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Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra de Derecho Mercantil II Resolución Alternativa de Conflictos A la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje; que son procedimientos que se toman como sustitutos de la demanda llevada a cabo ante los Tribunales, para la solución pacífica de los problemas suscitados en la sociedad y mantener equilibrio en la misma; son los que se denominan medios alternos de solución de conflictos. Los mismos no pretenden excluir en su uso al sistema de justicia ordinario, más bien buscan ofrecer a las partes intervinientes la mayor cantidad de alternativas, opciones o soluciones a los problemas debatidos. Los mismos se encuentran consagrados en la Carta Magna venezolana, en sus artículos 253 y 258. Más adelante, se explica con precisión el arbitraje. Arbitraje Comercial Definido como la forma en que se puede regular un conflicto por medio de un árbitro, siempre que se respete las normas del Derecho y la sentencia esté plasmada en un laudo arbitral. Como medio alternativo en la solución de problemas o conflictos se entiende en el ámbito comercial, que es un medio alternativo donde las partes concurren de común acuerdo, o bien porque así lo disponga un administrador de justicia, a que se remita una disputa de naturaleza mercantil ante un tercero denominado árbitro; cuya decisión sea final, obligatoria y de ejecución forzosa, y por supuesto plasmada en forma escrita. Cabe resaltar que en Venezuela goza de regulación el arbitraje comercial en una ley especial: Ley de Arbitraje Comercial del año 1.998. Procedimiento según la Ley de Arbitraje Comercial Primero, procede la aceptación del cargo por parte del árbitro; segundo, se notifica a las partes de la instauración previa del Tribunal Arbitral, en el cual se van a fijar los honorarios de los integrantes del tribunal, del cual si alguna de la partes no está de acuerdo con los montos de los honorarios, surte la apelación dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación, la cual si el escrito donde las partes proponen una nueva cifra no le es grato a los árbitros, el Tribunal cesará sus funciones, pero si aceptan las partes dichos honorarios, procede la consignación del dinero a cuenta del Presidente del Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes; si una de las partes no ha consignado su parte correspondiente la otra parte podrá hacerlo por esta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Si transcurrido el lapso para la consignación del dinero no se realizase, el Tribunal arbitral dejará de ejercer funciones y las partes tienen la opción de reiniciar el arbitraje nuevamente o de acudir ante la justicia ordinaria. Tercero, se fijan las costas procesales en el laudo arbitral, así como quien y como deberá pagarse, luego el Presidente del Tribunal Arbitral distribuirá equitativamente el saldo de la cuenta especial donde se depositó la consignación. Cuarto, procede la citación (por escrito) de las partes dentro de los diez (10) días hábiles anticipados a la audiencia de trámite. Quinto, la realización de la audiencia, donde se leen los documentos que tenga el acuerdo de arbitraje y las cuestiones objeto de arbitraje comercial, se formulan alegatos, se hace referencia a los documentos que las partes consideren adecuados o aquellas pruebas que se pretenda presentar. De, existir excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral se presentaran dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la primera audiencia de trámite. De ser necesaria la realización de otras audiencias de trámites, bien para presentar más pruebas o más alegatos, el Tribunal podrá realizarlas, ya en presencia o ausencia de las partes. Sexto, finalizadas las audiencias de trámites, procede ahora la decisión, misma que será contenida en un laudo arbitral de obligatorio cumplimiento. Séptimo, se entrega copia firmada por los árbitros a las partes en aras de notificarles. Octavo, si se da el caso de necesitarse la corrección, dilucidación o complementación del laudo, se podrá solicitar por las partes dentro de los quince (15) días hábiles de haberse dictado el mismo. Noveno, culmina todo el proceso con el pago del restante de los honorarios de los árbitros o los gastos pendientes por parte del Presidente del Tribunal. Es sumamente importante acotar, que cuando no se estipula el término de duración del proceso será de seis (06) meses a contar de la constitución del Tribunal Arbitral. Los cuales también serán prorrogables.