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FUENTES_DEL_DERECHO_ADMINISTRATIVO (1)

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
Constituyen fuentes del derecho administrativo, aquellos elementos o componentes de los cuales se deriva y se nutre el mismo.
Son fuentes del derecho administrativo las siguientes:
La Constitución, La leY, Los Decretos del Presidente de la Republica, La Jurisprudencia, La doctrina 
La Constitución: La Constitución, como norma de normas, dentro de un estado social de derecho es la encargada de establecer los lineamientos y principios esenciales que deben regir toda la actuación de la administración y de sus funcionarios. Por lo cual, enmarca la estructura general de la administración pública y las normas rectoras a las cuales debe sujetarse todo servidor público en ejercicio de sus funciones. Para el efecto, es pertinente citar el siguiente artículo constitucional:
Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (Constitución Política de Colombia, Articulo 209)
La Ley: Como bien lo indica la Constitución Política de Colombia, los principios rectores del derecho administrativo serán desarrollados por la ley, concebida ésta, como aquella que emite el congreso en ejercicio de su poder constituyente derivado, luego de haber surtido el trámite y los cuatro debates correspondientes para convertirse en ley de la republica. Dichos principios establecen la responsabilidad legal de los servidores públicos y que por mandato constitucional serán desarrollados en la ley, así se deprende de los siguientes preceptos constituciones: “Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”(Constitución Política de Colombia, Articulo 6)
 “Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.”(Constitución Política de Colombia, Articulo 124)
Los Decretos del Presidente de la Republica: Son fuente formal del derecho administrativo en razón a la autoridad que los emite y a su fuerza vinculante; el presidente de la república está investido de facultades extraordinarias como "suprema autoridad administrativa” (Constitución Política de Colombia, Articulo 115), en desarrollo de dichas facultades y en las indicadas en el artículo 189 de la misma carta, podrá emitir “decretos, resoluciones y órdenes necesarios para llevar a cabo la ejecución de las leyes.” (Constitución Política de Colombia, Articulo 189 numeral 11) En este sentido, los Decretos del Presidente de la Republica enriquecen el marco jurídico aplicable a la Administración Pública.
La Doctrina: La doctrina ha jugado un papel determinante en la producción de conceptos básicos del derecho administrativo; ésta fuente del derecho hace alusión a los aportes que forjan los diferentes autores y pensadores que se han dedicado a desarrollar a fondo los temas concernientes a esta área del derecho. (Vidal, 2008) Su importancia como fuente radica en la constante búsqueda, innovación y reforma de conceptos que se van quedando atrás con los nuevos desafíos y necesidades que requiere la administración y la sociedad. 
La Jurisprudencia: A pesar que en Colombia no se puede hablar del carácter vinculante del precedente judicial, si constituyen fuente formal del derecho administrativo todos aquellos fallos emitidos por los jueces y tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; máxime cuando las normas hayan guardado silencio frente a un determinado tema. Siendo los jueces los intérpretes por excelencia de la ley, se convierten en actores fundamentales dentro del proceso de dinamización y actualización de las normas jurídicas, pues hacen que éstas tengan mayor aplicabilidad dentro de las situaciones que con el tiempo se generen.
Características
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
' Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal)