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Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Cátedra de Derecho Mercantil II 
 
Resolución Alternativa de Conflictos 
 A la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje; que son procedimientos que se 
toman como sustitutos de la demanda llevada a cabo ante los Tribunales, para la solución pacífica 
de los problemas suscitados en la sociedad y mantener equilibrio en la misma; son los que se 
denominan medios alternos de solución de conflictos. Los mismos no pretenden excluir en su uso 
al sistema de justicia ordinario, más bien buscan ofrecer a las partes intervinientes la mayor 
cantidad de alternativas, opciones o soluciones a los problemas debatidos. Los mismos se 
encuentran consagrados en la Carta Magna venezolana, en sus artículos 253 y 258. Más adelante, 
se explica con precisión el arbitraje. 
Arbitraje Comercial 
 Definido como la forma en que se puede regular un conflicto por medio de un árbitro, siempre 
que se respete las normas del Derecho y la sentencia esté plasmada en un laudo arbitral. Como 
medio alternativo en la solución de problemas o conflictos se entiende en el ámbito comercial, 
que es un medio alternativo donde las partes concurren de común acuerdo, o bien porque así lo 
disponga un administrador de justicia, a que se remita una disputa de naturaleza mercantil ante 
un tercero denominado árbitro; cuya decisión sea final, obligatoria y de ejecución forzosa, y por 
supuesto plasmada en forma escrita. Cabe resaltar que en Venezuela goza de regulación el 
arbitraje comercial en una ley especial: Ley de Arbitraje Comercial del año 1.998. 
 
Procedimiento según la Ley de Arbitraje Comercial 
 Primero, procede la aceptación del cargo por parte del árbitro; segundo, se notifica a las partes 
de la instauración previa del Tribunal Arbitral, en el cual se van a fijar los honorarios de los 
integrantes del tribunal, del cual si alguna de la partes no está de acuerdo con los montos de los 
honorarios, surte la apelación dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación, la cual si el 
escrito donde las partes proponen una nueva cifra no le es grato a los árbitros, el Tribunal cesará 
sus funciones, pero si aceptan las partes dichos honorarios, procede la consignación del dinero a 
cuenta del Presidente del Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes; si una de las 
partes no ha consignado su parte correspondiente la otra parte podrá hacerlo por esta, dentro de 
los quince (15) días hábiles siguientes. Si transcurrido el lapso para la consignación del dinero no 
se realizase, el Tribunal arbitral dejará de ejercer funciones y las partes tienen la opción de 
reiniciar el arbitraje nuevamente o de acudir ante la justicia ordinaria. 
 Tercero, se fijan las costas procesales en el laudo arbitral, así como quien y como deberá 
pagarse, luego el Presidente del Tribunal Arbitral distribuirá equitativamente el saldo de la cuenta 
especial donde se depositó la consignación. Cuarto, procede la citación (por escrito) de las partes 
dentro de los diez (10) días hábiles anticipados a la audiencia de trámite. Quinto, la realización de 
la audiencia, donde se leen los documentos que tenga el acuerdo de arbitraje y las cuestiones 
objeto de arbitraje comercial, se formulan alegatos, se hace referencia a los documentos que las 
partes consideren adecuados o aquellas pruebas que se pretenda presentar. De, existir excepción 
de incompetencia del Tribunal Arbitral se presentaran dentro de los cinco (05) días hábiles 
siguientes a la celebración de la primera audiencia de trámite. De ser necesaria la realización de 
otras audiencias de trámites, bien para presentar más pruebas o más alegatos, el Tribunal podrá 
realizarlas, ya en presencia o ausencia de las partes. Sexto, finalizadas las audiencias de trámites, 
procede ahora la decisión, misma que será contenida en un laudo arbitral de obligatorio 
cumplimiento. Séptimo, se entrega copia firmada por los árbitros a las partes en aras de 
notificarles. Octavo, si se da el caso de necesitarse la corrección, dilucidación o complementación 
del laudo, se podrá solicitar por las partes dentro de los quince (15) días hábiles de haberse 
dictado el mismo. Noveno, culmina todo el proceso con el pago del restante de los honorarios de 
los árbitros o los gastos pendientes por parte del Presidente del Tribunal. 
 Es sumamente importante acotar, que cuando no se estipula el término de duración del 
proceso será de seis (06) meses a contar de la constitución del Tribunal Arbitral. Los cuales 
también serán prorrogables.