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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (Art. 2 Ley del Organismo Judicial) FUENTES FORMALES DIRECTAS: Ley, Jurisprudencia Obligatoria, Costumbre FUENTES FORMALES INDIRECTAS: Doctrina, Jurisprudencia no obligatoria y los Principios Generales del Derecho. Como se clasifican las fuentes del Derecho Administrativo 1. PRIMARIAS · Ley (art. 2 de la LOJ; art. 174-181 CPRG; art. 109-133 LOL) La ley es un mandato de carácter general, abstracto e impersonal. La doctrina dice que la Legislación es la verdadera fuente y no la ley, ya que esta es producto de la Legislación. · Características General: se dirige a todos Impersonal: no se dirige a persona específica Obligatoria: se debe cumplir Permanente: permanece en el tiempo ya que esta es su aspiración Irretroactiva: efectos hacia futuro. En materia penal si puede ser retroactiva y consecuencia de ello en materia tributaria también. Art. 66 Código Tributario. Es un Derecho Penal Fiscal. · Constitucionales Son creadas por la Asamblea Nacional Constituyente y son las que tiene mayor jerarquía en la normativa de leyes. · Ordinarias Son emanadas del Congreso y excepcionalmente por el Organismo Ejecutivo. Se clasifican en: · Decretos Legislativos: emanan del Congreso de la República · Decretos Ley: normas jurídicas con contenido material de ley y jerarquía de ley pero emitidas del Organismo Ejecutivo · Leyes Orgánicas: son las que regulan la organización de ciertas entidades e instituciones. · Tratados Internacionales: acuerdos de voluntad entre dos o más sujetos de Derecho Civil. · Reglamentarias Conjunto de normas jurídicas destinadas a la ejecución de las leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la Constitución. Las clases que hay: · Jurídicos: son los que dicta el Presidente para el cumplimiento de la competencia que la misma ley le otorga. · Administrativos: es el que puede ser dictado por cualquier organización pública. Estos reglamentos se dictan para reglamentar toda clase de actividades administrativas que requieran normas reglamentarias, a efecto de ordenarlas adecuadamente ya para conseguir su debido cumplimiento e imponer sanciones en caso de incumplimiento. · Aplicación: dictados para facilitar y asegurar la aplicación de la ley. · Autónomos: este reglamento es una variante del reglamento administrativo y su única particularidad es que se dicta exclusivamente por entidades autónomas o descentralizadas, basándose en las leyes que los rigen. · Necesidad: dictados para hacer frente a situaciones de emergencia · Delegados: cuando el Organismo Legislativo delega la facultad de emitir reglamentos al Organismo ejecutivo · Incorporado: es el que se dicta en la Administración Tributaria en aspectos esenciales. Su propósito es aplicar conjuntamente la ley y el reglamento. 2. COMPLEMENTARIAS Entre ellas se encuentran: · La Costumbre Derecho no escrito que se constituye a través de la repetición constante de una determinada conducta y la convicción de que la misma es obligatoria. Sus elementos son: Objetivo: inveterata consuetudo Subjetivo: opinio iuris seu necesitatis · Los Principios Generales del Derecho (arts. 1 y 2 CPRG) Pilares fundamentales en los que se asienta el Derecho. Justicia, bien común y seguridad jurídica. Sus características son: · Fuerza obligatoria para la administración · Aplicación supletoria siempre que falte texto legal y reglamento · Valor propio · Independientes de la jurisprudencia PRINCIPIOS DEL DERECHO Justicia. Darle a cada uno lo que le corresponde Bien común. Conjunto de condiciones económicas, políticas, y sociales que permiten el desarrollo integral de las personas. Bien común publico temporal Seguridad jurídica. Es la certeza que se tiene de saber que conductas son licitas y cuáles no. Instituciones del Derecho que garantizan la seguridad jurídica Cosa juzgada: autoridad y eficacia de que goza una sentencia cuando no existe contra ella recurso alguno que pueda modificarla. (sentencia ejecutoriada) Irretroactividad de la ley. Art. 15 CPRG y 7 de la Ley OJ. Respeto a los derechos legítimamente adquiridos. Derechos que no se pueden modificar porque ya se han adquirido legítimamente Derecho legítimamente adquirido. Art. 36 Ley OJ Conocimiento del derecho. Art. 3 Ley OJ Lex rei sitae. Art. 27 Ley OJ Locus regit actum Non bis in ídem. No se puede juzgar a una persona por el mismo hecho Se discute que en lo penal no hay una sentencia de cosa juzgada pura. Art. 155 OJ, art. 211 CPRG y art. 18 CPP 3. ACLARATORIAS · Precedentes Administrativos Es la resolución de un caso concreto de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar situación. · Jurisprudencia · Ciencia del derecho · Conjunto de fallos emitidos por los tribunales · Como conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los órganos jurisdiccionales JURISPRUDENCIA NO OBLIGATORIA Conjunto de fallos DOCTRINA LEGAL Jurisprudencia obligatoria llamada así también, art. 43 Ley Amparo y Exh. P. y Constitucional y art. 621 CPCyM párrafo tercero, art. 626 CPCyM Existe jurisprudencia administrativa en Guatemala Lo que existe en Guatemala es: Jurisprudencia Judicial con contenido administrativo · La Doctrina Estudios de carácter científico que realizan los especialistas del derecho Principios que limitan el reglamento jurídico · Principio de legalidad · Principio de zona de reserva legal. Los reglamentos no pueden regular asuntos reservados a la ley · Principio de preferencia de la ley. Si hay divergencia entre una ley y un reglamento prevalece la ley. Lo establecido en la ley no puede ser modificado en ningún sentido ni derogado, sino es por otra ley. · Principio de jerarquía normativa. Ningún reglamento dictado por un órgano subordinado puede contrariar preceptos dictados por un superior. Art. 239 CPRG