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FUENTES_DEL_DERECHO_ADMINISTRATIVO

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
(Art. 2 Ley del Organismo Judicial)
FUENTES FORMALES DIRECTAS:
Ley, Jurisprudencia Obligatoria, Costumbre
FUENTES FORMALES INDIRECTAS:
Doctrina, Jurisprudencia no obligatoria y los Principios Generales del Derecho.
Como se clasifican las fuentes del Derecho Administrativo
1. PRIMARIAS
· Ley (art. 2 de la LOJ; art. 174-181 CPRG; art. 109-133 LOL)
La ley es un mandato de carácter general, abstracto e impersonal.
La doctrina dice que la Legislación es la verdadera fuente y no la ley, ya que esta es producto de la Legislación.
· Características
General: se dirige a todos
Impersonal: no se dirige a persona específica
Obligatoria: se debe cumplir
Permanente: permanece en el tiempo ya que esta es su aspiración 
Irretroactiva: efectos hacia futuro. En materia penal si puede ser retroactiva y consecuencia de ello en materia tributaria también. Art. 66 Código Tributario. Es un Derecho Penal Fiscal.
· Constitucionales
Son creadas por la Asamblea Nacional Constituyente y son las que tiene mayor jerarquía en la normativa de leyes.
· Ordinarias
Son emanadas del Congreso y excepcionalmente por el Organismo Ejecutivo. Se clasifican en:
· Decretos Legislativos: emanan del Congreso de la República
· Decretos Ley: normas jurídicas con contenido material de ley y jerarquía de ley pero emitidas del Organismo Ejecutivo
· Leyes Orgánicas: son las que regulan la organización de ciertas entidades e instituciones.
· Tratados Internacionales: acuerdos de voluntad entre dos o más sujetos de Derecho Civil.
· Reglamentarias
Conjunto de normas jurídicas destinadas a la ejecución de las leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la Constitución. Las clases que hay:
· Jurídicos: son los que dicta el Presidente para el cumplimiento de la competencia que la misma ley le otorga.
· Administrativos: es el que puede ser dictado por cualquier organización pública. Estos reglamentos se dictan para reglamentar toda clase de actividades administrativas que requieran normas reglamentarias, a efecto de ordenarlas adecuadamente ya para conseguir su debido cumplimiento e imponer sanciones en caso de incumplimiento.
· Aplicación: dictados para facilitar y asegurar la aplicación de la ley.
· Autónomos: este reglamento es una variante del reglamento administrativo y su única particularidad es que se dicta exclusivamente por entidades autónomas o descentralizadas, basándose en las leyes que los rigen.
· Necesidad: dictados para hacer frente a situaciones de emergencia
· Delegados: cuando el Organismo Legislativo delega la facultad de emitir reglamentos al Organismo ejecutivo
· Incorporado: es el que se dicta en la Administración Tributaria en aspectos esenciales. Su propósito es aplicar conjuntamente la ley y el reglamento.
2. COMPLEMENTARIAS
Entre ellas se encuentran:
· La Costumbre
Derecho no escrito que se constituye a través de la repetición constante de una determinada conducta y la convicción de que la misma es obligatoria.
Sus elementos son:
Objetivo: inveterata consuetudo
Subjetivo: opinio iuris seu necesitatis 
· Los Principios Generales del Derecho (arts. 1 y 2 CPRG)
Pilares fundamentales en los que se asienta el Derecho. Justicia, bien común y seguridad jurídica. 
Sus características son:
· Fuerza obligatoria para la administración
· Aplicación supletoria siempre que falte texto legal y reglamento
· Valor propio
· Independientes de la jurisprudencia 
PRINCIPIOS DEL DERECHO
Justicia. Darle a cada uno lo que le corresponde
Bien común. Conjunto de condiciones económicas, políticas, y sociales que permiten el desarrollo integral de las personas. Bien común publico temporal
Seguridad jurídica. Es la certeza que se tiene de saber que conductas son licitas y cuáles no.
Instituciones del Derecho que garantizan la seguridad jurídica
Cosa juzgada: autoridad y eficacia de que goza una sentencia cuando no existe contra ella recurso alguno que pueda modificarla. (sentencia ejecutoriada)
Irretroactividad de la ley. Art. 15 CPRG y 7 de la Ley OJ. 
Respeto a los derechos legítimamente adquiridos. Derechos que no se pueden modificar porque ya se han adquirido legítimamente
Derecho legítimamente adquirido. Art. 36 Ley OJ
Conocimiento del derecho. Art. 3 Ley OJ
Lex rei sitae. Art. 27 Ley OJ
Locus regit actum
Non bis in ídem. No se puede juzgar a una persona por el mismo hecho
Se discute que en lo penal no hay una sentencia de cosa juzgada pura. Art. 155 OJ, art. 211 CPRG y art. 18 CPP
3. ACLARATORIAS
· Precedentes Administrativos
Es la resolución de un caso concreto de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar situación.
· Jurisprudencia 
· Ciencia del derecho
· Conjunto de fallos emitidos por los tribunales
· Como conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los órganos jurisdiccionales
JURISPRUDENCIA NO OBLIGATORIA
Conjunto de fallos
DOCTRINA LEGAL 
Jurisprudencia obligatoria llamada así también, art. 43 Ley Amparo y Exh. P. y Constitucional y art. 621 CPCyM párrafo tercero, art. 626 CPCyM
Existe jurisprudencia administrativa en Guatemala
Lo que existe en Guatemala es:
Jurisprudencia Judicial con contenido administrativo
· La Doctrina
Estudios de carácter científico que realizan los especialistas del derecho 
Principios que limitan el reglamento jurídico 
· Principio de legalidad
· Principio de zona de reserva legal. Los reglamentos no pueden regular asuntos reservados a la ley
· Principio de preferencia de la ley. Si hay divergencia entre una ley y un reglamento prevalece la ley. Lo establecido en la ley no puede ser modificado en ningún sentido ni derogado, sino es por otra ley.
· Principio de jerarquía normativa. Ningún reglamento dictado por un órgano subordinado puede contrariar preceptos dictados por un superior. Art. 239 CPRG