a la cual solemos elaborar una teoría acerca de cómo es 
esa persona y esta teoría nos va a guiar a la hora de explicar su comportamiento. 
Este proceso que acabamos de describir, tiene una función adaptativa y nos protege ante eventos 
incontrolables. Sin embargo, nuestras percepciones no están exentas de verse influidas por nuestros 
deseos, valores y creencias previas (sean estas últimas correctas o no).

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