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GRAZIANO, Margarita: Los dueños de la televisión argentina (1974)
Inminente estatización, tras caducar licencias el PEN. Los privados hablan de los problemas del
E, y de las escasas fallas de ellos. Los canales se autopromocionaban, querían generar una
imagen de sí mismos. En 1973, por la incorporación de 3 nuevas emisoras de carácter oficial,
habían 34 canales, con una igual cantidad de repetidoras. Además 35 canales de tv por circuito
cerrado (comunitario). La tv está sujeta a la influencia de capitales extranj. Hay un alto grado de
concentr económica (medios en pocas manos). Dependencia por medio de: – inversiones
directas; – control del merc extranj de programas y equipos; – vinculaciones por publicidad; –
suministro de info.
Ejemplo de dependencia de los medios: – el 8% de la ABC pertenece a un banco. A su vez,
monopoliza el mercado de productos tvs y posee lazos con estaciones de 25 países. – el 41% de
la NBC proviene de contratos realizados con el ministerio de defensa de los EEUU. – las dos
terceras partes de la CBS está controlada por un grupo que tiene intereses en empresas de
aviación. Todas cubren infos que llegan a decenas de países. La base de la red de la tv arg está
constituida por: – Canal de Cabecera – Productora – Canal del Interior.
Los CC en relación con P: En lo legal, la instalación de una P no supone licencia de explotación.
En los hechos, eran una única empresa. Así penetraron cap extranj, que dominaron nuestra tv.
Habían altos costos para prod que lo hacían necesario; además les facilitan publicidades.
Relación entre los tres: por: – propiedad (inversión directa de la P asociada al CC en los
permisionarios del CI) – asociación (el CI adquiere sus programas de una sola P) –
independencia (el CI toma de donde quiere).
C.A.D.E.T.E.: Grupo Romay; no comenzó con C9 (‘65) sino con una radio (‘62). Ocupa no sólo
tv y teatro sino tb empresas adyacentes como: fabricación de lámparas; guía de la industria y la
construcción; revista y discográfica “música en libertad”; tarj de crédito; Merchandise
(comercializa prod masivos); Marketing (investiga mercado). La mayor parte de las empresas
sólo poseen un valor aparente (no real económico).
DICON: del ‘57; núcleo fundador: Compañía de Jesús y, en menor medida, Grupo Pérez
Companc y ABC. En el ’70 pasó a manos de Hector Ricardo García (dueño además de Radio
Colonia y una discográfica), y dice se desvinculó de la empresa norteamericana.
Canal 13 (Río de la Plata TV S.A.): Fue creada para explotar comercialmente un canal de gran
Bs. As. Firmó un convenio con ProArTel, para prod programas, asesoramiento y utilización de
estudios. Se asocia con: CBS y Time Life; Goar Mestre (que se asocia con Atlantida: Vigil);
capitales nacionales. Esto se dio en toda Latinoam, no es aislado.
Ley 22.285 (septiembre 1980): Ley de radiodifusión dispuesta por la Junta militar
según el propósito y los objetivos del proceso de reorganización nacional de 1976
estipula que el poder ejecutivo es el único administrador y controlador de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, declara a los servicios de radiodifusión de
interés público (el Estado no los monopoliza, pero el interés privado debe conciliarse
con el público, x ejemplo llegando hasta donde no sea rentable por razones de soberanía
nacional), consagra la gratuidad del servicio (de allí que el sostén sea la publicidad),
autoriza a las provincias y municipios a instalar repetidoras previa autorización sin
pagar derechos, etc. Se enfatiza sobre los contenidos (bien común, patria, moral
cristiana, familia, protección al destinatario, al menor, veracidad, no partidismo político
en las estaciones oficiales, no juegos de azar salvo lotería y turf, no podrán emitirse
resultados de mediciones de audiencia). Variación de normas técnicas: el poder
ejecutivo podrá variar frecuencias o potencias por razones de seguridad nacional. El
servicio oficial de radidifusión está integrado x una estación radial y una de tv (en cap
fed), una radial en cada provincia, y repetidoras donde el poder ejecutivo determine. El
SOR se solventará con el presupuesto nacional, fondos del comfer (gravámenes,
multas), publicidad en las áreas de fomento y de frontera y donaciones. Las licencias
duran 15 años (tienen una única prórroga x otros 10) y son adjudicadas x el poder
ejecutivo nacional mediante concurso público (que de quedar desierto se vuelve
