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REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
TECNICAS
T.R.H.A
Algunos casos que sirvieron de antecedente…
La figura del tutor de embriones 
J.N.Civ. N° 56 año 1995 y C.Nac. Civ año 1999
Un abogado pide al Juez una medida cautelar para proteger a un número incierto pero determinable de embriones sobrantes que el denomina “incapaces” porque se enteró por las noticias que van a ser manipulados por la ciencia médica.
El Juez hizo lugar a la medida y ordenó que toda práctica con esos embriones debía ser comunicada al juez civil para que éste autorizara.
La figura del tutor de embriones 
J.N.Civ. N° 56 año 1995 y C.Nac. Civ año 1999
La Cámara introdujo algunas modificaciones:
 La persona comienza desde la concepción sea dentro o fuera del útero materno. Por lo tanto el derecho a la intimidad no puede ampararse cuando está en juego el derecho a la vida. 
 Que se realice un CENSO sobre todos los embriones no implantados y se proceda a su individualización.
Que se prohíba toda manipulación genética con ellos. 
Algunos casos que sirvieron de antecedente…
Caso L.H.A. C/ IOMA S/ amparo
Cám. Fed. Ap. de Mar del Plata 21/12/2008
Un matrimonio presentó un amparo para que se le permita a la pareja tener un nuevo hijo. Mediante técnicas TRHA, que resulte histocompatible con su hermano enfermo, a través de la selección de un embrión no portador de la enfermedad y además que sea histoidéntico a su hijo nacido para poder salvarle la vida mediante células progenitoras. 
Caso L.H.A. C/ IOMA S/ amparo
Cám. Fed. Ap. de Mar del Plata 21/12/2008
IOMA: rechazó la pretensión porque se descartarían muchos embriones sanos, al no ser compatibles con el niño, por lo que eso viola el “derecho a la vida” de los embriones. 
Tanto primera como segunda instancia hicieron lugar al amparo pero fijó condiciones para resguardar a los embriones sanos por considerarlos “personas por nacer”. 
Ordenó su crioconservación y prohibió su manipulación genética. 
Algunos casos que sirvieron de antecedente…
Caso Evans C/ Reino Unido TEDH 10/04/2007
Un matrimonio prestó su consentimiento para una técnica TRHA de la que resultaron 6 embriones, antes de que ella se sometiera a cirugía por extracción de ovarios.
Ella antes había preguntado si podía conservar sólo óvulos y le dijeron que no existía tanto éxito en la técnica. 
En el proceso se separaron y el retiró su consentimiento, por lo que la clínica informó que iban a ser deshechados. Ella adujo violación al derecho a la vida. 
Caso Evans C/ Reino Unido TEDH 10/04/2007
El TEDH sostuvo que la revocación del consentimiento se sustenta en el interés público, si bien supone una limitación al derecho a procrear. 
El hecho de que ambos conocieran el valor legal del consentimiento que habían prestado y que podía ser retirado en cualquier momento antes de la implantación OBSTA al reclamo. 
La diferencia de trato con las mujeres que pueden procrear en este caso es razonable. 
Algunos casos que sirvieron de antecedente…
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica 
28/11/2012
Antecedentes: Por decreto Costa Rica legisló la Fertilización In Vitro en el año 1995. 
En el año 2000 la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional porque la manipulación de embriones producía una gran pérdida de ellos y violaba el derecho a la vida. 
En enero del 2001 un grupo de personas se presentó ante la Comisión Interamericana de DDHH
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica 
28/11/2012
Los argumentos fueron:
 Que había sido pensado para matrimonios con infertilidad severa.
 Que la prohibición de las TRHA es una invasión a la esfera de privacidad, familiar, sexual y reproductiva de las personas.
 La CIDH condenó a Costa Rica y entre los argumentos: 
Conceptualizó el término “concepción”, como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero.
 Que los embriones se pierden aun en embarazos naturales.
