Logo Studenta

Evolucion Historica del Derecho Internacional Privado

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

República Bolivariana de Venezuela 
Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Derecho Internacional Privado 
 
 
 
 
Evolución histórica del Derecho 
Internacional Privado 
 
 
Profesor: Estudiante: 
 
Sección: 209D1 
 
 
San Diego, 11 de septiembre del 2.023 
Evolución histórica del Derecho Internacional Privado 
 
1. Los Glosadores: siglo XIV, escuela de Bolonia, estudios sobre el código de 
Justiniano, el Digesto y las Pandectas. 
 La escuela de los glosadores fue fundada por el jurista Irnerio en el año 1.088 d.C. en 
Bolonia, Italia. Esta escuela se enfocó en el estudio y la interpretación del Corpus Iuris 
Civilis, el Digesto y las Pandectas del derecho romano justinianeo. Los glosadores 
utilizaban el método de la glosa o exégesis textual para traducir y aclarar el significado de 
las leyes. Su objetivo era comprender el sentido de las leyes en casos particulares mediante 
el uso de argumentaciones lógicas. 
 Su objetivo principal era comprender el sentido de las leyes en casos particulares 
mediante el uso de argumentaciones lógicas. Los glosadores fueron importantes en la 
traducción y aclaración de las leyes del Corpus Iuris Civilis, el Digesto y las Pandectas. Su 
labor fue criticada en su momento, pero actualmente se reconoce su importancia en la 
comprensión del derecho romano justinianeo. 
 El Digesto, también conocido como Digestum o Pandectas, fue una recopilación de 
leyes y opiniones de juristas romanos realizada por orden del emperador Justiniano I entre 
los años 529 y 534 d.C. [1]. Esta compilación consta de 50 libros y contiene extractos de 
obras de juristas romanos anteriores, como Ulpiano, Paulo y Gayo, entre otros. El objetivo 
del Digesto era proporcionar una fuente de derecho romano que fuera clara y coherente, 
eliminando contradicciones y repeticiones presentes en las leyes anteriores [2]. El Digesto 
fue uno de los componentes principales del Corpus Iuris Civilis, que fue una recopilación 
de leyes y textos legales del derecho romano. 
 El Código de Justiniano, también conocido como Codex Justinianus, fue una 
recopilación de leyes y constituciones imperiales dictadas por el emperador Justiniano I 
entre los años 529 y 534 d.C. Este código constaba de 12 libros y abarcaba diversas áreas 
del derecho, como el derecho civil, el derecho penal y el derecho administrativo. El 
objetivo principal del Código de Justiniano era unificar y sistematizar las leyes existentes 
en el Imperio Romano, eliminando contradicciones y repeticiones. Esta compilación fue 
uno de los componentes principales del Corpus Iuris Civilis, que fue una recopilación de 
leyes y textos legales del derecho romano. 
 
Las Escuelas Estatutarias 
 Las escuelas estatutarias fueron corrientes de pensamiento dentro del Derecho 
Internacional Privado que surgieron en Europa durante los siglos XIV y XVI. Estas 
escuelas se caracterizaron por su enfoque en la aplicación de los estatutos o leyes 
territoriales en la resolución de conflictos de leyes. 
 
 
 Italiana: esta escuela, desarrollada en el siglo XIV, fue liderada por juristas como 
Bartolo de Sassoferrato y Baldo Ubaldes. Su enfoque principal era establecer el 
equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad, aceptando la aplicación 
extraterritorial de los estatutos personales. Además, empleaban un método analítico 
en la formulación de sus principios 
 
 
 Francesa 1: La primera escuela francesa, también conocida como la escuela de la 
territorialidad, fue una corriente de pensamiento dentro del Derecho Internacional 
Privado que surgió en Francia durante el siglo XVI. Sus principales exponentes 
fueron juristas como Dumolin y Bertrand D'Argentré. Esta escuela defendía el 
principio de la absoluta territorialidad, es decir, consideraba que las leyes y 
costumbres eran de naturaleza territorial y aplicable a todas las personas dentro de 
ese territorio, exceptuando el estado civil y la capacidad de las personas. 
 