concurso público permanente) y x el comfer mediante adjudicación directa. Sólo se
otorgan hasta 4 licencias a una misma persona física o jurídica (q para ser titular de más
de una estación deberá instalar al menos otra en zona de fomento o frontera, sólo podrá
tener una radial y una de tv y servicios complementarios, o sea servicios subsidiarios de
fm y antenas comunitarias de radio o tv, en una misma localización y hasta 3 en
diferentes áreas). Las licencias caducan vencido el plazo, por sanción, por concurso del
titular, incapacidad, inhabilitación o fallecimiento del titular, disolución de la sociedad
titular o razones de interés público. La explotación corresponde a los titulares del
servicio y es indelegable (se prohíbe la cesión o venta de espacios, la dependencia
publicitaria exclusiva, la asociación con terceros para la explotación, etc.). Se prohíben
las redes privadas permanentes, la publicidad tiene un límite de 14 y 12 minutos x hora
en radio y tv respectivamente. Los titulares de los servicios de radiodifusión pagarán un
gravamen proporcional a la facturación bruta además de las multas del régimen
sancionatorio (que va del llamado de atención a la caducidad de la licencia para el
titular y la inhabilitación para los actuantes) La autoridad de aplicación de esta ley es el
comfer (comité federal de radiodifusión), pero también tienen atribuciones de
intervención y funciones de promoción la secretaría de información pública de la
provincia de la nación y la secretaría de estudios de comunicación. Del régimen de
promoción se destacan la exención de impuestos para los servicios en zona de frontera o
fomento, para los titulares y empresas que realicen en Argentina el doblaje de series,
películas o programas extranjeros, etc.
Ley 23696 (agosto 1989): modifica ley 22285. Deroga: Art. 43 – inc. c (sobre la
multiplicidad de licencias, que determina que se pueden tener hasta 3 en distintas áreas
primarias). Art. 46 – incs. a y c (que limita cantidad de socios y objetos del servicio a
esa ley). Sustituye: Art. 45 – inc. e (no permite asociación con empresas periodísticas
extranjeras; antes tampoco nacionales). Sujeta a privatización a los canales 11 y 13; y
todos los medios administrados por el E (excepto canal 7, Radio Nacional, Radio al
Exterior – RAE – y las emisoras del Servicio Nacional de Radio – SOR).
Decreto 1656/92 (modificación del artículo 38 de la ley 22285); (septiembre 1992):
Por situación financiera mala, para obtener recursos, se permite contratar publicidad en
forma directa al SOR por 5 años.
Decreto 1771 (septiembre 1991): modifica artículo de decreto anterior: los
Licenciatarios están obligados a diferentes porcentajes (5 o 10%) de programación
propia (realizada por la emisora o por productoras que la emiten originalmente en el
medio) diaria según cantidad de horas que emitan. Para emisiones en red deben: tener
los derechos sobre la publicidad que emiten (no puede ser la de, ni explotada por, las
cabeceras); producir un mínimo del 50% de las emisiones con una hora por lo menos en
horario central y de interés. Luego detalla sobre accionar del ComFeR frente a
interferencias y demás trámites burocráticos.
Decreto 1062/98 (septiembre 1998): Frente a los cambios tecnológicos y sociales
desde 1980, se precisan modificaciones a la ley 22285 y permiten: emisiones en lenguas
foráneas (previo aviso al ComFeR); incitación a juegos con aval de la Lotería Nacional;
pasar mediciones de audiencia (derogan art. 25). Además hay que avisar al ente para
hacer transferencias o elecciones de directorio.
Decreto 264/98 (marzo 1998): Consideraciones sobre privatización de ENTEL
(mejorasen cantidad y calidad, con ciertos puntos bajos): necesidad de solución en base
a supuestos contractuales: se extiende período de exclusividad a las licenciatarias.
Competencia difícil (creciente concentración), por lo tanto debe establecerse un
Cronograma progresivo de liberalización de las telecom. (período de transición), para
que haya posibilidades reales de competencia (ej de otros países). Luego de éste, la Secr
de Comun de la PN podrá otorgar licencias para la prestación de servicios mediante un
concurso público. Por esto el presi decreta: – el Período culminará entre Octubre y
Noviembre de 1999. Otorgarán 2 nuevas licencias (accionistas con experiencia
internacional en telefonía fija, con arraigo aquí; operadores de cable en al menos 5
ciudades). – la Tel. Públ. Estará en libre competencia a partir de este decreto. –Tel.
