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Teoria_del_Derecho_Administrativo

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2015
	BLANCO PLASCENCIA CLAUDIA ARACELI		3ºA SEMIESCOLARIZADO	BENEMERITA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA	
[TEORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO]
MAESTRA. LEDEZMA SAAVEDRA, MARIA DE JESUS
INDICE
UNIDAD I
El Estado en el siglo XXI
Personalidad 
Elementos; Orden Jurídico (nacional y supranacional) territorio, población
Estado y Derecho 
UNIDAD II
Función Administrativa
Denominación y elementos que la componen 
Alcances de la definición 
Sujetos que intervienen 
· Administración Publica Federal
· Administración Publica Estatal
· Administración Publica Municipal 
· Órganos Constitucionales Autónomos (Federales y Estatales)
· Poder Legislativo
· Poder Judicial
UNIDAD III
Administración Pública
Concepto de Administración y Administración Pública
Ciencia de la Administración 
La Administración Pública y su Función con la Función Pública
La Administración Pública Electrónica
· Concepto 
· Elementos
· Requisitos de la operabilidad, interoperabilidad, acercamiento con el ciudadano, gestión, eficiencia, impacto en la función administrativa, respecto a derechos fundamentales
Derecho Administrativo Global
· Concepto 
· Elementos
· Alcance en el sistema Jurídico
Órganos de la Administración 
Origen, competencia y elementos que contiene la función administrativa
· Principio de Legalidad
· Principio de Economía
· Principio de eficacia
· Principio de eficiencia
· Principio de probidad
· Principio de no discriminación (Aplicado a la administración electrónica)
UNIDAD IV
Derecho Administrativo y Administración Pública 
Concepto de derecho administrativo y su relación con la Administración Publica
Metodología del Derecho Administrativo
Relación del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho
Fuentes del Derecho Administrativo
Características del Derecho Administrativo
UNIDAD V
Formas de Organización Administrativa
Concepto
· Órganos de Estado
· Órganos de la Administración Publica
· Centralización Administrativa
· Centralizados
· Titulares (Funciones y atribuciones)
Descentralización
· Origen de la descentralización
· Concepto
· Organismos descentralizados; Régimen, objeto y fines
Desconcentrados
· Concepto
· Desconcentración Publica y Administrativa
· Características y elementos de la desconcentración 
· Justificación y marco jurídico
UNIDAD VI
El Acto Jurídico Administrativo 
Nacimiento, formas y extinción
Concepto
· Hecho y acto jurídico administrativo
· Elementos y requisitos de validez 
· Efectos
· Distinción entre acto perfecto y acto eficaz
· Medios de defensa
El silencio administrativo
· Negativa ficta
· Afirmativa ficta
Teoría general del Reglamento Administrativo
· Concepto
· Potestad Reglamentaria
· Reglamento Administrativo. Requisitos que debe contener
· Diferencia entre Ley y Reglamento
· Función del reglamento
· Distintos tipos de reglamentos
De las formas de extinción 
· Ejecución
· Cumplimiento
· Revocación
· Rescisión 
· Prescripción
· Caducidad
· Termino y condición
· Renuncia
· De las nulidades
UNIDAD VII
Las empresas Públicas y el Fideicomiso Publico
Concepto
Características de las empresas Públicas
Diferencias con las empresas privadas
Formas de constitución
Objeto de las empresas publicas
Creación, modificación y extinción
Definición del Fideicomiso
Definición del fideicomiso publico
Elementos 
Estructura
Del comité técnico
De la disolución y extinción del fideicomiso publico 
UNIDAD VIII
El Servicio Público 
Nociones generales
Origen 
Concepto 
Elementos
Clasificación 
Sistemas de prestación
Políticas Públicas y estudio de los servicios públicos 
UNIDAD I
El Estado en el siglo XXI
ESTADO
Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas.
ELEMENTOS DEL ESTADO 
NACIMIENTO PERSONALIDAD DEL ESTADO El orden legal le ha determinado el correspondiente reconocimiento.
Puede provenir de un orden legal creado por el Estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollara su actuación y la de su población.
EXISTENCIA DE DOS PERSONALIDADES
Si el estado cuando se relaciona en un plano de igualdad con los ciudadanos, por ejemplo, con motivo de una compraventa ostentándose como particular. La persona jurídica de Derecho Privado lo hace sin despojarse de su investidura jurídica de ente sujete al derecho público.
UNIDAD II
Función Administrativa
FUNCION ADMINISTRATIVA
Las funciones del estado tiene por objeto la satisfacción de las necesidades colectivas de manera directa e inmediata
La actividad practica que el estado desarrolla para cuidar de inmediato los intereses públicos que asume en los fines propios.
Estas funciones estatales pueden ser clasificadas de distintos punto de vista, el sustancial o material, el orgánico o subjetivo, y el formal; en el material encontramos los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y en el formal la constitución.
CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
· CONCRECIÓN: Se atienden casos particulares y determinados a través de autos jurídicos.
· INMEDIATEZ: Cuenta con la prontitud con la cual satisface necesidades públicas, rápida consecución de sus fines.
· CONTINUIDAD: Se realiza de manera permanente e interrumpida.
· ESPÓNTANEIDAD: Petición del interesado, ya que el juzgador no puede actuar de oficio para tramitar un proceso.
SUJETOS QUE INTEVIENEN EN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
· .ACTIVO
· acreedor, es decir la administración publica federal
Acreedor, es decir la administración Pública FederalPASIVO
· acreedor, es decir la administración publica federal
	
 Deudor, es decir el gobernado
CLASIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA:
· LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
· Secretaría de Gobernación
· Secretaría de Relaciones Exteriores
· Secretaría de la Defensa Nacional
· Secretaría de Marina
· Secretaría de Hacienda y Crédito Público
· Secretaría de Desarrollo Social
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
· Secretaría de Energía y economía
· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes
· Secretaría de Educación Pública
· Secretaría de Salud
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social
· Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
· Secretaría de Turismo 
· CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.
PARAESTATAL:
1. Los organismos descentralizados
2. Las empresas de participación estatal mayoritaria
· las instituciones nacionales de crédito
· las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas.
3. Los fideicomisos.
La Administración Pública7 Federal comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente de México, seguido por los titulares Secretarías de Estado de México
ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al poder ejecutivo, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la administración pública del estado de Jalisco.
PARAESTATAL
· Los Organismos Públicos Descentralizados
· Las Empresas de Participación Estatal
· Los Fideicomisos Públicos.
CENTRALIZADA
· LAS SECRETARÍAS:
I. Secretaría General de Gobierno.
II. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
III. Secretaría de Educación.
IV. Secretaría de Salud.
V. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública.
VI. Secretaría de Desarrollo Económico.
VII. Secretaría de Turismo.
VIII. Secretaría de Desarrollo Rural.IX. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
X. Secretaría de Desarrollo e Integración Social.
XI. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
XII. Secretaría de Cultura.
XIII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
XIV. Secretaría de Movilidad.
· LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
· LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO.
· LA CONTRALORÍA DEL ESTADO.
· LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
· LOS ÓRGANOS AUXILIARES.
ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco
Las disposiciones de la presente ley son de orden e interés público y regulan la
constitución, fusión y extinción de los municipios
PARAMUNICIPAL
· Organismos descentralizados
· Empresas publicas
· Fideicomisos públicos
CENTRAL
· Presidente municipal
· Sindico
· Tesorero
· Regidor
· Jueces municipales
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS
Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.
 También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional
NATURALEZA JURIDICA
Son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos.
CARACTERISTICAS
a) Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución, con lo cual tienen independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado, lo que se traduce en autonomía orgánica y funciona
b) Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado, lo cual implica autonomía técnica, es decir, deben atender eficazmente asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad.
c) Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa).
d) Capacidad para definir sus necesidades presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados (autonomía financiera-presupuestal y administrativa).
e) Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.
ENTIDADES FEDERALES AUTONOMAS
En el orden federal, la Constitución especifica cuatro entidades autónomas:
1. Banco central, Banco de México (artículo 28 párrafo sexto); 
2. Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III); 
3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, apartado B, párrafos primero al cuarto); y
4. Universidad Nacional Autónoma de México (artículo 3º, fracción VII).
Además de las anteriores instituciones, en la propia Constitución Federal existen otras referencias específicas a diversas entidades:
a) Pueblos y comunidades indígenas (artículo 2). 
b) Universidades e instituciones de educación superior, de acuerdo con las leyes respectivas (artículo 3, fracción VII). 
c) Tribunales agrarios (artículo 27, fracción XIX). 
d) Tribunales de lo contencioso-administrativo, que en la ley respectiva es denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículo 73, fracción XXIX-H).
e) Entidad de fiscalización superior de la Federación que en la ley respectiva es denominada como Auditoría Superior de la Federación (artículo 74, fracción II). 
f) Autoridades estatales encargadas de organizar y de resolver las controversias en las elecciones, en las entidades federativas, que en forma genérica son conocidas como Institutos y Tribunales Electorales (artículos 116, fracción IV, inciso c) y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f).
g) Tribunales locales de lo contencioso administrativo (artículo 116, fracc. V). 
h) El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, expedido por el Congreso de la Unión, reconoce autonomía a entidades como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los órganos político-administrativos conocidos como delegaciones políticas, el Instituto y el Tribunal Electorales.
En la Constitución Federal no se advierte que la incorporación de órganos constitucionales autónomos sea exclusiva del órgano reformador de ella, dado que, conforme al régimen republicano, democrático y federal, los estados de la República no están obligados a establecer, como órganos de poder, únicamente a los señalados en dicha Ley Suprema, puesto que en uso de la libertad soberana de que gozan, en cuanto a su régimen interior pueden según sus necesidades, crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS
PODER LEGISLATIVO
Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía.
El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. 
De este modo, una institución (que, en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución
Se considera que el poder legislativo es quizás el que más cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que allí desempeñan sus cargos son elegidos por el pueblo. Además, los senadores y diputados representan a todos los distritos y regiones de un país, por lo cual se considera que la proporción es equitativa y en este espacio es donde más se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisión de una sola persona como sucede en los otros dos poderes
El Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras, la de Diputados (o Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unión. La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo un equilibrio entre dos tipos de representantes.
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 57.- Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es aquel que se encarga de las funciones políticas y administrativas de un Estado, compartiendo el mando con los poderes legislativo y judicial, siendo diferente su organización en los sistemas parlamentaristascon respecto a los presidencialistas.
Su función es garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día.
 El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado.
· El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
· El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a este.
· El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado.
· Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso.
· Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso
· El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso.
· El Presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura.
Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:
 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
 II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
 III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al dia de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
 V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
 VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
 VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.
 Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países
Artículo 94.-Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro.
 Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho.
UNIDAD III
Administración Pública
ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION PÚBLICA 
La administración puede ser entendida como la disciplina que se encarga de realizar una gestión de los recursos (ya sean materiales o humanos) en base a criterios científicos y orientada a satisfacer un objetivo concreto.
La administración es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas, negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos
La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado
La administración pública se caracterizada como la actividad del Estado- tiene por objeto a la sociedad, para la cual labora en su perpetuación y desarrollo. Por consiguiente, dicha administración tiene su origen existencial, así como su legitimidad y justificación, en la perpetuación y desenvolvimiento de la sociedad.
La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este. 
CIENCIA DE LA ADMINISTRACION
La Ciencia de la Administración, como ciencia que estudia el espacio público y las relaciones entre éste y el espacio privado, es una disciplina cuyo objeto de investigación es la administración pública
La Ciencia de la Administración es una disciplina singular que detenta su propio objeto de desarrollo científico. No siendo un campo de conocimiento pluri, multi, pan o transdisciplinario, ello no quiere decir que no guarde estrechos vínculos con otras ciencias sociales que le son afines. Aquí destacaremos las relaciones filiales que existen entre la Ciencia de la Administración y las ciencias sociales, particularmente con la Economía y la Sociología, así como un campo dilecto de las humanidades: el Derecho. Dejamos para la lección siguiente los vínculos con la Ciencia Política y las Ciencias de Policy.
En ocasiones se tiene una interpretación equívoca de la administraciónpública, a la que se juzga como mera rutina oficinesco prosaica o llanamente se ignora su estatuto científico, cuando sus merecimientos académicos son tan elevados como el de sus ciencias hermanas. Ciertamente, algunos profesantes de la administración pública han contribuido a producir esta equívoca concepción, pues el acento técnico y meramente práctico que le atribuyen obra en detrimento de sus fundamentos científicos.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA ELECTRONICA
CONCEPTO
La OCDE define la “administración electrónica” como “el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, especialmente Internet, como herramienta para mejorar la administración”. Su efecto más amplio es mejorar la administración obteniendo mejores resultados políticos, servicios de mayor calidad, mayor implicación con los ciudadanos y mejorando otros resultados clave. Las administraciones públicas y los gobiernos desean ser o deberían continuar siendo juzgados tomando como base estos criterios establecidos de éxito.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones mejoran la eficiencia de tareas de procesamiento en masa y las operaciones de la administración pública. Las aplicaciones de Internet pueden generar ahorros en tareas como recogida y transmisión de datos, aportación de información y comunicación con el cliente. En el futuro se prevén aún más ventajas en este sentido gracias al aumento del acceso compartido a los datos por parte de los gobiernos.
La Administración Electrónica permite que cualquier ciudadano o los miembros de la comunidad universitaria puedan realizar sus trámites a través de Internet desde cualquier lugar y en cualquier momento, a través de uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, configurándose, de esta forma, como una nueva forma de atención al ciudadano pues se puede disfrutar de una oficina virtual las 24 horas del día, los 365 días del año
ELEMENTOS 
· Medios personales o personas físicas.
· Medios económicos, los principales son los tributos.
· Organización, ordenación racional de los medios.
· Fines, principios de la Entidad administrativa.
· Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.
GOBIERNO ELECTRONICO
CONCEPTO
El Gobierno Electrónico es la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana
Las acciones del Gobierno Electrónico sitúan las TIC como elemento de apoyo y pone el énfasis en el desarrollo de un buen gobierno. Esto implica alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia en el quehacer gubernamental, mejorando los procesos y procedimientos del gobierno, aumentando la calidad de los servicios públicos,  incorporando más y mejor información en los procesos decisorios y facilitando la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno.
Los municipios como centro de gravedad del Gobierno Electrónico tienen la particularidad de que  están muy próximos al ciudadano y tienen relación continuada y directa con el mismo. La relación de un ciudadano con su municipio es ineludible, crear una empresa, registrar un auto, construir una casa o registrar a un niño en un colegio, requieren contacto con el municipio. La propuesta del e-gobierno es generar una nueva dinámica Estado-ciudadano: un círculo virtuoso que haga esta relación cada vez más sencilla y más participativa para la ciudadanía.
PRINCIPIOS
El Gobierno Electrónico se inspira en los principios siguientes:
a. Principio de igualdad: con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
b. Principio de legalidad: de forma que las garantías previstas en los modos tradicionales de relación del ciudadano con el Gobierno y la Administración se mantengan idénticas en los medios electrónicos. Los trámites procedimentales, sin perjuicio de su simplificación general, constituyen para todos los ciudadanos garantías imprescindibles. El principio de legalidad también comprende el respeto a la privacidad, por lo que el uso de comunicaciones electrónicas comporta la sujeción de todas las Administraciones Públicas a la observancia de las normas en materia de protección de datos personales.
c. Principio de conservación: en virtud del cual se garantiza que las comunicaciones y documentos electrónicos se conservan en las mismas condiciones que por los 9 medios tradicionales.
d. Principio de transparencia y accesibilidad: garantiza que la información de las Administraciones Públicas y el conocimiento de los servicios por medios electrónicos se haga en un lenguaje comprensible según el perfil del destinatario.