 Holandesa: la escuela holandesa objetó la perspectiva de la escuela francesa, 
argumentando que los jueces de un país no estaban obligados a aplicar el sistema 
jurídico extranjero en asuntos de estatutos personales, como matrimonio, divorcio y 
nacionalidad. Según la escuela holandesa, todos los estatutos son territoriales y se 
aplican a todas las personas que se encuentran en un territorio gobernado por la 
voluntad de un soberano, y este soberano no puede ser constreñido a respetar los 
estatutos que tienen su origen en otro gobierno. 
 
 Francesa 2: La segunda escuela francesa, también conocida como la escuela de la 
exogamia, fue una corriente de pensamiento dentro del Derecho Internacional 
Privado que surgió en Francia durante el siglo XVIII. Sus principales exponentes 
fueron juristas como Jean Bouhier, L. Boullenois y L. Froland. Cada uno de estos 
juristas tenía posturas distintas, pero convergían en algunos puntos. Bouhier 
defendía la primacía de los estatutos personales sobre los estatutos reales, es decir, 
consideraba que la persona prevalecía sobre los bienes. Boullenois distinguía entre 
los problemas de carácter internacional y los de carácter interregional, y abogaba 
por una comunidad internacional pacífica. Además, estableció la distinción entre 
leyes personales universales y leyes personales particulares. Por su parte, Froland 
defendía la personalidad estatutaria, considerando que el cambio de domicilio de 
una persona afectaba su condición jurídica. También abogaba por la aplicación de 
una costumbre general frente a una costumbre anómala en un territorio determinado. 
 
 Estas diferentes posturas de la segunda escuela francesa contribuyeron al 
desarrollo del Derecho Internacional Privado y sentaron las bases para futuras 
corrientes de pensamiento en esta disciplina. 
 
 
 
Sistema Angloamericano: Obra de Joseph Story “Comentarios sobre los Conflictos de 
leyes” año 1.834 
 El sistema angloamericano, influenciado por la escuela estatutaria holandesa, se basa en 
el principio de la cortesía internacional. Según este sistema, los jueces tienen la facultad de 
aplicar leyes extranjeras de manera cortés en casos particulares, siempre y cuando no viole 
el ordenamiento jurídico del territorio en el que se encuentran. Este enfoque se caracteriza 
por su flexibilidad y considera que la aplicación de leyes extranjeras es un acto cortés y no 
obligatorio. Además, se da mayor importancia al domicilio de una persona que a su 
nacionalidad al momento de establecer actos jurídicos. Este sistema ha tenido influencia en 
países como Estados Unidos y Reino Unido, y ha sentado las bases para el desarrollo de 
futuras corrientes de pensamiento en el Derecho Internacional Privado 
 Tuvo su principal influencia en la escuela jurídica estatutaria holandesa, donde fueron 
los postulados de D’ Argentré quienes afectaron la forma de pensar del principal exponente 
de esta escuela: Joseph Story. Es así pues, que el sistema angloamericano fundamenta sus 
ideales en la teoría del Principio de la Cortesía Internacional, el cual consta de flexibilidad 
por parte de los jueces de un determinado lugar, aplicar el ordenamiento jurídico ajeno o 
foráneo al territorio donde este pertenece, esto se considera un acto cortés, que de no ser 
así, resultaría imposible aplicársele de manera forzosa o coactiva la normativa de un 
territorio distinto a un caso en particular. Esta basaba en un principio de amabilidad 
internacional la postura de esta escuela 
 El profesor Joseph Story, de la prestigiosa Universidad de Harvard, creía 
principalmente que el derecho tenía que ser extremadamente territorial y que cada Estado 
podía aplicar cortésmente el derecho extranjero a situaciones específicas. De esta manera se 
posiciona en una posiciónrígida y puramente territorial. El sistema promovió algunos de 
los siguientes principios: 
– La aplicación únicamente territorial de las leyes. 
- Las leyes internacionales no se aplican de manera obligatoria o forzosa, excepto cuando 
se viola el principio de cortesía internacional. 
- Sólo el sector privado de cada Estado se ve impactado por el sistema de normas del 
derecho internacional; la esfera pública no se ve afectada. 
A los efectos de establecer cualquier acto jurídico, el domicilio de una persona es más 
significativo que su nacionalidad. 
 En la obra "Comentarios sobre conflictos de leyes" publicada en Boston en 1.834 se 
desarrolló una definición de derecho internacional privado, junto con una serie de 
soluciones a los conflictos entre el derecho interno y el derecho internacional en 
instituciones como el matrimonio, el divorcio, los contratos y las herencias, entre otros. 
otros. 
 
