Logo Studenta

Legislacion_Civil_Y_Mercantil

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CONTRATO MUTUO
El contrato mutuo o préstamo de consumo es un contrato en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad. 
Pese a que puede tratarse de cualquier especie consumible, mutuo es un contrato de préstamo de dinero, el cual suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo.
Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. 
Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. 
Obligaciones del mutuante:
Transferir el dominio de la cosa.
Entregar la cosa.
Responder a los vicios o defectos ocultos.
Responder de la evicción.
Obligaciones del mutuatario
Restituir las cosas prestadas.
Pagar intereses pactados.
Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta.
Responder de la evicción.
Elementos esenciales 
Consentimiento: Este se forma cuando una parte (mutuante) está conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario).
Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.
6
Clases de mutuo
Por la legislación que lo regula: se puede clasificar en civil y mercantil.
Civil: Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.
Mercantil: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.
OBJETO DEL CONTRATO
Por su objeto: Según el objeto del contrato se puede clasificar en: préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles que no son dinero
Art. 1942.- son objeto de los contratos: 
I.- La cosa que el obligado debe dar;
 II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 
Art. 1943.- La cosa objeto del contrato debe: 
1o.- Existir en la naturaleza. 
2o.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 
3o.- Estar en el comercio. 
Art. 1944.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
 
Art. 1945.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
 I.- Posible; y II.- Lícito.
EJEMPLO DE CONTRATO
CONTRATO MUTUO 1
CONTRATO MUTUO 2
SUJETO DEL CONTRATO MUTUO
En el contrato de mutuo hay dos sujetos, el mutuante, prestamista o prestador  y el mutuatario, mutuario o prestatario. Estos pueden ser  personas físicas.  
En cuanto al sujeto físico, su capacidad tiene que ser plena, porque el mutuo, es un contrato que importa responsabilidad sobre el patrimonio.
Quiere decir, que el mutuo en lo que respecta mutuante es peligroso y de allí que se exige la plena capacidad; correlativamente, como el mutuatario tiene que devolver la misma cantidad de dinero o del bien consumible, y a veces mayor, cuando es con intereses, se exige también capacidad plena.
Los representantes de incapaces o ausentes, para celebrar el mutuo, en representación de las personas cuyos bienes administran, requieren de la aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministro Publico y al Consejo de familia, cuando lo haya y lo estime conveniente, salvo que el valor del bien mutuado no exceda de 10 veces el sueldo, mínimo vital mensual. (Art. 1651, 1307 y 1652)
Estos representantes de ausentes o incapaces no pueden dar ni recibir el mutuo, en representación de las personas cuyos bienes administran, sino observando las formalidades que para transigir se les prescribe en el titulo respectivo. Es decir, se tiene que seguir los trámites de necesidad o utilidad.
MODALIDADES DEL CONTRATO 
MUTUO
El préstamo a interés presenta toda una suerte de modalidades, algunas de las cuales pueden combinarse entre sí. Las principales son:
1º El préstamo con amortizaciones
 
El préstamo a interés con término fijo obliga al mutuario a restituir en un momento dado toda la suma prestada y al mutuante a esperar el vencimiento antes de recibir restitución alguna. Cuando se quiere evitar una de esas consecuencias, o ambas, se suelen pactar reintegros par­ciales del capital.
Las principales formas de tales amortizaciones son las siguientes:
 
El deudor se compromete a pagar periódicamente una suma que comprende el pago de los intereses y abonos a cuenta del capital;
B) El deudor tiene el crédito limitado a una suma que baja periódi­camente en cierta cantidad; y
C) Se establecen amortizaciones por sorteo entre los varios acreedo­res de un mutuario en el sentido de que a éstos se les reembolsa en todo o en parte el capital del préstamo antes del vencimiento del término, conforme a los resultados de uno o más sorteos preestablecidos.
2º El préstamo con prima de reembolso
 
En este préstamo, el deudor en vez de pagar periódicamente una suma por concepto de intereses, se obliga a pagar en el momento del vencimiento una suma mayor que la originalmente recibida por él.
3º El préstamo con premios
 
En esta modalidad del mutuo que presupone una pluralidad de mutuantes, el mutuario, además de pagar unos intereses periódicos o incluso sin pagar intereses periódicos, promete una prestación, usualmente en dinero, a los mutuantes favoreci­dos por un procedimiento de selección al azar (p. ej.: un sorteo). 
Esta modalidad se ha usado en otros países especialmente en los empréstitos públicos.
4º El préstamo por anualidades, mensualidades u otros intereses  periódicos
 
Esta modalidad que es la más frecuente, presenta algunas varian­tes. Especialmente cabe destacar que los intereses pueden calcularse en relación al monto del capital del préstamo o de las utilidades que pro­duzca el empleo del mismo.
image2.jpeg
image3.jpeg
image1.jpeg