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica 
28/11/2012
La C.I.D.H. dijo que: 
La existencia de la persona humana comienza con la implantación del embrión y por lo tanto el embrión no implantado no es persona humana. 
Artículo 19 CC y C: “La existencia humana comienza con la concepción”
Disposición transitoria segunda: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. 
Entonces, 
¿el embrión es persona?
Art. 20 : Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
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CCyC
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ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
El nacimiento con vida se presume.
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CCyC
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TRHA 
EL “CORPUS IURIS” NACIONAL
 
 
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Ley 26.862 y decreto 956/2013 
 
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NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
 
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LEY ESPECIAL
“MEDIA SANCION”
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ALGUNOS OTROS INTERROGANTES 
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN 
Día de la madre.
Amor de hermanas: una no podía ser mamá y la otra le prestó el útero
“Cuidé 9 meses en mi panza a los hijos de Carla”, dice Patricia. Hoy los mellizos tienen 1 año y tres meses y juntos festejarán por partida doble.
https://www.clarin.com/sociedad/alquiler_de_vientre_0_SJdZat_qvXl.html
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN 
Alquiler de vientre: autorizan en Viedma el primer caso del país
El fallo impone a los papás la obligación de informar a su hijo su origen gestacional cuando tenga edad o madurez suficiente para entenderlo.
https://www.rionegro.com.ar/alquiler-de-vientre-autorizan-en-viedma-el-primer-caso-del-pais-CI3129488/
 ¿Que proponía el anteproyecto?
“…Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la fuente de la filiación” 
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 ART. 558
PLURIPARENTALIDADES
Registro de la prov. de buenos aires, la plata, 22 de abril de 2015
20/03/2014 nace el niño: hijo matrimonial de pareja del mismo sexo.
Inseminación asistida con gametos de su amigo que tiene voluntad de ser padre.
Un año después: Solicitud de reconocimiento paterno con las conformidad de las cónyuges ante el Registro Civil.
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¿Triple Filiación?
Principales Fundamentos de la Resolución
Art. 19 CN
CDN, Ley 26061: derecho a la identidad y a conocer a sus padres biológicos.
Art. 253 CC: “No se inscribirán reconocimientos sucesivos que contradigan una filiación anterior establecida”. No se desplaza ni contradice una filiación anterior sino por el contrario se incorpora la figura paterna que cuenta con la expresa aceptación de las cónyuges”.
FILIACION 
TECNICAS T.R.H.A
VOLUNTAD PROCREACIONAL
CONSENTIMIENTO 
 El CENTRO DE SALUD recaba el CONSENTIMIENTO libre e informado. Uno por cada práctica.
 Acto formal protocolizado por Escribano.
 Revocable mientras no se haya concebido o implantado (arts. 560/562).-
FILIACION 
TECNICAS T.R.H.A
ARTÍCULO 562
Los nacidos por técnicas T.R.H.A son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que prestó su consentimiento de la forma debida e inscripto en el Registro Civil. 
VOLUNTAD PROCREACIONAL
FILIACION 
TECNICAS T.R.H.A
Artículo 577 CC y C
 No es admisible la demanda de impugnación de la matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos por T.R.H.A 
 Siempre que haya mediado consentimiento informado, libre y debidamente registrado. 
 No es admisible el reconocimiento ni las acciones de filiación. 
EL DERECHO A CONOCER LOS ORIGENES
1) Derecho a saber que se ha nacido de TRHA con material de tercero.
2) Derecho al resguardo de la información.
3) Derecho a la información no identificatoria.
4) Derecho a la información identificatoria.
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DIFERENTES SISTEMAS JURIDICOS
Anonimato
Anonimato relativo
Doble ventanaNO anonimato
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DIFERENTES SISTEMAS JURIDICOS
 ANONIMATO: Francia, Dinamarca y Rusia.
NO ANONIMATO: Reino Unido, Holanda, Australia, Nueva Zelanda, Finlandia, Noruega y Suecia.
 DOBLE VENTANA: Permite que la decisión sea tomada por los donantes o receptores, escapa al niño y es tomada por los padres previo al nacimiento. Bulgaria, Bélgica e Islandia.
