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Resumen Informe Tarea 3 1 administración educativa

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Presentado por:
Nerilina Antonia Sena Segura
(100279721)
Asignatura:
Adm Y Legislacion Escolar 
Maestro:
Carmen Catalina Paulino Figueroa
Tema:
Resumen de los antecedentes históricos del marco legal de la educación dominicana y Legislación Educativa de República Dominicana
 
Antecedentes históricos del marco legal de la educación dominicana
Según se pudo ver, la educación ha pasado por varios procesos, que han sido de gran impacto a nivel nacional.
En el año 1844, la educación todavía no contaba con una ley que le dé cabido, pero ya en la segunda República, 1865-1916, la educación iba tomando un marco legal e iba organizándose aún mas
Ya más adelante 1965, con el Decreto No. 16 de fecha 4 de septiembre, le fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Educación, las funciones relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con lo cual asumió el nombre de Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos. Desde el año 1951 hasta mediado del 1997, esta Secretaría, estuvo regida en su funcionamiento por la Ley Orgánica No. 29-09, de fecha 5 de junio de 1951, la cual estableció la base normativa que rigió la vida institucional del Sistema Educativo Dominicano hasta 1997.
Con la promulgación de la Ley No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997, la Secretaría cambia nuevamente de nombre, adquiriendo el de Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que luego le fue cambiado por Secretaría de Estado de Educación con la aprobación y promulgación de la Ley 41-00 de fecha 28 de junio 
del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura y que transfiere la función Cultural a esa cartera. El Reglamento Orgánico de fecha 11 de agosto del 2000, es el que operativiza la Ley de Educación 66-97.
Vista la Ley General de Educación No. 66-97 en su Capítulo I, Artículo 1: La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación.  Regula en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieron autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.  Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
Según el artículo 4 la educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a) La educación dominicana es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza.
Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones
La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales.
j) Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socioeconómico
En 1951 se crea la Ley Orgánica de Educación, una de las leyes más trascendentales para la familia y la niñez, la cual hizo obligatoria la educación primaria.
Mediante esta legislación se sustituyó la Ley General de Estudios número 418 de 1932 y se organizó el sistema escolar en sus diversos niveles: pre-escolar, primario, intermedio, secundario técnico vocacional, e hizo gratuita toda la educación, exceptuando la universitaria.
La obligatoriedad de la educación primaria exigió una gran responsabilidad de los padres de familia, quienes se vieron envueltos muchas veces en problemas legales cuando su hijo o hija no asistía a la escuela. “Un niño deambulante con edad comprendida entre 7 y 14 años, hacía pasible a su padre de una prisión correccional el pago de una multa.
Esta ley también organizó las normas de funcionamiento del personal, el sistema de evaluación de los estudiantes y su promoción, además de que estableció el desayuno, la ropa escolar y la “Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela
Legislación Educativa de República Dominicana
La legislación Educativa dominicana, ha sido una norma que hasta ahora ha sido muy beneficiosa para nuestro país, pues como cada país, las legislaciones tienen un gran impacto en todo el ámbito nacional, sirven para apoyar a la enseñanza y a los aprendizaje de cada estudiante.
En ese sentido, dicha legislación en nuestro país garantiza el derecho de todos los habitantes de República Dominicana a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
También algo importante que hay que expresar es que nuestra legislación tiene sus principios fundamentales definidos en la Constitución de la República Dominicana, así como también en la Ley Orgánica de Educación Nº 
Pues la ley 66/1997. A través de la carta magna se garantiza la libertad de enseñanza y se establece que la educación primaria será obligatoria, siendo obligación del Estado proporcionar su acceso a todos los habitantes del país. Complementariamente, la Ley Orgánica señala que la educación se constituye como un derecho inherente e irrenunciable.
En ese sentido, según datos de 2006, la tasa de analfabetos en el país alcanza el 14%. La cobertura primaria es universal mientras en secundaria alcanza el 68% de la población en este segmento de edad.
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral, en ese mismo orden, nuestra educación tiene una ley Orgánica de Educación (Ley - 66/97).
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