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Copia de impuesto al patrimonio inmobiliario

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Universidad tecnológica de Santiago utesa 
 
 
 
 
 
Nombre: 
Yoleydi 
Apellido: 
Reyes Belson 
Matricula: 
1-226538 
Materia: 
Régimen fiscal ll 
Maestra: 
Alba iris chales de lo santo 
 
 
 
 
Tema lll Impuesto al patrimonio inmobiliario {lPl} 
1- Que es el impuesto al patrimonio inmobiliario 
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio 
inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. 
Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor 
conjunto superior a (RD$7,710,158.20) están gravados por este impuesto. 
2- Origen 
El origen al patrimonio inmobiliario lPl tiene su origen en la ley No.18-88 sobre el 
impuesto de la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados, modificada por 
la ley No.253-12 para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado 
para sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible. 
3- Indicar la ley que avala este impuesto 
La ley No.18-88 sobre el impuesto de la vivienda suntuaria y solares urbano no 
edificados, modificada por la ley No.253-12. 
4- Definición de inmuebles 
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar 
ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. 
Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las 
aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles. 
5- vivienda suntuosa 
Se establece un impuesto anual denominado ´´impuesto sobre la vivienda 
suntuaria y los solares urbanos no edificados´´ que será determinado sobre el 
valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar. En el caso de los solares, 
aquellos que estén en zonas urbana y no estén edificado. 
 
 
 
6- solares urbanos 
Todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal 
legalizada por los organismos competentes (Ministerio de Obras Públicas y 
Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las 
leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades 
comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 
30% de la extensión total de dicho solar. 
7- solares rural 
Son aquellos terrenos ubicados en las afueras de las ciudades y municipios, 
destinados al uso o explotación agrícola, pecuaria, forestal o agroindustrial, los 
cuales no forman parte de la base imponible para el pago del lPl. 
8- impuesto predial 
El impuesto predial grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, 
ya sea que tengan naturaleza urbana o rural. Estrictamente, una de sus 
características es la de ser un tributo sobre el valor del suelo, no sobre el de la 
edificación. 
9- Bienes gravados 
Los bienes gravados son aquellos que causan el impuesto a la tarifa general o a 
una diferencial. La ley tributaria permite que los responsables del IVA lleven los 
impuestos descontables generados en la adquisición de bienes y servicios 
gravados, imputables a los ingresos gravados (artículo 485 y 488 del ET). 
10- Tasa a pagar 
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de 
(RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. 
Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. 
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para 
el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de 
cada año. 
11- Bienes exentos 
Se encuentran exentos del pago de este impuesto: 
La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a 
personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único 
patrimonio inmobiliario de su propietario. 
Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%. 
Los terrenos rurales. 
Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales. 
Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01). 
Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 
9,860,649.00 
12- pago para registral un inmueble 
Las tasas por servicios se pagan en el Banco de reservas de la Rep.dom. o por 
tarjeta de crédito-debito, a través de la oficina virtual del registro inmobiliario. 
Los pagos correspondientes a la ley No.3-2019, se realizan antes la dirección 
general de impuesto internos {DGII}. 
13- Fecha de pago 
El pago debe de ser realizado en dos cuotas 
La primera cuota debe de ser pagada a más tardar el 11 de marzo 
La segunda cuota debe de ser pagada más tardar el 11 de septiembre. 
14- Donde debe pagarse este impuesto 
Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones: 
Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, 
Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, 
Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. 
 
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López 
de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, 
Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La 
Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver. 
Administraciones Locales. En caso de que el pago se realice en las 
Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos 
(RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a 
nombre de: Colector de Impuestos Internos 
15-PENALIDAD Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 
10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o 
fracción 
 de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes 
subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada 
mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. 
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES 
 1 - La ley que regula el impuesto sobre sucesiones en la República 
Dominicana. es la Ley No. 2569, modificada por varias leyes subsiguientes, 
entre ellas la Ley 288-04 sobre Reforma Tributaria y el Código Tributario Ley No. 
11-92. Esta legislación se aplica a la transmisión de bienes muebles o inmuebles 
por causa de muerte 
Si necesitas más información detallada o asistencia con un caso específico, te 
 recomendaría consultar con un profesional legal o con la Dirección General de 
Impuestos Internos de la República Dominicana. 
 2- QUE ES UNA SUCESIONES: 
 Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que 
los 
 sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es 
sinónimo 
 de herencia 
 3- QUE ES EL IMPUESTO A LA SUNCIONES: 
 Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa 
de 
 muerte (herencia y/o legado). 
 4- CUANDO SE PAGA ESTE IMPUESTO 
Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e 
inmuebles por fallecimiento. 
 5- quienes deben pagar este impuesto: 
 Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento. 
 6- TASA A PAGAR: 
 La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de 
realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el 
impuesto a pagar, a 
 la masa sucesoral se les restan los siguientes conceptos: 
 • Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas. 
• Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento 
del causante. 
• Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido. 
• El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales. 
 • Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del 
fallecimiento del empleador. 
• Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes. 
• Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa 
hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro 
del territorio de la RepúblicaDominicana, sin que en ningún caso la deducción 
pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble. 
 7-EXENCIONES: 
 Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos: 
 • Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre 
que se trate de parientes no directos del fallecido. 
• Cuando el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate 
de parientes directos del fallecido (hijos y padres). 
• Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28, 
modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68. 
• Los seguros de vida del fallecido. 
• Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines 
de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado. 
• Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos. 
• Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos 
(RD$3,000.00) como máximo 
 