Rural 100 días después del decreto será competitiva (otorgarán licencias). – Próximo
dictado (plazo 180 días) de Servicio Universal. – Se liberan datos con MERCOSUR. –
Defenderá la competencia.
Decreto 1005 (septiembre 1999): Revisión de conceptos de ley 22285: multiplicidad e
intransferibilidad de licencias – impedimento para la construcción de redes privadas –
emisión de mensajes publicitarios. Sustitución: art 5 (contenidos moralistas, cristianos,
legalistas, institucionalistas, democráticos, pero saca lo patriótico); art 16 (intimidad, no
aclara acerca del uso de nombres, como la 22285); art 20 (programas educativos de
acuerdo con polít educ, pero no debe ser autorizado previamente); art 23 (publicidades
morales pero no aclara que necesariamente en castellano); art 43 (pasan de 4 a 24 las
posibles licencias otorgadas a una misma persona, para distintas locaciones. Y en una
misma locación 1 de tv, radio y otra complementarios); art 45 (sobre requerimientos
para obtener una licencia; ahora pueden ser empresas periodísticas nacionales o
internacionales si lo permiten acuerdos bilaterales); art 68 (se podrán constituir redes
privadas permanentes con la previa autorización del ComFeR, antes no); art 71
(redistribuyen las posibilidades de publicitar y de presentar programas de interés
exigidos por el ComFeR, agrupando los minutos en bloques mayores a 12 por hora).
Incorporan incisos a art 85, habrá caducidad de licencias: si se delega la explotación del
servicio y la transferencia en la titularidad sin autorización del PEN o el ComFeR.
Proyecto RTA: Ley 25208 (Vetada por el PEN) – (noviembre 1999): RTA tendrá
administración y operación de las emisoras del SOR (incluye ATC, Radio Nacional y
SRAExterior), el Sistema E Integral de Transmisión de Contenidos por medios
electrónicos. Tendrá por objeto la presentación de los siguientes servicios: – Básico
(contenidos a público en gral, cualquier tipo de géneros); – Culturales y de Información
(para sectores específicos de la población, documentales, etc); Especiales (destinada a
cumplir necesidades específicas, como educación curricular). Debe: respetar intimidad;
promover pluralismo, tolerancia, espíritu crítico, identidad nacional, educación para la
salud, cultura y minorías, además de la producción de la mayoría de los programas,
financiados por RTA; facilitar acceso a info; asegurar no discriminación y derecho a
exteriorizarse a partidos. Será garantizado como Servicio Universal por el E. Se
financiará con: ingresos propios, las asignaciones del presup nac, 30% de los
gravámenes del ComFeR, 10% de tasa establecida para empresas telefónicas, 30% de lo
recaudado en la adjudicación de licencias por el E. La organización institucional estará
en: – Comisión Bicameral Permanente de Medios (en el Ámbito del Congr Nac: 10
diputados y 5 senadores, para supervisar RTA); – Comité de Evaluación (con personas
de diferentes ámbitos: diputados, senadores, sindicatos, representantes RTA, ARPA,
ATA, cine, teatro, Cons Fed Educ, Cons InterUniv, consumidores e iglesia); – Directorio
(5 miembros por 4 años, pueden ser reelectos; elaboran presup anual e inversiones,
aprueban programaciones, designan personal, realizan controles y auditorías).
(Veto RTA) Decreto 152/99 (diciembre 1999): no considera apropiado que bajo un
solo ente queden agrupadas tres realidades distintas (SOR, medios electrónicos y
Contenidos): hay imposibilidades técnicas; además que no confía en la Comisión
Bicameral, tales potestades debieran caer en el PEN. Considera, provocará merma de
recursos (gastos).
Decreto 1214/2003 (mayo 2003: Sustituye art 11 de Ley 22285: los E prov podrán
prestar con previa autorización del PEN hasta un servicio de tv y uno de radio (AM), los
municipios uno de radio (FM). Antes eran 1 de AM y otro de FM por prov, sin proponer
tv.

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