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Etica En Los Negocios-páginas-91

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Ética	en	el	mercado	 187
Acuerdos tácitos
Aunque la mayoría de las formas de acuerdos comerciales explícitos son ilegales, los tipos 
más comunes de fijación de precios en los oligopolios se logran mediante algunas formas 
no habladas de cooperación contra las cuales es difícil legislar. ¿En qué forma tiene lugar 
esto? Los administradores de las empresas importantes en un oligopolio pueden aprender 
por la ardua experiencia que la competencia no se encuentra en sus intereses financieros 
personales. La competencia de bajar precios, aprenden, no lleva a ganancias mínimas. Por 
lo tanto, cada una de las empresas en un oligopolio pueden llegar a la conclusión de que la 
cooperación es lo mejor para todos. Cada empresa llegará a la conclusión independiente 
de que todos se beneficiarán si, cuando una empresa importante eleva sus precios, todas 
las demás los fijan a los mismos niveles altos. Mediante este proceso de “fijar precios”, 
todas la empresas grandes retienen su porcentaje de mercado y todas ganan por los precios 
más altos. Desde la década de 1930, por ejemplo, las tabacaleras más grandes han cobrado 
precios idénticos por los cigarros. Cuando una compañía decide que tiene una razón para 
subir o bajar los precios de sus cigarros, las otras compañías pronto harán lo mismo. Pero 
los administradores de estas compañías no han logrado un acuerdo explícito para actuar 
en concierto; sin haber discutido el asunto entre ellos, cada uno se da cuenta de que todos 
se benefician mientras actúen de modo unificado. En 1945, incidentalmente, la Suprema 
Corte de Estados Unidos encontró que las compañías de cigarros dominantes eran culpa-
bles de colusión tácita, pero de todas maneras regresaron a fijar precios idénticos después 
de un arreglo en el caso.
Para coordinar sus precios, algunas industrias de un oligopolio reconocerán a una de 
ellas como la “líder de precios” de la industria.31 Cada empresa acordará tácitamente fijar 
sus precios en los niveles anunciados por el líder de precios, sabiendo que las otras empre-
sas también lo seguirán. Como cada uno en el oligopolio sabe que no tiene que competir 
con precios más bajos de otra empresa, no se ve forzado a reducir su margen de ganancias 
a los niveles que lo haría en una competencia abierta. No hay necesidad de una colusión 
abierta en esta forma de fijación de precios, sólo se requiere un entendimiento no hablado 
de que todas las empresas seguirán el liderazgo de la empresa dominante y no participarán 
en las tácticas de bajar precios de la competencia.
Si los precios en un oligopolio se establecen mediante acuerdos explícitos o implícitos, 
es evidente que la utilidad social declina en la medida en que los precios se elevan artifi-
cialmente sobre los niveles que establecería un mercado competitivo perfecto. Los consu-
midores deben pagar los precios injustos de los oligopolios, los recursos ya no se asignan y 
usan con eficiencia, en tanto que la libertad de consumidores y competidores potenciales 
disminuye.
Soborno
Cuando se usa para asegurar la venta de un producto, el soborno político también puede 
introducir diseconomías en las operaciones del mercado. Ésta es una forma de defecto 
del mercado que recibió una gran atención del público durante el final de la década de 
1970, cuando se descubrió que un gran grupo de compañías había intentado lograr con-
tratos con gobiernos extranjeros pagando sobornos a sus funcionarios. Lockheed Aircraft 
Corporation, por ejemplo, pagó varios millones de dólares a funcionarios del gobierno de 
Arabia Saudita, Japón, Italia y Holanda para influir en las ventas de equipos aéreos en esos 
países.32
Cuando se usa el soborno para asegurar la compra de un bien, el efecto neto es una 
disminución de la competencia en el mercado.33 El producto de quien soborna ya no com-
pite de manera igualitaria con el producto de otros vendedores con base en su precio o sus 
méritos. Más bien, el soborno sirve como barrera para evitar que otros entren al mercado 
del gobierno sobornado. Debido al soborno, el gobierno involucrado compra sólo a la 
empresa que lo suministra y quien soborna, de hecho, se convierte en un vendedor de 
monopolio.