 
 
 
 
 
 
8- Formulario: El Formulario SD-1 es un documento electrónico desarrollado 
como plantilla de Excel. Consta de dos páginas: el anverso y reverso (dorso), que 
deben ser completadas en tu ordenador de la siguiente forma: 
 
9- La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro de 
los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando los 
siguientes documentos: 
 • Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (FSD-1) y sus anexos, llenado, 
notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios. 
• Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos 
clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido 
(aplica en caso de poseerlos). 
• Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en 
caso de poseerlo). 
• Copia del acta de defunción del fallecido. 
• Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido. 
• Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos 
(mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros. 
 
 • Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado). 
• Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada). 
• Copia del testamento (aplica en caso de que exista). 
• Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la 
fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo). 
• Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de 
poseerlo). 
 10- DONDE SE DEBE PAGAR 
Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones: 
1. Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y 
Donaciones. 
2. Ley 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 
16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05. 
3. Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 
03/04/2013. 
• Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, 
Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, 
Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. 
• Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López 
de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, 
Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La 
Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver. 
• Administraciones Locales: En caso de que el pago se realice en las 
Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos 
(RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o 
de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos. 
 
 
 11- PENALIDAD: 
En cuanto a la penalidad por no cumplir con el pago de este impuesto, el pago 
prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo 
para el pago voluntario. Esto significa que, si no se ha recibido una notificación 
específica de la Agencia Tributaria dentro de ese período, el derecho a cobrar el 
impuesto prescribe 
 La presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a los 
siguientes recargos: 
 
 • Diez por ciento (10%) por mes o fracción de mes. 
• Veinte por ciento (20%) por más de un mes hasta tres meses después del plazo. 
• Veinticinco por ciento (25%) por más de tres meses hasta seis meses después 
del plazo. 
• Treinta por ciento (30%) por más de seis meses hasta nueve meses después del 
plazo. 
• Treinta y cinco por ciento (35%) por más de nueve meses hasta un año después 
del plazo. 
• Cincuenta por ciento (50%) por más de un año en adelante. 
IMPUESTO SOBRE DONACIONES 
 1 - La donación 1 es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, 
generalmente por razones de caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está 
regulada como un contrato. Las personas pueden optar por donar partes de sus 
cuerpos, como órganos, sangre o esperma. Las donaciones de sangre (en 
particular del grupo y factor Rh 0 negativo) y algunos órganos son generalmente 
escasas y su falta es una causa importante de la muerte de pacientes con 
enfermedades terminales. Algunos órganos vitales, como el corazón, son donados 
únicamente tras la defunción del donante, quien debe firmar un acuerdo en vida. 
 