 ANONIMATO RELATIVO: Permite conocer la identidad en situaciones de peligro para la salud. Argentina. Brasil 
En el Código Civil y Comercial …
ARTÍCULO 563.- Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. 
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ARTÍCULO 564.- Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;
revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
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Anonimato
Ley 26. 862 Procedimiento:
 Ante riesgo para la salud o vida, se requieren los datos al Centro Médico. Sólo para datos clínicos, no para identidad (art. 30).
 Cuando ese procedimiento fracasa, se puede recurrir a sede judicial, tramita por el procedimiento más breve de la ley local (art. 31).
Fertilización Post – Mortem 
VOCES A FAVOR
VOCES EN CONTRA
K.J.V c/Instituto de Ginecología y Fertilidad y otros s/ amparo. 
Juzgado Nacional en lo Civil N°3 – 17/04/2015.- 
la Sra. J.V.K contra instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER), Cryobank y Accord Salud. Mantenía una relación de pareja con el Sr C.G.V desde el año 2001, conviviendo durante 10 años. Durante la convivencia intentaron reiteradas veces concebir un hijo para lograr el ansiado proyecto familiar que mantenían en conjunto.
 Al hombre le detectan carcinoma epidermoide (cáncer de cabeza y de cuello) por lo que antes de comenzar el tratamiento de quimioterapia que afectaría al 100% sus espermatozoides, los decidió crioconservar en el centro de fertilidad para preservar la posibilidad de realizar la Fecundación in vitro. 
 En noviembre de 2011 se produjo el fallecimiento del señor C.G.V, la Sra. Solicitó la implantación
 Primera instancia y Cámara hicieron lugar.-
“N.O.C.P S/ AUTORIZACIÓN”.
 Juzgado Nacional en lo Civil N° 87 (5/5/2016)
El 13 de septiembre de 2011 su marido se dirigía a su trabajo cuando el transporte en el que viajaba fue embestido por una formación ferroviaria (tragedia de Flores), lo que provocó su fallecimiento inesperado.-
 Antes del fatal accidente, la peticionante y el difunto convivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida, por lo cual y ante el deceso repentino, se requirió al Juzgado Federal interviniente la autorización judicial para la extracción de semen cadavérico, y concedida la misma el material extraído se encontraba crioconservado en el centro médico al que asistieron.-
 Años después de haber obtenido la autorización de extracción de material genético, la actora solicita autorización para continuar adelante con el proyecto familiar. 
 Se autorizó.- 
“M., J. A. s/ AUTORIZACION JUDICIAL s/ CASACION” con fecha 27/02/2018. – STJ RIO NEGRO-
La Sra. A.C.Y curadora de su marido solicitó, ante el Juzgado de Familia 16 de la ciudad de General Roca, realizar un mapeo testicular percutáneo y biopsia testicular en razón de que su esposo sufrió un accidente que lo emplazó a un estado de hemiplejia y conciencia mínima, situación que motivó su declaración de incapacidad.
 En primera instancia se había autorizado a lo solicitado por la actora y por lo tanto a practicarse una microcirugía testicular para la extracción de esperma del Sr. J.A.M y a que posteriormente se crioconserven los espermatozoides aptos para procreación. Se había tenido por reconstruida la voluntad procreacional de la pareja a partir de testimonios de familiares y allegados.-
STJ no tuvo por acreditada la voluntad procreacional. No existe consentimiento presunto.- 
 EX ART. 563: Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. 
En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos:
a) la persona consiente en el documento previsto en el artículo 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento.
b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso.
REGULACION EN EL ANTEPROYECTO
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Lo que no pudo ser: PM – fallos – art. en materia de sucesiones 
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EL CASO A CASO ¿Y UN TEMA RESUELTO?
ARTÍCULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:
A). las personas humanas existentes al momento de su muerte;
B). las concebidas en ese momento que nazcan con vida;
C). las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;
D). las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
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CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL
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