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Si un sobornador logra el éxito al evitar que otros vendedores tengan una entrada 
igual al mercado del gobierno, se vuelve una posibilidad para él participar en las ineficien-
cias que caracterizan al monopolio. La empresa que soborna puede imponer precios más 
altos, tener desperdicio y descuidar los controles de la calidad y el costo, porque el soborno 
le aseguró una ganancia cuantiosa sin necesidad de competir en el precio o la calidad de sus 
productos con los de otros vendedores.
Los sobornos usados para asegurar la venta de productos dejando fuera a otros ven-
dedores, por supuesto, difieren de los usados con otros propósitos. Un funcionario puede 
insistir en que le paguen para que realice sus tareas legales a nombre de quien se lo pide, 
por ejemplo, cuando un oficial de aduanas pide una “propina” para acelerar el proceso de 
un permiso importante. Un funcionario ofrece bajar una tarifa costosa a cambio de un 
pago “por debajo de la mesa”. El análisis anterior no se aplica a los sobornos de este tipo, 
usados con otro fin, que no es el de erigir barreras de mercado.
Al determinar la naturaleza ética de los pagos con propósitos diferentes al de dejar 
fuera del mercado a otros competidores, las siguientes consideraciones son relevantes:
1. ¿La oferta de un pago fue iniciada por el pagador (quien da el dinero) o el pa-
gado (quien recibe el dinero) pide el pago con la amenaza de lesionar los inte-
reses del pagador? En el último caso, el pago no es un soborno, sino una forma 
de extorsión. Si la lesión por la que se amenaza es suficientemente grande, el 
pagador no puede ser moralmente responsable del acto, o al menos atenuar la 
responsabilidad moral.
2. ¿Se hace un pago para inducir al pagado a actuar de manera que viola la obli-
gación a la que se comprometió el funcionario por el interés del público, o 
este pago se hace para inducir al pagado a realizar lo que ya es una obligación 
oficial? Si se está induciendo al pagado a violar una obligación oficial, entonces 
el pagador estará cooperando en un acto inmoral porque el pagado participa 
en un acuerdo para satisfacer tales obligaciones.
3. ¿La naturaleza y el propósito del pago se consideran objetables en el sentido 
ético en la cultura local? Si una forma de pago es una costumbre pública local 
aceptada y hay una razón proporcionalmente seria para hacer el pago (no in-
tenta levantar una barrera de mercado o inducir a un funcionario a violar sus 
obligaciones públicas), entonces, quizá parezca que está éticamente permitido 
con bases utilitarias. (Sin embargo, podría constituir una violación legal de la 
ley Acta de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977).
4.4 Oligopolios y política pública
Los oligopolios no son fenómenos modernos. Hacia el final del siglo xix las compañías 
que habían competido entre ellas comenzaron a unirse en “consorcios” gigantes que mo-
nopolizaban sus mercados, elevando los precios para los consumidores, bajando los precios 
de los proveedores, como los agricultores, y aterrorizando a los competidores que queda-
ban con precios predatorios. Los consorcios se crearon en las industrias del azúcar, la sal, el 
whisky, el tabaco y el aceite de semillas de algodón. Antes, los ferrocarriles que competían 
se habían consolidado en grandes empresas mediante los llamados Barones de Hule —An-
drew Carnegie, Jay Gould, J. P. Morgan y John D. Rockefeller. Dichos consorcios gigan-
tescos extraían el miedo, la sospecha y el odio del público. Los editoriales de los periódicos 
y los políticos se movían en contra de la crueldadsin escrúpulos con que los consorcios 
eliminaban a sus competidores, monopolizaban las industrias cruciales e intimidaban a los 
agricultores que les abastecían la materia prima. Los intelectuales argumentaban que el 
consorcio Una	alianza	de	
oligopolios	previamente	
competitivos	formada	para	
aprovechar	los	poderes	de	
un	monopolio.
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