 
Algunas religiones y culturas no aceptan donaciones de órganos o de sangre (por 
ejemplo, los Testigos de Jehová no aceptan las de sangre), sin importar la 
gravedad del paciente necesitado del trasplante. En algunos países existen leyes 
que prohíben que individuos o corporaciones donen grandes sumas de dinero a 
políticos. 
Muchas organizaciones sin fines de lucro tienen como principal fuente de 
financiamiento las donaciones de los interesados. Algunos ejemplos de esto son 
organizaciones de ayuda social (internacionalmente Unesco, UNICEF, Intervida), 
de preservación del ambiente (WWF, Greenpeace) e instituciones religiosas (ver 
diezmo). Muchos proyectos de software libre, incluyendo el proyecto GNU, son 
financiados de esta forma. Las donaciones van de microdonaciones de individuos 
a grandes donaciones de empresas interesadas. El proyecto Wikipedia es 
financiado en gran 
 medida por donaciones. 
 La donación como tal no puede operar por la sola manifestación de voluntad de 
una de las partes, sino que debe revestir determinados requisitos formales 
expresamente establecidos en la ley. 
Es un contrato de carácter obligacional según el cual el donante se obliga a 
transferir la propiedad de un bien a título gratuito, por tanto al ser un contrato 
con una sola prestación, esto es, la del donante que se obliga a transferir la 
propiedad del bien, se desprende que esta última se extinguirá cuando la 
propiedad del bien sea transferida al 
 donatario, transferencia que se produce, con la sola creación de la obligación o el 
acuerdo de voluntades. 
 2-QUE ES EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES 
El impuesto a las donaciones se refiere al tratamiento tributario que se aplica 
cuando 
una persona recibe una donación, especialmente en términos de su efecto en el 
patrimonio y las obligaciones fiscales. Aquí están los aspectos clave: 
 1. Ganancia ocasional por donaciones: 
 o Las donaciones que una persona recibe se consideran ganancias ocasionales 
según el estatuto tributario. Esto incluye herencias, legados, donaciones y otros 
actos jurídicos a título gratuito. 
o El impuesto a las ganancias ocasionales se aplica al recibir una donación. La 
tarifa es del 10% para personas naturales y personas jurídicas1. 
o Sin embargo, si la persona natural no presenta la declaración de renta, no 
tendrá que pagar ningún impuesto por la donación. 
 2. Exención de impuesto a las ganancias ocasionales: 
 o Existe una exención para las donaciones de dinero: el 20% de la donación 
(hasta un máximo de 2,290 UVT) está exento del impuesto. Por ejemplo, si le 
regalan un apartamento de $300,000, no pagaráimpuesto por los primeros 
$60,000 (que es el 20% del valor de la donación)1. 
 3. Declaracióndedonaciones: 
 o Las donaciones se declaran junto con la declaración de renta como ingresos por 
ganancias ocasionales. 
o Si la donación es considerable (como un apartamento o un vehículo), es 
probable que quien la reciba supere el tope de patrimonio que le obligaría a 
declarar renta, y en tal caso tendría que pagar el impuesto a las ganancias 
ocasionales 
3- LEY 
La Ley de Donaciones N° 21.440, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 
2022, 
 modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales) en la República 
 Dominicana. Esta ley crea un nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines 
de 
 lucro y contempla ciertos beneficios tributarios 
 
 
 
4- TASA A PAGAR DE ESTE IMPUESTO 
La tasa a pagar es la misma que corresponde al Impuesto sobre la Renta para 
Personas Jurídicas que esté vigente en el momento de la donación. 
Del año 2015 en adelante la tasa del ISR es de un 27%. 
5- EXENCIONES: 
Se concederá la exención del pago de este impuesto en los siguientes casos: 
• Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de 
caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado. 
• Las donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia. 
• Las donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00. 
6- FORMULARIO DECLARACION JURADA 
Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos. 
 Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la 
República. 
7- FECHA DE PAGO Y PRESTACION 
Para pagar este impuesto el responsable deberá presentar una Declaración Jurada 
depositando en la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) que le 
corresponde al donatario los siguientes documentos: 
 1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y 
notariado con sus anexos debidamente completado y firmado. 
2. Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) 
notariado con sus anexos. 
 3. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la 
República. 
4. Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario). 
5. Acta de Asamblea donde se a pruebe la donación (aplica en caso de Personas 
Jurídicas) 
6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de 
que sea un apoderado o representante que realice la solicitud). 
 7. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la 
compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones). 
8. Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados o del 
presidente de la empresa (aplica en caso de Personas Jurídicas). 
9. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de 
ambos lados. 
10.Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y 
donatario tengan parentesco). 
11.Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre 
 esposos). 
12.Pagar el 27% del valor de la donación. 
 Esta debe realizarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de entrega de la 
donación. Luego de liquidado el impuesto y notificado, el mismo tendrá 30 días 
para efectuar el pago en la Administración Local correspondiente. 
 11- PENALIDAD 
 La declaración tardía de una donación recibida en República Dominicana está 
sujeta a recargos según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estos 
recargos se aplican de la siguiente manera: 
 1. Diez por ciento (10%) por cada mes o fracción de mes de retraso. 
2. Veinte por ciento (20%) si el retraso es de más de un mes hasta tres meses 
después del plazo. 
3. Veinticinco por ciento (25%) si el retraso es de más de tres meses hasta seis 
meses después del plazo1. 
 Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar penalidades 
adicionales. Si tienes más preguntas sobre impuestos o donaciones, te 
recomiendo consultar directamente con la DGII para obtener información 
específica y actualizada.