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Sucesión Intestada Principios Generales Si hay testamento que dispone parcialmente de los bienes, el resto se defiere por la ley (art. 2277) Sucesión ab- intestato: herederos legítimos (art. 2424) Aplicación exclusiva: ausencia de testamento. Aplicación concurrente: testamento que no incluye herederos, sólo legatarios (art. 2488). Aplicación imperativa: no puede desconocerse la legítima en un testamento. Principios Generales El pariente más cercano excluye al más lejano (art. 2431). Los colaterales más próximos excluyen a los más remotos excepto el derecho de representación para los sobrinos y sobrinos nietos (art. 2439). Los legitimarios tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por actos entre vivos o por testamento. Orden de los llamamientos ORDEN RELACION CON EL CAUSANTE TIPO DE HEREDERO ORDEN DE PRELACION DE LOS LLAMADOS DERECHO DE REPRESENTA-CIÓN 1° ORDEN Descendientes Forzoso Excluye a los ascendientes y colaterales. Concurre con el cónyuge Opera el derecho de representación sin límites. Orden de los llamamientos 2° orden: Ascendientes Legitimario o forzoso. Excluye a colaterales. concurre con el cónyuge. Es desplazado por los descendientes. No opera el derecho de representación. Orden de los llamamientos 3° orden: Cónyuge supérstite Legitimario o forzoso. Excluye a colaterales. Concurre con descendientes. Concurre con ascendientes. No opera el derecho de representación. Orden de los llamamientos 4° orden: Colaterales Legítimo. Opera sólo hasta el cuatro grado. Es excluido por los descendientes. Es excluido por los ascendientes. Es excluido por el cónyuge. La representación opera sólo a favor de los hijos y descendientes de hermanos hasta el 4° grado. Orden Descendiente Causante 1° grado HIJO 2° grado NIETA 2° grado NIETO 1° grado HIJO 2° grado NIETO Orden Ascendientes 1° grado PADRE CAUSANTE 2°Colateral HERMANO 2°grado ABUELO Orden Colateral PADRE (prefallecido) 2° grado HERMANA 3°grado SOBRINA 3° grado SOBRINO CAUSANTE 4° grado SOBRINA NIETA Unidad de Herencia En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia (art. 2425). EXCEPCIÓN: Cónyuge supérstite en concurrencia con descendientes (art. 2433). Adoptante en forma simple en concurrencia con la familia de origen (art. 2432). Sucesión de los descendientes. Hijos solos Columna1 M (hijo) S (HIJA) 50 50 HIJOS Y NIETOS Columna1 50% HIJO X NIETO Y NIETO 50 25 25 Descendientes y Cónyuge – Bs. Propios Columna1 M (HIJO) S (HIJA) C (CONYUGE) 33.33 33.33 33.33 Descendientes y Cónyuge BIENES GANANCIALES Columna1 CONYUGE HIJA HIJO HIJO HIJA HIJA 50 10 10 10 10 10 ASCENDIENTES Y CONYUGE- Bienes Propios Columna1 CONYUGE S MADRE CAU PADRE CAU 50 25 25 Ascendientes y Cónyuge – B. Gananciales Columna1 Cóny socio CONYUGE MADRE CAU PADRE CAU 50 25 12.5 12.5 Causales de exclusión del cónyuge Matrimonio in extremis – art 2436: Debe morir dentro de los 30 días. De la enfermedad preexistente. El cónyuge debía conocerla. El desenlace muerte debe ser previsible. No tienen que ser una unión convivencial del art. 510 del CC y C. Causales de exclusión del cónyuge Vocación hereditaria y separación de hecho Art. 2437: El divorcio. La separación de hecho. y la decisión judicial de cualquier tipo que ponga fin a la convivencia Excluyen la vocación hereditaria entre cónyuges Parientes Colaterales Hermanos del causante (2° grado línea colat) Sobrinos del causante (3° grado). Sobrinos nietos (4° grado). Tíos abuelos del causante (3° grado). Primos hermanos (4° grado). Los más próximos en grado excluyen a los más remotos. Los hermanos de un solo vínculo heredan la mitad que los de doble vínculo (art. 2440). Derecho de Representación Requisitos de procedencia: Representante: Tiene que tener capacidad para suceder. No tiene que haber sido declarado indigno en la sucesión del representado. Representado: Premoriencia. Renuncia Art. 2429 Indignidad LINEA DESCENDENTE C A B D N H Prefallecido LINEA ASCENDENTE C A Cóny. B X Abue Y Abue Padre Prefallecido Sólo hereda A LINEA COLATERAL A HERM. C B HERM PREFALL X SOBRINO Y SOBRINA PREFALL Ñ SOBRINA NIETA LA LEGITIMA LEGITIMA Y PORCIÓN DISPONIBLE La porción disponible es aquel porcentaje que en el caso de haber legitimarios no es alcanzado por la legítima. En caso de no existir legitimarios, TODO es disponible. Con la porción disponible el causante puede mejorar a otros herederos o beneficiar a 3° a través de testamento o donaciones en vida. Mejora a herederos con discapacidad (art.2448) Legítima Disponible Legítima Disponible Descendient. 4/5 1/5 2/3 1/3 Ascend. 2/3 1/3 1/2 1/2 Cónyuge 1/2 1/2 1/2 1/2 CODIGO CIVIL C. C y C Cálculo de la Legítima Art. 2461: transmisión de bienes a legitimarios. Presunción iure et de iure. Art. 2445: “dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación”. El cálculo global e individual es una operación matemática previa a la partición. Pasos para calcularla Determinación del valor bruto de la herencia: se debe sumar el valor de los bienes dejados por el causante. La valuación del activo que surja del avalúo e inventario de bienes. Para poder pedir la partición de la herencia hay que tener aprobado el inventario y avalúo de los bienes. Deducción del pasivo (valor líquido): para deducir el pasivo deben restarse todas las deudas que tenía el causante. Cómputo de donaciones: valor al tiempo de la partición, estado al tiempo de la donación. Protección de la Legítima La acción de reducción es traer a la masa todo el exceso de la porción disponible; en cambio, el heredero obligado a colacionar no trae ningún bien a la masa; solamente se computan en su hijuela los valores que debe colacionar. Objeto: reducir actos o disposiciones del causante que implican afectaciones a la legítima . Primero los legados y después las donaciones. Implica la acción de complemento. Naturaleza jurídica de la acción: art. 2458