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Universidad tecnológica de Santiago utesa Nombre: Yoleydi Apellido: Reyes Belson Matricula: 1-226538 Materia: Régimen fiscal ll Maestra: Alba iris chales de lo santo Tema lll Impuesto al patrimonio inmobiliario {lPl} 1- Que es el impuesto al patrimonio inmobiliario Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,710,158.20) están gravados por este impuesto. 2- Origen El origen al patrimonio inmobiliario lPl tiene su origen en la ley No.18-88 sobre el impuesto de la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados, modificada por la ley No.253-12 para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible. 3- Indicar la ley que avala este impuesto La ley No.18-88 sobre el impuesto de la vivienda suntuaria y solares urbano no edificados, modificada por la ley No.253-12. 4- Definición de inmuebles Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles. 5- vivienda suntuosa Se establece un impuesto anual denominado ´´impuesto sobre la vivienda suntuaria y los solares urbanos no edificados´´ que será determinado sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar. En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas urbana y no estén edificado. 6- solares urbanos Todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar. 7- solares rural Son aquellos terrenos ubicados en las afueras de las ciudades y municipios, destinados al uso o explotación agrícola, pecuaria, forestal o agroindustrial, los cuales no forman parte de la base imponible para el pago del lPl. 8- impuesto predial El impuesto predial grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, ya sea que tengan naturaleza urbana o rural. Estrictamente, una de sus características es la de ser un tributo sobre el valor del suelo, no sobre el de la edificación. 9- Bienes gravados Los bienes gravados son aquellos que causan el impuesto a la tarifa general o a una diferencial. La ley tributaria permite que los responsables del IVA lleven los impuestos descontables generados en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputables a los ingresos gravados (artículo 485 y 488 del ET). 10- Tasa a pagar Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. 11- Bienes exentos Se encuentran exentos del pago de este impuesto: La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%. Los terrenos rurales. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales. Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01). Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00 12- pago para registral un inmueble Las tasas por servicios se pagan en el Banco de reservas de la Rep.dom. o por tarjeta de crédito-debito, a través de la oficina virtual del registro inmobiliario. Los pagos correspondientes a la ley No.3-2019, se realizan antes la dirección general de impuesto internos {DGII}. 13- Fecha de pago El pago debe de ser realizado en dos cuotas La primera cuota debe de ser pagada a más tardar el 11 de marzo La segunda cuota debe de ser pagada más tardar el 11 de septiembre. 14- Donde debe pagarse este impuesto Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones: Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver. Administraciones Locales. En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos 15-PENALIDAD Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES 1 - La ley que regula el impuesto sobre sucesiones en la República Dominicana. es la Ley No. 2569, modificada por varias leyes subsiguientes, entre ellas la Ley 288-04 sobre Reforma Tributaria y el Código Tributario Ley No. 11-92. Esta legislación se aplica a la transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte Si necesitas más información detallada o asistencia con un caso específico, te recomendaría consultar con un profesional legal o con la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana. 2- QUE ES UNA SUCESIONES: Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia 3- QUE ES EL IMPUESTO A LA SUNCIONES: Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado). 4- CUANDO SE PAGA ESTE IMPUESTO Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento. 5- quienes deben pagar este impuesto: Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento. 6- TASA A PAGAR: La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les restan los siguientes conceptos: • Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas. • Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante. • Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido. • El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales. • Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador. • Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes. • Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la RepúblicaDominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble. 7-EXENCIONES: Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos: • Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido. • Cuando el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres). • Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68. • Los seguros de vida del fallecido. • Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado. • Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos. • Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo 8- Formulario: El Formulario SD-1 es un documento electrónico desarrollado como plantilla de Excel. Consta de dos páginas: el anverso y reverso (dorso), que deben ser completadas en tu ordenador de la siguiente forma: 9- La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando los siguientes documentos: • Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (FSD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios. • Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos). • Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo). • Copia del acta de defunción del fallecido. • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido. • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros. • Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado). • Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada). • Copia del testamento (aplica en caso de que exista). • Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo). • Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo). 10- DONDE SE DEBE PAGAR Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones. 2. Ley 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05. 3. Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013. • Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. • Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver. • Administraciones Locales: En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos. 11- PENALIDAD: En cuanto a la penalidad por no cumplir con el pago de este impuesto, el pago prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario. Esto significa que, si no se ha recibido una notificación específica de la Agencia Tributaria dentro de ese período, el derecho a cobrar el impuesto prescribe La presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a los siguientes recargos: • Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes. • Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo. • Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después del plazo. • Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo. • Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después del plazo. • Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante. IMPUESTO SOBRE DONACIONES 1 - La donación 1 es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato. Las personas pueden optar por donar partes de sus cuerpos, como órganos, sangre o esperma. Las donaciones de sangre (en particular del grupo y factor Rh 0 negativo) y algunos órganos son generalmente escasas y su falta es una causa importante de la muerte de pacientes con enfermedades terminales. Algunos órganos vitales, como el corazón, son donados únicamente tras la defunción del donante, quien debe firmar un acuerdo en vida. Algunas religiones y culturas no aceptan donaciones de órganos o de sangre (por ejemplo, los Testigos de Jehová no aceptan las de sangre), sin importar la gravedad del paciente necesitado del trasplante. En algunos países existen leyes que prohíben que individuos o corporaciones donen grandes sumas de dinero a políticos. Muchas organizaciones sin fines de lucro tienen como principal fuente de financiamiento las donaciones de los interesados. Algunos ejemplos de esto son organizaciones de ayuda social (internacionalmente Unesco, UNICEF, Intervida), de preservación del ambiente (WWF, Greenpeace) e instituciones religiosas (ver diezmo). Muchos proyectos de software libre, incluyendo el proyecto GNU, son financiados de esta forma. Las donaciones van de microdonaciones de individuos a grandes donaciones de empresas interesadas. El proyecto Wikipedia es financiado en gran medida por donaciones. La donación como tal no puede operar por la sola manifestación de voluntad de una de las partes, sino que debe revestir determinados requisitos formales expresamente establecidos en la ley. Es un contrato de carácter obligacional según el cual el donante se obliga a transferir la propiedad de un bien a título gratuito, por tanto al ser un contrato con una sola prestación, esto es, la del donante que se obliga a transferir la propiedad del bien, se desprende que esta última se extinguirá cuando la propiedad del bien sea transferida al donatario, transferencia que se produce, con la sola creación de la obligación o el acuerdo de voluntades. 2-QUE ES EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES El impuesto a las donaciones se refiere al tratamiento tributario que se aplica cuando una persona recibe una donación, especialmente en términos de su efecto en el patrimonio y las obligaciones fiscales. Aquí están los aspectos clave: 1. Ganancia ocasional por donaciones: o Las donaciones que una persona recibe se consideran ganancias ocasionales según el estatuto tributario. Esto incluye herencias, legados, donaciones y otros actos jurídicos a título gratuito. o El impuesto a las ganancias ocasionales se aplica al recibir una donación. La tarifa es del 10% para personas naturales y personas jurídicas1. o Sin embargo, si la persona natural no presenta la declaración de renta, no tendrá que pagar ningún impuesto por la donación. 2. Exención de impuesto a las ganancias ocasionales: o Existe una exención para las donaciones de dinero: el 20% de la donación (hasta un máximo de 2,290 UVT) está exento del impuesto. Por ejemplo, si le regalan un apartamento de $300,000, no pagaráimpuesto por los primeros $60,000 (que es el 20% del valor de la donación)1. 3. Declaracióndedonaciones: o Las donaciones se declaran junto con la declaración de renta como ingresos por ganancias ocasionales. o Si la donación es considerable (como un apartamento o un vehículo), es probable que quien la reciba supere el tope de patrimonio que le obligaría a declarar renta, y en tal caso tendría que pagar el impuesto a las ganancias ocasionales 3- LEY La Ley de Donaciones N° 21.440, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2022, modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales) en la República Dominicana. Esta ley crea un nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro y contempla ciertos beneficios tributarios 4- TASA A PAGAR DE ESTE IMPUESTO La tasa a pagar es la misma que corresponde al Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas que esté vigente en el momento de la donación. Del año 2015 en adelante la tasa del ISR es de un 27%. 5- EXENCIONES: Se concederá la exención del pago de este impuesto en los siguientes casos: • Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado. • Las donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia. • Las donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00. 6- FORMULARIO DECLARACION JURADA Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República. 7- FECHA DE PAGO Y PRESTACION Para pagar este impuesto el responsable deberá presentar una Declaración Jurada depositando en la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) que le corresponde al donatario los siguientes documentos: 1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado. 2. Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos. 3. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República. 4. Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario). 5. Acta de Asamblea donde se a pruebe la donación (aplica en caso de Personas Jurídicas) 6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud). 7. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones). 8. Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados o del presidente de la empresa (aplica en caso de Personas Jurídicas). 9. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados. 10.Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan parentesco). 11.Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos). 12.Pagar el 27% del valor de la donación. Esta debe realizarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de entrega de la donación. Luego de liquidado el impuesto y notificado, el mismo tendrá 30 días para efectuar el pago en la Administración Local correspondiente. 11- PENALIDAD La declaración tardía de una donación recibida en República Dominicana está sujeta a recargos según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estos recargos se aplican de la siguiente manera: 1. Diez por ciento (10%) por cada mes o fracción de mes de retraso. 2. Veinte por ciento (20%) si el retraso es de más de un mes hasta tres meses después del plazo. 3. Veinticinco por ciento (25%) si el retraso es de más de tres meses hasta seis meses después del plazo1. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar penalidades adicionales. Si tienes más preguntas sobre impuestos o donaciones, te recomiendo consultar directamente con la DGII para obtener información específica y actualizada.