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Sucesión Intestada

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Sucesión Intestada
Principios Generales
 Si hay testamento que dispone parcialmente de los bienes, el resto se defiere por la ley (art. 2277)
 Sucesión ab- intestato: herederos legítimos (art. 2424)
 Aplicación exclusiva: ausencia de testamento.
Aplicación concurrente: testamento que no incluye herederos, sólo legatarios (art. 2488).
Aplicación imperativa: no puede desconocerse la legítima en un testamento. 
Principios Generales
 El pariente más cercano excluye al más lejano (art. 2431).
 Los colaterales más próximos excluyen a los más remotos excepto el derecho de representación para los sobrinos y sobrinos nietos (art. 2439).
 Los legitimarios tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por actos entre vivos o por testamento. 
Orden de los llamamientos 
	ORDEN 	RELACION CON EL CAUSANTE	TIPO DE HEREDERO	ORDEN DE PRELACION DE LOS LLAMADOS	DERECHO DE REPRESENTA-CIÓN
	1° ORDEN 	Descendientes	Forzoso 	Excluye a los ascendientes y colaterales.
Concurre con el cónyuge	Opera el derecho de representación sin límites. 
Orden de los llamamientos 
2° orden: Ascendientes
 Legitimario o forzoso.
 Excluye a colaterales. 
 concurre con el cónyuge.
 Es desplazado por los descendientes. 
 No opera el derecho de representación. 
Orden de los llamamientos 
3° orden: Cónyuge supérstite
 Legitimario o forzoso.
 Excluye a colaterales. 
 Concurre con descendientes.
 Concurre con ascendientes.
 No opera el derecho de representación. 
 
Orden de los llamamientos 
4° orden: Colaterales
Legítimo.
 Opera sólo hasta el cuatro grado. 
 Es excluido por los descendientes.
 Es excluido por los ascendientes.
 Es excluido por el cónyuge.
 La representación opera sólo a favor de los hijos y descendientes de hermanos hasta el 4° grado.
Orden Descendiente 
Causante
1° grado
HIJO
2° grado
NIETA 
2° grado
NIETO
1° grado
HIJO
2° grado
NIETO
Orden Ascendientes
1° grado PADRE
CAUSANTE
2°Colateral HERMANO
2°grado ABUELO
Orden Colateral
PADRE (prefallecido)
2° grado HERMANA
3°grado 
SOBRINA
3° grado 
SOBRINO
CAUSANTE
4° grado 
SOBRINA NIETA
Unidad de Herencia
 En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia (art. 2425). 
EXCEPCIÓN: 
Cónyuge supérstite en concurrencia con descendientes (art. 2433).
 Adoptante en forma simple en concurrencia con la familia de origen (art. 2432). 
Sucesión de los descendientes. Hijos solos
Columna1	M (hijo)	S (HIJA)	50	50	
HIJOS Y NIETOS
Columna1	 50%
HIJO	X NIETO	Y NIETO	50	25	25	
Descendientes y Cónyuge – Bs. Propios
Columna1	M (HIJO)	S (HIJA)	C (CONYUGE)	33.33	33.33	33.33	
Descendientes y Cónyuge
BIENES GANANCIALES
Columna1	CONYUGE	HIJA	HIJO	HIJO	HIJA	HIJA	50	10	10	10	10	10	
ASCENDIENTES Y CONYUGE- Bienes Propios
Columna1	CONYUGE S	MADRE CAU	PADRE CAU	50	25	25	
Ascendientes y Cónyuge – B. Gananciales
Columna1	Cóny socio	CONYUGE 	MADRE CAU	PADRE CAU	50	25	12.5	12.5	
Causales de exclusión del cónyuge
Matrimonio in extremis – art 2436:
 Debe morir dentro de los 30 días.
 De la enfermedad preexistente.
 El cónyuge debía conocerla.
 El desenlace muerte debe ser previsible.
 No tienen que ser una unión convivencial del art. 510 del CC y C. 
Causales de exclusión del cónyuge
Vocación hereditaria y separación de hecho
Art. 2437: 
 El divorcio.
 La separación de hecho.
 y la decisión judicial de cualquier tipo que ponga fin a la convivencia 
Excluyen la vocación hereditaria entre cónyuges
Parientes Colaterales
 Hermanos del causante (2° grado línea colat)
 Sobrinos del causante (3° grado).
 Sobrinos nietos (4° grado).
 Tíos abuelos del causante (3° grado).
 Primos hermanos (4° grado).
 Los más próximos en grado excluyen a los más remotos.
 Los hermanos de un solo vínculo heredan la mitad que los de doble vínculo (art. 2440).
Derecho de Representación
Requisitos de procedencia:
Representante: 
 Tiene que tener capacidad para suceder.
 No tiene que haber sido declarado indigno en la sucesión del representado.
Representado: 
 Premoriencia.
 Renuncia Art. 2429
 Indignidad
LINEA DESCENDENTE
C
A
B
D
N
H
Prefallecido
LINEA ASCENDENTE
C
A
Cóny.
B
X
Abue
Y
Abue
Padre Prefallecido
Sólo hereda A
LINEA COLATERAL 
A
HERM.
C
B
HERM PREFALL
X
SOBRINO
Y
SOBRINA
PREFALL
Ñ
SOBRINA NIETA 
LA LEGITIMA
LEGITIMA Y PORCIÓN DISPONIBLE
 La porción disponible es aquel porcentaje que en el caso de haber legitimarios no es alcanzado por la legítima. 
 En caso de no existir legitimarios, TODO es disponible. 
 Con la porción disponible el causante puede mejorar a otros herederos o beneficiar a 3° a través de testamento o donaciones en vida.
 Mejora a herederos con discapacidad (art.2448)
		Legítima	Disponible	Legítima	Disponible
	Descendient.	4/5	1/5	2/3	1/3
	Ascend.	2/3	1/3	1/2	1/2
	Cónyuge	1/2	1/2	1/2	1/2
					
CODIGO CIVIL 
C. C y C
Cálculo de la Legítima
Art. 2461: transmisión de bienes a legitimarios. Presunción iure et de iure. 
Art. 2445: “dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación”. 
El cálculo global e individual es una operación matemática previa a la partición. 
Pasos para calcularla
 Determinación del valor bruto de la herencia: se debe sumar el valor de los bienes dejados por el causante. La valuación del activo que surja del avalúo e inventario de bienes. Para poder pedir la partición de la herencia hay que tener aprobado el inventario y avalúo de los bienes.
 Deducción del pasivo (valor líquido): para deducir el pasivo deben restarse todas las deudas que tenía el causante.
 Cómputo de donaciones: valor al tiempo de la partición, estado al tiempo de la donación. 
Protección de la Legítima
La acción de reducción es traer a la masa todo el exceso de la porción disponible; en cambio, el heredero obligado a colacionar no trae ningún bien a la masa; solamente se computan en su hijuela los valores que debe colacionar. 
Objeto: reducir actos o disposiciones del causante que implican afectaciones a la legítima . Primero los legados y después las donaciones. Implica la acción de complemento.
Naturaleza jurídica de la acción: art. 2458