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GRAZIANO, Margarita: Los dueños de la televisión argentina (1974) Inminente estatización, tras caducar licencias el PEN. Los privados hablan de los problemas del E, y de las escasas fallas de ellos. Los canales se autopromocionaban, querían generar una imagen de sí mismos. En 1973, por la incorporación de 3 nuevas emisoras de carácter oficial, habían 34 canales, con una igual cantidad de repetidoras. Además 35 canales de tv por circuito cerrado (comunitario). La tv está sujeta a la influencia de capitales extranj. Hay un alto grado de concentr económica (medios en pocas manos). Dependencia por medio de: – inversiones directas; – control del merc extranj de programas y equipos; – vinculaciones por publicidad; – suministro de info. Ejemplo de dependencia de los medios: – el 8% de la ABC pertenece a un banco. A su vez, monopoliza el mercado de productos tvs y posee lazos con estaciones de 25 países. – el 41% de la NBC proviene de contratos realizados con el ministerio de defensa de los EEUU. – las dos terceras partes de la CBS está controlada por un grupo que tiene intereses en empresas de aviación. Todas cubren infos que llegan a decenas de países. La base de la red de la tv arg está constituida por: – Canal de Cabecera – Productora – Canal del Interior. Los CC en relación con P: En lo legal, la instalación de una P no supone licencia de explotación. En los hechos, eran una única empresa. Así penetraron cap extranj, que dominaron nuestra tv. Habían altos costos para prod que lo hacían necesario; además les facilitan publicidades. Relación entre los tres: por: – propiedad (inversión directa de la P asociada al CC en los permisionarios del CI) – asociación (el CI adquiere sus programas de una sola P) – independencia (el CI toma de donde quiere). C.A.D.E.T.E.: Grupo Romay; no comenzó con C9 (‘65) sino con una radio (‘62). Ocupa no sólo tv y teatro sino tb empresas adyacentes como: fabricación de lámparas; guía de la industria y la construcción; revista y discográfica “música en libertad”; tarj de crédito; Merchandise (comercializa prod masivos); Marketing (investiga mercado). La mayor parte de las empresas sólo poseen un valor aparente (no real económico). DICON: del ‘57; núcleo fundador: Compañía de Jesús y, en menor medida, Grupo Pérez Companc y ABC. En el ’70 pasó a manos de Hector Ricardo García (dueño además de Radio Colonia y una discográfica), y dice se desvinculó de la empresa norteamericana. Canal 13 (Río de la Plata TV S.A.): Fue creada para explotar comercialmente un canal de gran Bs. As. Firmó un convenio con ProArTel, para prod programas, asesoramiento y utilización de estudios. Se asocia con: CBS y Time Life; Goar Mestre (que se asocia con Atlantida: Vigil); capitales nacionales. Esto se dio en toda Latinoam, no es aislado. Ley 22.285 (septiembre 1980): Ley de radiodifusión dispuesta por la Junta militar según el propósito y los objetivos del proceso de reorganización nacional de 1976 estipula que el poder ejecutivo es el único administrador y controlador de las frecuencias del espectro radioeléctrico, declara a los servicios de radiodifusión de interés público (el Estado no los monopoliza, pero el interés privado debe conciliarse con el público, x ejemplo llegando hasta donde no sea rentable por razones de soberanía nacional), consagra la gratuidad del servicio (de allí que el sostén sea la publicidad), autoriza a las provincias y municipios a instalar repetidoras previa autorización sin pagar derechos, etc. Se enfatiza sobre los contenidos (bien común, patria, moral cristiana, familia, protección al destinatario, al menor, veracidad, no partidismo político en las estaciones oficiales, no juegos de azar salvo lotería y turf, no podrán emitirse resultados de mediciones de audiencia). Variación de normas técnicas: el poder ejecutivo podrá variar frecuencias o potencias por razones de seguridad nacional. El servicio oficial de radidifusión está integrado x una estación radial y una de tv (en cap fed), una radial en cada provincia, y repetidoras donde el poder ejecutivo determine. El SOR se solventará con el presupuesto nacional, fondos del comfer (gravámenes, multas), publicidad en las áreas de fomento y de frontera y donaciones. Las