e. Principio de proporcionalidad: de modo que los requerimientos de seguridad sean adecuados a la naturaleza de la relación que se establezca con la Administración.
f. Principio de responsabilidad: de forma que la Administración y el Gobierno respondan por sus actos realizados por medios electrónicos de la misma manera que de los realizados por medios tradicionales. De acuerdo con dicho principio, las informaciones oficiales que se faciliten por medios electrónicos no pueden beneficiarse de una cláusula general de irresponsabilidad, ni incorporar una cláusula especial de esta naturaleza. En caso contrario, se dejará constancia con caracteres muy visibles y reiterados de que se trata de una página o portal electrónico no oficial y que no forma parte del sistema de Gobierno Electrónico.
g. Principio de adecuación tecnológica: las administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus necesidades. Se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado. En ningún caso este principio supondrá limitación alguna al derecho de los ciudadanos a emplear la tecnología de su elección en el acceso a las Administraciones Públicas.
	
ALCANCE EN EL SISTEMA JURIDICO	
El reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas debe ser tan amplio como lo permita la naturaleza del trámite y pretensión de que se trate.
Los ciudadanos podrán relacionarse electrónicamente con los Gobiernos y las
Administraciones Públicas, entre otros, a efectos tales como los siguientes:
a. Dirigir por vía electrónica todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a los Gobiernos y las Administraciones Públicas, quedando éstos igualmente obligados a responder o resolver como si dichos escritos, reclamaciones y quejas se hubieran realizado por medios tradicionales.
b. Realizar por medios electrónicos todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y cualquier otra clase de obligaciones.
c. Recibir por medios electrónicos notificaciones, cuando tal medio sea aceptado por el ciudadano o si el ciudadano así lo solicita.
d. Acceder por medios electrónicos a la información administrativa general con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines oficiales o la que se publica en anuncios oficiales por cualquier medio.
e. Acceder los interesados electrónicamente a los expedientes para conocer el estado en que se encuentra la tramitación de los mismos.
f. Acceder por medios electrónicos a información pública de alto valor agregado que sirva a aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar estándares consensuados entre los Estados iberoamericanos respecto al modo en que esa información debe ser procesada y difundida con la ayuda de las nuevas tecnologías disponibles.
g. Utilizar y presentar ante elGobierno o las Administraciones Públicas las resoluciones administrativas en soporte electrónico, así como los documentos administrativos electrónicos en las mismas condiciones que si fueran documentos en papel, así como poder remitirlas por medios electrónicos a la Administración de que se trate.
h. Evitar la presentación reiterada ante la Administración de documentos que ya obren en poder de la misma o de otra, especialmente si son electrónicos, todo ello en el supuesto de que el ciudadano de su consentimiento para la comunicación de tales documentos entre Administraciones y entre distintas dependencias de la misma Administración, lo que supone acciones de Interoperatibilidad y Simplificación Registral.
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION 
Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tiene carácter preceptivo.
El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas físicas de manera individual o colegiada.
FUNCION ADMINISTRATIVA
Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.   
La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria. 
Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a)      Es una función del estado
b)      Es de orden público.
c)       La finalidad es la actuación de la autoridad 
d)      Es una función práctica, concreta y particular
e)      Planear, organizar y dirigir.
f)       La realización de todos los actos materiales.
UNIDAD IV
Derecho Administrativo y Administración Pública
DERECHO ADMINISTRATIVO
 En lato sentido, es el conjunto de normas de Derecho que regulan la organización, estructura y actividad de las partes del estado, que se identifica con la Administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del Estado, entes públicos y con los particulares.
 En stricto sentido, es el conjunto de normas de Derecho Público que regulan el Poder ejecutivo, administración pública y su actividad.
El derecho administrativo surge en Francia en el siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública).
La Constitución política de 1857 se le conoce como liberalismo individualista y a la Constitución apolítica de 1917 como intervencionismo de estado.
La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el liberalismo individualista, siendo la Constitución política de 1857 diciendo que las funciones del poder ejecutivo de estado se encaminaran a proteger el desenvolvimiento de las actividades particulares.
El sistema jurídico-económico del país es el intervencionismo del estado, siendo la Constitución política de 1917, diciendo que, en cuanto a derecho administrativo se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional.
METODOLOGIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La ciencia y el método tienen relación, ya que la ciencia sirve a la técnica y la técnica sirve a la ciencia, no se hace técnica sin ciencia, pero es menester la técnica para que la ciencia alcance su perfección.
METODO
El método significa camino, ruta o sendero conforme al cual se explica el conjunto de principios, razones y fundamentos del objeto de conocimiento, el método es conveniente y necesario, cuando se hace el estudio científico
METODO INDUCTIVO
Según Bielsa, sirve para establecer los principios, mediante la investigación y el examen del sistema constitucional, el sentido de las leyes y las tendencias doctrinales y jurisprudenciales. 
METODO DEDUCTIVO
Se aplicará al llevar los principios generales a los casos concretos. El experimental a posteriori es aplicable al Derecho Administrativo, en cuanto permite, mediante el conocimiento de antecedentes, resultados y consecuencias, comparar, asemejar e identificar
METODO JURIDICO
Comprende dos partes, el análisis y la construcción, el primero es más bien filosófico y la segunda corresponde a la técnica
Sólo utilizando una metodología que abarque los enfoques aludidos podrá obtenerse un resultado satisfactorio y permitirá centrar nuestros objetos de conocimiento sin dogmatismos y estudiarlos en su integridad, para llegar a una conclusión científica sobre los mismos.
RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
La ciencia del Derecho administrativo es un género en el cual pueden quedar encuadradas una serie de materias, que van surgiendo con la constante ampliación de las actividades del Estado y constituyen nuevas ramas del Derecho.
Las ramas especializadas del derecho administrativo son; Derecho fiscal, Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico 
· Derecho constitucional, dada su creación en la parte orgánica del pacto social del Estado mexicano y su aplicación que regula la función administrativa.
· Derecho Civil, reconoce el estado en el Código Civil, los principios generales del derecho y la utilización de las figuras jurídicas del derecho civil, como la donación, legados, asociaciones, contratos, etcétera.
· Derecho mercantil, dada las operaciones de carácter comercial que efectúa el Estado, su participación en contratos, asociaciones, etcétera.
· Derecho Procesal, procedimiento de producción y ejecución de actos administrativos.
· Derecho internacional público, dado que el ejecutivo define la política exterior, además que origina y aplica los tratados y convenios internacionales.
· Derecho internacional privado, solución de conflictos de leyes mediante actos de la administración pública.
· Derecho penal, sistema penitenciario, acciones penales de las que es titular el Estado.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
Fuente. - Están constituidas por las ideas, razones o causas generadoras de normas jurídicas.
Son fuentes del derecho administrativo 
Todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común
Fuentes formales: se refieren los diversos tipos de textos normativos
· Fuentes directas
· CPEUM
· Tratados y convenios internacionales
· Leyes federales
· Leyes locales
· Reglamentos
· Planes y programas
· Circulares
· Decretos
· Acuerdos
· Convenios
· Fuentes interpretativas o supletorias
· Jurisprudencia
· Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral
· Principios generales del derecho
· Costumbre
· Doctrina
 Fuentes del derecho administrativo 
Vocablo de fuente, origen de las normas.
Las causas sociales que originanla expedición de las normas jurídicas, tiene dos fases:
1.- la realidad social, misma que evidencia la necesidad de una norma.
2.- el elemento racional que a través de los procedimientos establecidos, llega a plasmar esa norma.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
 Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
 Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
 Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
 Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
UNIDAD V
Formas de la Orgnizacion Administración 
 
ORGANOS DE ESTADO
Los órganos del Estado son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración publica para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.
En el órgano se distinguen dos elementos:
· Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.
Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
· Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado. El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.
Competencia entre los órganos.
Es esta competencia otorgada por la misma ley la que determinan la manera como se llevaran acabo las funciones estatales. Al referirse a un órgano se habla de una regla de competencia, es decir, las normas que determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidad. La Constitución viene a ser un sistema de distribución de competencia siendo la norma suprema que crea todos los órganos del Estado.
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece dos partes de dicha administración, una la central o centralizada y la otra la llama paraestatal.
CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Históricamente se ha considerado a la centralización como un sistema de unidades político-administrativas que realizan una parte de la actividad del Estado, con responsabilidad directa frente al Jefe del Estado o Jefe de Gobierno, de tal manera que esas unidades tiene responsabilidad político-administrativa, frente a los Gobernados en el caso de los Estados de la federación y constituyen una unidad de decisión, mando y ejecución
La centralización administrativa implica la unidad de los diferentes órganos que la componen y entre ellos existe un acomodo jerárquico.
CENTRALIZADOS
Es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.
ORGANISMOS CENTRALIZADOS. 
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas: 
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB): La Secretaría de Gobernación es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y de coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.
2. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México
3. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior; 
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; 
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. 
4. Secretaría de Marina (SEMAR): Como un componente del poder nacional, la Secretaría de Marina suma sus esfuerzos para la consecución de los objetivos nacionales y la protección de los intereses marítimos del país, representados por la marina mercante, el área marítima de Petróleos Mexicanos, la flota pesquera, los puertos de altura y turismo. El reto que asumimos implica constituirnos como una Armada de respuesta efectiva, que además de las amenazas tradicionales, neutralice las amenazas asimétricas que afecten, la viabilidad del Estado Mexicano para alcanzar los objetivos nacionales.
5. Secretaría de Seguridad Pública (SSP): 
* Preservar la libertad, el orden y la paz públicos. 
* Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
* Auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión. 
* Prevenir la comisión de delitos.
* Desarrollar la Política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal.
* Proponer su Política Criminal. 
* Administrar el Sistema Penitenciario Federal y el relativo al tratamiento de menores infractores. 
* Todo esto en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. 
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Visión: Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. Misión: Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federalen materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos. 
7. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Contribuir a la transparencia de gestión y desempeño eficaz, eficiente y ético de la Secretaría de Desarrollo Social, promoviendo el abatimiento de prácticas de corrupción. Ser agente de cambio permanente, enfocado a brindar apoyo suficiente, para coadyuvar al logro de las metas y objetivos institucionales, así como promover una mejora continua en la prestación de servicios. La Sedesol tiene a su cargo varios programas sociales con los que el Gobierno Federal apoya a la población que más lo necesita para que pueda vivir mejor durante todas las etapas de la vida, desde la lactancia hasta la tercera edad
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. 
9. Secretaría de Energía (SENER): Misión: Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional. Visión: Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado. Con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.
