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UNIONES CONVIVENCIALES

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UNIONES CONVIVENCIALES
LIBRO SEGUNDO
TITULO III
DEFINICIÓN 
 Unión afectiva mismo o distinto sexo.
 Singular (monogamia)
 Publica y Notoria.
 Proyecto de vida familiar común.
 Estabilidad y cierta permanencia en el tiempo. (ART. 509)
REQUISITOS DE EFICACIA
 Ambos mayores de edad (art. 510).
 No pueden ser parientes (ni hermanos ni línea recta).
 No pueden ser parientes por afinidad (ni siquiera los parientes del ex cónyuge).
 No pueden tener impedimentos de ligamen (otra convivencia registrada o separados de hecho).
 Mínimo de convivencia por 2 años 
REQUISITOS DE EFICACIA
Si no se cumplen estos requisitos NO HAY UNION CONVIVENCIAL, no se aplican los efectos de este título.
Serán “simples convivencias” hay otros efectos para éstas por ej.: 
 Pueden solicitar la declaración de incapacidad o cap. restringida (art. 33 b).
 Pueden autorizar actos médicos (art. 59)
 Pueden disponer del cadáver del conviviente (art. 61) 
SIMPLES CONVIVENCIAS
 Pueden ser designados curadores del conviviente (art. 139).
 Pueden solicitar ser continuadores en la locación (art. 1190)
 Pueden reclamar daño moral del conviviente (art. 1741).
 El conviviente del testador no puede ser testigos del testamento (art. 2481).
LA INSCRIPCION
ART. 511: La inscripción es facultativa y solamente tiene efectos probatorios. 
SIN EMBARGO: 
 Es indispensable para la protección de la vivienda familiar (art. 522). 
 Para que tenga efectos frente a 3ros. 
 ¿Qué se inscribe? – Existencia de la unión; su cese y los pactos convivenciales
REGIMEN PATRIMONIAL
DOS REGLAS BASICAS: 
 Como regla general pactos de convivencia. A falta de pactos cada uno es dueño exclusivo de sus bienes (ART. 518).
 El concubino NO es heredero. No hay derecho sucesorio en las uniones convivenciales. 
 HAY UN NUCLEO DURO…
EXCEPCION A LA LIBRE DISPONIBILIDAD
 Son de orden público. Inderogables por convenio.
 Los convivientes deben contribuir los gastos domésticos, en proporción a sus recursos. (Art. 520).
 El trabajo en el hogar es computable como contribución.
 Esta obligación se extiende a los hijos menores o con capacidad restringida del otro conviviente si convive con ellos.
RESPONSABILIDAD POR DEUDAS CON 3ROS
REMISIÓN AL ART. 461
 Responsabilidad SOLIDARIA para deudas por gastos del hogar y 
Educación y sostenimiento de los hijos. 
ART. 521 
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
 Para disponer de la vivienda familiar o de sus muebles y enseres (hasta para transportarlos), obligatorio el asentimiento del otro conviviente.
 Acción para demandar la nulidad o restitución de los muebles (6 meses desde que se conoció el acto) sólo si continua la convivencia. 
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
NO PUEDE SER EJECUTADA DESPUES DE LA INSCRIPCION 
Por deudas contraídas después de la inscripción SALVO que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno con asentimiento del otro (Art. 522).
PACTOS DE CONVIVENCIA 
(ARTS. 513 A 517)
EJES DEL SISTEMA
PACTOS DE CONVIVENCIA
Se realizan para regular los efectos y/o las consecuencias de las U.C.
 Son escritos, pero no requieren escritura publica. 
 Se aplica el régimen de los contratos.
 Para las partes el pacto es ley aun sin homologación judicial. 
 Requieren registración para efectos a terceros únicamente. 
 Libertad para pactar pero no pueden afectar el núcleo duro. 
PACTOS DE CONVIVENCIA
CONTENIDO (ART. 514): Por ej.:
 Cómo van a contribuir a los gastos comunes (qué paga cada uno).
 Atribución de la vivienda al cese, poniendo condiciones (ej: canon locativo).
 Pueden regular la administración de los bienes durante la convivencia. 
 Pueden incluir pactos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia.
PACTOS DE CONVIVENCIA
MAS EJEMPLOS: 
 Acuerdos sobre bienes indeterminados (ej: los que se adquieran durante la conv.)
 También a todo tipo de muebles.
 Se puede pactar sobre compensación económica. Aquí no son un derecho irrenunciable. Se puede renunciar por pacto o pactar sobre cuál conviviente la recibirá y su forma de pago. 
Un nuevo pacto deja sin efecto el anterior.
CESE DE LA U.C.
ART. 523:
 Por muerte o presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
 Por matrimonio o nueva U.C de uno.
 Por matrimonio de los convivientes.
 Por mutuo acuerdo o por voluntad de uno.
 Por cese de la convivencia, salvo que se separen momentaneam. y haya voluntad de vida en común. 
CONSECUENCIAS DEL CESE
SI HAY PACTOS NO HAY PROBLEMA
¿PERO SI NO PACTARON NADA?
 Si no hay acuerdos lo que trajeron y lo adquirido durante la convivencia es de cada uno. REGLA GENERAL (art. 528)
 Sin perjuicio del enriquecimiento sin causa y otros que pudieran corresponder.
 Rige la compensación económica si se dan los supuestos del art. 524. 
CONSECUENCIAS DEL CESE
O sea que si no hay pactos la respuesta para dividir los bienes sigue siendo la misma que antes, se aplica toda la jurisprudencia existente, en sede civil, respecto de prueba de sociedad de hecho, adquisición de los bienes, enriquecimiento sin causa etc. 
 