licencias duran 15 años (tienen una única prórroga x otros 10) y son adjudicadas x el poder ejecutivo nacional mediante concurso público (que de quedar desierto se vuelve concurso público permanente) y x el comfer mediante adjudicación directa. Sólo se otorgan hasta 4 licencias a una misma persona física o jurídica (q para ser titular de más de una estación deberá instalar al menos otra en zona de fomento o frontera, sólo podrá tener una radial y una de tv y servicios complementarios, o sea servicios subsidiarios de fm y antenas comunitarias de radio o tv, en una misma localización y hasta 3 en diferentes áreas). Las licencias caducan vencido el plazo, por sanción, por concurso del titular, incapacidad, inhabilitación o fallecimiento del titular, disolución de la sociedad titular o razones de interés público. La explotación corresponde a los titulares del servicio y es indelegable (se prohíbe la cesión o venta de espacios, la dependencia publicitaria exclusiva, la asociación con terceros para la explotación, etc.). Se prohíben las redes privadas permanentes, la publicidad tiene un límite de 14 y 12 minutos x hora en radio y tv respectivamente. Los titulares de los servicios de radiodifusión pagarán un gravamen proporcional a la facturación bruta además de las multas del régimen sancionatorio (que va del llamado de atención a la caducidad de la licencia para el titular y la inhabilitación para los actuantes) La autoridad de aplicación de esta ley es el comfer (comité federal de radiodifusión), pero también tienen atribuciones de intervención y funciones de promoción la secretaría de información pública de la provincia de la nación y la secretaría de estudios de comunicación. Del régimen de promoción se destacan la exención de impuestos para los servicios en zona de frontera o fomento, para los titulares y empresas que realicen en Argentina el doblaje de series, películas o programas extranjeros, etc. Ley 23696 (agosto 1989): modifica ley 22285. Deroga: Art. 43 – inc. c (sobre la multiplicidad de licencias, que determina que se pueden tener hasta 3 en distintas áreas primarias). Art. 46 – incs. a y c (que limita cantidad de socios y objetos del servicio a esa ley). Sustituye: Art. 45 – inc. e (no permite asociación con empresas periodísticas extranjeras; antes tampoco nacionales). Sujeta a privatización a los canales 11 y 13; y todos los medios administrados por el E (excepto canal 7, Radio Nacional, Radio al Exterior – RAE – y las emisoras del Servicio Nacional de Radio – SOR). Decreto 1656/92 (modificación del artículo 38 de la ley 22285); (septiembre 1992): Por situación financiera mala, para obtener recursos, se permite contratar publicidad en forma directa al SOR por 5 años. Decreto 1771 (septiembre 1991): modifica artículo de decreto anterior: los Licenciatarios están obligados a diferentes porcentajes (5 o 10%) de programación propia (realizada por la emisora o por productoras que la emiten originalmente en el medio) diaria según cantidad de horas que emitan. Para emisiones en red deben: tener los derechos sobre la publicidad que emiten (no puede ser la de, ni explotada por, las cabeceras); producir un mínimo del 50% de las emisiones con una hora por lo menos en horario central y de interés. Luego detalla sobre accionar del ComFeR frente a interferencias y demás trámites burocráticos. Decreto 1062/98 (septiembre 1998): Frente a los cambios tecnológicos y sociales desde 1980, se precisan modificaciones a la ley 22285 y permiten: emisiones en lenguas foráneas (previo aviso al ComFeR); incitación a juegos con aval de la Lotería Nacional; pasar mediciones de audiencia (derogan art. 25). Además hay que avisar al ente para hacer transferencias o elecciones de directorio. Decreto 264/98 (marzo 1998): Consideraciones sobre privatización de ENTEL (mejorasen cantidad y calidad, con ciertos puntos bajos): necesidad de solución en base a supuestos contractuales: se extiende período de exclusividad a las licenciatarias. Competencia difícil (creciente concentración), por lo tanto debe establecerse un Cronograma progresivo de liberalización de las telecom. (período de transición), para que haya posibilidades reales de competencia (ej de otros países). Luego de éste, la Secr de Comun de la PN