10 .Secretaría de Economía (SE): Ser una institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores. La Secretaría de Economía será la dependencia del gobierno federal que promueva la generación de empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas. 
11 . Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo. 
12 .Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT): Desarrollar y administrar con políticas de calidad los recursos humanos, financieros, materiales y las tecnologías de la información con el objeto de que la operación de la Secretaría sea transparente, eficiente y eficaz, observando el marco jurídico aplicable. Administrar con políticas de calidad y legalidad los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fomentando el espíritu de servicio en un marco ético y profesional; mediante criterios, lineamientos y acciones orientadas a resultados con eficiencia. 
13 .Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM): Visión: La sociedad tiene confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal. Misión: Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal. 
14 .Secretaria de Educación Pública (SEP): La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden. 
15 ..Secretaria de Salud (SALUD): Contribuir a un desarrollo humano justo incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el maro de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos y una amplia participación ciudadana. 
16 .Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La STPS por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
17 .Secretaria de la Reforma Agraria (SRA): Es la institución del Gobierno Federal que sirve a las mujeres y hombres que habitan y trabajan en los ejidos y comunidades del país; les proporciona certeza jurídica para su tierra y promueve el desarrollo rural integral con justicia social. La SRA se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral. 
18 Secretaria de Turismo (SECTUR): La estrategia del nuevo gobierno se propone: • Reconocer al turismo como pieza clave del desarrollo económico de México. • Diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados. • Impulsar a las empresas turísticas a ser competitivas a nivel nacional e internacional. • Desarrollar el turismo respetando los entornos naturales, culturales y sociales. 
19 .Secretaría de la Función Pública (SFP): Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia: 
* La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 
* La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 
* La Ley General de Bienes Nacionales; 
* La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 
* La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
* Otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. 
20 .Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF): Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidady controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.
DESCENTRALIZACION
Un organismo descentralizado, es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central.
Para poder entender mejor el sentido y la esencia de los organismos descentralizados se hace necesario conocer a fondo algunas de sus principales señas de identidad. 
Entre estas se encuentran las siguientes:
• En todo momento se crean bajo lo que sería el paraguas de un acto de tipo legislativo.
•Cuentan con personalidad jurídica propia.
• Poseen una red de oficinas y dependencias de diversa índole.
• Disponen de una estructura administrativa interna así como de los pertinentes órganos de administración y representación que les son necesario para el desarrollo de sus funciones.
• Tienen personalidad, actividad, objeto y, por supuesto, patrimonio.
• En concreto, se establece que los organismos descentralizados se ponen en marcha por tres objetivos o misiones diferentes: para prestar un servicio social o público, para acometer estrategias relativas a áreas estratégicas o para aplicar recursos de finalidades de asistencia.
• Es importante subrayar, además de todo lo expuesto, que, aunque estos organismos cuentan con su autonomía, eso no impide que estén sujetos a la vigilancia o control de lo que es la Administración Pública Central.
ORIGEN DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
Imperio romano que se dividía en dos el de occidente y el oriente.
Tuvo su origen en el desarrollo en Francia a través de la institución que denominaba establecimiento público descentralizado y que obedecía a la necesidad práctica de atender un servicio público, con personal técnico especializado, con independencia presupuestaria, que diera flexibilidad a las necesidades económicas del servicio y libre delos factores y problemas que impone la burocracia centralizada
En Francia habla de establecimiento público descentralizado cuando se atiende un servicio técnico, con personal experto y con autonomía presupuestaria
Constitucionalidad de los organismos descentralizados desconcentrados y empresas de participación estatal.
1977 se discutió por la doctrina la base constitucional para crear a los organismos descentralizados y a todas las entidades que ahora se conocen por el sector paraestatal.
CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
· Son creados, por un acto legislativo, sea ley del Congreso de la Unión o un decreto del Ejecutivo.
· Tienen régimen jurídico propio 
· Personalidad jurídica
· Denominación
· Sede de las oficinas y dependencias en el ámbito territorial
· Órganos de dirección, administración y representación
· Estructura administrativa interna
· Patrimonio propio
· Objeto 
· Finalidad 
· Régimen fiscal 
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar:
1 Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): Es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las principales funciones son diseñar, construir y operar terminales aeroportuarias. Actualmente opera una red de 18 aeropuertos a lo largo del territorio nacional. ASA tiene a su cargo el suministro de combustible para aeronaves a través de 59 estaciones de combustible y 2 puntos de suministro.
2 Apoyo y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA): Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), creado a través de un decreto presidencial del 16 de abril de 1991, con el propósito de contar con un instrumento para el impulso a la comercialización de la producción agropecuaria en beneficio de los productores del campo, de frente a la apertura externa y la liberación de los mercados. 
3 Banco Nacional del Ejército (Banjercito): Misión: "Proporcionar el servicio de Banca y Crédito a un sector estratégico de la sociedad: los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, y al público en general. " Visión: "Ofrecer a los miembros de las Fuerzas Armadas una Institución sólida desde el punto de vista financiero y operativo, con compromiso y calidad en el servicio, cuyo quehacer logre incrementar su bienestar bajo estrictos criterios de rentabilidad acordes con su ubicación en el Sistema Financiero. " Objetivo: "Alcanzar el máximo de eficiencia en la prestación de nuestros servicios de Banca y Crédito, bajo condiciones de oportunidad, rentabilidad y excelencia en la atención de los clientes.