CONSECUENCIAS DEL CESE
 Fijación judicial de la compensación económica: mismos parámetros que los del matrimonio. La norma se replica. 
 Atribución del uso de la vivienda familiar:
 Si uno tiene a cargo hijos menores o con capacidad restringida.
 Si prueba extrema necesidad e imposibilidad de procurarse otra.
CONSECUENCIAS DEL CESE
ATRIBUCIÓN JUDICIAL
 Juez DEBE fijar plazo de atribución. No más de DOS AÑOS desde el cese. 
 Juez PUEDE, a PEDIDO DE PARTE: 
 Fijar una renta compensatoria.
 Disponer que el inmueble no sea vendido sin acuerdo de ambos.
 Que el inmueble en condominio no sea partido ni liquidado. 
 Si el inmueble es alquilado el no locatario puede permanecer hasta vencimiento cont. 
CONSECUENCIAS DEL CESE
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE 
 Derecho real de habitación gratuito, plazo máximo DOS años para:
Conviviente sin vivienda ni posibilidades de procurarla, que vivía en el inmueble de propiedad del muerto y que a la apertura de la sucesión no esté en condominio con terceros ART. 527.-
Caratula: M., C. M. y otros vs. D., D. A. s. Alimentos
Fecha: 08/09/2017
Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 6752/17
Se modifica la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de dos años fijado para la atribución de la vivienda familiar, otorgada a la madre y los hijos menores de edad, por cuanto ese plazo dispuesto por el art. 526, Código Civil y Comercial, rige para las relaciones entre los convivientes adultos, pero bajo ningún aspecto puede comprender a los hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad, puesto que el contenido de la prestación por alimentos que se fija a su favor, debe comprender expresamente el rubro habitación (art. 659, Código Civil y Comercial), de ahí que en estos supuestos, para la atribución de la vivienda familiar, no corresponda establecer plazo alguno. Cabe agregar, que al respecto el art. 14 bis, Constitución Nacional, que garantiza la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna; en igual sentido los arts. 2, 18 y 27, Convención de los derechos del Niño, de los que se deriva que la decisión adoptada -de no establecer un plazo para la atribución de la vivienda familiar- resguarda debidamente el "interés superior del niño". Por último, la atribución de la vivienda familiar a favor de la madre y sus hijos menores de edad no alcanza a las cocheras que tiene el inmueble, puesto que a tenor de los intereses comprometidos, el derecho de los niños se encuentra suficientemente garantizado con la atribución de la vivienda, sin que sea necesario para ello la asignación de las cocheras, las cuales, por otra parte, pueden eventualmente permitirle al accionado la generación de una renta.
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
MATRIMONIO Y UNIONES CONVIVENCIALES
Similitudes 
		UC	MAT
	Configuración	Hetero y homosexual
Registraciónprobatoria	Acto jurídico complejo
	Asistencia/
alimentos	Durante convivencia
	Convivencia, separación de hecho y post divorcio excepcionales
25
EQUIPARACIÓN 
		UC	MAT
	Contribución cargas	SI	SI
	Responsabilidad solidaria	SI	SI
	Protección vivienda familiar	SI (registradas)	SI 
26
DIFERENCIAS
		UC	MAT
	Atribución vivienda	Necesidad
No integra PMO	Todo cónyuge
	Atribución ante muerte	Plazo máx legal
No integra PMO	Vitalicio
Todo matrimonio
	Compensación económica 	Procede ante muerte
No integra PMO	Procede ante divorcio
	Rég. supletorio	NO	SI
27
27
		UC o Convivencias	MAT
	Leg daños no patrim	SI	SI
	Voc. Hered.	NO	SI
	Parentesco	NO	SI
	Adopción conjunta	SI (UC)	SI
			
EFECTOS VARIOS
28