podrá otorgar licencias para la prestación de servicios mediante un concurso público. Por esto el presi decreta: – el Período culminará entre Octubre y Noviembre de 1999. Otorgarán 2 nuevas licencias (accionistas con experiencia internacional en telefonía fija, con arraigo aquí; operadores de cable en al menos 5 ciudades). – la Tel. Públ. Estará en libre competencia a partir de este decreto. –Tel. Rural 100 días después del decreto será competitiva (otorgarán licencias). – Próximo dictado (plazo 180 días) de Servicio Universal. – Se liberan datos con MERCOSUR. – Defenderá la competencia. Decreto 1005 (septiembre 1999): Revisión de conceptos de ley 22285: multiplicidad e intransferibilidad de licencias – impedimento para la construcción de redes privadas – emisión de mensajes publicitarios. Sustitución: art 5 (contenidos moralistas, cristianos, legalistas, institucionalistas, democráticos, pero saca lo patriótico); art 16 (intimidad, no aclara acerca del uso de nombres, como la 22285); art 20 (programas educativos de acuerdo con polít educ, pero no debe ser autorizado previamente); art 23 (publicidades morales pero no aclara que necesariamente en castellano); art 43 (pasan de 4 a 24 las posibles licencias otorgadas a una misma persona, para distintas locaciones. Y en una misma locación 1 de tv, radio y otra complementarios); art 45 (sobre requerimientos para obtener una licencia; ahora pueden ser empresas periodísticas nacionales o internacionales si lo permiten acuerdos bilaterales); art 68 (se podrán constituir redes privadas permanentes con la previa autorización del ComFeR, antes no); art 71 (redistribuyen las posibilidades de publicitar y de presentar programas de interés exigidos por el ComFeR, agrupando los minutos en bloques mayores a 12 por hora). Incorporan incisos a art 85, habrá caducidad de licencias: si se delega la explotación del servicio y la transferencia en la titularidad sin autorización del PEN o el ComFeR. Proyecto RTA: Ley 25208 (Vetada por el PEN) – (noviembre 1999): RTA tendrá administración y operación de las emisoras del SOR (incluye ATC, Radio Nacional y SRAExterior), el Sistema E Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos. Tendrá por objeto la presentación de los siguientes servicios: – Básico (contenidos a público en gral, cualquier tipo de géneros); – Culturales y de Información (para sectores específicos de la población, documentales, etc); Especiales (destinada a cumplir necesidades específicas, como educación curricular). Debe: respetar intimidad; promover pluralismo, tolerancia, espíritu crítico, identidad nacional, educación para la salud, cultura y minorías, además de la producción de la mayoría de los programas, financiados por RTA; facilitar acceso a info; asegurar no discriminación y derecho a exteriorizarse a partidos. Será garantizado como Servicio Universal por el E. Se financiará con: ingresos propios, las asignaciones del presup nac, 30% de los gravámenes del ComFeR, 10% de tasa establecida para empresas telefónicas, 30% de lo recaudado en la adjudicación de licencias por el E. La organización institucional estará en: – Comisión Bicameral Permanente de Medios (en el Ámbito del Congr Nac: 10 diputados y 5 senadores, para supervisar RTA); – Comité de Evaluación (con personas de diferentes ámbitos: diputados, senadores, sindicatos, representantes RTA, ARPA, ATA, cine, teatro, Cons Fed Educ, Cons InterUniv, consumidores e iglesia); – Directorio (5 miembros por 4 años, pueden ser reelectos; elaboran presup anual e inversiones, aprueban programaciones, designan personal, realizan controles y auditorías). (Veto RTA) Decreto 152/99 (diciembre 1999): no considera apropiado que bajo un solo ente queden agrupadas tres realidades distintas (SOR, medios electrónicos y Contenidos): hay imposibilidades técnicas; además que no confía en la Comisión Bicameral, tales potestades debieran caer en el PEN. Considera, provocará merma de recursos (gastos). Decreto 1214/2003 (mayo 2003: Sustituye art 11 de Ley 22285: los E prov podrán prestar con previa autorización del PEN hasta un servicio de tv y uno de radio (AM), los municipios uno de radio (FM). Antes eran 1 de AM y otro de FM por prov, sin proponer tv.
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