4 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS): Elaborar y proponer actualizaciones legislativas, políticas, programas, modelos operativos y estrategias para uniformar criterios, actividades y técnicas sobre la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con el fin de incrementar la autosuficiencia, seguridad y calidad de estos biológicos, así como, promover un trato digno y respetuoso al donante, el receptor y el personal de salud.
5 Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA): El Centro Nacional de Trasplantes tiene como misión la emisión e implementación de políticas públicas en instituciones del sector salud, que organizadas en un Sistema Nacional de Trasplantes, incrementen el acceso a esta terapéutica para la población mexicana, procurando la oportunidad, legalidad y seguridad de los procesos de disposición de órganos, tejidos y células. 
6 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP): Desde su creación, hace 30 años, el CONALEP es la institución educativa diseñada para responder a las necesidades de formación de cuadros técnicos que demandan las unidades económicas del aparato productivo del país. Hoy el CONALEP busca mejoras para cumplir las expectativas de estudiantes, docentes y empresarios: estamos trabajando para que nuestra población estudiantil se realice como profesionales técnicos capaces de laborar en cualquier empresa o institución nacional o internacional, con base en un modelo educativo basado en competencias laborales certificadas, diseñadas en conjunto con los sectores productivos, cuyos principios son la calidad para la competitividad. 
7 Comisión Federal de Electricidad (CFE): La Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno mexicano que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2 millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes, e incorpora anualmente más de un millón de clientes nuevos. La infraestructura para generar la energía eléctrica está compuesta por 178 centrales generadoras, con una capacidad instalada de 51,571 megawatts (MW).
8 Comisión Nacional del Agua (CONAGUA): La misión dela Comisión Nacional del Agua es administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso. La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al Director General de la Comisión.
9 Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra (CORETT): Regularizar los predios en donde existan Asentamientos Humanos Irregulares, la adquisición o traspaso del suelo, así como reservas territoriales en coordinación con el Sector Público y/o Privado, dando legalidad y seguridad de la propiedad a sus ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y ordenado.
10 Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM): orienta sus actividades y acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística. Asimismo, se ha considerado un escenario de planeación y consolidación de proyectos y estrategias a mediano plazo, que permite sentar las bases para posicionar al Consejo como una organización líder en materia de promoción turística, en el contexto de un mercado cada día más competitivo por la globalización de las economías. 
11 Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT): De conformidad con el Artículo 1 de dicha Ley, el Infonacot, es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal. Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos. 
12 Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE): El Fondo de la Vivienda es el Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de Financiamiento para el Otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE. 
13 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE): Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia. 
14 Petróleos Mexicanos (PEMEX): Es un organismo descentralizado que opera en forma integrada, con la finalidad de llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera nacional, maximizando para el país el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos, satisfaciendo con calidad las necesidades de sus clientes nacionales e internacionales, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. 
15 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México; es sin duda, una de las instituciones más queridas por los MEXICANOS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social.
16 Instituto Politécnico Nacional: El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa laica, gratuita de Estado, rectora de la educación tecnológica pública en México, líder en la generación, aplicación, difusión y transferencia del conocimiento científico y tecnológico, creada para contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación. Para lograrlo, su comunidad forma integralmente profesionales en los niveles medio superior, superior y posgrado, realiza investigación y extiende a la sociedad sus resultados, con calidad, responsabilidad, ética, tolerancia y compromiso social. 
17 Procuraduría General de la República (PGR): Contribuir a garantizar el Estado democrático de Derecho y preservar el cumplimiento irrestricto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una procuración de justicia federal eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de gobierno y al servicio de la sociedad. 
18 Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO): Proteger los derechos del consumidor. Promover los derechos del consumidor. Fomentar una cultura de consumo inteligente. Procurar la equidad en las relaciones de consumo. Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo. Eficientar el desempeño institucional. 
19 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF): El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), es el organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social. Misión: Conducir las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de vulnerabilidad en coordinación con los sistemas DIF estatales y municipales e instituciones públicas y privadas, con el fin de generar capital social.
20 Casa de Moneda de México: La Casa de Moneda de México fue fundada en 1535, cuando el Virrey Antonio de Mendoza arribó a la Nueva España, portando consigo una cédula real, en la que la Corona Española disponía la creación de la primera Casa de Moneda en América. Misión: Producir y comercializar monedas y medallas con los más elevados rangos de calidad y competitividad para Banco de México y demás clientes institucionales y particulares. Visión: Consolidarnos como una empresa pública eficiente y moderna con reconocido prestigio en el mercado nacional e internacional, que coadyuve al desarrollo de la economía del país.
DESCONCENTRADOS
Se identifica en México, con unidades administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Ejemplo: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
· Comisión Nacional Bancaria dependiente de la SHCP.
Son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o por acuerdos.
Creados por Ley:
a) Instituto Nacional de Antropología e Historia, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
b) Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, órgano desconcentrado dependiente de la SEP
Creados mediante decretos:
a) Puertos Mexicanos, órgano desconcentrado dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
b) Comisión Nacional del Agua, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recurso Hidráulicos.