Teorías que obvian la fundamentación del Derecho internacional privado 
 Teoría de Albert Venn Dicey: “Derechos Adquiridos” 
 
 La teoría de Albert Venn Dicey, conocida como "Derechos Adquiridos", se basa en la 
idea de que los derechos adquiridos bajo una ley deben ser respetados y protegidos, incluso 
si se aplica una ley diferente en un nuevo contexto. Según esta teoría, una vez que se han 
adquirido derechos legales, no se pueden retroactivamente afectar o modificar por cambios 
en la ley. 
 
 Fórmula de Joseph Beale: “Derechos - Hechos” 
 La fórmula de Joseph Beale, conocida como "Derechos - Hechos", se refiere a la idea 
de que los derechos adquiridos en un territorio extranjero deben ser reconocidos y 
respetados en otro territorio, siempre y cuando los hechos que dieron origen a esos 
derechos también sean reconocidos en el nuevo territorio. Según esta fórmula, los derechos 
adquiridos bajo una ley extranjera deben ser reconocidos y protegidos en otro territorio si 
los hechos que los fundamentan también son reconocidos en ese territorio. 
 
 Teoría Local de Cook: “El juez hace la ley” 
 La Teoría Local de Cook, también conocida como "El juez hace la ley", sostiene que 
los jueces tienen la facultad de crear y aplicar la ley en un caso particular. Según esta teoría, 
los jueces tienen la autoridad para incorporar normas extranjeras en el ordenamiento 
jurídico local y fusionarlas con las normas locales. Esta teoría se basa en la idea de que los 
jueces son los encargados de interpretar y aplicar la ley de acuerdo con las circunstancias y 
necesidades del caso en cuestión. 
 
Nuevas tendencias 
 Teoría de los Principios de Referencias: Cavers 
 La teoría de los Principios de Referencias, propuesta por Cavers, establece que los 
jueces deben analizar y estudiar los hechos de un caso y luego determinar las normas 
aplicables, ya sean leyes locales o leyes extranjeras. A partir de este análisis, el juez puede 
decidir si aplica la ley nacional o la ley extranjera. Esta teoría se basa en la idea de que los 
jueces deben tener flexibilidad para aplicar la ley más adecuada a cada caso específico. 
 Teoría de los Intereses de los Estados: Currie 
 
La teoría de los Intereses de los Estados, propuesta por Currie, sostiene que antes de 
resolver cualquier situación jurídica, se deben analizar los intereses de los Estados 
involucrados. Según esta teoría, se debe determinar cuál es el Estado con el interés más 
significativo en el asunto y aplicar su ley. Se considera que el Estado con el interés 
predominante es aquellas cuyas políticas y regulaciones se ven más afectadas por el caso en 
cuestión. 
 Teoría de la Ley Adecuada en el Tribunal adecuado: Ehrenzwieg 
 La teoría de la Ley Adecuada en el Tribunal adecuado, propuesta por Ehrenzwieg, 
se basa en la idea de que la ley aplicable en un caso debe ser la ley del tribunal que tiene la 
jurisdicción sobre el asunto. Según esta teoría, se debe aplicar la ley local del foro a menos 
que exista una norma de conflicto que indique la aplicación del Derecho extranjero. En 
ausencia de leyes superiores, como tratados o normas constitucionales, se considera que la 
ley del foro es la más adecuada para resolver el caso. 
 El interés que tiene cada estado en el asunto a resolver. - Si existe interés por parte del 
Estado sentenciador. - La sincronización entre los intereses del estado local y el otro estado. 
Siempre y cuando existan la presencia de elementos extranjeros, se aplicará a cada caso en 
concreto la normativa local. La excepción a este caso vendría siendo cuando el Estado al 
cual pertenezca una persona, o sea, Estado local, sea el único en tener un interés sobre el 
asunto. Teoría de la Ley Adecuada en el Tribunal adecuado: Ehrenzwieg. En esta teoría se 
prioriza la aplicación de la ley local, o más bien, se tiene como principio general. Para ello 
es menester el estudio de determinados supuestos: - Se aplica sin escogencia la ley material 
del foro siempre que ninguna norma de conflicto indique la aplicación del Derecho 
extranjero. - En ausencia de leyes superiores, como un tratado o una norma constitucional. 
 
Sistema de Savigny: “La Comunidad del Derecho” 
 Friedrich Karl Von Savigny fue un jurista alemán nacido el 21 de febrero de 1779 en 
Frankfurt y fallecido el 25 de octubre de 1861 en Berlín. Fue uno de los principales 
exponentes de la escuela histórica del Derecho y realizó importantes contribuciones al 
campo del Derecho Civil y del Derecho Internacional Privado. Savigny es conocido por su 
obra "Sistema del Derecho Romano Actual" (1840-1849), en la que desarrolló su teoría 
sobre la aplicación del Derecho Internacional Privado basada en la fe cristiana y en el 
Derecho romano. Su enfoque se centraba en la importancia del factor subjetivo, como el 
domicilio y la nacionalidad, en la determinación de la ley aplicable en los conflictos de 
leyes. 
 Algunos de los postulados de este autor son los siguientes: 
Principio de Subjetividad: Karl Von enfatizó la importancia de los factores subjetivos, 
como el domicilio y la nacionalidad, en la determinación de la ley aplicable en los 
conflictos de leyes. Consideraba que el estado personal de los individuos debería regirse 
por la ley del domicilio o la nacionalidad. 
 
Principio de Territorialidad: Savigny reconoció la importancia de la territorialidad en la 
determinación de la ley aplicable. Sostenía que la ley del territorio donde se encuentra la 
relación jurídica debería regir los derechos y obligaciones de las partes involucradas. 
 
Principio de Nacionalidad: Friedrich Karl Von consideraba la nacionalidad como un 
factor relevante en la determinación de la ley aplicable. Creía que la ley de la nacionalidad 
de una persona debería aplicarse en asuntos relacionados con el estado civil, como el 
matrimonio y la capacidad. 
 
Principio de Autonomía de las Partes: Friedrich reconocía la importancia de la 
autonomía de las partes en la elección de la ley aplicable. Sostenía que las personas 
deberían tener la libertad de seleccionar la ley que rige sus relaciones contractuales, 
siempre y cuando no contravenga el orden público. 
 
 
 
Sistema de Mancini: “Tesis sobre la personalidad del Derecho” 
 El sistema de Mancini, desarrollado por el jurista italiano Pasquale Stanislao Mancini, 
propugnaba una solución a los conflictos de leyes en el ámbito del Derecho Internacional 
Privado. Este sistema se basaba en una clasificación tripartita de las leyes: leyes necesarias, 
leyes secundarias y leyes del orden público. Las leyes necesarias se referían al 
ordenamiento jurídico nacional y abarcaban el estado y la capacidad de las personas. Las 
leyes secundarias se aplicaban a los bienes y negocios y eran determinadas por las partes. 
Por último, las leyes del orden público garantizaban el orden público y se aplicaban de 
manera territorial. Mancini consideraba que la aplicacióndel Derecho Internacional 
Privado era un deber internacional, pero también respetaba la libertad de cada Estado para 
aplicar su legislación interna y reconocía la importancia de la nacionalidad de las personas. 
 Los postulados de Mancini en su sistema de Derecho Internacional Privado se basaban 
en una clasificación tripartita de las leyes y en la importancia de la nacionalidad de las 
personas. Algunos de sus postulados principales son: 
 
 Leyes necesarias: Se refieren al ordenamiento jurídico nacional y abarcan el estado 
y la capacidad de las personas. Estas leyes son aplicables a todos los individuos sin 
importar su nacionalidad. 
 
 Leyes secundarias: Se aplican a los bienes y negocios y son determinadas por las 
partes involucradas. Estas leyes son elegidas por las partes y pueden ser de 
diferentes jurisdicciones. 
 
 Leyes del orden público: Garantizan el orden público y se aplican de manera 
territorial. Estas leyes son de aplicación obligatoria y no pueden ser eludidas por las 
partes. 
 
 Importancia de la nacionalidad: Mancini consideraba que la nacionalidad de las 
personas era un factor relevante en la determinación de la ley aplicable. La 
nacionalidad de una persona podía influir en la aplicación de ciertas leyes, 
especialmente en asuntos relacionados con el estado civil y la capacidad. 
 
 Estos postulados de Mancini sentaron las bases para el desarrollo posterior del Derecho 
Internacional Privado y su enfoque en la clasificación de las leyes y la importancia de la 
nacionalidad en la solución de conflictos de leyes. 
 
Primera etapa de la Codificación Colectiva Americana 
 
-Acuerdo Boliviano: fue celebrado en 1911 por países como Bolivia, Ecuador, Colombia, 
Perú y Venezuela en el marco del "Congreso Bolivariano". Durante este congreso, se 
adoptaron cinco acuerdos de Derecho Internacional Privado sobre diferentes temas, como la 
propiedad literaria y artística, los títulos académicos, la extradición, las patentes y 
privilegios de invención, y la ejecución de actos extranjeros. El objetivo principal de este 
congreso fue rendir homenaje a Simón Bolívar, el Libertador. 
-Sexta Conferencia panamericana: fue celebrada en La Habana, Cuba, en 1928. Durante 
esta conferencia, se discutieron diversos temas relacionados con la cooperación y el 
desarrollo en el continente americano. En el ámbito del Derecho Internacional Privado, se 
adoptó una resolución en la que se recomendaba a los Estados miembros la adopción de 
medidas para promover la armonización de las legislaciones en materia de contratos 
internacionales y la solución de controversias comerciales. Esta resolución sentó las bases 
para futuros esfuerzos de codificación y armonización en el ámbito del Derecho 
Internacional Privado en América. 
-Tratado en la Organización de Estados Americanos: El Tratado en la Organización de 
Estados Americanos fue suscrito por veinte Estados en la Novena Conferencia 
Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en el año 1948. Este tratado estableció la 
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y creó el Consejo 
Interamericano de Jurisconsultos como órgano consultivo en asuntos jurídicos. Su objetivo 
principal era promover el desarrollo y la codificación del Derecho Internacional Público y 
Privado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Referencias Bibliográficas 
 "Derecho Internacional Privado." Recuperado de: 
http://todosxderecho.com/recopilacion/40-
%20Derecho%20Internacional%20Privado/Basz/Derecho%20Internacional% 
 
 "Digesto." Enciclopedia Jurídica Online. Recuperado de https://enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/digesto/digesto.htm [2] "Digesto." Wikipedia. Recuperado de 
https://es.wikipedia.org/wiki/Digesto 
 "Evolución histórica del Derecho Internacional Privado." Universidad José Antonio 
Páez. Recuperado de 
https://www.academia.edu/39968247/Evoluci%C3%B3n_hist%C3%B3rica_del_Derecho_I
nternacional_Privado 
 "Evolución histórica del Derecho Internacional Privado." Universidad José Antonio 
Páez. Recuperado de 
https://www.academia.edu/39968247/Evoluci%C3%B3n_hist%C3%B3rica_del_Derecho_I
nternacional_Privado 
 "Friedrich Karl von Savigny." Enciclopedia Jurídica Online. Recuperado de: 
https://enciclopedia-juridica.com/d/savigny-friedrich-karl-von 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Digesto

Otros materiales