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Matrimonio (consideraciones generales)

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Matrimonio
consideraciones generales
Esponsales de futuro
art. 401 ccyc
Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera
Derecho romano
sponsalia 
 Promesa entre los pater-familia
 promesa entre el novio y el padre de la novia
 promesa entre los novios
¿Ejecución?
¿DOTE?
DERECHO GERMANICO
 COMPRA DE LA NOVIA: ESPONSALES
 ENTREGA: TRADICION 
 Acción por incumplimiento: contra la novia – obligados los parientes
DERECHO CANONICO
 Esponsales de presente: consentimiento matrimonial
 esponsales de futuro: promesa de contraer matrimonio
 acción matrimonial: penas como la excomunión y hasta la cárcel
Las esponsales en el derecho moderno
 No las reconoce ni el código de velez (art. 166) 
 no hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa matrimonial
 ¿Regalos?
 ¿Correspondencia?
Igualdad y no discriminación de los cónyuges
art. 402 ccyc 
Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
Impedimentos matrimoniales
dirimentes: sanción nulidad
ARTÍCULO 403. Impedimentos matrimoniales Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; 
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; 
c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
d) el matrimonio anterior, mientras subsista; 
e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; 
f) tener menos de dieciocho años; 
g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
Impedimentos matrimoniales
impedientes: acto valido 
ARTÍCULO 404. Falta de edad nupcial. Dispensa judicial 
En el supuesto del inciso f) del artículo 403, el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial. 
Dos supuestos
Impedimentos matrimoniales
impedientes: acto valido 
ARTÍCULO 405. Falta de salud mental y dispensa judicial 
En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. 
El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.
SE DEROGARON LOS EUGENESICOS
MATRIMONIO: 
REQUISITOS DE EXISTENCIA – ART. 406 CCYC
 CONSENTIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES
 EXPRESADO EN FORMA PERSONAL 
 ANTE AUTORIDAD COMPETENTE (REGISTRO CIVIL) 
 divergencia de sexos 
Oposición a su celebración
art. 410 ccyc 
Solo se admiten las causas del art. 403 ccyc
Oposición a la celebración del matrimonio
ARTÍCULO 411. Legitimados para la oposición
 El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete: 
al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; 
 a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo; 
 al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Oposición a la celebración del matrimonio
Por cualquier persona ante el ministerio publico fiscal 
(art. 412 CCyC)
VERBAL O ESCRITA
ART. 413
PROCEDMIENTO: 
ART. 414 CCYC
Consentimiento matrimonial
ARTÍCULO 408. Consentimiento puro y simple 
El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.
Artículo 344. modalidades de los actos jurídicos
Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
ARTÍCULO 409. Vicios del consentimiento 
Son vicios del consentimiento: 
la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; 
el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. 
El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.
violencia
 física
 moral (amenazas)
Articulo 276 ccyc: 
La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso
Dolo: por acción u omisión
 articulo 271 ccyc: “toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación” 
 articulo 272 ccyc: Para viciar el consentimiento y causar la nulidad del matrimonio, el dolo debe ser esencial, “grave, (...) determinante de la voluntad, causa[r] un daño importante...” 
Error: falso conocimiento o falta de conocimiento
el error de hecho como vicio de la voluntad y causal de nulidad debe ser esencial 
 (art. 276 ccyc). 
Además, debe ser reconocible por el destinatario (art. 265 ccyc), esto es, que el destinatario de la declaración lo haya podido conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 266 ccyc).
 Por último, debe ser determinante para la celebración del matrimonio, de manera que si se hubiese conocido el real estado de cosas y apreciado razonablemente, el matrimonio no se hubiera contraído. 
La prueba en los procesos familiares
la singularidad del proceso de familia no se encuentra tanto en su forma exterior, sino mas bien en su sustancia
kielmanovich
Proceso de Familia
Flexibilidad Formas
Debido Proceso
El proceso familiar sacude los conceptos clásicos sobre la prueba
Prueba en procesos civiles
 pruebas sobre hechos controvertidos
 como medio de verificación de los hechos alegados
 principio dispositivo 
 hechos sobrevinientes 
prueba en el proceso de flia
 tiende a determinar la verdad real
 el principio dispositivo disminuye cuando se encuentran vinculados intereses de NNA o personas con cap. Restringida
 rol oficioso del juez