Creados por Reglamento Interior de la Secretaria:
a) Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
b) Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social
Creados por acuerdos:
a) Instituto Mexicano del Transporte, subordinado de la S. comunicación Transporte, creado por elPresidente de la República.
b) Instituto Mexicano de Comunicaciones, creado por el titular de la Administración Pública Federal
CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
· Son creados por ley o reglamento
· Dependen siempre de la Presidencia o de una Secretaría de Estado
· Su competencia deriva delas facultades de la Administración Central
· Su patrimonio es el mismo que el de la Federación, aunque también puede tener presupuesto propio
· Las decisiones más importantes, requieren de la aprobación del órgano del cual dependen
· Tienen autonomía técnica
· No puede tratarse de un órgano superior
· Su nomenclatura puede ser muy variada
· Su naturaleza jurídica hay que determinarla teóricamente en cada caso, 
· En ocasiones tienen personalidad propia.
DIFERENCIAS ENTRE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS
UNIDAD VI
El acto jurídico Administrativo
Nacimientos, formas y extinción
HECHO Y ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
HECHO 	No produce efectos jurídicos
HECHO JURIDICO 	Produce efectos jurídicos
HECHO ADMINISTRATIVO Son las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en el ejercicio de la función administrativa
ACTO JURIDICO 	Produce efectos jurídicos y produce la voluntad humana.
Son las decisiones, o declaraciones de voluntad, conocimiento o juicio productoras de un efecto jurídico directo, esto es, del nacimiento, modificación o extinción de un derecho o deber jurídico de un sujeto de derecho.
ACTO ADMINISTRATIVO 	 Andrés Serra Rojas: Es una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: La Administración Publica, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica o transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.
Son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio, de los entes que ejercen la función administrativa.
 Acto administrativo es considerado como una declaración unilateral de voluntad o de juicio dictada por una Administración Pública en ejercicio de potestades contenidas en la ley respecto a un caso concreto. Específicamente, constituye una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ SUJETOS
 ACTIVO= ESTADO
 PASIVO= GOBERNADO
ELEMENTOS
a) Manifestación de Voluntad Estatal 
Respecto a este elemento de existencia Manuel Jiménez Dorantes expresa que al adoptar el concepto de manifestación de la voluntad estatal “el legislador identificó posibles ventajas acarrearía un concepto cuya amplitud comprendería toda forma de actuación administrativa”
b) Objeto del acto administrativo 
Cuando hablamos del objeto del acto administrativo nos referimos a la causa por la cual se busca la expresión de la voluntad estatal en determinado sentido, es decir, es aquello que se busca con la emisión del acto pues, como se ha venido viendo el acto, podrá versar en la creación, transmisión, modificación o extinción de situaciones jurídicas individuales y concretas.
c) Forma 
En cuanto a la creación de un acto administrativo, el texto del artículo 16 Constitucional es claro pues, de la lectura del mismo se desprende que el mandamiento que afecte la esfera jurídica del gobernado deberá constar por escrito. Para Miguel Acosta Romero la forma es “la manifestación material y objetiva en que se plasma el acto administrativo, para el efecto de que pueda ser apreciada a través de los sentidos”
REQUISITOS DE VALIDEZ
Según el tratadista Bacacorzo los requisitos de validez son la competencia, legitimidad forma y manifestación de voluntad.
a.- LA COMPETENCIA.
Un acto administrativo es legítimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para proferir un acto o como lo define Gordillo: "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"(Gordillo: Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed. Machi 1996); por lo tanto ningún agente público puede ejercer su actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica que se le ha atribuido.
El territorio, es el límite físico de actuación de los órganos y personas publicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legítimo de la competencia.
La materia guarda relación a las actividades o tareas que corresponden a cada órgano o funcionario.
El grado está vinculado al concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función pública no se ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores, ni viceversa.
El tiempo se refieren aquellos eventos en los cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un lapso determinado de tiempo.
b.- LEGITIMIDAD.
Todos los actos y cada uno de ellos en si deben estar arreglados a derecho. El abuso, exceso y la desviación es ilicitud y conducen a la anulada y responsabilidad consiguientes.
También se considera a este segundo componente como el objeto del mismo, obviamente licito, como ya dijimos.
c.- FORMA
Complejo de requisitos y formalidades que deben cumplirse, tanto en la substanciación como en su culminación, esto es en la expresión de voluntad en lo que lo concreta, teniendo en cuenta su valides y su eficacia.
d.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
La administración pública puede actuar exteriormente de dos maneras:
- Expresa: trasunto directo y concreto del objeto del acto (escritura, señas, señales. Etc.)
- Tácita: Se deduce el sentido por interpretación de la norma.
EFECTOS
El efecto más importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransferible”22, esto es que los actos administrativos generan situaciones que consistirán en una obligación o una atribución que sólo incidirán de forma directa en la esfera jurídica del gobernad quien se dirige dicho acto, por ende, estos no podrán extenderse a otros gobernados.
 El siguiente efecto se relaciona con las partes que en él intervienen, por tanto se dice que el acto administrativo surte efectos res inter alios acto, pues dichas consecuencias jurídicas se verán reflejadas en la esfera jurídica del Estado que en ejercicio de su función administrativa que actúa mejorando, limitando o certificando un hecho o derecho en la esfera jurídica del particular. 
Si bien es cierto que los efectos se verán reflejados en la esfera jurídica de las partes que intervienen en el acto jurídico, también es cierto que por tratarse de actos que se encuentran regulados en una norma jurídica de interés público serán erga omnes, es decir, sus efectos son oponibles a terceros.
SILENCIO
El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.
En sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
El silencio administrativo es una figura jurídica que permite que cuando se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición